Boletín Oficial Nº 3420 - 26 de junio de 2020

Fecha de publicación26 Junio 2020
Año2020
Número de Gaceta3420
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…...............................................Sergio ZILIOTTO
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……............................Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos………….…....................................................................Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………………Horacio DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social:…………………………………….................................................................Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:.................................................................................................................................................... Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….…….....................................................................Pablo Daniel MACCIONE
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..................................Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Conectividad y Modernización…………………………………………………………..……….Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:..................................................................................................................... Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................….................................................................Juan Ramón GARAY
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................................................José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:…………..………….………...……….….………....………….....………………………Matías TOSO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................................Rogelio SCHANTON
Secretario de Cultura…………………………….………..………………………………………………………Adriana Lis MAGGIO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….............................................................................Néstor LASTIRI
Secretaria de la Mujer…………………………………………………….……………………………...........Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaría de Turismo:………………………………………………………………………………………………...Adriana ROMERO
Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo……………………………………………………...…………Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado: .......................................................................…............................................................................... Romina SCHMIDT
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...........................................................Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXVII - Nº 3420 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 26 DE JUNIO DE 2020
Tel.: 02954-436323 www.lapampa.gob.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Leyes N° 3237 y 3238………………………………………………………………………………………………………….
2
Decretos Sintetizados: N° 1, 992, 1001, 1 180, 1234, 1239, 1245, 1246, 1250 a 1270, 1274 a 1291, 129 4, 1295, 1299, 1307
y 1308…………………………………………………………………………………………………………………………..
2
Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio: Disp. N° 2…………….
10
Ministerio de Desarrollo Social: Res. N° 370 a 378…………………………………………………………………………
10
Subsecretaría de Salud: Disp. N° 290 a 295, 300, 302 a 304, 307 a 312, 314 a 316, 321, 324, 326 y 330………………….
11
Ministerio de Educación: Res. N° 176, 177, 226 a 229, 235, 240, 246, 247, 255, 264, 268, 278, 279, 303, 307 , 309, 318,
337, 347, 348, 353, 354, 359 a 361…………………………………………………………………………………………..
13
Ministerio de la Producción: Res. N° 210……………………………………………………………………………………
17
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: Res. N° 66…………………………………………………………………………
17
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. N° 111 a 116………………………………………………………………………..
17
Secretaría de Recursos Hídricos: Res. N° 17 y 18………………………………………………………………………….
18
Licitaciones:…………………………………………………………………………………………………………………….
20
Edictos: ………………………………………………………………………………………………………………………...
21
Avisos Judiciales:………………………………………………………………………………………………........................
23
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………………..
33
Pág. N° 2 Santa Rosa, 26 de junio de 2020 BOLETÍN OFICIAL N° 3420
LEY N° 3237: APROBANDO CONVENIO CELEBRADO ENTRE E L MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Apruébase el Convenio celebrado entre el
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el
Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La
Pampa, ratificado mediante el Decreto N° 895/20 del
Poder Ejecutivo, que forman parte de la pr esente Ley, con
las limitaciones, salvedades y reser vas constitucionales,
legales, jurisdiccionales y competencionales que se
imponen a la Cláusula Sexta.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro
días del mes de junio de dos mil veinte.
REGISTRADA BAJO EL N° 3237
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador d e
La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de
La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria
Legislativa, Cámara d e Diputados Provincia de La
Pampa.
EXPEDIENTE N° 6285/20
SANTA ROSA, 12 JUN. 2020
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.
DECRETO N° 1272/20
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa Dr.
Diego Fernando ÁLVAREZ, Ministro de Desarrollo
Social, C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de
Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE L A GOBERNACIÓN:
12 JUN. 2020
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (3237).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la
Gobernación.
LEY N° 3238: RATIFICANDO EL DECRETO N° 1089/20 Y DÁNDOLE AL MISMO FUER ZA DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Ratificase el Decreto N° 1089/20 y désele al
mismo fuerza de Ley, el que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara d e Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro
días del mes de junio de dos mil veinte.
REGISTRADA BAJO EL N° 3238
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador d e
La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de
La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria
Legislativa, Cámara d e Diputados Provincia de La
Pampa.
EXPEDIENTE N° 6284/20
SANTA ROSA, 12 JUN. 2020
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.
DECRETO N° 1273/20
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa Abg.
Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos.
SECRETARIA GENERAL DE L A GOBERNACIÓN:
12 JUN. 2020
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (3238).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la
Gobernación.
DECRETOS SINTETIZADOS
BOLETÍN OFICIAL N° 3420 Santa Rosa, 26 de junio de 2020 Pág. N° 3
Decreto N° 1 -2-I-20- Art. 1°.- Habilítanse los
créditos aprobados por la Ley N° 3211 por los importes y
conceptos que se consignan en planillas o brantes de fojas
15 a fojas 187 del Expediente 18437/19 y, en
consecuencia, apruébanse las reestructuras y reservas que
se consignan en las citadas fojas.
Art. 2°.- Autorízase a Tesorería General de la
Provincia, previa intervención del Ministerio de Hacienda
y Finanzas, a efectuar anticipos de Rentas Generales para
iniciar los trámites necesarios para atender las
erogaciones fi nanciadas co n recursos de afectación
específica, de leyes especiales y liberación de
factibilidades financieras, como así también para la cuenta
especial de Compras y Suministros, conforme a las
disponibilidades financieras del Tesoro Provincial.
Art. 3°.- Establécese que para el otorgamiento de los
anticipos autorizados por el artículo anterior, deberá
existir una solicitud por parte del Jefe de la Jurisdicción
interesada, En el caso de liberación de factibilidades
autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas,
deberá anexarse a la solicitud los antecedentes obrantes en
las actuaciones correspondientes. Dichos anticipos serán
reintegrados con cargo al ingreso de los recursos
afectados que correspondan.
Art. 4°.- Autorízase a Tesorería General de la
Provincia, a contabilizar recursos coparticipables a cuenta
de los montos e stimados como ingresos, desde la última
fecha de transferencia de coparticipación municipal hasta
el fin de mes respectivo, dentro de las posibilidades
financieras del Tesoro.
Art. 5°.- Autorízase a Tesorería General de la
Provincia, a disponer financieramente de fondos de rentas
generales y/o de afectación específica en forma
anticipada, a cuenta de futuras contabilizaciones y
distribuciones de recursos, cuando necesidades de
urgencia lo justifiquen, dentro de las posibilidades
financieras del Tesoro.
Art. 6°.- Autorízase a Contaduría General de la
Provincia a efectuar las desafectaciones o reservas y
reestructuraciones presupuestarias necesarias para
contabilizar las liquidaciones de haberes -excepto las
partidas que corresponden a Servicios Extraordinarios-,
atender el Seguro por Riesgos del Trabajo -A.R.T- de lo s
agentes y los gastos por servicios bancar ios vinculados al
depósito de las remuneraciones en las cuentas bancarias
individuales de los mismos, tomando los créditos de las
partidas identificadas con los números 1710 -Crédito
Personal Reservado-, 1717 -A.R.T- y 6544 -Comisiones
Bancarias Sueldos-, respectivamente; y a proceder a
desafectar o contabilizar reservas y reestructuras de
partidas, para las cuales se solicita desafectación de
factibilidad financiera otorgada, previa intervención de la
Subsecretaria de Hacienda, organismo que ante esta
solicitud, podrá reestructurar el crédito a la partida de
Crédito Adicional para erogaciones de capital.
Art. 7°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de
2023 la vigencia del Centro de Inclusión Previsional
creado por Ley N° 2498 conforme a lo establecido en el
artículo 1° de la Ley N° 3181.
Decreto N° 992 -22-V-20- Art. 1°.- Autorízase a la
Dirección General de Obras Públicas dependiente del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos a realizar una
modificación al Contrato original aprobado por Dec reto
N° 447/18 - LICITACIÓN PÚBLICA N° 17/17 - para la
ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN SALÓN DE
USOS MÚLTIPLES - PUELEN - LA PAMPA” suscripto
con la Empresa CANALIS ANT ONELLA y YANET
C.U.I.T. N° 27-36256948-1 representada por su Titular
señora Antonella Yanet CANALIS, que consiste en
trabajos deductivos los cuales representan un monto de $
900.626,28 con valores al mes de OCTUBRE de 2017,
sin ampliación del plazo contractual, de co nformidad a lo
normado en los Artículos 65 y 66 de la Ley General de
Obras Públicas N° 38 y sus modificatorias.
Art. 2°.- Déjase co nstancia que la E mpresa
Contratista renuncia al reconocimiento de diferencias de
precios por mayores gastos improductivos que genere la
tramitación de los trabajos deductivo s dispuestos en la
obra de referencia.
Decreto N° 1001 -22-V-20- Art. 1°.- Apruébase la
Solicitud de Cotización 89/20, según llamado,
realizada por la Subsecretaría de Administración del
Ministerio de Salud, y con secuentemente autorízase al
Señor Ministro de Salud a suscribir la orden de provisión
N° 225472, destinada a la compra de 10.000 unidades de
test rápidos para SARS CoV-2, bajo encuadre legal
previsto en el artículo 34, inciso C), subinciso 1) de la
Ley N° 3 de Contabilidad -texto según Norma Jurídica d e
Facto N° 930, por imperio de lo dictado por el Artículo 8°
del Decreto N° 521/20 mediante el cual se declara en todo
el territorio de la Provincia EL ESTADO DE MÁXIMA
ALERTA SANITARIA, y adjudícase a la firma
D’AMICO NÉSTOR JULIO a un valor unitario de $
970,00, lo que hace un total de $ 9.700.000,00 que serán
abonados de manera parcial por las cant idades recibidas
de conformidad en cada una de las entregas.
Decreto N° 1180 -5-VI-20- Art. 1°.- Apruébase la
Licitación P ública N ° 107/19, tramitada p or el
Departamento Compras y Suministros y,
consecuentemente, adjudícase la contratación de los
servicios de limpieza y desinfección del Establecimiento
Asistencial Gobernador Centeno y los Centros de Salud
de General Pico, identificados corno Ítems 1 y 2, a la
firma PAMPACLEAN S.A., CUIT N° 30-71253476-8, en
la suma mensual de $ 1.851.184,07 y $ 843.033,45,
respectivamente. (S/Expte. N° 7935/19)
Decreto N° 123 4 -10-VI-20- Art. 1°.- Apruéba se el
modelo de Convenio de Redeterminación de Precios, que
como Anexo forma parte del presente, a celebrar entre el
Ministerio de Salud y la señora Mirta Eloísa CHAVES,
DNI: 6.212.83 3, encuadrando la presente
redeterminación en la Ley 2271 y su Decreto
Reglamentario N° 91/07, correspondiente al Expediente
N° 11149/1 7, sobre llamado a Licitación Pública N°
117/17, para la contratación del servicio de limpieza y

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