Boletín Oficial Nº 3503 - 28 de enero de 2022

Fecha de publicación28 Enero 2022
Año2022
Número de Gaceta3503
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…..............................................Sergio ZILIOTTO
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……............................Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos………….…..............................................................Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………………Horacio DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social:…………………………………….................................................................Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:.................................................................................................................................................... Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….…….....................................................................Pablo Daniel MACCIONE
Ministra de la Producción:…………………………………………..………..……..............................................Fernanda GONZÁLEZ
Ministro de Conectividad y Modernización…………………………………………………………..……….Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:.................................................................................................................... Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................................................Jorge Julio ROJO
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................................................José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:…………..………….………...……….….………....………….....………………………Matías TOSO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................................Rogelio SCHANTON
Secretaria de Cultura…………………………….………..………………………………………………………..Adriana Lis MAGGIO
Secretario Recursos Hídricos:….......................................................….............................................................................Néstor LASTIRI
Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad…….…………………….…………………………….............Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretario de Turismo:………………………………………………………………………………………………...Adriana ROMERO
Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo…...………………………………………………...…………Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................................................Romina SCHMIDT
Asesora Letrada de Gobierno:........................................................…….........................................................Griselda Silvia OSTERTAG
AÑO LXIX - Nº 3503 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 28 DE ENERO DE 2 022
Tel.: 02954-436323 https://boletinoficial.lapampa.gob.ar/ Email: boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Decretos Sintetizados: N° 3757, 4735, 4546, 4547, 4736, 4737, 4843, 4844, 4847, 4938, 4945 a 4948, 4950, 4957, 4958,
4960, 4965, 4996 a 5005, 5097, 51 22, 5126 a 5140, 5142 a 5155, 5157 a 5166, 5169 a 5173, 5175 a 5202, 5204 a 5219,
5221, 5230 a 5299, 5301 a 5323/21, 24, 26, 30 a 33, 36 a 39, 42 a 48, 50, 53 a 63, 65 a 69, 73, 74, 80 a 97, 99 a 104………
2
Designaciones: N° 5141, 5203/21, 5 a 12, 28, 35 y 98……………………………………………….………………………..
38
Ministerio de Desarrollo Social: Res. N° 1385, 1386/21, 49, 64, 68, 69, 79, 80, 83 a 85……………………………………..
39
Subsecretaría de Salud: Disp. N° 816, 818 a 820, 835, 842/21, 1, 2, 5, 8, 9 a 12……………………………………………...
40
Ministerio de la Producción Res. N° 6, 13 y 19………………………………………………………………………………..
42
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. N° 1, 2 y 5…………………………………………………………………………..
43
Secretaría de Cultura: Res. N° 23 a 26…………………………………………………………………………………………
43
Secretaría de Recursos Hídricos: Res. N° 6..………………………………………………………………………………......
43
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………………
44
Edictos:…………………………………………………………………………………………………………………………
46
Avisos Judiciales:………………………………………………………………………………………………………………
49
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………………..
Concursos:……………………………………………………………………………………………………………………...
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Pág. N° 2 Santa Rosa, 28 de enero de 2022 BOLETÍN OFICIAL N° 3503
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 3757 -27-X-21- Art. 1º.- Mientras dure la
ausencia del suscripto, encomiéndase la atención del
Gobierno de la Provincia, a la señora Vicepresidenta 1° de
la Cámara de Diputados Alicia Susana MAYORAL.
Decreto Nº 4735- 17-XII-21-Art. 1º.-Autorízase a la
Municipalidad de Ingeniero Luiggi, a suscribir 1 Convenio
Marco con Desarrollo de Capital Humano Ferroviario
Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria,
obrante de fojas 2/4, del Expediente N° 17346/21.
Decreto 4546 -13-XII-21- Art. 1º.- Acéptese la
renuncia presentada por el Agente de Po licía Carlos
Luciano GATICA, D.N.I. N° 41.220.915, Clase 1999 y en
consecuencia dese de baja de la Policía de la Provincia, a
partir del día 19 de febrero de 2021, co nforme lo
establecido en el Artículo 132 inciso 1) de la Norma
Jurídica de Facto N° 1034/80.
Art. 2°.- Por habilitación del Ministerio de Seguridad,
páguese al Agente de P olicía citado en artículo 1º, la suma
de $19.977,00, en concepto de 8 días -parte proporcional-.
de licencia anual período 2020, de acuerdo al informe de
fojas 42 por la Oficina de Legajos - División
Administración de Personal y a la liquidación efectuada a
fojas 51 por el Departamento de Ajustes y Liquidaciones
de Contaduría General de la Provincia.
Decreto Nº 4547 -13-XII-21- Art. 1º.- Dispóngase a partir
de la fecha d e su notificación el pase a situación de Retiro
Obligatorio del Comisario de P olicía Juan Carlos
DOVANO, D.N.I. N° 22.919.518, Clase 1972, de acuerdo
a lo prescripto en los artículos 16 inciso d) y 1 9 de la
Norma Jurídica de Facto N° 1256/83, sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 77 último párrafo del mismo
cuerpo normativo y artículo 2 del Decreto N° 978/81 -
Reglamentario de la Norma Jurídica de Facto N° 1034/80.
Art. 2º.- Facúltase al Señor Ministro de Seguridad a
disponer el pago de los haberes y licencias adeudadas
correspondientes a la fecha d el pase a situación de Retiro
Obligatorio, previa intervención del Dep artamento
Personal de la Jefatura de Policía, del Departamento
Ajustes y Liquidaciones y de la Contraloría Fiscal del
Tribunal de Cuentas.
Decreto Nº 4736 -17-XII-21- Art. 1º.- Autorízase a la
Municipalidad de Realicó, a suscribir 1 Convenio Marco
con Desarrollo de Capital Humano Ferroviario Sociedad
Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, obrante de
fojas 2/4, del Expediente N° 16837/21.
Decreto Nº 4737 -17-XII-21- Art. 1º.- Autorízase a la
Municipalidad de General Pico, a formalizar 1 Convenio
Marco con Desarrollo de Capital Humano Ferroviario
Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria,
obrante de fojas 6/8, del Expediente N° 17346/21.
Decreto Nº 4843 -22-XII-21- Art. 1º.- Otórgase una
Asignación Especial denominada ―Estímulo Diciembre‖,
por persona, por esta única vez, cuyo monto será de
$22.500,00 con los alcances y limitaciones que se
establecen en el presente, destinado al personal de la
Administración Pública Pr ovincial, incluidos lo s
comprendidos en el Régimen Laboral de la Ley N° 2343,
Ley N° 2871, Convenios Colectivos de Trabajo y otros
regímenes legales del Decreto N° 176/91, ratificado por
Ley N° 1375.
Este beneficio alcanza al personal activo que revistare en
tal carácter en el mes de noviembre de 2021, y se
efectivizará en la liquidación complementaria del mes de
diciembre de 2021.
Art. 2º.- Otórgase una Asignación Especial denominada
Gratificación Diciembre: a los beneficiarios comprendidos
en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de
Segundad Social de la P rovincia, incluidos los titulares del
suplemento otorgado por Ley N° 961, por esta única vez,
cuyo monto será de $ 22.500,00.
Art. 3º.- Establécese que percibirá el monto completo del
―Estímulo Diciembre‖ como agente activo, no
correspondiéndole importe alguno en concepto de
Asignación Especial ―Gratificación Diciembre‖ a que se
refiere el artículo 2°:
a) el personal activo que pasare a pasividad durante el mes
de noviembre de 2021; y
b) el personal activo con derecho a cobro del ―Estímulo
Diciembre‖ definido en el artículo 1°, que a su vez cobra
un beneficio jubilatorio comprendido en el régimen de
compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la
Norma Jurídica de Facto N° 1 170 (t.o. por Decreto N°
393/00).
Establécese que percibirá el monto completo del artículo
2° como agente pasivo, no correspondiéndole importe
alguno en concepto de Asignación Especial ―Estímulo
Diciembre‖ a que se refiere el artículo 1°, el per sonal en
actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce
de un beneficio d e jubilación o retiro, tales como el
personal policial comprendido en lo s artículos 40 y 46 de
la Norma Juríd ica de Facto N° 1256 y el personal judicial
comprendido en el artículo 18 bis de la Ley N° 1675.
Art. 4º.- Determinase que los montos definidos en los
artículos 1° y 2° será n no remunerativos, no bonificables,
por lo tanto no están sujetos a aportes y contribuciones
previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; y en
consecuencia, no se tomarán en cuenta para la liquidación
del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de
adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas
proporciones, porcentajes o índices.
BOLETÍN OFICIAL N° 3503 Santa Rosa, 28 de enero de 2022 Pág. N° 3
Art. 5º.- Establécese que el personal docente interino o
suplente, que re vistare en tal carácter en el mes de
noviembre de 2021, percibirá la Asignación Especial
―Estímulo Diciembre‖ que se efectivizará en la liquidación
complementaria del mes de diciembre de 2021 con los
alcances y limitaciones del presente decreto.
Art. 6º.- Determínase que la asignación e special
―Estímulo Diciembre‖ prevista por el presente se abonará
por el importe completo, con la limitación del artículo 12 y
salvo lo dispuesto por el artículo 7°, al personal de la
Administración Pública Provincial que cumple al menos
32 horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá el
100% del beneficio, al personal que cumple horario
reducido por la particularid ad del servicio que presta, y
que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32
horas 30 minutos semanales o más de labor y a aq uellas
comprendidas en el Régimen Laboral de la Ley N° 2871.
Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor
al establecido se proporcionarán los límites previstos.
Art. 7º.- Dispónese que el personal docente percibirá la
Asignación Especial ―Estimulo Diciembre‖ por el i mporte
completo - según corresponda y con las particularidades
del presente -, a excepción de los que se detallan en e l
Anexo, que forma parte del presente decreto, a los que se
proporcionará el monto del beneficio, según se indica en
cada caso.
Art. 8º.- Deter mínase que el beneficio establecido en el
artículo 1° de acuerdo a las condiciones establecidas en el
presente decreto, se hará extensivo a los agentes
contratados por el artículo 6° de la Ley N° 1279. A tales
efectos, para percib ir la asignación especial del artículo 1º
es requisito que los agentes hayan prestado servicios en el
mes de noviembre de 2021.
Art. 9º.- Otórgase, por esta única vez, a los alumnos que
participan del programa de capacitación en el marco de la
Ley N° 2497 y Decretos N° 1303/09 y N° 1498/09, una
Asignación Especial denominada ―Suplemento
Diciembre‖, siempre que se encontraren incl uidos en el
programa de cap acitación en el mes de noviembre de
2021. El importe de la asignación referida a per cibir por
los alumnos pasantes, será de $ 13.846,00, que se
efectivizará en la liquidación complementaria del mes de
diciembre de 2021.
Autorizase a Contaduría General a efectuar los pagos en
concepto de Asignación Especial ―Suplemento Diciembre‖
a los alumnos mencionados anterior mente. Los
responsables de Jurisdicción deberán informar a la
Contaduría General la nómina de los beneficiarios a su
cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de
acuerdo a las limitaciones y alcances del presente decreto.
La Contaduría General queda facultada para informar a las
Jurisdicciones la forma de cálculo del presente
suplemento.
Art. 10.- Otórgase, por esta única vez, a cada Médico
Residente designado en la Subsecretaría de Salud del
Ministerio d e Salud, que se encuentre incluido en el
programa de capacitación establecido en el artículo 59 de
la Ley N° 1279 , una Asignación Especial denominada
―Suplemento Diciembre‖ siempre que participe del
programa en el mes de novie mbre de 2021. El importe de
la asignación especial referida será de $ 22.500,00 por
persona, a percibir con la liquidación co mplementaria del
mes de diciembre 2021.
Dispónese que la Contaduría General pagará el
―Suplemento Diciembre‖, según correspo nda, a cada
Médico Residente nombrado anteriormente, siempre que
el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al
programa citado.
Art. 11.- Otórgase. Por única vez, a los beneficiarios de
las pensiones graciables previstas en las Leyes nº 786, Nº
787, Nº 830, Nº 1658, Nº 1977, Nº 1932, Nº 2123, Nº
2226 y N° 2343, una Asignación Especial denominada
―Suplemento Diciembre‖, siempre que fueran
beneficiarios de las mismas al mes de noviembre de 2021.
El monto de la asignación referida será de $4.500,00 por
persona, con los alcances y limitaciones que se establecen
en el presente, a percibir con la liquidación
complementaria del mes de diciembre de 2021.
Art. 12.- La asignación especial otorgada a to dos los
beneficiarios incluidos en el presente decreto, se
proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente
trabajado o capacitado en el mes establecido en cada caso.
Art. 13.- Determínase asimismo que el monto definido en
el artículo la, no será percibido por los funcionarios del
Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo ni por los
funcionarios y magistrados del Poder Judicial.
Art. 14.- Los montos necesarios para financiar la
gratificación especial establecida en el artículo 20 y el
artículo 30 -último párrafo-, serán solventados con fondos
del erario provincial, autorizando a Tesorería General de la
Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los
mismos.
Art. 15.- La asignación especial creada por el presente y la
que en el futuro la reemplace mediante el pertinente acto
administrativo, se abonará por persona únicamente y no
podrá superar en ningún caso la suma de $ 22.500,00.
Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las
disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad
del cobro por parte de un mismo sujeto, estableciendo en
estos casos quien actuará como organismo p agador a los
fines indicados en el párrafo precedente.
Art. 16.- El gasto que demande la atención del presente se
imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Art. 17.- Comuníquese a la Cámara de Diputados de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20 último párrafo
de la Ley N° 1238 y para solicitar la ratificación del
artículo 20 del presente decreto.
Decreto Nº 4844 -22-XII-21- Art. 1º.- Acéptase a partir
de la fecha del presente, la renuncia presentada por la
Abogada Rocío SÁNCHEZ (D.N.I. N° 33.956.901 - Clase
1988), al cargo de Directora General de Protección de
Derechos Humanos dependiente del Ministerio de
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Decreto Nº 4847 -23-XII-21- Art. 1º.- Otórgase una

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