Boletín Oficial Nº 3368 - 28 de junio de 2019

Fecha de publicación28 Junio 2019
Año2019
Número de Gaceta3368
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual N° 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…...............................................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……........ .............................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...……………….…...........................................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:……………………………………………………………………………………… ……………………Abg. Julio César GONZÁLEZ
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………................................................As. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:...........................................................................................................................Dr. Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….……..................... ...........................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..…….................... .................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:………………………………………………………………… ……………………Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:...................................................................................... ..C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...... ...............................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................... .........................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…… …………………………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:.............................................................................. ............................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…......... ...........................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..… ………………………….Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer…………………………………………………….……………………… ……………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaría de Culto………………………………………………………………………………… ………………………………..Sr. Ramón Alberto GÓMEZ
Fiscal de Estado: .......................................................................…...................... ...........................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXVI - N° 3368 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 28 DE JUNIO DE 2019
Tel.: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Leyes: N° 3155, 3156 y 3157……………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………….
2
Decretos Sintetizados: N° 2267, 2282 a 2314, 2316 a 2332, 2336 a 2370……………… …………………………………………………………………………………………………………….
3
Ministerio de Desarrollo Social: Res. N° 436, 439 a 441, 444, 445, 447 a 454, 457, 4 59 a 461……………………………………………………………………………………………….
12
Ministerio de Educación: Res. N° 608, 617, 618 y 621………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………..
14
Ministerio de la Producción: Res. N° 364, 366 a 370………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………
14
Subsecretaría de Asuntos Agrarios Dirección de Ganadería: Disp. N° 632………… ………………………………………………………………………………………………………………..
15
Subsecretaría de hidrocarburos y Minería: Disp. N° 63……………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………….
15
Dirección de Asistencia Técnica y Financiera: Disp. N° 34 y 41 ………………………………………………………… …………………………………………………………………………………..
15
Comité de Vigilancia Zona Franca: Res. Gral. N° 20 a 24……………………………………………… …………………………………….………………………………………………………………….
15
Ministerio de Desarrollo Territorial Subsecretaría de Turismo: Disp. N° 21…………………………… …………………………………………………………………………………………..
16
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: Res. G ral. N° 11…………………………………………………………………………………………………………….
16
I.P.A.V.: Res. N° 501……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………….
16
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. N° 267 a 279………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ....
17
Instituto de Seguridad Social: Res. N° 40, Disp. N° 5…………………………………… ……………………………………………………………………………………………………… …………………
19
Licitaciones…………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………
19
Edictos…………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ………………..
20
Avisos Judiciales:…………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………
21
Jurisprudencia:……………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………
27
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………… ………….....................................................................................
27
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ………………….
41
Pág. N° 2 Santa Rosa, 28 de junio de 2019 BOLETÍN OFICIAL N° 3368
LEY N° 3155: APROBANDO EL CONVENIO M ARCO SUSCRIPTO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS
(ANLAP) Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Apruébase el Convenio Marco suscripto el día 2 de
julio de 2018, entre la Agencia Nacional de Laboratorios
Públicos (ANLAP) y la Provincia de La Pampa, representada por
el Ministerio de la Producción, por medio del cual se
comprometen a prestar colaboración mutua, que en el marco
de su competencia desarrollen, tendientes a asegurar la puesta
en funcionamiento del Laboratorio que se denominará
“Laboratorio de Medicamentos La Pampa” ratificado por
Decreto N° 3877/18, el cual fo rma parte integrante de la
presente Ley.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la
provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de
junio de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3155
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa,
Presidente - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa,
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 7569/19
SANTA ROSA, 14 JUN 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y
al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y
archívese.
DECRETO N° 2281/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr.
Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción - C.P.N.
Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 14 JUN 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
CINCUENTA Y CINCO (3155).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.
LEY N° 3156: APROBANDO EL CONVENIO DE EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA - MÓDULOS,
CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE
LA PROVINCIA DE LA PAMPA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Apruébase el Convenio de Ejecución del Plan
Nacional de Seguridad Alimentaria -Módulos, celebrado el día
22 de noviembre de 2018, entre el Ministerio de Salud y
Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo
Social de la provincia de La Pampa, ratificado por Decreto N°
1324/19, que forma parte de la presente Ley, con las
limitaciones, salvedades y reservas constitucionales, legales,
jurisdiccionales y competenciales que se imponen a la segunda
parte de la convención 9 “Auditoría y Control de Gestión”.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la
provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de
junio de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3156
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa,
Presidente - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa,
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 7568/19
SANTA ROSA, 19 JUN 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y
al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y
archívese.
DECRETO N° 2334/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social -
C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y
Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 19 JUN 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
CINCUENTA Y SEIS (3156).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.
LEY N° 3157: °: APROBANDO EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, AMPLIATORIO DEL CONVENIO DE EJECUCIÓN DEL PLAN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA “ABORDAJE FEDERAL 2017/2018”
BOLETÍN OFICIAL N° 3368 Santa Rosa, 28 de junio de 2019 Pág. N° 3
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Apruébase el Convenio entre el Ministerio de Salud
y Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo
Social de la provincia de La Pampa, celebrado el día 13 de
diciembre de 2018, ratificado por Decreto N° 1276/2019,
ampliatorio del Convenio de Ejecución del Plan Nacional de
Seguridad Alimentaria “Abordaje Federal 2017/2018” que fuera
aprobado por Ley N° 3118, que forma parte de la presente Ley,
con las limitaciones, salvedades y reservas constitucionales,
legales, jurisdiccionales y competenciales que se imponen a la
convención “Auditoría y Control de Gestión” del convenio de
ejecución aprobado y a la convención 8° de su convenio
ampliatorio que se aprueba por el presente.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la
provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de
junio de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3157
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa,
Presidente - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa,
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 7570/19
SANTA ROSA, 19 JUN 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y
al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y
archívese.
DECRETO N° 2335/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social -
C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y
Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 19 JUN 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
CINCUENTA Y SIETE (3157).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 2267 -13-VI-19- Art. 1°.- Aprobar el Concurso
de Ingreso a la Docencia convocado por la Dirección General de
Educación Primaria mediante Disposición 246/16 en
Escuelas de Jornada Completa y, en consecuencia, designar
titulares en el primer grado del escalafón, a partir de la fecha
del presente Decreto, a los adjud icatarios de los cargos y en los
establecimientos que en cada caso se indica y que figuran en el
Anexo que forma parte del presente Decreto, habiendo los
docentes cumplimentado los requisitos establecidos en el
artículo 11 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias.
Art. 2°.- Reconocer, a partir del 1 de marzo de 2017, los
servicios prestados por los docentes que figuran en el Anexo
que forma parte del presente Decreto.
Decreto N° 2282 -14-VI-19- Art. 1°.- Ratifícase el Convenio
Marco 2019 y sus Anexos, que tiene por objeto dar
cumplimiento al Programa Anual de Estadística 2019, suscripto
el día 11 de a bril de 2019, entre el Instituto Nacional d e
Estadística y Censos (INDEC) del Ministerio de Hacienda de la
Nación y la Dirección General de Estadística y Censo s
dependiente del Instituto de Promoción Productiva del
Ministerio de la Producción, que forma parte del presente
Decreto.
Art. 2°.- A los efectos de la ejecución de las actividades
acordadas en el Convenio mencionado en el artículo anterior,
autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos de la
Provincia a contratar en forma directa la provisión de bienes
hasta un importe que no supere lo indicado en el Nivel A-4 del
Anexo I del Decreto 1714/19 y/o las normas que lo
modifiquen o sustituyan, y/o servicios hasta un importe que no
supere las suma de dos veces el Nivel A-4 del Anexo I del
Decreto N° 1714/19 y/o las normas que lo modifiquen o
sustituyan. En las contrataciones de servicios deberá
considerarse cada contratación en forma independiente, no
rigiendo en estos casos la presunción establecida en el segundo
párrafo del artículo 45 del Decreto N° 1714/19 y/o las normas
que lo modifiquen o sustituyan.
Art. 3°.- Los agentes de la Administración Pública
Provincial que acrediten condiciones profesionales o técnicas
suficientes para el desarrollo de las actividades comprometidas
en el Convenio señalado en el artículo 1°, podrán ser
contratados para el desarrollo de las mismas, en el marco de la
autorización oto rgada por el artículo 2° del presente Decreto,
no rigiendo respecto de ellos las incompatibilidades
establecidas en el artículo 10 del Decreto N° 1714/19 y/o las
normas que lo modifiquen o sustituyan.
Art. 4°.- Increméntase en la suma de $ 4.265.803,00 el
total de cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a
que se refiere el artículo 5 °, de acuerdo a la distribución que se
indica en el Anexo I del presente Decreto, incrementándose en
consecuencia el monto estimado por el artículo 2° de la Ley N°
3144 y sus modificatorias.
Art. 5°.- Increméntase en la suma de $ 4.265.803,00 el
total de erogaciones del Presupuesto General de la
Administración Pública (Administración Central y Organismos
Descentralizados) para el Ejercicio 2019, establecidos por el
artículo 1° de la Ley N° 3144 y sus modificatorias, de acuerdo al
Anexo II del presente Decreto.
Art. 6°.- Dése intervención a la Cámara de Diputados a los
efectos de su aprobación Legislativa prevista en el artículo 81,
inciso 1) de la Constitución Provincial.
Decreto 2283 -14-VI-19- Art. 1°.- Dése la baja
definitiva a partir del 1 de febrero de 2019, a la agente
Categoría 6, Rama Enfermería de la Ley N° 1279, Rita Nilda
SCHANCK -D.N.I. N° 12.297.332 -Clase 1958-, perteneciente a la

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