Boletín Oficial Nº 3384 - 18 de octubre de 2019

Fecha de publicación18 Octubre 2019
Año2019
Número de Gaceta3384
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual N° 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........ .......................................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……........ .............................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...……………….…....................................... ....Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:……………………………………………………………………………………… ……………………Abg. Julio César GONZÁLEZ
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………........................ ........................As. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:........................................................................................................................ ...Dr. Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….……..................... ...........................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..…….................... .................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:………………………………………………………………… ……………………Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:...................................................................................... ..C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...... ...............................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................... .........................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…… …………………………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:.............................................................................. ............................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…......... ...........................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..… ………………………….Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer…………………………………………………….……………………… ……………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaría de Culto………………………………………………………………………………… ………………………………..Sr. Ramón Alberto GÓMEZ
Fiscal de Estado: .......................................................................…...................... ...........................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXVI - N° 3384 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 18 DE OCTUBRE DE 20 19
Tel.: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Leyes: N° 3179 a 3182……………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………
2
Decretos Sintetizados: N° 4134 a 4179………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………..
4
Ministerio de Desarrollo Social: Res. N° 762, 768 y 769……………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………..
8
Registro de Entidades de Bien Público: Disp. N° 7 y 14………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………
9
Ministerio de Educación: Res. N° 996, 1016 a 1018, 1029 a 1031, 1035, 1036, 10 42 y 1043………………………………………………………………………………………………….
9
Ministerio de la Producción: Res. N° 589, 591 a 593, 600, 601 y 603………………………………………… ………………………………………………………………………………………….
11
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: Disp. N° 307…………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………… ……..
11
Dirección de Ganadería: Disp. N° 1094, 1095 y 1130…………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………….
12
Secretaría General: Res. N° 183…………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………..
13
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. N° 464 a 468……………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………..
13
Secretaría de Cultura: Res. N° 210 a 212……………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………
13
Licitaciones………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………… ………………..
14
Edictos…………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ……………….
15
Avisos Judiciales:………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………….
18
Jurisprudencia:……………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ………………..
27
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………… …………...................................................................................................
27
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………… ………
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Pág. N° 2 Santa Rosa, 18 de octubre de 2019 BOLETÍN OFICIAL N° 3384
LEY Nº 3179: APROBANDO EL CONVENIO COMPLEMENTARIO N° 1 EN EL MARCO DEL TRATADO DE “EL CALDÉN ” DE
COOPERACIÓN ENTRE LAS PROVINCIAS DE SAN LUIS Y LA PAMPA - TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Y TELECOMUNICACIONES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Aprúebase el Convenio Complementario N° 1 en el
marco del Tratado de El Caldén de coo peración entre las
provincias de San Luis y La Pampa - Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y Telecomunicaciones-,
suscripto el 22 de julio de 2019, que fo rma parte integrante de
la presente Ley.
Artículo 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar todos los actos
administrativos necesarios y pertinentes a fin de asegurar la
ejecución del Convenio que se aprueba mediante el artículo
anterior.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la
provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del
mes de septiembre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3179
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa,
Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa - Dra.
Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 12978/19
SANTA ROSA, 8 OCT 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y
al Boletín Oficial, cúm plase, comuníquese, publíquese y
archívese.
DECRETO N° 4130/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa Ing. Julio
Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 OCT 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
SETENTA Y NUEVE (3179).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.
LEY Nº 3180: APROBANDO EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA, CON EL OBJETO DE IMPLEMENTAR EL PROYECTO DENOMINADO PROMOCIÓN DEL BUENTRATO HACIA LAS PERSONAS
MAYORES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Aprúebase el Convenio celebrado con fecha 21 de
diciembre de 2018, entre la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, del Ministerio d e Desarrollo Social de la
Nación y el Ministerio de D esarrollo Social de la provincia de La
Pampa, con el objeto de implementar el proyecto denominado
Promoción del Buentrato hacia las Personas Mayores,
ratificado mediante Decreto N° 2688/19, que forma parte de la
presente Ley, con las limitaci ones, salvedades y reservas
constitucionales, legales, jurisdiccionales y competenciales de
acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta del c onvenio de
ejecución.
Artículo 2°: A fin de garantizar la eficiente ejecución del
Convenio aprobado por el artículo 1° de la presente, se faculta
al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Desarrollo
Social, a contratar en forma directa a personal idóneo a
fin de llevar adelante la coordinación de encuentros,
actividades y dictado de clases teórico prácticas
correspondientes a talleres de formación dirigidos a
profesionales y técnicos que trabajen con adultos y adultas
mayores. Dicho personal será no permanente y de c arácter
transitorio, cuya relación se creará mediante un contrato de
plazo determinado, aco rde a los condiciones y montos
establecidos en dicho Convenio. En ningún caso la contratación
generará relación de empleo público.
Artículo
:
Determínase que los procedimientos
administrativos, de contratación, de rendición y de control
serán los definidos en el Convenio citado en
el artículo 1°, sin perjuicio de los que correspondan a los
organismos de contralor de la provincia de La Pampa.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la
provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del
mes de septiembre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3180
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa,
Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa - Dra.
Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 12975/19
SANTA ROSA, 8 OCT 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y
al Boletín Oficial, cúm plase, comuníquese, publíquese y
archívese.
DECRETO N° 4131/19
BOLETÍN OFICIAL N° 3384 Santa Rosa, 18 de octubre de 2019 Pág. N° 3
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Fernanda
Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social - C.P.N.
Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 OCT 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
OCHENTA (3180).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.
LEY Nº 3181: PRORROGANDO LA FECHA DE VIGENCIA DEL CENTRO DE INCLUSIÓN PREVISIONAL (CEPIP ) CREADO POR LEY
PROVINCIAL 2498
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar la fecha de
vigencia del Centro de Inclusión Previsional (CEPIP) creado por
Ley Provincial 2498.
El plazo de prórroga será hasta el 31 de dici embre de
2023.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la
provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del
mes de septiembre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3181
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa,
Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa - Dra.
Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 12976/19
SANTA ROSA, 8 OCT 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y
al Boletín Oficial, cúm plase, comuníquese, publíquese y
archívese.
DECRETO N° 4132/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa C.P.N.
Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 OCT 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
OCHENTA Y UNO (3181).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.
LEY Nº 3182: APROBANDO EL CONVENIO COMPLEMENTARIO N° 2, CELEBRADO ENTRE LAS PROVINCIAS DE SAN LUIS Y LA
PAMPA, EN EL MARCO DEL TRATADO DE “EL CALDÉN” DE COOPERACIÓN ENTRE AMBOS ESTADOS PROVINCIALES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Apruébase el Convenio Complementario N° 2,
celebrado entre las provincias de San Luis y La Pampa, el día
22 de julio de 2019, que forma parte integrante de la
presente Ley, en el marco del Tratado de El Caldén de
cooperación entre ambos Estados Provinciales, ratificado
mediante la Ley 3005.
Artículo 2°: Autorízase el dictado de los actos
administrativos necesarios para la implementación,
ejecución y seguimiento de las acciones previstas en el
Convenio Complementario N° 2 que se menciona en el
artículo precedente.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de
la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis
días del mes, de septiembre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3182
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa,
Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa - Dra.
Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 12977/19
SANTA ROSA, 8 OCT 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y
al Boletín Oficial, cúm plase, comuníquese, publíquese y
archívese.
DECRETO N° 4133/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa Pro f.
María Cristina GARELLO, Ministra de Educación.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 OCT 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
OCHENTA Y DOS (3182).

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