Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Mayo de 2017, expediente COM 128566/1999/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BOLSAS OLAVARRIA S.A. s/QUIEBRA Expediente N° 128566/1999/CA2 Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la resolución de fs. 2946/7. El memorial obra a fs. 2967/8 y fue contestado a fs. 2973/7.

  2. Comparte esta S. el temperamento del juez de primera instancia en cuanto a la improcedencia de regular honorarios a los letrados recurrentes en concepto de trabajos posteriores a la etapa de concurso preventivo.

    De hecho, los recurrentes no demuestran trabajos de un pedido de quiebra, ni hacen referencia a constancia alguna del expediente en favor de su tesitura relativa a tareas posteriores a la declaración de falencia.

    No obstante, ante la alegación por parte de los recurrentes de que colaboraron USO OFICIAL con el síndico en ciertas diligencias en extraña jurisdicción, el funcionario concursal admitió que los letrados le habían prestado la colaboración que les había requerido.

    De allí que resulte equitativo reconocer a los apelantes estipendios retributivos de la colaboración mencionada, toda vez que lo contrario podría afectar el principio de onerosidad de los trabajos profesionales, pero, claro está, sin que aquéllos queden a cargo de la quiebra, que no podría ser afectada por estos trabajos de asistencia o apoyo a la sindicatura que, como se dijo, no tuvieron exteriorización en autos.

    A fin de conjugar tales extremos, la Sala juzga que la vía apropiada es contemplar aquellas tareas en la regulación de los honorarios del síndico, a efectos de que sea éste quien, por medio de dicho mecanismo, otorgue finalmente una compensación a los letrados recurrentes.

    Ahora bien, ya ha mediado pronunciamiento regulatorio en autos (v. fs.

    2943/4), y él ha sido apelado, incluso por el síndico.

    Por eso, esta S. entiende razonable que el señor juez de primera instancia efectúe una nueva determinación de los honorarios de la sindicatura por la etapa de Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), BOLSAS OLAVARRIA S.A. s/QUIEBRA Expediente...

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