Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 027535/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 71089 SALA VI Expediente Nro.: CNT 27535/2014 (Juzg. N° 78)

AUTOS: “BOLO FERNANDO NICOLAS C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La parte actora cuestiona el porcentaje de incapacidad determinado en grado. Manifiesta que la incapacidad física resulta insuficiente, que no se incluyó la minusvalía psicológica ni tampoco se tuvo en cuenta lo dictaminado por la Comisión Médica.

Asimismo, la representación letrada de la parte actora y perito médico legista, apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

Ahora bien, considero que el primer agravio no prosperará

por cuanto: a) no se discute que el trabajador fue víctima de Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20224765#205633051#20180601130801875 un evento traumático en los términos del art. 6 de la LRT acaecido el 6/11/10; b) del informe pericial médico surge que luego de la impugnación efectuada por el demandante, la galeno elevó el porcentaje de incapacidad aplicando todos los factores de ponderación (tipo de actividad, posibilidad de reubicación laboral y edad -ver fs. 137-) con fundamento en la Tabla de Incapacidades prevista en la Ley 24557; c) al contrario de lo que señala, de la lectura del psicodiagnostico reservado en el anexo nro. 10372, informe pericial y sus aclaraciones, el actor no presenta minusvalía psicológica como consecuencia del accidente denunciado sino una personalidad previa que no guarda relación con el infortunio (ver fs. 129 y 137). A mayor abundamiento, el perito médico aclara a fs. 141 “…en cuanto a la incapacidad psicológica, el estudio fue confeccionado por un Licenciado con Título expedido por el Ministerio de Salud de la Nación y Matrícula Profesional que lo habilita para el ejercicio de su profesión, por cuanto sus conclusiones deben ser consideradas como científicamente avaladas…, el psicodiagnostico presentado resulta adecuado...

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