Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Julio de 2019, expediente CCF 001549/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 1549/2014 “BOLOGNESE NOEMI AMELIA Y OTRO C/ EDESUR SA

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado n° 6 Secretaría n° 11 En Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2019, reunidos en Acuerdo los

señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y

Comercia Federal para dictar sentencia en los autos enunciados en el epígrafe, de

conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor Guillermo Alberto

Antelo dijo:

I.N.A.B. y R.E.M. demandaron

a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Sur Sociedad Anónima

(“EDESUR”, “Distribuidora” o “empresa”) por el cobro de $ 73.000, con más los

intereses correspondientes y las costas del juicio, en concepto de indemnización

por los daños y perjuicios sufridos a raíz de los cortes del suministro de energía

eléctrica experimentados intermitentemente durante los diez años anteriores a la

iniciación de este pleito. Destacaron, por su duración, los ocurridos durante

diciembre del año 2010, del 24 al 26 de enero de 2013, y entre enero y febrero del

2014 (fs. 18/25).

Afirmaron los actores que, desde hace varios años, habitan el

inmueble ubicado en la Avenida Rivadavia n° 3540/48, piso 12, departamento “A”

de esta Ciudad y que figuran como usuarios de EDESUR con el n° 1054119.

Expusieron que la interrupción del suministro eléctrico les había causado varias

molestias, agravadas por su edad avanzada, como ser la pérdida de alimentos

perecederos, la necesidad de alimentarse en restaurantes y de enviar al lavadero la

ropa de vestir. Y que la falta de agua provocada por la carencia de fuerza motriz

imposibilitó su aseo personal y los obligó a subir y bajar varias veces al día por

escaleras para el acarreo de baldes y bidones de agua. Aunque reconocieron que

habían recibido $ 350 de la empresa en virtud de lo ordenado por Ente Nacional

Regulador de la Electricidad conforme Resolución 31/11 dictada por ese

organismo arguyeron que esa cantidad no alcanzaba para enjugar los múltiples

perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales experimentados por el

incumplimiento de la Distribuidora. Detallaron los rubros pretendidos de la

Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #19609705#229474939#20190705105450295 siguiente manera: daño material $ 3.000 en conjunto, daño moral $ 10.000 y

daño punitivo $ 25.000 para cada actor (fs. 20 y vta. y ss.). Ofrecieron prueba,

solicitaron la citación en garantía de Generali Argentina Compañía de Seguros

S.A. y fundaron su derecho en la ley de Defensa del Consumidor, las resoluciones

del ENRE, el artículo 42 de la Constitución Nacional, y la doctrina y

jurisprudencia aplicables.

  1. EDESUR compareció y contestó el traslado de la demanda

    solicitando su rechazo, con costas (fs. 40/65). Adujo que los cortes de energía

    acaecidos entre enero y diciembre de 2013, y enero y febrero de 2014, habían sido

    consecuencia de hechos equivalentes al caso fortuito tales como, las altas

    temperaturas que afectaron a la Ciudad de Buenos Aires en ese período, las cuales

    se tradujeron en un exceso de la demanda del servicio con la consiguiente

    sobrecarga en la red eléctrica de distribución. También equiparó al casus el atraso

    tarifario decidido por el Estado Nacional como parte de su política energética.

    Sostuvo que esa realidad se proyectó negativamente en las empresas del sector en

    la medida en que desalentó las inversiones programadas y provocó pérdidas

    durante varios ejercicios. Entendió que ese cúmulo de circunstancias operaba

    como una eximente de responsabilidad a su favor frente a reclamos como el de

    autos (fs. 45 y ss.). En un segundo orden de ideas, expresó que los cortes

    denunciados por los actores no habían superado los valores máximos permitidos

    en el contrato de concesión. A todo evento impugnó los rubros y montos

    pretendidos. Ofreció prueba y pidió la citación en garantía de HDI Seguros S.A.

  2. Las aseguradoras contestaron la citación en garantía admitida

    por el juez y pidieron el rechazo de la demanda.

    Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. lo hizo a fs. 99/108,

    y a fs. 314 informó el cambio de denominación social por Providencia Compañía

    de Seguros S.A. Por su parte, HDI Seguros S.A. contestó a fs. 122/129 oponiendo

    la falta de...

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