Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 4 de Marzo de 2020, expediente CNT 080120/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nro. 80120/2017/CA1 AUTOS “

BOLLON HUGO HUMBERTO C/ YPF S.A. S/ OTROS RECLAMOS”

JUZGADO Nº 52.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 4/03/2020., reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.R. dijo:

La sentencia interlocutoria de fs. 81, en la cual el Sr. Juez a quo se declaró incompetente para entender en la presente causa,

suscita la queja que plantea el actor a fs. 82.

A fs. 10 se presentó el actor iniciando demanda contra YPF SA., y/o quien resulte propietario de los bienes inmuebles y/o fondo de comercio transferidos, reclamando los daños y perjuicios ocasionados al suscribir el día 22/12/2015 la escritura pública de los bienes inmuebles de la ex empleadora, con embargos trabados, asumidos como deudas por el adquirente, suscripta en los autos caratulados “ YPF S.A. c/

MAURICIO MESPLET SACIFIA s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA”,

transfiriéndose inmuebles registrables que dijo que son garantía del acreedor laboral accionante, a favor de una empresa adquirente.

El Sr. Juez a quo consideró que el reclamo por daños y perjuicios involucrado, no compromete normas de naturaleza laboral, teniendo en cuenta que los créditos que se dicen respaldados por bienes del accionado, sólo tienen una relación mediata con el hecho determinante del perjuicio denunciado.

El actor se queja, pues señala que se ha promovido una acción reclamando los daños y perjuicios ocasionados por YPF

SA., en la transferencia de los establecimientos comerciales y fondo de comercio de su ex empleadora M.M.S., como supuesto cedente, señalando que la acción es netamente laboral toda vez que implica transferencia de los establecimientos del deudor laboral a otro presuntamente un tercero respecto al actor, pero que este finalmente lo perjudicó.

Señala que los daños y perjuicios ocasionados están comprendidos en los conceptos laborales como la indemnización del artículo 245 LC.T.

Efectúa referencias a los artículos 30, 225 y 228 de la L.C.T.

El Sr. Fiscal General estimó que la causa guarda sustancial analogía a lo dictaminado en autos “C.J.C. c/

YPF S.A. s/ otros reclamos”, proponiendo confirmar la incompetencia decretada.

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