Boletín Oficial Nº 3423 - 17 de julio de 2020

Fecha de publicación17 Julio 2020
Año2020
Número de Gaceta3423
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…...............................................Sergio ZILIOTTO
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……............................Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos………….…....................................................................Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………………Horacio DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social:…………………………………….................................................................Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:.................................................................................................................................................... Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….…….....................................................................Pablo Daniel MACCIONE
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..................................Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Conectividad y Modernización…………………………………………………………..……….Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:..................................................................................................................... Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................….................................................................Juan Ramón GARAY
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................................................José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:…………..………….………...……….….………....………….....………………………Matías TOSO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................................Rogelio SCHANTON
Secretario de Cultura…………………………….………..………………………………………………………Adriana Lis MAGGIO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….............................................................................Néstor LASTIRI
Secretaria de la Mujer…………………………………………………….……………………………...........Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaría de Turismo:………………………………………………………………………………………………...Adriana ROMERO
Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo……………………………………………………...…………Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado: .......................................................................…............................................................................... Romina SCHMIDT
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...........................................................Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXVII - Nº 3423 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 17 DE JULIO DE 2020
Tel.: 02954-436323 www.lapampa.gob.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Ley N° 3244………………………………………………………………………………………………………………….
2
Decretos Sintetizados: N° 1359, 1440, 1493, 1496, 1505, 1513, 1517 a 1534, 1537, 1539 a 1546, 1548 a 1557, 1562, 1564
a 1572, 1576 y 1577…………………………………………………………………………………………………………..
2
Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble: Disp. N° 1………………………………………………………
10
Ministerio de Desarrollo Social: Res. N° 416, 419 a 435 y 438……………………………………………………………..
13
Subsecretaría de Salud: Disp. N° 328, 329, 331. 332, 333, 335, 342 a 344 y 355…………………………………………….
13
Ministerio de la Producción: Res. N° 229, 230, 232 a 236 y 238……………………………………………………………...
14
Comité de Vigilancia Zona Franca: Res. Gral. N° 9 a 17……………………………………………………………………..
15
Dirección General de Catastro: Res. Gral. N° 4, Disp. N° 21 a 40……………………………………………………………
16
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. N° 123 a 135……………………………………………………………………….
19
Secretaría de la Mujer: Res. N° 30…………………………………………………………………………………………….
21
Licitaciones:…………………………………………………………………………………………………………………….
21
Edictos: ………………………………………………………………………………………………………………………...
21
Avisos Judiciales:………………………………………………………………………………………………........................
25
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………………..
33
Concursos:……………………………………………………………………………………………………………………...
47
Pág. N° 2 Santa Rosa, 17 de julio de 2020 BOLETÍN OFICIAL N° 3423
LEY N° 3244: APROBANDO EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA,
RATIFICADO POR EL DECRETO N° 1438/20
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Apruébase el Convenio celebrado entre el
Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de
Obras y Servicios Públicos de la Provincia el día 12 de
junio de 2020, ratificado por el Decreto N° 1438/20, que
forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo a la suscripción
de las adendas previstas en la cláusula ―DECIMO
CUARTA‖ del instrumento que se aprueba por el artículo
anterior y/o al dictado de los actos administrativos
necesarios y pertinentes a fin de asegurar su efectiva
implementación.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dos
días del mes de julio de dos mil veinte.
REGISTRADA BAJO EL N° 3244
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de
La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de
La Pampa - Dra. Var inia Lis MARÍN, Secretaria
Legislativa, Cámara de Diputado s Provincia de La
Pampa.
EXPEDIENTE N° 7366/20
SANTA ROSA, 3 JUL. 2020
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa Abg.
Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno Justicia
y Derechos Humanos.
SECRETARIA GENERAL DE L A GOBERNACIÓN:
3 JUL. 2020
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (3244).
José Alejandro VANINI, Secr etario General de la
Gobernación.
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 1359 -24-VI-20- Art. 1°.- Efectúanse
transferencias no reintegrables a las empresas de
transporte escolar que tienen contratos vigentes con la
Dirección General de Administración Escolar del
Ministerio de Educació n, detalladas en el Anexo I, II y III
que forma parte integrante del p resente Decreto, de los
importes que en cada caso se indican, en concepto de
reconocimiento de las sumas necesarias para afrontar el
pago de los sueldos y de las cargas que se liquidan
mediante la Declaración Jurada del Sistema único de la
Seguridad Social (Formulario 931), correspondientes a la
segunda quincena del mes de marzo y a los meses de abril
y mayo del corriente año, descontándose en los casos que
correspondiera los importes recibidos por cada uno de los
y las empleadas en concepto de Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (AT P) en el marco
de lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 3218.
Decreto N° 1440 -29-VI-20- Art. 1°.- Apruébase el
otorgamiento de un aporte económico mensual no
reintegrable a las empresas de TRANSPORTE PÚBLICO
DE PASAJEROS INTERURBANO -Servicios
Garantizados y de Fomento-, por un lapso de 4 meses,
contados a partir del mes de julio del co rriente año, de
acuerdo a lo normado en el artículo 106 de la Ley N° 987.
Art. 2°.- Apruébase el listado de aportes económicos
máximos mensuales por línea, el que como Anexo forma
parte del presente Decreto.
Art. 3°.- Establézcase para la rendición del aporte
económico la presentación por parte de la empresa, en
carácter de Declaración Jurada mensual (auditada por la
Autoridad de Aplicación) los kilómetros r ecorridos por
línea y factura/s de combustible por el importe máximo
mensual o valor superior. Si los kilómetros informados por
dichas e mpresas son menores a lo estimado en el cuadro
que figura como anexo al presente Decreto, el aporte
económico se liquidar á con el valor infor mado por la
empresa. Autorízase a la Dirección de T ransporte a
ordenar el pago de los montos resultantes. (S/Expte. N°
6680/20)
Decreto N° 1493 -1 -VII-20- Art. 1°.- Apruébase la
contratación directa tramitada bajo Expediente N° 5766/20
por la Subsecretaría de Administración del Mi nisterio de
Salud, y autorízase al señor Ministro de Salud a firmar el
contrato destinado a la provisión de viandas par a
profesionales y pacientes internados en el Hospital
BOLETÍN OFICIAL N° 3423 Santa Rosa, 17 de julio de 2020 Pág. N° 3
Comunitario Evita de la ciudad de Santa Rosa, que co mo
anexo forma parte del presente, cuyo encuadre legal recae
en la excepción prevista en el Artículo 34°, inciso c)
subinciso 1) de la Ley Provincial N° 3 de Contabilidad -
modificada por Norma Jurídica de Facto N° 930, y
consecuentemente, adjudícase a la firma FOODRUSH
GASTRONOMÍA SA a un precio unitario por vianda de $
297,00.
Decreto N° 1496 -2- VII-20- Art. 1°.- Apruébase la
contratación directa tramitada bajo expediente N° 7219/20,
por la Subsecretaría de Med ios de Comunicación
Dirección Ge neral de Canal 3, y autorízase al Señor
Secretario General de la Gobernación a suscribir la orden
de pro visión para la adquisición del equipamiento
denominado ―Sistema de Compresión y Modulación de
Radiofrecuencia para subida de Telepuerto Satelital‖
necesario para subir la señal al satélite que distribuye la
misma a toda la r ed de repetidoras, cableoperadores y
TDA, con encuadre legal en le excepción prevista en el
Artículo 34°, inciso c) subin ciso 1) de la Ley Pr ovincial
N° 3 de Co ntabilidad Modificada por Norma Jurídica de
Facto N° 930 y consecuentemente adjudíquese a la firma
VEC S.R.L. por la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS MIL
DOSCIENTOS SIETE CON DIECIOCHO CENTAVOS
(U$S 23. 207,18), que serán abonados contra la recepción
de conformidad de los bienes dentro de los 30 días
corridos.
Decreto N° 1505 -2-VII-20- Art. 1°.- Transfiérese a
la órbita del Estado Provincial, Jurisdicción ―F‖:
Ministerio de Educación, Unidad de Organización 12:
Dirección General de Ed ucación Secundaria, en los
términos de la Ley Nº 3138, al personal docente que se
detalla en los Anexos I, II, III, IV, V y VI que forman parte
del presente Decreto.
Art. 2º.- Desígnanse titulares en el primer grado del
escalafón a partir del 1 de marzo de 2019 a los
adjudicatarios de los cargos y en los establecimientos que
en cada caso se indica y que figuran en los Anexos que
forman parte integrante del presente Decreto, habiendo los
docentes cumplimentado los requisitos establecidos en el
artículo 11 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias.
Art. 3º.- Reconocer a partir del 1 de marzo de 2019
los servicios prestado s por los docentes d el Colegio
Secundario ―Lucio Victorio Mansilla‖, que figuran en el
Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 4º.- Reconocer a partir del 1 de marzo de 2019
los servicios prestado s por los docentes d el Colegio
Secundario Agrotécnico ―Alpachiri‖, que figuran en el
Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 5º.- Reconocer a partir del 1 de marzo de 2019
los servicios prestado s por los docentes d el Colegio
Secundario ―República del Perú‖, que figuran en el Anexo
III que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 6º.- Reconocer a partir del 1 de marzo de 2019
los servicios prestado s por los docentes d el Colegio
Secundario ―Winifreda‖, que figuran en el Anexo IV que
forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 7º.- Reconocer a partir del 1 de marzo de 2019
los servicios pre stados por los docentes del Colegio
Secundario Agropecuario ―Arata‖, que figuran en el
Anexo V que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 8º.- Reconocer a partir del 1 de marzo de 2019
los servicios prestado s por los docentes d el Colegio
Secundario ―Bernardo Larroudé‖, que figuran en el Anexo
VI que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 9º.- Reestructúranse las partidas presupuestarias
correspondientes a los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 10.- Facúltase al Ministerio de Educación a
dictar toda la normativa legal que resulte necesaria para el
efectivo cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº
3138.
Decreto N° 1513 -2-VII-20- Art. 1°.- Asígnase a
partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de
diciembre de 2020, el Adicional Especial del 15%
establecido en el artículo 74 de la Ley N° 643 y sus
modificatorias, a la agente Categoría 1 -Rama
Administrativa- Ley N° 643- Elizabeth BECERRA DNI
N° 20.304.637 Legajo N° 35.959 Afiliado N° 44362.
Decreto N° 1517 -3 -VII-20- Art. 1°.- Apruébase el
proyecto de documentación básica (Pliego de
Especificaciones Técnicas, Pliego de Cláusulas
Particulares y Anexos) agregad o a fojas 49/71 del
Expediente N° 4552/20, y consecuentemente, autorízase a
realizar el llamado a Licitación Pública N° 42/20, para la
adquisición de medicamentos de los géneros oncología,
usos ultrarestringidos e inmunotericos que serán
destinados a los Establecimientos Asistenciales de la
provincia dependientes de la Subsecretaría de Salud del
Ministerio de Salud.
Art. 2°. - El acto de apertura tendrá lugar en la Sala
de Licitaciones del Departamento Compras y Suministros,
Tercer Piso, Centro Cívico, el día y hora que fije el
mismo.
Decreto N° 1518 -3 -VII-20- Art. 1°.- Apruébase el
proyecto de documentación básica (Pliego de
Especificaciones Técnicas, Pliego de Cláusulas
Particulares y Anexos) agregad o a fojas 48/70 del
Expediente N° 4549/20, y consecuentemente, autorízase a
realizar el llamado a Licitación Pública N° 39/20, par a la
adquisición de medicamentos de los géneros electrolitos,
solventes, aparato circulatorio, respiratorio y locomotor
que serán destinados a los Establecimientos Asistenciales
de la provincia dependientes de la Subsecretaría de Salud
del Ministerio de Salud.
Art. 2°. - El acto de apertura tendrá lugar en la Sala
de Licitaciones del Departamento Compras y Suministros,
Tercer Piso, Centro Cívico, el día y hora que fije el
mismo.

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