Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 27 de Febrero de 2009, expediente 12.223/07

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

Causa n° 12.223/07 B.Y.G.O. y otros c/ Estado Juzg. n° 10 Nacional Ministerio de Defensa s/ daños y perjuicios S.. n° 19

Buenos Aires, 27 de febrero de 2009.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 236 y vta.,

fundado en la presentación de fs. 238/244 y replicado por su contraria a fs. 246/247 vta.,

contra la resolución de fs. 232 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Los actores –ex empleados de Establecimientos Altos Hornos Zapla, dependiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares- dedujeron demanda de daños y perjuicios contra el Ministerio de Defensa de la Nación, fundada en la responsabilidad extracontractual del Estado Nacional derivada de su exclusión del Programa de Propiedad Participada (PPP) de la empresa Aceros Zapla S.A.

  2. ) En lo que aquí interesa, a fs. 234 el señor juez de grado rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia opuesta por el Estado Nacional, con costas.

    Para así decidir, remitió a los argumentos expuestos por el agente fiscal a fs. 232 y vta., que, a su vez, remitía a las consideraciones formuladas en el dictamen de fs. 22, tercer párrafo.

  3. ) El recurrente se agravia –en apretada síntesis- por entender que los demandantes no agotaron la vía administrativa a fin de impugnar, en los términos de los arts. 23 y 24 de la ley 19.549, los actos que reputan ilegítimos y que dan sustento a su pretensión resarcitoria.

  4. ) Ante todo, importa señalar que lo que se está decidiendo en la habilitación de la instancia es el acceso a la justicia, mas no el resultado del pleito y mucho menos los posibles fundamentos de la sentencia a dictarse (conf. CNACF, S.I., in re "Shapiro Electrocivil S.R.L.", del 22.4.93, entre muchos otros). De allí que en supuestos de duda rige el principio pro actione por el que debe estarse a favor de tal habilitación con el fin de resguardar la garantía de la defensa en juicio de los derechos (conf. doctrina de Fallos: 312:1017, 1306; 313:83; 316:3231, entre otros). Y dicha pauta hermenéutica adquiere especial relevancia a la luz de los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional (conf. art. 75, inc. 22, párrafo 2 de la C.N.); en particular, el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conf. CNACF, S.I. in re "Chini, S.I. c/ Secretaría de Inteligencia del Estado SIDE s/amparo" del 6.06.00).

    Por ello, es necesario que el obrar del Tribunal se efectúe con extrema prudencia en cuanto a la admisibilidad de la excepción planteada, examinando los requisitos legalmente requeridos pero sin caer en exigencias...

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