Boletín Oficial Nº 3604 - 5 de enero de 2024

Fecha de publicación05 Enero 2024
Año2024
Número de Gaceta3604
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…..............................................Sergio ZILIOTTO
Vice-Gobernadora:………………………………….……..……….…………..……..................................................Alicia MAYORAL
Ministro de Gobierno, y Asuntos Municipales:………….…...............................................................................Jorge Luis FERNÁNDEZ
Ministro de Seguridad y Justicia:……………………………………………………………………………………Horacio DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos………..:……................................................................Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:.................................................................................................................................................... Mario Rubén KOHAN
Ministra de Educación:…………………………………….…….............................................................Marcela FEUERSCHVENGER
Ministra de la Producción:…………………………………………..………..……..............................................Fernanda GONZÁLEZ
Ministro de Conectividad y Modernización…………………………………………………………..……….Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:.................................................................................................................Guido Alberto BISTERFELD
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................................................Jorge Julio ROJO
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................................................José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:…………..………….………...……….….………....………….....………………………Matías TOSO
Secretaria de Ambiente y Cambio Climático:……………………………………………………………………………..Vanina BASSO
Secretaria de Cultura…………………………….………..……………………………………………………...………..Pablo LUCERO
Secretario Recursos Hídricos:….......................................................…....................................................................................José GOBBI
Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad…….…………………….…………………………….....................Gabriela LABOURIÉ
Secretario de Turismo:……………………………………………………………………………………………... Saúl ECHEVESTE
Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo…...………………………………………………...…………Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado: .......................................................................….......................................... ......................................Romina SCHMIDT
Asesora Letrada de Gobierno:........................................................…….........................................................Griselda Silvia OSTERTAG
AÑO LXXI - Nº 3604 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 5 DE ENERO DE 2024
Tel.: 02954-436323 https://boletinoficial.lapampa.gob.ar/ Email: boletinoficial@lapampa.gob.ar
Decretos Sintetizados: 5713, 5046, 5729, 5730, 6045, 6046, 6048, 6050, 6052 a 6059, 6069, 6076, 6087, 6088, 6126, 6139, 6142, 6147 a
6150, 6152 a 6153, 6159, 6180 y 6181/23………………………………………………………………………………………………………….
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Designaciones: N° 6170 a 6176 /23..…………………………………………………………………………………………………………..
6
Subsecretaría de Asuntos Municipales: Disp. N° 1 a 4………………………………………………………………………………………………
6
Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos: Res. N° 2444, 2456 a 2464, 2466, 2467, 2471 a 2478, 2481 a 2484/23, 2 y 5……………..
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Subsecretaría de Salud: Disp. N° 1025, 1039, 1049, 1060, 1068 a 1087/23…………………………………………………………………………
10
Ministerio de la Producción: Res. N° 567/23……………………………………………………………………………………………………….
14
Secretaría de Cultura: Res. N° 278 y 279/23………………………………………………………………………………………………………..
14
Secretaría de Turismo: Res. N° 128 y 134/23……………………………………………………………………………………………………….
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Tribunal de Cuentas: Sent. N° 2128, 2662, 2816, 2857 a 2861, 2863 a 2865, 2870 a 2873, 2930, 2945 y 2946/23……………………………….
15
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………………………………...
Edictos: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Jurisprudencia:………………………………………………………………………………………………………………………………………
Avisos Judiciales:…………………………………………………………………………………………………………………………………...
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:…………………………………………………………………………………………………..
Concursos: Resultados: D.P.V.: Res. N° 242/23...……………………………………………………………….………………………………….
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Pág. N° 2 Santa Rosa, 5 de enero de 2024 BOLETÍN OFICIAL N° 3604
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 5713 -1-12-23- Art. 1°.- La Habilitación del
Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos,
transferirá la suma de PESOS: TRES MILLONES ($
3.000.000), a favor de las distintas Municipalidades que se
detallan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolució n y por lo montos que en cada caso se
consignan, destinada a solventar gastos de Acción Social.-
Decreto 5046 -30-10-23- art. 1°.- Ratifícase el
Convenio suscripto el día 25 de septiembre de 2023 entre
la Secretaria de Articulación de Política Social del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el
Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La
Pampa, el cual tiene como objeto implem entar el
Proyecto denominado Asistencia a Perso nas en Situación
de Vulnerabilidad Social, destinado a la adquisición
de un módulo de ELEMENTOS y ALIMENTOS. Dicho
Convenio forma parte del presente Decreto como Anexo I.-
Art. 2°: Increméntase en la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($
250.000.000,00) el total de erogaciones del Presupuesto
General de la Administración Provincial (Administración
Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio
2023, establecido por el artículo 1° de la Ley Nº 3511 y sus
modificatorias, de acuerdo al Anexo II del Presen te
Decreto.-
Art. 3°: Increméntase en suma de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000,00) el total de
los recursos a que se refiere el artículo 2° de la Ley Nº 3511
y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se
indica en el Anexo III del presente Decreto, los que serán
destinados a atender las erogacion es a que se refiere el
artículo 2° del presente.
Art. 4°: Comuníquese a la Cámara de modificación
presupuestaria a través de Dirección General de
Presupuesto, asimismo, en virtud de lo previsto en el
artículo 24 de la Ley N° 3511 y a través de la Secretaría
General de la Gobernación, dese cuenta del Convenio
suscripto, en ambos casos en la periodicidad establecida en
el artículo de la Ley 1388-Complementaria
Permanente de Presupuesto.-
Decreto 5 729 -7-12-23- Art. 1º.- Declárase comprendida
en los términos de la Ley N° 2114 de Creación del Parque
Industrial con actividades de Comercio y Servicios
vinculados a la Producción Industrial de la ciudad de Santa
Rosa y su Reglamentación, y en la Ley Nº 2 870 de
Promoción Económica, y su Reglamentación, a la firma
GRUPO LIVING S.A.S, C.U.I.T. N° 30-71686723-0, en
relación con su proyecto de instalación y puesta en marcha
de una fábrica de muebles y colchones.
Art. 2º.- Otórgase en venta a la firma GRUPO LIVING
S.A.S, C.U.I.T. 30-
71686723-0 el inmueble designado catastralmente como
Ejido 047 Circunscripción III Radio s Quin ta 17B
Parcela 3 Partida N° 821.572, con una superficie total de
15.094,05 m², 100% pro piedad de la provin cia de La
Pampa, inscripto en la Dirección General del Registro de la
Propiedad Inmueble bajo Matrícula II 18484/18485 y
Número de Entrada 14 0/1975 y Matrícula II 33907,
Números de Entrada 2691/22 y 2693/22, Plano Tomo 464
Folio 115, por la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA MIL
(U$D 240.000,00), conforme tasación realizada por el
Tribunal de Tasaciones, que se calculará al tipo de cambio
oficial del Banco de la Nación Argentina para las
operaciones de venta vigente al cierre del día anterior al
momento de la firma del presente Decreto.
Art. 3º.- El precio dispuesto en el artículo 2º, deberá
abonarse en el plazo de 10 años, con 2 años de gracia,
computable a partir de la puesta en marcha, con una tasa
anual sobre saldos, interés variable, que surgirá de bonificar
en 40 % la Tasa de Encuesta Plazo Fijo a 60 o más días,
publicada por el Banco Central de la República Argentina.
A tal efecto, se aplicará la tasa correspondiente al d ía 15 o
día hábil siguiente, del mes inmediato anterior al
vencimiento de cada cuota, el pago será semestral, vencido
y consecutivo. En ningún caso, la tasa de interés anual podrá
ser superior al 20 % ni inferior al 6 %.
Art. 4°.- Otórgase la exención r especto al pago del
impuesto a los sellos en relación a todo contrato,
instrumento u operación vinculada con el procedimiento
formal de compraventa y financiamiento del inmueble
objeto de esta venta, en los términos de artículo 6º, inciso
b), de la Ley Nº 2870 de Promoción Económica;
Art. 5°.- Desígnase al titular de la Su bsecretaría de
Industria, Comercio y PyMEs para que, firme este Acto, con
la intervención de Escribanía General de Gobierno y en
nombre y representación de la Provincia, su scriba el
Contrato de Compraventa, cuyo modelo fue aprobado por
Decreto N° 2159/22, del inmueble descripto en el artículo
2º, y que como Anexo, forma parte del presente.
Art. 6°.- La Beneficiaria deberá realizar la puesta en
marcha del proyecto, promovido dentro de los 18 meses,
contados a partir de la firma del Contrato de Compraventa.
Art. 7°.- La Beneficiaria deberá contratar Seguro en
relación con los bienes afectados como garantía del
crédito, que cubra los conceptos de incendio, robo,
destrucción total o par cial, por un monto equivalente al
determinado para la Garantía Hipotecaria, conforme a las
características del bien a asegurar, endosando la Póliza a
favor del Gobierno de la Provincia de La Pampa (artículo
16 del Anexo al Decreto N° 266/16).
BOLETÍN OFICIAL N° 3604 Santa Rosa, 5 de enero de 2024 Pág. N° 3
Art. 8º.- Desígnase al titular de la Subsecretaría de
Industria, Comercio y PyMEs para que, con la intervención
de Escribanía General de Gobierno y en nombre y
representación de la Provincia, suscriba con la firma
GRUPO LIVING S.A.S, la escritura traslativa de dominio
del inmueble referenciado en el artículo 2º, con Garantía
Hipotecaria en Primer y Único Grado sobre el mismo, a
favor de la Provincia, con la p rohibición expresa de
constituir hipotecas u otro tipo de compromiso a favor de
terceros que afecten el dominio, por el monto en moneda
nacional que surja del artículo 3º.
En la Escritura Traslativa de Dominio se deberá hacer
expresa mención a que el inmueble se destinará a la
instalación y puesta en marcha de una fábrica de muebles y
colchones; que al adquiriente le está prohibido modificar el
destino, sin ex presa y documentada autorización de la
Autoridad de Aplicación; que previo a todo acto jurídico a
celebrar por el titular del inmueble con terceros se deberá
contar expresamente con la autorización de la Autoridad de
Aplicación; que en caso de cese de las actividades de
manera definitiva o temporaria superior a 180 días o cambio
de destino del bien, el titular estará obligado a vender el
inmueble a los valores que fije el Tribunal de Tasaciones
contemplando únicamente las m ejoras realizadas en el
mismo sin considerar las obras de infraestructura que se
hubiesen efectuado en el Parque y que podrá d isponer del
predio transferido y/o gravarlo con derechos reales, con las
siguientes limitaciones: a) Las previstas en la Ley N° 2114
y el Decreto Reglamentario 2159/22 o sus
modificatorios; b) Autorización
previa del Poder Ejecutivo.
Decreto 5 730 -7-12-23- Art. 1º.- Declárase comprendida
en los términos de la Ley 2114 de Creación
del Parque Industrial con actividades de Comercio y
Servicios vinculados a la Producción Industrial de la
ciudad de Santa Rosa y su Re glamentación, y en la Ley Nº
2870 de Promoción Económica, y su Reglamentación, a la
firma CALZA TEX S.A., C.U.I.T. N° 33-7158 2984-9, en
relación con su proyecto de instalación y puesta en marcha
de una fábrica de calzados.
Art. 2º.- Otórgase en venta a la firma CALZA TEX S.A.,
C.U.I.T. 33-71582984-9 el inmueble designado
catastralmente como Ejido 047 Circunscripción III
Radio s Quinta 17B Parcela 2 Partida N° 821.571, con
una superficie total de 82.932,13 m², 100% propiedad de la
provincia de La Pampa, inscripto en la Dirección General
del Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula II
18484/18485 y Número de Entrada 140/1975 y Matrícula II
33907, Números de Entrada 2691/22 y 2693/22, por la
suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
NOVECIENTOS SESENTA MIL (U$D 960.000,00),
conforme tasación realizada por el Tribunal de Tasacion es,
que se calculará al tipo de cambio oficial del Banco de la
Nación Argentina p ara las operaciones de venta vigente al
cierre del día anterior al momento de la firma del presente
Decreto.
Art. 3º.- El precio dispuesto en el artículo 2º, deberá
abonarse en el plazo de 10 años, con 2 años de gracia,
computable a partir de la puesta en marcha, con una tasa
anual sobre saldos, interés variable, que surgirá de bonificar
en 40% la Tasa de Encuesta Plazo Fijo a 60 o más días,
publicada por el Banco Central de la República Argentina.
A tal efecto, se aplicará la tasa correspondiente al d ía 15 o
día hábil siguiente, del mes inmediato anterior al
vencimiento de cada cuota, el pago será semestral, vencido
y consecutivo. En ningún caso, la tasa de interés anual podrá
ser superior al 20% ni inferior al 6%.
Art. 4°.- Otórgase la exención r especto al pago del
impuesto a los sellos en relación a todo contrato,
instrumento u operación vinculada con el procedimiento
formal de compraventa y financiamiento del inmueble
objeto de esta venta, en los términos de artículo 6º, inciso
b), de la Ley Nº 2870 de Promoción Económica;
Art. 5°.- Desígnase al titular de la Subsecretaría de
Industria, Comercio y PyMEs para que, firme este Acto, con
la intervención de Escribanía General de Gobierno y en
nombre y representación de la Provincia, su scriba el
Contrato de Compraventa, cuyo modelo fue aprobado por
Decreto N° 2159/22, del inmueble descripto en el artículo
2º, y que como Anexo, forma parte del presente.
Art. 6°.- La Beneficiaria deberá realizar la puesta en
marcha del proyecto, promovido dentro de los 18 meses,
contados a partir de la firma del Contrato de Compraventa.
Art. 7°.- La Beneficiaria deberá contratar Seguro en
relación con los bienes afectados como garantía del
crédito, que cubra los conceptos de incendio, robo,
destrucción total o par cial, por un monto equivalente al
determinado para la Garantía Hipotecaria, conforme a las
características del bien a asegurar, endosando la Póliza a
favor del Gobierno de la Provincia de La Pampa (artículo
16 del Anexo al Decreto N° 266/16).
Art. 8º.- Desígnase al titular d e la Subsecretaría de
Industria, Comercio y PyMEs para que, con la intervención
de Escribanía General de Gobierno y en nombre y
representación de la Provincia, suscriba con la firma
CALZA TEX S.A., la escritura traslativa de dominio d el
inmueble referenciado en el artículo 2º, con Garantía
Hipotecaria en Primer y Único Grado sobre el mismo, a
favor de la Provincia, con la p rohibición expresa de
constituir hipotecas u otro tipo de compromiso a favor de
terceros que afecten el dominio, por el monto en moneda
nacional que surja del artículo 3º. En la Escritura Traslativa
de Dominio se deberá hacer expresa mención a que el
inmueble se destinará a la instalación y puesta en marcha de
una fábrica de calzados; que al adquiriente le está prohibido
modificar el destino, sin expresa y documentada
autorización de la Autoridad de Aplicación; que previo a
todo acto jurídico a celebrar por el titu lar del inmueble con
terceros se deberá contar exp resamente con la autorización
de la Autoridad de Aplicación; qu e en caso de cese de las

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