Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Julio de 2020, expediente CIV 008752/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8.752/2020 “B., C.B. y otro c/ F., D. S. s/ habeas data”.

Juzgado 5, Secretaría 9.

Buenos Aires, 31 de julio de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto vía web por la parte actora cuya copia luce agregada a fs. 85/101, contra la resolución reproducida a fs. 83/84 y;

CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia habilitó la feria judicial y rechazó

    la pretensión cautelar que habían pedido C.B.B., la pareja de éste, D.S.M. y la hija de ambos B.A.B.M. con el siguiente objeto: a) ordenarle a la demandada D.S.F. que elimine los “posteos” realizados en las redes sociales Facebook e Instagram en los que se refiere a C.B.B. como su “abusador” y como “abusador de menores”, y a D.S.M. como su cómplice; y b) ordenarle a Google LLC (“Google”), Yahoo de Argentina SRL (Yahoo), Facebook e Instagram que bloqueen las referidas publicaciones, a las que puede accederse sin necesidad de contar con usuario y contraseña (ver certificación notarial agregada a fs. 17 y fs. 35).

  2. Contra tal sentencia apelaron los peticionarios quienes aducen que la difusión de las publicaciones denunciadas -que incluyen la fotografía de C.B.B.-, conculca sus sentimientos, en especial, el honor. Señalan que el a quo desestimó la verosimilitud del derecho sin analizar las actas notariales que dan cuenta de los “posts” y de su carácter lesivo (ver posteos reproducidos a fs. 10/35, escrito inicial de fs. 42/67- en particular fs. 62

    punto 7-, resolución de fs. 83/84 y fs. 90/101). En suma, piden que se revoque el fallo y se haga lugar a la tutela anticipada de sus derechos personalísimos.

    El Defensor Oficial que intervino en los términos del artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación por la hija menor de los Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    demandantes no apeló la denegatoria de la medida (ver presentación web del 2/6/20, cuya copia impresa luce a fs. 109).

  3. Cuando el contenido de la cautelar implica un adelanto favorable de jurisdicción, corresponde examinar su procedencia con estrictez (Fallos: 316:1883, 318:2431, 319:1069, 321:695 y 325:2347, entre otros).

    En autos se presenta esa hipótesis porque el acogimiento del recurso conduce a vedarle a la señora D.S.F. los posteos realizados y expresiones análogas a las allí contenidas mientras dure el trámite del presente litigio. Es evidente que ello importa limitar la libre expresión de la destinataria exteriorizada en Internet, la cual tiene amparo constitucional y legal, y se vincula estrechamente con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR