Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Junio de 2022, expediente FTU 035522/2018/CA003

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

35522/2018 -BOLSI, FRANCISCO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE

TUCUMAN s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el planteo de caducidad de instancia formulado a fs. 207/211; y CONSIDERANDO:

Que mediante providencia de fecha 19 de marzo de 2021 de fs. 202 el Sr. Juez a quo no hizo lugar a la revocatoria interpuesta a fs. 199 por el apoderado de la parte demandada con el objeto de que se hiciera lugar a su pedido de levantamiento de embargo sobre cuentas de la UNT, y concedió la apelación deducida en subsidio.

Que firme el llamado de autos para sentencia de fs. 218, la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Que el actor a fs. 207/211 (14/03/22 ) planteó caducidad de la segunda instancia fundado en que, desde la providencia de fecha 19/03/21 que concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 12/02/21 hasta el momento del planteo de caducidad formulado en fecha 14/03/22,

operó con creces el plazo de caducidad de tres meses establecido en el art. 310 inc. 2° del CPCCN, sin que la recurrente realizara acto de impulso procesal a los fines de la elevación y resolución de la apelación deducida.

Que la demandada contestó el planteo de caducidad a fs. 214

sosteniendo que la caducidad no resulta procedente dado que Fecha de firma: 01/06/2022

Alta en sistema: 02/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

estaba pendiente la elevación del dependiente a la Alzada lo cual es carga exclusiva del Tribunal (art. 310 inc. 3 del CPCCN).

Que este Tribunal toma como punto de partida el criterio sostenido por la Excma. CSJN en numerosos pronunciamientos de que la perención de instancia debe responder a las particularidades de cada caso, por lo que para que ella proceda debe quedar evidenciado el abandono voluntario del trámite procesal durante el lapso que marca la ley (CSJN, 02/08/2000- Fallos 323:2067).

Que en el sub examine se plantea un caso de caducidad de la segunda instancia, y la mayoría de la doctrina coincide con que el cómputo del plazo de caducidad de segunda instancia comienza con la concesión del recurso (Fenocchieto, “Código Procesal T. 2,

pág. 206; A., “Tratado”, T. IV, pág. 455, entre otros) y la...

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