Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Marzo de 2022, expediente CIV 008554/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

8554/2020

BOLL, C.A. Y OTRO c/ VELEZ, MARIO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La coactora C.A.B. interpuso con fecha de 1 febrero de 2022 recurso de apelación contra la resolución dictada el día 22 de diciembre de 2021 mediante la cual el juez interviniente admitió el planteo de caducidad de la instancia efectuado por la aseguradora, con costas a la parte vencida. El memorial de agravios se agregó el 11 de febrero de 2022 y su traslado fue contestado el 25 de febrero del corriente año.

  2. Para resolver en la forma que lo hizo el magistrado sostuvo que, tal como lo expresa el incidentista, la última actuación que impulsó el procedimiento fue la de fecha 26 de marzo de 2021

    que hacía saber la recepción de un oficio y que desde entonces y hasta el acuse del día 15 de noviembre de 2021 había transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1 del CPCC. Agregó que la cédula incorporada el 9 de junio de 2021 corresponde al incidente sobre beneficio de litigar sin gastos, por lo que no tiene aptitud interruptiva alguna.

    De las manifestaciones volcadas en el memorial de agravios no se advierte que la interesada incorpore elemento alguno que justifique modificar la resolución apelada ni logra demostrar el equívoco incurrido por el juez de grado en la decisión cuestionada.

    Sostiene en su defensa que si bien fue un error la acreditación de la cédula el 9 de junio de 2021 correspondiente al beneficio de litigar sin gastos, ello no fue advertido ni por la parte ni por el juzgado;

    circunstancia que, junto con la manifestación en torno al extravío de Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    la cédula según escrito del 16 de noviembre de 2021, denotan la clara intención de la parte para con el trámite tanto del beneficio de litigar sin gastos como de este expediente principal, y por tanto debieran ser considerados actos impulsorios. Por último alude al carácter restrictivo del instituto y solicita se contemple el impacto de la pandemia en la actividad de los oficiales notificadores, especialmente en ciudades del interior como Mar del Plata.

    Ahora bien, del sistema informático se comprueba efectivamente que el último acto impulsorio del proceso es el aludido en la decisión atacada (providencia de fecha 26 de marzo de 2021 que hizo saber...

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