Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Marzo de 2009, expediente 143/2002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009

CAUSA N° 143/2002 BOLLONES, NORA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

JUZG. N° 1 MINISTERIO DE ECONOMÍA S/ PROCESO DE CO-

SECR. N° 2 NOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “BOLLONES, NORA Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”,

respecto de la sentencia de fs. 582/583, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., E.V.C. y R.V.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

  1. La sentencia de fs. 582/583 rechazó la demanda que promovieron los señores N.B., I.V.G., D.I.S., A.M.C.,

    P.A.S., R.D.A., J.C.A. y F.O.C., con el objeto de que se condenara al Estado Nacional – Ministerio de Economía a entregarles las acciones que les corresponden en razón de la implementación del Programa de Propiedad Participada de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, en la que trabajaron hasta diversas fechas en el lapso que transcurre desde el 30.8.92 al 9.9.93, con más los dividendos que generaron e intereses o, en defecto de ello ante la imposibilidad de tal, a pagarles una suma equivalente a los dividendos que debieron haber percibido, imponiendo las costas del juicio a los actores.

    Para así decidir, el señor juez a cargo del Juzgado N° 1 de este Fuero estimó,

    primordialmente, que no procedía la demanda deducida por no haber los accionantes demostrado que como ex dependientes de Agua y Energía Eléctrica S. del E., hubiesen sido transferidos a alguna de las empresas en que se desmembró su empleadora, pues el Programa de Propiedad Participada en cuestión debió instituirse en cada una de las sociedades anónimas en la que se dispersó la entidad estatal.

  2. Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por la parte actora a fs.

    586, quien expresó agravios a fs. 597/602, los que no fueron respondidos por el accionado.

    Media también recurso por honorarios que han sido regulados en la instancia de grado, el que será tratado por la Sala en conjunto, si correspondiere.

  3. Que teniendo en cuenta los términos en que ha quedado planteada la cuestión traída a conocimiento de la alzada, es apropiado puntualizar que en lo relativo al tema sustancial aquí articulado, los recurrentes fundan sus agravios alegando: a) el carácter de dependientes de Agua y Energía Eléctrica S. del E. que tenían al momento en que la actividad de la empleadora fue declarada sujeta a privatización fijándolo en el 19.12.91, fecha de sanción de la Ley Nº

    24.065, invocando a tal efecto las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 23.696; b) Y señalando que las normas dictadas con posterioridad a dichas leyes, estableciendo que sólo los trabajadores transferidos a las nuevas sociedades tendrán derecho a participar del respectivo programa, violan derechos amparados por la Constitución Nacional.

    Así delimitada la materia a decidir en este pronunciamiento, destaco que a esos efectos...

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