Boletín Oficial Nº 3391 - 6 de diciembre de 2019

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Año2019
Número de Gaceta3391
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual N° 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…...............................................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……........ .............................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...……………….…...........................................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:……………………………………………………………………………………… ……………………Abg. Julio César GONZÁLEZ
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………................................................As. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:...........................................................................................................................Dr. Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….……..................... ...........................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..…….................... .................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:………………………………………………………………… ……………………Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:...................................................................................... ..C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...... ...............................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................... .........................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…… …………………………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:.............................................................................. ............................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…......... ...........................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..… ………………………….Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer…………………………………………………….……………………… ……………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaría de Culto………………………………………………………………………………… ………………………………..Sr. Ramón Alberto GÓMEZ
Fiscal de Estado: .......................................................................…...................... ...........................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXVI - N° 3391 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 6 DE DICIEMBRE DE 2019
Tel.: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Leyes: N° 3191 y 3193……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
2
Decretos Sintetizados: N° 4777, 4859 a 4862, 4917 a 4945, 4947 a 4965, 4968 a 4978, 4980 a 5006, 5008 a 5012, 5014 a 5030, 5034 a 5067…………………………………………………………
4
Designaciones: N° 4966 y 4967………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
19
Ministerio de Desarrollo Social: Res. N° 936, 938 939, 941, 945 a 949……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
19
Subsecretaría de Salud: Disp. N° 882, 888, 891, 893 a 896, 900, 901 y 918…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
19
Ministerio de Educación: Res. N° 1208, 1209, 1235, 1236, 1241 y 1242…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
20
Subsecretaría de Educación: Disp. N° 117 y 118…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
21
Dirección General de Educación Secundaria: Disp. N° 176 y 178……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
22
Dirección General de Educación Inicial: Disp. N° 24……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
22
Ministerio de la Producción: Res. N° 691 a 696, 698 a 701, 705 y 706……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
22
Subsecretaría de Asuntos Agrarios Dirección de Ganadería: Disp. N° 1281…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
23
Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral: Disp. N° 53, 54, 57 a 59, 61 a 64 y 69…………………………………………………………………………………………………………………………………..
23
Dirección General de Rentas: Res. Gral. N° 15……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
25
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: Res. N° 205……………………..…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
26
IPAV: Res. N° 1140, 1158 y 1159…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
26
Secretaría General: Res. N° 202……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
26
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. N° 530 a 548…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
26
Secretaría de Cultura: Res. N° 236 y 238………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
30
Tribunal de Cuentas: Sent. N° 3417 a 3419, 3527 a 3534, 3567 y 3568………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
30
I.S.S. Res. N° 1990………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
30
Licitaciones……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
40
Edictos de Minería:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
42
Edictos…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
43
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
45
Jurisprudencia:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
58
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………............................................................................................................................................
58
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
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Pág. N° 2 Santa Rosa, 6 de diciembre de 2019 BOLETÍN OFICIAL N° 3391
LEY N° 3191: APROBANDO EL CONTRATO DE COMODATO SUSCRIPTO ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD Y EL
BANCO DE LA PAMPA S.E.M
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Apruébase el Contrato de Comodato suscripto el
día 10 de julio de 2019 entre la Dirección Provincial de Vialidad
y el Banco de La Pampa S.E.M. sobre el inmueble designado
catastralmente como Ejido 047, Circunscripción I, Radio k,
Quinta 2, Parcela 50, Partida N° 548.075. Dicho contrato forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la
provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del
mes de noviembre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3191
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa,
Presidente Cámara de Diputados Pro vincia de La Pampa - Dra.
Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 15716/19
SANTA ROSA, 28 NOV. 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dese al Registro Oficial y
al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y
archívese.
DECRETO N° 5013/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - C.P.N.
Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas. -
Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios
Públicos
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
NOVENTA Y UNO (3191).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.
LEY 3193: ESTABLECIENDO, EN EL ÁMBITO DE L A PROVINCIA DE LA PAMPA, EL PROC EDIMIENTO PARA LA
DESCONTAMINACIÓN Y COMPACTACIÓN DE VEHÍCULOS
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Establécese, en el ámbito de la provincia de La
Pampa, el procedimiento para la descontaminación y
compactación de vehículos que se encuentran en depósitos a
cargo del Estado Provincial, Municipal o d e terceros como
consecuencia de su secuestro y/o retención por autoridad
provincial y/o municipal, por causa de abandono, con motivo
de procesos judiciales no penales o cuyo propietario entregue
voluntariamente a esos fines.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 2°: A los efectos de la presente L ey, se entiende por
Descontaminación a la extracción de lo s elementos
contaminantes del ambiente, como baterías, fluidos y similares,
y por Compactació n al proceso de destrucción que convierte
en chatarra a los vehículos, sus áreas constitutivas, accesorios y
chasis.
Artículo 3°: En el caso de vehículos provenientes de causas
administrativas que hubieren permanecido alojados por más de
un (1) año en depósitos del Estado Provincial, Municipal o de
terceros, se emplazará a quien figure como titular registral del
mismo en e l Registro Nacional de la Propiedad Automo tor y
Créditos Prendarios vía notificación fehaciente en su domicilio
registral para que, en el plazo de veinte (20), días retire el bien,
previo pago de las multas, gastos de traslado, guarda y demás
que correspondan.
Si la notificación en el domicilio del titular registral del vehículo
no se pudiese concretar, acreditado ello, se publicarán edictos
por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario
de los de mayor circulación del lugar emplazando por el mismo
término fijado en el párrafo anterior a quien figure como su
titular registral y/o a quien se considere con derecho legítimo
sobre aquél para que lo retire.
Si el titular registral o quien acredite tener derechos legítimos
sobre el vehículo no lo retirase dentro del plazo señalado,
quedará a disposición de la Autoridad de Aplicación para su
descontaminación y compactación.
Artículo 4°: En el supuesto de vehículos provenientes de causas
judiciales no penales, la Autoridad de Aplicación podrá disponer
de ellos y dar inicio al procedimiento de descontaminación y
compactación cuando hubieran permanecido alojados por más
de dos (2) años en depósitos a cargo del Estado Provincial,
Municipal o de terceros.
Sin perjuicio de ello, previamente se deberá notificar de dicho
vencimiento a los funcionarios o magistrados a cuyo cargo se
encuentre la causa que involucra al bien, quienes podrán
preservarlo con fundamento en el estado de las actuaciones
comunicando tal decisión a la Autoridad de Aplicación dentro
de los treinta (30) días contados a partir del cumplimiento del
plazo antes mencionado.
El término durante el cual los funcionarios o magistrados
podrán preservar el bien no podrá exceder de los noventa (90)
días contados a partir del dictado de la resolución que así lo
ordene y podrá ser prorrogado por idéntico plazo en tanto se
mantenga la situación procesal que motivó la decisión
primigenia.
BOLETÍN OFICIAL N° 3391 Santa Rosa, 6 de diciembre de 2019 Pág. N° 3
Las prórrogas también tendrán que ser debidamente
comunicadas a la Autoridad de Aplicación antes de que opere el
vencimiento del plazo que corresponda.
Artículo 5°: Se procederá a la descontaminación y
compactación de aquellos vehículos que, a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley, se encuentren alojados por un
período no menor a tres (3) años en depósitos Provinciales,
Municipales o de terceros, como consecuencia de su secuestro
y/o retención por autoridad provincial y/o municipal
competente o co n motivo de procesos judiciales no penales,
salvo que, tras ser notificada de ello por parte de la Autoridad
de Aplicació n, la autoridad administrativa o judicial
interviniente resuelva expresamente lo contrario.
Artículo 6°: Cuando de o ficio o en el marco de una denuncia se
comprobare que un vehículo se encuentra abandonado en la
vía pública, la Autoridad Pública interviniente labrará un acta,
cuya copia se pegará en una zona visible de éste, en la que
dejará constancia del estado de la unidad e intimará a su titular
registral o a quien posea derechos legítimos sobre el mismo a
que en el plazo de diez (10) días corridos lo retire de allí.
En forma simultánea, se requerirá al Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendario s información
completa sobre la situación registral del vehículo.
Artículo 7°: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior
sin que el vehículo haya sido retirado de la vía pública, será
trasladado al depósito que determine la Autoridad de
Aplicación.
A partir de la información brindada por el Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, la Autoridad
de Aplicación intimará en forma fehaciente a la persona que
figure como titular registral del vehículo en su domicilio
registral para que en el plazo de quince (15) días corridos,
previo pago de las multas, gastos de tra slado y guarda o
cualquier otro que corresponda, retire la unidad del depósito,
ello, bajo apercibimiento de proceder a su descontaminación y
compactación.
Si a partir de la información brindada por el Registro Nacional
de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios surge un
tercero interesado con emplazamiento registral, el mismo
deberá ser notificado de la situación del ve hículo y la
posibilidad de proceder a su descontaminación y compactación.
Si la notificación en el domicilio del titular registral no pudiere
ser concretada, se acreditará dicha circunstancia y se
publicarán edictos por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Provincia y en un diario de los de mayor circulación del lugar,
en el que se consignarán los datos del vehículo, del titular
registral, el plazo y apercibimiento detallados en el artículo
anterior, y se emplazará también a quien se considere con
derechos legítimos sobre el bien.
Artículo 8°: En cualquiera de los supuestos previstos en los
párrafos segundo y te rcero del artículo anterior, según
corresponda, vencido el plazo allí indicado sin que se presente
el titular registral del vehículo o quien acredite un derecho
legítimo sobre él, la Autoridad de Aplicación quedará facultada
para iniciar el proceso de descontaminación y compactación.
Artículo 9°: Todo vehículo que se encuentre depositado en un
predio del Estado Provincial, que no se conozca el origen o
provenga de un secuestro cuyo registro sea dudoso por el
transcurso del tiempo, que no haya sido reclamado, que el
titular no pueda ser hallado o notificado, que no re úna las
características y condiciones para rodar o cuya reparación se
considere invia ble; la Autoridad de Aplicación podrá iniciar el
proceso de descontaminación y compactación sin la necesida d
de cumplimentar las exigencias procedimentales previstas en
los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la presente Ley.
Artículo 10: La contratación para la ejecución de l proceso de
descontaminación y compactación c ontemplado en la presente
Ley será llevada a cabo mediante los procedimientos
administrativos provinciales vigentes.
CAPÍTULO III
REGISTRO
Artículo 11: La Autoridad de Aplicación llevará un Registro
donde quedarán asentados los códigos identificatorios,
fotografías y demás datos como la marca, modelo y año- de
los vehículos sometidos al procedimiento establecido por la
presente Ley.
CAPÍTULO IV
ENTREGA VOLUNTARIA
Artículo 12: El Estado Provincial, los Municipios y/o cualquier
persona física o jurídica propietaria de un vehículo radicado en
la Provincia, podrá entregar el mismo o los restos de éste a la
Autoridad de Aplicación para que se proceda a su
descontaminación y compactación, efectuándose previamente
la correspondiente baja del dominio de la unidad ante el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos
Prendarios.
Los vehículos que se entreguen a tales fines deberán estar
libres de todo gravamen y el o los titulares de dominio no
deben encontrarse inhibidos para disponer de sus bienes.
Artículo 13: Los vehículos entregados de manera voluntaria
serán incluidos en el R egistro previsto en el artículo 11 de la
presente Ley.
CAPÍTULO V
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 14: La Autoridad de Aplicación determinará las
condiciones en que serán descontaminados y compactados los
vehículos, teniendo en cuenta la legislación ambiental vigente.
Artículo 15: Autorízase a la Autoridad de Aplicación a la venta
de la chatarra y todo el producido que se origine a causa de la
ejecución del proceso de descontaminación y compactación
establecido por la presente Ley.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 16: Todo vehículo que por cualquier causa ingresare a
los predios que el Estado Provincial tenga destinado a los fines
establecidos por la presente Ley, deberá pagar el canon
estipulado por día de estadía, conforme la Ley Impositiva
vigente, salvo en los casos que la Autoridad de Aplicación
establezca lo contrario.
Artículo 17: Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar los
instrumentos necesarios y pertinentes con la Dirección de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos
Prendarios, a los efectos de establecer mecanismos ágiles de
intercambio de información y aranceles preferentes para las
bajas registrales de los vehículos a los que se les aplique el
procedimiento establecido en la presente Ley.
Artículo 18: Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas
reglamentarias necesarias a los fines de una mejo r

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