Boletín Oficial Nº 3566 - 14 de abril de 2023

Fecha de publicación14 Abril 2023
Año2023
Número de Gaceta3566
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…..............................................Sergio ZILIOTTO
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……............................Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos………….…..............................................................Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………………Horacio DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social:…………………………………….................................................................Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:.................................................................................................................................................... Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….…….....................................................................Pablo Daniel MACCIONE
Ministra de la Producción:…………………………………………..………..……..............................................Fernanda GONZÁLEZ
Ministro de Conectividad y Modernización…………………………………………………………..……….Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:.................................................................................................................... Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................................................Jorge Julio ROJO
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................................................José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:…………..………….………...……….….………....………….....………………………Matías TOSO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................................Rogelio SCHANTON
Secretaria de Cultura…………………………….………..………………………………………………………..Adriana Lis MAGGIO
Secretario Recursos Hídricos:….......................................................….............................................................................Néstor LASTIRI
Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad…….…………………….…………………………….............Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretario de Turismo:………………………………………………………………………………………………...Adriana ROMERO
Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo…...………………………………………………...…………Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................................................Romina SCHMIDT
Asesora Letrada de Gobierno:........................................................…….........................................................Griselda Silvia OSTERTAG
AÑO LXX - Nº 3566 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 14 DE ABRIL DE 20 23
Tel.: 02954-436323 https://boletinoficial.lapampa.gob.ar/ Email: boletinoficial@lapampa.gob.ar
Decretos Sintetizados: N° 416 A 418, 615, 673, 683, 686, 702, 781, 788, 814, 842 a 848, 8 50 a 875, 877 a 893, 896, 901, 904
a 923, 925 a 951, 954, 960 a 1006, 1008 a 1014 y 1018……………………………………………………………………….......
2
Designaciones: N° 876 y 1019…………………………………………………………………………………………………….
24
Ministerio de Desarrollo Social: Res. N° 468, 473, 480, 490, 492, 501, 502 y 514………………………………………………
25
Ministerio de Educación: Res. N° 267, 281, 288, 292, 293, 301, 348 y 359………………………………………………………
26
Ministerio de la Producción: Res. N° 133 y 134…………………………………………………………………………………..
27
Dirección de Asistencia Técnica y Financiera: Disp. N° 39 a 43………………………………………………………………….
28
Dirección de Ganadería: Disp. N° 157, 226, 294, 296, 321, 371, 386 y 401……………………………………………………...
28
Comité de Vigilancia Zona Franca: Res. Gral. N° 14 y 15………………………………………………………………………..
30
Dirección General de Rentas: Res. Gral. N° 1 a 10………………………………………………………………………………..
30
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. N° 104 a 108, 110 a 116……………………………………………………………….
36
Secretaría de Cultura: Res. N° 89………………………………………………………………………………………………….
38
Dirección Museo Provincial de Arte: Disp. N° 2………………………………………………………………………………….
38
Secretaría de Turismo: Res. N° 40…………………………………………………………………………………………………
38
IPAV: Res. N° 315 a 317…………………………………………………………………………………………………………..
38
ISS: Disp. N° 4…………………………………………………………………………………………………………………….
39
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………………..
39
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………………..
43
Avisos Judiciales:…………………………………………………………………………………………………………………..
49
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:…………………………………………………………………………………
Concursos: Cámara de Diputados: Res. N° 154 a 156……………………………………………………………………………..
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Pág. N° 2 Santa Rosa, 14 de abril de 2023 BOLETÍN OFICIAL N° 3566
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 416 -28-2-23- Art. 1º.- Determínase a partir
del Ciclo Lectivo 2023) el cambio de modalidad de
COMÚN a JORNADA COMPLETA de la Escuela N° 34,
Categoría Primera, Grupo 1, de la localidad de Realicé,
atento a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2 °.- El Ministerio de Educación, a través de la
Dirección Ge neral de Educación Primaria, determinará la
respectiva planta funcional y atenderá los r equerimientos
de funcionamiento del citado establecimiento escolar.
Decreto Nº 417 -28-2-23- Art . 1º.- Determínase a partir
del Ciclo Lectivo 2023, el cambio de modalidad de
COMÚN a JORNADA COMPLETA de la Escuela N°
233, Categoría Primera, Gr upo 1, de la lo calidad de
General Pico, atento a lo expuesto en los considerandos
precedentes.
Art. 2°.- El Ministerio de Educación a través de la
Dirección Ge neral de Educación Primaria, determinará la
respectiva planta funcional y atenderá los r equerimientos
de funcionamiento del citado establecimiento escolar.
Decreto Nº 418 Determínase a partir del Ciclo Lectivo
2023, el cambio de modalidad de COMÚN a JOR NADA
COMPLETA de la Escuela N° 61, Categoría Primera,
Grupo 1, de la localidad de La Adela, atento a lo expuesto
en los considerandos precedentes.
Art. 2 °.- El Ministerio de Educación, a través de la
Dirección Ge neral de Educación Primaria, determinará la
respectiva planta funcional y atenderá los r equerimientos
de funcionamiento del citado establecimiento escolar.
Decreto 615 -16-3-23- Art. 1°.- Apruébase el
Programa NEHUENTUM que tiene por objetivo brindar
asistencia técnica y creditic ia a personas humanas y
jurídicas p ara ejecutar e mprendimientos que generen
bienes y/o servicios, a fin de potenciar y estimular la
capacidad de producción y trabajo de los actores de la
economía social.
Art. 2°.- Entiéndase por economía social al conjunto
de actividades orientadas a la producción y
distribución de bienes y servicios basada en valores de
igualdad, cooperación, solidarid ad, economía justa y
participación democrática que permiten vislumbrar
alternativas económicas y sociales a partir de iniciativas de
autoempleo, guiadas por un fin social que prevalece por
sobre el capital y lucro desmedid o, dando respuestas a las
necesidades de los trabajadores, familias y comunidades.
Art. 3°.- El Programa será destinado para asistir a los
emprendedores de la economía social q ue tengan objetivos
compatibles con las políticas públicas sociales, tales como
personas humanas o grupos asociativos en situación de
vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo, mutuales,
asociaciones y fundaciones.
Art. 4°.- La asistencia crediticia será regulada como
microcrédito, y tendrá como objeto financiar directamente
la ejecución de proyectos de producción y
comercialización de bienes y servicios.-
Art. 5°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del
Programa NEHUENTUM l Ministerio de Desarrollo
Social, quien autorizará la asistencia técnica y crediticia a
los emprendimientos.
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación, a través de los
organismos dependientes con competencia en la materia,
recepcionarán las solicitudes respectivas y procederá a la
evaluación técnica, social, económica y financiera del
emprendimiento, determinando la línea cr editicia
correspondiente al mismo y d efiniendo su viabilidad de
acuerdo a los criterios de selección establecidos en el
presente.
Art. 7°.- Facúltase al Minister io de Desarrollo Social a
conformar equipos interdisciplinarios de acuerdo a las
características y necesidades de los emprendimientos y el
grado de desarrollo de la zona en que se encuentran, como
asimismo el monitoreo de la implementación de los
mismos a través de los organismos dependientes del
mismo.
Art. 8°.- El Pro grama contará con tres (3) líneas
crediticias. A saber:
Línea 1:
a) Dirigida a emprendimientos de personas humanas, con
residencia en el lugar de la ejecución del proyecto;
b) El monto no podrá ser superior a cuatro (4) salarios
mínimo vital y móvil;
c) La do cumentación que se deberá presentar para el
otorgamiento del microcrédito será la siguiente:
1. La solicitud de Préstamo de acuerdo al modelo
adjuntado en el Anexo I;
2. Informe Técnico-Social que avale el emprendimiento;
3. Proyecto del emprendimiento;
4. Constancia de domicilio en la Provincia acreditado por
cualquier medio documental, siendo criterio de la
autoridad de aplicación la valoración del mismo;
5. Garantía acorde al proyecto, a saber:
5.a) Garantía personal bajo la instrumentación que defina
el Ministerio (pagaré u otros) en cada caso y Solidaria de
Terceros, en cuyo caso el garante deberá adjuntar: copia
certificada del Documento Nacional de Identidad, co pia
certificada de servicio a su nombre y Nota de Acuerdo con
los términos establecidos en el Convenio e ntre el
Solicitante y el Ministerio, con firma certificada,
5.b) Documento expedido por el solicitante del
microcrédito por la cual se obliga a devolver el monto
total del mismo;
6. Constancia de Inscripción en Organismos de
Recaudación correspondientes;
7. Otro tipo de documentación que se con sidere necesaria,
informes técnicos o habilitaciones pertinentes de acuerdo
al proyecto presentado.
BOLETÍN OFICIAL N° 3566 Santa Rosa, 14 de abril de 2023 Pág. N° 3
Línea 2:
a) Dirigida a emprendimientos de personas humanas o
grupos asociativos, con residencia en el lugar de la
ejecución del proyecto.
b) El monto no podrá ser superior a ocho (8) salarios
mínimo, vital y móvil;
c) La d ocumentación que se deberá presentar para el
otorgamiento del microcrédito será la siguiente:
1. La solicitud de Préstamo, de acuerdo al modelo
adjuntado en el Anexo I;
2. Informe Técnico-Social que avale el emprendimiento;
3. Proyecto del emprendimiento;
4. Constancia de domicilio e n la Provincia acreditado por
cualquier medio documental, siendo criterio de la
autoridad de aplicación la valoración del mismo;
5. Garantía acorde al proyecto, a saber:
5.a) Garantía personal bajo la instrumentación que defina
el Ministerio (pagaré u otro s) en cada caso y Solidaria de
Terceros, en cuyo caso el garante deberá adjuntar: copia
certificada del Documento Nacional de Identidad, co pia
certificada de servicio a su nombre y Nota de Acuerdo con
los términos establecidos en el Conve nio entre el
Solicitante y el Ministerio, con firma certificada.
5.b) Prenda.
5.c) Aval Bancario.
6. Constancia de Inscripción en Organismos de
Recaudación correspondiente.
7. Otro tipo de documentación que se con sidere necesaria,
informes técnicos o habilitaciones pertinentes de acuerdo
al proyecto presentado.
Línea 3:
a) Dirigida a Emprendimientos Colectivos,
comprendiendo a: Coo perativas de trabajos, Mutuales,
Asociaciones y Fundaciones.
b) El monto no podrá ser superior a ocho (8) salarios
mínimo, vital y móvil;
c) La d ocumentación que se deberá presentar para el
otorgamiento del microcrédito será la siguiente:
1. La solicitud de Préstamo, de acuerdo al modelo
adjuntado en el Anexo I;
2. Informe Técnico-Social que avale el emprendimiento;
3. Proyecto del emprendimiento;
4. Informe de la Subsecretaría de Cooperativas que dé
cuenta del cumplimiento de la Normativa Legal
Vigente;
5. Informe de la Dirección General de Superintendencia de
Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio que de
cuenta del cumplimiento de la Normativa Legal Vigente;
6. Copia autenticada del Estatuto, acta donde la Comisión
Directiva autoriza la solicitud del préstamo, nómina de la
Comisión Directiva discriminando los cargos;
7. Garantía acorde al proyecto, a saber:
7.a) Garantía personal bajo la instrumentación que defina
el Ministerio (pagaré u otros) en cada caso y Solidaria de
Terceros, en cuyo caso el garante deberá adjuntar: copia
certificada del Documento Nacional de Identidad, co pia
certificada de servicio a su nombre y Nota de Acuerdo con
los términos establecidos en el Convenio e ntre el
Solicitante y el Ministerio, con firma certificada,
7.b) Prenda.
7.c) Aval Bancario.
8. Otro tipo de documentación que se con sidere necesaria,
tales como informes técnicos o habilitaciones pertinentes
de acuerdo al proyecto presentado.
9. Número de cuenta corriente o caja de ahorro abierta en
el Banco de La Pampa.
Art. 9º.- Para la evaluación de los proyectos se atenderá en
forma prioritaria los aspectos siguientes:
a) Adecuación al contexto socio-productivo.
b) El cuidado del medio ambiente.
c) Generación de empleo y autoempleo.
d) Promoción del Desarrollo Local e inserción en el
mercado laboral a partir de los propios oficios y saberes.
e) Capacidad de reembolso del microcrédito.
Art. 10.- Créase el Fondo de Inversión Social de carácter
acumulativo que financiará el presente programa y se
constituye por los recursos provenientes de:
a) Remanente del Fondo de inversión Social creado por
Decreto Nº 1754/92
b) Fondos Nacionales;
c) Presupuesto General de la Provincia;
d) Todo otro aporte proveniente de organismos nacionales,
provinciales y municipales;
e) El reintegro de los créditos ya otorgados;
f) Multas por el incumplimiento del convenio e intereses
por falta de pago en término;
g) Todo otro recurso no contemplado en los incisos
anteriores.-
Art. 11.- Los recursos del Fondo de Inversión Social
también podrán ser destinados para la ejecución de
un sistema de capacitación, asesoramiento y
supervisión de los emprendimientos.
Art. 12.- Apruébase el modelo de solicitud de préstamo
que como Anexo I forma parte integrante del presente
Decreto.
Art. 13.- Apruébase el modelo de convenio que como
Anexo II forma parte integrante del presente Decreto, y
facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a suscribir el
mismo con el solicitante, previo a hacer efectivo el
préstamo, el q ue deberá contemplar los siguientes
aspectos:
a) Período de gracia.
b) Monto del préstamo, forma y modo de integración.
c) Plazo y monto del reembolso.
d) Cumplimiento de los objetivos del proyecto.
e) Intereses por incumplimiento.
Art. 14 .- Los microcréditos a otorgar deberán ajustarse a
las siguientes pautas:
a) Período de gracia no superior a seis (6) meses;
b) Reembolso: hasta cuatro ( 4) años incluyendo el período
de gracia;
c) La devolución del crédito será de acuerdo a lo pac tado y
en efectivo;
d) El microcrédito podrá otorgarse en etapas, de acuerdo al
avance del proyecto y conforme la necesidad del

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