Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Julio de 2019, expediente CCF 001549/2014/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 1549/2014 “BOLOGNESE NOEMI AMELIA Y OTRO C/ EDESUR SA
S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Juzgado n° 6 Secretaría n° 11 En Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2019, reunidos en Acuerdo los
señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercia Federal para dictar sentencia en los autos enunciados en el epígrafe, de
conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor Guillermo Alberto
Antelo dijo:
I.N.A.B. y R.E.M. demandaron
a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Sur Sociedad Anónima
(“EDESUR”, “Distribuidora” o “empresa”) por el cobro de $ 73.000, con más los
intereses correspondientes y las costas del juicio, en concepto de indemnización
por los daños y perjuicios sufridos a raíz de los cortes del suministro de energía
eléctrica experimentados intermitentemente durante los diez años anteriores a la
iniciación de este pleito. Destacaron, por su duración, los ocurridos durante
diciembre del año 2010, del 24 al 26 de enero de 2013, y entre enero y febrero del
2014 (fs. 18/25).
Afirmaron los actores que, desde hace varios años, habitan el
inmueble ubicado en la Avenida Rivadavia n° 3540/48, piso 12, departamento “A”
de esta Ciudad y que figuran como usuarios de EDESUR con el n° 1054119.
Expusieron que la interrupción del suministro eléctrico les había causado varias
molestias, agravadas por su edad avanzada, como ser la pérdida de alimentos
perecederos, la necesidad de alimentarse en restaurantes y de enviar al lavadero la
ropa de vestir. Y que la falta de agua provocada por la carencia de fuerza motriz
imposibilitó su aseo personal y los obligó a subir y bajar varias veces al día por
escaleras para el acarreo de baldes y bidones de agua. Aunque reconocieron que
habían recibido $ 350 de la empresa en virtud de lo ordenado por Ente Nacional
Regulador de la Electricidad conforme Resolución 31/11 dictada por ese
organismo arguyeron que esa cantidad no alcanzaba para enjugar los múltiples
perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales experimentados por el
incumplimiento de la Distribuidora. Detallaron los rubros pretendidos de la
Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #19609705#229474939#20190705105450295 siguiente manera: daño material $ 3.000 en conjunto, daño moral $ 10.000 y
daño punitivo $ 25.000 para cada actor (fs. 20 y vta. y ss.). Ofrecieron prueba,
solicitaron la citación en garantía de Generali Argentina Compañía de Seguros
S.A. y fundaron su derecho en la ley de Defensa del Consumidor, las resoluciones
del ENRE, el artículo 42 de la Constitución Nacional, y la doctrina y
jurisprudencia aplicables.
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EDESUR compareció y contestó el traslado de la demanda
solicitando su rechazo, con costas (fs. 40/65). Adujo que los cortes de energía
acaecidos entre enero y diciembre de 2013, y enero y febrero de 2014, habían sido
consecuencia de hechos equivalentes al caso fortuito tales como, las altas
temperaturas que afectaron a la Ciudad de Buenos Aires en ese período, las cuales
se tradujeron en un exceso de la demanda del servicio con la consiguiente
sobrecarga en la red eléctrica de distribución. También equiparó al casus el atraso
tarifario decidido por el Estado Nacional como parte de su política energética.
Sostuvo que esa realidad se proyectó negativamente en las empresas del sector en
la medida en que desalentó las inversiones programadas y provocó pérdidas
durante varios ejercicios. Entendió que ese cúmulo de circunstancias operaba
como una eximente de responsabilidad a su favor frente a reclamos como el de
autos (fs. 45 y ss.). En un segundo orden de ideas, expresó que los cortes
denunciados por los actores no habían superado los valores máximos permitidos
en el contrato de concesión. A todo evento impugnó los rubros y montos
pretendidos. Ofreció prueba y pidió la citación en garantía de HDI Seguros S.A.
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Las aseguradoras contestaron la citación en garantía admitida
por el juez y pidieron el rechazo de la demanda.
Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. lo hizo a fs. 99/108,
y a fs. 314 informó el cambio de denominación social por Providencia Compañía
de Seguros S.A. Por su parte, HDI Seguros S.A. contestó a fs. 122/129 oponiendo
la falta de...
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