Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Septiembre de 2016, expediente CSS 026221/2008/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 26221/2008 AUTOS: “B.J.O. c/ FUERZA AEREA ARGENTINA-MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL Dr. J.C.P.L. DIJO:

  1. El actor inició demanda contra el Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina con el objeto de obtener el certificado de Veterano de Guerra que lo habilite para, posteriormente, solicitar ante el organismo correspondiente la pensión honorífica prevista por la ley 23.848 y modificatorias.

    Relató que durante el conflicto del Atlántico Sur del año 1982, participó

    como tercer tripulante de cabina de la empresa Aerolíneas Argentinas S.E. en vuelos de aprovisionamiento desde el aeropuerto de Ezeiza hasta las ciudades de Comodoro Rivadavia, Río Gallegos y Río Grande, a bordo de un Boeing 707, y cruzando el espacio aéreo del Teatro de Operaciones Atlántico Sur. En base a esos antecedentes, consideró que su situación encuadraba en el art. 1° de la ley 23848 que otorga la pensión de guerra a los civiles cumplieron funciones de apoyo USO OFICIAL en el área del conflicto.

  2. A fin de resolver la cuestión la Sra. Magistrada interviniente entendió que si bien el actor había participado del conflicto bélico trasportando pertrechos de guerra, se debía establecer si esa participación alcanzaba para reconocerle el carácter de veterano de guerra en los términos del decreto 886/05.

    Luego de poner de resalto que mediante esa norma las pensiones que refieren a la ley 23848 pasarían a denominarse “Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur”, consideró que las leyes a las cuales remitía ese decreto otorgaban el beneficio al personal que hubiera estado destinado en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o que hubiera entrado efectivamente en combate en el ya mencionado TOAS.

    Sobre esta última distinción sostuvo que no podía ser considerada como discriminatoria, sino como una causa razonable para otorgar un beneficio a quienes efectivamente pusieron en riesgo su vida en el frente de combate.

    Bajo esa perspectiva, la sentenciante concluyó que atento que la participación del Sr. B. durante el conflicto de Malvinas no incluyó la entrada en combate efectivo, su situación no podía ser valorada en un rango de igualdad con respecto a aquéllos que si lo estuvieron, razón por la cual desestimó la demanda.

  3. Contra esa decisión el actor interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios correspondientes, habilita la intervención de esta Alzada.

    En síntesis, sostiene en su memorial –el cual no tuvo respuesta por parte de la demandada-, que el decreto 886/05 no modifica la situación de los civiles que hayan tenido participación en la guerra. Estima que se le ha impuesto una exigencia no prevista por la ley 23848 para ese grupo, como lo es el haber entrado efectivamente en combate. Además, sostiene que la propia demandada –mediante la resolución 368/852- reconoce la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR