Bolsa de Comercio

BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A.Reglamento de Cotización de Acciones PyMEsSección de Cotización de Acciones PyMEsArtículo 1°.- Créase la Sección de Cotización de Acciones emitidas por Sociedades Anónimas que califiquen como Pequeñas y Medianas Empresas ("PyMEs") conforme a las Resoluciones 401/89, 208/93 y 52/94 y sus modificatorias del Ministerio de Economía de la Nación.CONDICIONESArtículo 2°.- Las sociedades que soliciten la autorización para cotizar en esta sección deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:Poseer una organización administrativa que les permita atender los requerimientos de información contenidos en esta resolución y demás disposiciones aplicables.Compromiso de permanecer en el régimen de cotización al menos durante cinco años, contados desde la fecha de la admisión de sus acciones a tal régimen, aprobado por asamblea.DOCUMENTACIÓN EINFORMACIÓN INICIALESArtículo 3°.- Las sociedades deberán presentar la documentación e información indicada en el Anexo I y el prospecto cuyo modelo se incluye en Anexo II, en los plazos establecidos en el art. 60 último párrafo del Reglamento de Cotización de Títulos Valores en General.Declaración Jurada respecto del encuadramiento como Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo establecido por la ComisiónNacional de ValoresCOMUNICACIÓN A LA CNVArtículo 4°.- Autorizada la cotización, la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA la comunicará a la Comisión Nacional de Valores, y le remitirá copia del prospecto, dentro de los 10 días de otorgada la autorización.Asimismo en oportunidad de cancelar la cotización, La Bolsa comunicará a la Comisión Nacional de Valores la resolución respectiva.DISTRIBUCIÓN INICIAL Y NEGOCIACIÓNArtículo 5°.- Las sociedades deberán realizar una distribución pública inicial de acciones a través de un aumento de capital ofrecido en suscripción, que deberá llevarse a cabo dentro de los seis (6) meses de otorgada la autorización para cotizar. El ofrecimiento se deberá hacer por uno de los siguientes procedimientos:a) Distribución pública por intermedio de agentes o sociedades de bolsa colocadores;b) Venta en el mercado bursátil a través de operadores habilitados.Los accionistas de la sociedad identificados en el prospecto deberán comprometerse a no vender total o parcialmente sus tenencias accionarias en la sociedad, hasta después de transcurridos ciento ochenta (180) días del cierre del período de suscripción. A tal efecto, deberán inmovilizar sus tenencias.PUBLICIDAD DE LACOLOCACIÓNArtículo 6°.- En forma previa al ofrecimiento de las acciones, la sociedad deberá remitir para su publicación en el órgano informativo de la Bolsa, un aviso de suscripción que contendrá la información requerida por el artículo 86 del Reglamento de Cotización de Títulos valores en General.INFORMACIÓN CONTABLE PERIÓDICAArtículo 7°.- Las sociedades deberán remitir a la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA, para su publicación, la información contable periódica que se detalla en el Anexo III.El régimen de información contable establecido en el presente Reglamento será de cumplimiento obligatorio a partir de la presentación de la solicitud de cotización.INFORMACIÓN RELEVANTEArtículo 8°.- Las sociedades deberán informar para su publicación, inmediatamente de producirse o de tomar conocimiento, cualquier hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en el curso de la cotización de sus acciones. Al respecto, deberá tenerse en cuenta la enumeración indicativa que contiene el Anexo IV.La obligación de informar corresponde al representante legal de la sociedad, su directorio o, en su defecto, a los directores considerados individualmente o los integrantes del órgano de fiscalización.La Bolsa podrá interrumpir transitoriamente la cotización de las acciones cuando se encuentre pendiente de difusión por la sociedad una información que pueda considerarse relevante en los términos de este artículo, aun cuando hubiera tomado estado público por otros medios. La BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA evaluará en cada caso la duración de la interrupción, teniendo en cuenta la efectiva divulgación de la información relevante.NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUPLETORIASArtículo 9°.- Serán aplicables en lo pertinente las siguientes disposiciones del Reglamento de Cotización de Títulos Valores en General: artículo 6° (representante permanente); 10° (atribuciones de la Bolsa); 39º, 40º y 43º (negociación en rueda reducida); 44º a 45º (causales de suspensión de la cotización); 47º y 48º (causales de cancelación de la cotización); 50º, 52º, 53º y 54º (retiro de cotización); 61º (ingreso a cotización o aumento de capital condicionados).Artículo 10º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, toda cuestión no prevista expresa o implícitamente en este Reglamento será resuelta por aplicación analógica de las disposiciones del Reglamento de Cotización de Títulos Valores en General que sean compatibles con la naturaleza y modalidades de esta Sección.PASES DE SECCIÓNArtículo 11º.- Cuando las sociedades cuyas acciones cotizan en esta Sección perdieran la calidad de PyMES, deberán pasar a las Secciones General o Especial de cotización de acciones, según el caso, dentro de los seis (6) meses de haberse advertido esa circunstancia. La Bolsa, previa conformidad de la Comisión Nacional de Valores y mediando razones fundadas, podrá otorgar una prórroga por un plazo no mayor de seis (6) meses.REGISTRACIÓN YPUBLICACIÓN DELAS COTIZACIONESArtículo 12º.- La BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA registrará y publicará las cotizaciones de las acciones de esta sección en forma separada de las acciones admitidas a cotización en otras secciones.ARANCELESArtículo 13º.- Será de aplicación la escala vigente de aranceles, con las bonificaciones que establece el Directorio.VIGENCIAArtículo 14º.- Una vez aprobado por la Comisión Nacional de Valores, el presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.ANEXO ISECCIÓN DE COTIZACIÓN ACCIONES PyMESINFORMACIÓN YDOCUMENTACIÓN INICIALESa Acreditar que la sociedad es una empresa en marcha, y que posee una organización administrativa que le permita atender los requerimientos de información contenidos en esta resolución y demás disposiciones...

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