Boletín Oficial Nº 3344 - 11 de enero de 2019

Fecha de publicación11 Enero 2019
Año2019
Número de Gaceta3344
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........ .......................................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……........ .............................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...……………….…....................................... ....Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:……………………………………………………………………………………… ……………………Abg. Julio César GONZÁLEZ
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………........................ ........................As. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:................................................................................................................... ........Dr. Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….……..................... ...........................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..…….................... .................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:………………………………………………………………… ……………………Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:................................................................................... .....C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...... ...............................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................... .........................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…… …………………………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:.............................................................................. ............................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…......... ...........................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..… ………………………….Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer…………………………………………………….……………………… ……………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaría de Culto………………………………………………………………………………… ………………………………..Sr. Ramón Alberto GÓMEZ
Fiscal de Estado: .......................................................................…...................... ...........................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……................................... .Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXVI - Nº 3344 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 11 DE EN ERO DE 2019
Tel.: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Leyes: N° 3133 y 3142…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
2
Decretos Sintetizados: N° 4563, 4741, 4907, 4992 a 5024, 5026 a 5072/18 3 y 4…………………………………………………………........
4
Ministerio de Desarrollo Social: Res. Nº 1136, 1137, 1270, 1281 a 1289, 1295 a 1306, 1316, 1325 a 1332, 1340 a
1342/18..................................................................................................................................................................................
12
Ministerio de Educación: Res. N° 1422, 1447, 1451, 1455, 1473, 1478 a 1480/18…………………………………………………………........
14
Ministerio de la Producción: Res. Nº 733 a 741, 743 a 753/18………………………………………………………………………………………………
16
Dirección de Asistencia Técnica y Financiera: Disp. N° 2 y 3………………………………………………………………………………………………….
17
Subsecretaría de Turismo: Disp. N° 46 y 47/18……………………………………………………………………………………………………………………..
17
Dirección General de Rentas: Res. Gral. N° 40/18, Res. Int. N° 56/18, Res. Gral. N° 1 a 4…………………………………………………….
17
Dirección General de Catastro: Disp. N° 224 a 257/18………………………………………………………………………………………………….........
21
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. N° 558 a 560, 562 a 570/18 1 a 3…………………………………………………………………………..
21
Secretaría de Cultura: Res. N° 264, 266 a 268/18 1 a 5………………………………………………………………………………………………………….
26
Instituto de Seguridad Social: Res. Gral. 807 y 809/18 Res. N° 1 a 7…………………………………………………………………………………
27
Licitaciones……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
29
Edictos de Minería………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
30
Edictos………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
30
Avisos Judiciales:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
33
Jurisprudencia:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
35
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:…………………………………………………………………………………………………………………..
35
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………….
38
Pág. N° 2 Santa Rosa, 11 de enero de 2019 BOLETÍN OFICIAL N° 3344
LEY N° 3133: FOMENTADO EL USO DE TERMOTANQUES SOLARES EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Establézcase el fo mento del uso de “Termotanques
Solares” en viviendas particulares, viviendas sociales, industrias
y todos los estamentos públicos de la provincia de La Pampa.
Artículo 2º: La presente Ley tiene por objetivo:
a) Fomentar usos y la adquisición de termotanques solares a fin
de promover la producción y consumo de energía solar térmica.
b) Disminuir el consumo de energía de fuentes no renovables
incentivando el ahorro energético provincial.
c) Instaurar conciencia en los habitantes sobre los beneficios de
las energías renovables y hábitos de consumo sustentable.
d) Impulsar la formación profesional y generación de empleo
local.
e) Promover y propiciar el desarrollo de industrias relacionadas
a la fabricación, ensamble e investigación sobre energía solar
térmica.
Artículo 3°: Definición: Se entenderá como “Termotanques
Solares” a todo sistema que utilice la energía solar para el
calentamiento de agua.
Artículo 4°: Registro de Instaladores: Créase mediante la
Autoridad de Aplicación el “Registro Provincial de Instaladores
de termotanques solares”, en el cual deberán inscribirse
quienes presten el servicio de instalación de termotanques
solares domiciliarios.
Todo instalador que desee inscribirse deberá acreditar el
cumplimiento de la capacitación recibida tanto del Estado
Nacional por medio del INTI, o de los fabricantes de
termotanques solares, Universidades u Organismos
Acreditados.
Artículo 5°: Fomento: El Poder Ejecutivo Provincial formalizará
incentivos a través de líneas especiales de créditos, tanto de la
Ley 2870 como del Banco La Pampa.
Artículo 6°: Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación
de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo de
la provincia de La Pampa.
Artículo 7°: El gasto que demande la aplicación de la presente
Ley se afectará a las partidas específicas del presupuesto
vigente.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la
provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del
mes de noviembre de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3133
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1° Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN,
Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.
EXPEDIENTE Nº 17390/18
SANTA ROSA, 14 DIC 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y
al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y
archívese.-
DECRETO Nº 4740/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa Ing.
Julio Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la
Producción C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de
Hacienda y Finanzas, Néstor BARGERO, Ministro de Obras y
Servicios Públicos.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 14 DIC 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
TREINTA Y TRES (3133).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-
LEY N° 3142: CREANDO “FIDUCIARIA LA PAMPA S.A.P.E.M.”
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Créase “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.” como
Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria en el
marco de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, sus
modificaciones, las disposiciones de la presente Ley y el
Estatuto que en su consecuencia se dicte.
Artículo 2°: “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.” tiene por finalidad
propender al desarrollo y promoción de actividades
productivas, comerciales, industriales, deportivas y toda otra
que redunde en interés y beneficios de la Provincia de La
Pampa.
Artículo 3°: La sociedad fijará su domicilio legal en la ciudad de
Santa Rosa, Provincia de La Pampa, y podrá instalar sucursales
y/o filiales en el ámbito territorial provincial, d ejándolo
establecido en su respectivo estatuto societario.
Artículo 4°: “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.” tiene por objeto
realizar por cuenta propia o de terceros, sean personas f ísicas o
jurídicas y tanto en la provincia, fuera de ella como en el
extranjero, las siguientes actividades FIDUCIARIAS:
A) Actuar como fiduciario, dentro de la República Argentina, en
contratos de fideicomiso de conformidad con los términos del
Código Civil y Comercial de la Nación, Capítulos 30 y 31, Título
IV, Libro Tercero;
B) Celebrar contratos de fideicomiso, en los que la sociedad
asuma el carácter de fiduciante, fiduciaria, beneficiaria o
fideicomisaria, titular o substituta, o asumir más de una de esas
funciones en forma simultánea o sucesiva, siempre que tal
situación no se encuentre expresamente prohibida, que tengan
por objeto inmuebles, muebles, créditos, o cualquier otro bien
o valo r susceptible de ser transferido en propiedad fiduciaria,
en cualquiera de la s modalidades que permita la legislación,
excepto fideicomisos financieros;
C) Sin perjuicio de lo detallado anteriormente, todas las
acciones y actividades que desarrolle la sociedad, tendrán
BOLETÍN OFICIAL N° 3244 Santa Rosa, 11 de enero de 2019 Pág. N° 3
como objeto los fines regulados en los términos de los
Capítulos 30, 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y
Comercial de la Nación.
Artículo 5°: El estatuto deberá contener todo lo relativo al
capital social, tipo de acciones, accionistas, administración,
fiscalización, órganos deliberativos, órganos de fiscalización,
control, contabilidad, disolución y eventual liquidación, todo
conforme la normativa societaria vigente.
Artículo 6°: El capital social estará representado, el ochenta por
ciento (80%) por Acciones Clase “A”, cuya titularidad
corresponderá al Estado Provincial, el diez por ciento (10%) por
Acciones Clase “B” que serán ofrecidas a to das las
Municipalidades de la Provincia en condiciones igualitarias; y el
diez por ciento (10%) por Acciones Clase “C” que serán
ofrecidas públicamente a otras personas de derecho público
estatal y no estatal, cooperativas, mutuales o personas jurídicas
privadas.
Si quedara remanente no suscripto de acciones clase “B”, éstas
quedarán en poder del Estado Provincial que las suscribirá y
podrá conservar su titularidad u ofrecerlas posteriormente a las
Municipalidades en condiciones igualitarias.
Todas las acciones serán ordinarias, nominativas, no
endosables, con derecho a un voto por acción.
La sociedad podrá emitir obligaciones negociables. Dichas
obligaciones podrán transformarse en acciones Clase “B” o
Clase “C” pero, en dicho caso, el Estado Provincial deberá
suscribir e integrar las acciones Clase “A” necesarias para
mantener su participación mínima del ochenta por ciento (80%)
del Capital Social.
Los derechos derivados de la titularidad de acciones por el
Estado Provincial serán ejercidos por el Gobernador de la
Provincia o por el funcionario que éste designe, sin perjuicio del
ejercicio de los derechos conferidos por las acciones
respectivas a los Directores que representen al Estado
Provincial en la operatividad de la sociedad.
Artículo 7°: A) La Dirección y Administración estará a cargo de
un Directorio integrado por 5 (cinco) Directores Titulares y 5
(cinco) Directores Suplentes, c on mandato por 2 ( dos) años; de
los cuales tres (3) Directores Titulares y tres (3) Directores
Suplentes corresponderán a las acciones clase “A” y serán
designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de
Diputados; dos (2) Directores Titulares y dos (2) Directores
Suplentes corresponderán a las acciones clase “B” y “C”,
respectivamente, y serán desig nados en Asamblea Especial
conjunta de los accionistas de dichas clases.
La Presidencia y la Vicepresidencia de la sociedad serán
ejercidas por Directores Titulares, correspondientes a la Clase
“A”, y serán designados en la primera reunión del Directorio
que se realice. El Vicepresidente reemplazará al Presidente, y a
aquél el Director de la misma Clase que corresponda en el
orden establecido. El Directorio sesionará váli damente con al
menos dos (2) Directores que representen a las acciones Clase
“A” y un (1) Director que represente a las Clases “B” o “C”. Las
decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros
presentes; en c asos de empate en la votación, el Presidente
tendrá doble voto. Los Directores tendrán obligación de asistir
a las reuniones, salvo causa debidamente justificada, y de
emitir su voto en cada caso sometido a su consideración, no
pudiendo abstenerse de votar, salvo en casos debidamente
justificados a criterio del resto de los Directores Titulares.
B) Órgano de Fiscalización: estará integrado por una Co misión
Fiscalizadora compuesta por tres (3) Síndicos Titulares y tres (3)
Síndicos Suplentes, de los cuales dos (2) Síndicos Titulares y dos
(2) Síndicos Suplentes corresponderán a las acciones Clase “A”
y serán designados por el Pode r Ejecutivo con acuerdo de la
Cámara de Diputados, y un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico
Suplente corresponderán a las acciones Clase “B” o “C”,
quienes serán designados por la Asamblea Es pecial de
accionistas de dichas Clases. Los Síndicos Titulares de cada
Clase serán reemplazados, en casos de ausencia o
impedimento, por los Suplentes correspondientes a la misma
Clase, en el orden establecido en la designación. La Comisión
Fiscalizadora será presidida por un Síndico Titular elegido por
las acciones Clase “A”. En el acto de designación se
individualizará a quien ejercerá la Presidencia, y a quien lo
subrogará en sus f unciones, este último representará a la
misma Clase que el subrogado.
El Poder Ejecutivo deberá designar un (1) Director Titular y un
(1) Director Suplente correspondiente a las acciones clase “A” y
un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente correspondiente
a las acciones clase “A” a propuesta de los Bloques Legislativos
minoritarios, con acuerdo de la Cámara de Diputados. El
Director Titular y el Síndico Titular serán propuestos por el
Bloque que represente a la primera minoría parlamentaria
surgida del sufragio popular. El Director Suplente y el Síndico
Suplente se rán propuestos por el Bloque que represente a la
segunda minoría parlamentaria surgida del sufragio popular.
D) Ningún accionista minoritario podrá poseer, directa o
indirectamente, más del tres por ciento (3%) del monto en
circulación de las acciones Clases “B” y/o “C”. La sociedad no
acreditará dividendos ni admitirá el ejercicio de otros derechos
inherentes a las acciones que excedieran ese porcentaje; en tal
supuesto deberán ser enajenadas dentro de los tres (3) meses
de comprobado el exceso. En defecto de ello, la sociedad podrá
disponer su cancelación.
Artículo 8°: Para el primer mandato, el Poder Ejecutivo podrá
designar Directores a funcionarios públicos de su dep endencia,
en cuyo caso los cargos se desempeñarán “ad-honorem” y sin
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la
función pública. Durante el primer mandato, el Poder Ejecutivo
podrá reemplazar a todos o alguno de los Directores que
representen al capital oficial, sólo por el tiempo que falte para
cumplirse el mandato del Director saliente.
Artículo 9°: Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días
corridos a contar desde la promulgación de la presente, el
Poder Ejecutivo deberá aprobar el Estatuto Social y realizar
todos los actos necesarios para la constitución, inscripción y
puesta en funcionamiento de la sociedad.
Artículo 10: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará
sometida a los mismos controles, internos y externos, que
correspondan a las personas de su tipo, quedando facultada
para suscribir convenios con empresas públicas o privadas,
nacionales o extranjeras como asimismo con el Estado
Nacional, Provincial y Municipal para el cumplimiento de su
objeto social.
Artículo 11: La responsabilidad de la Provincia de La Pampa se
limita, exclusivamente, a su participación en el capital
accionario de la sociedad, no siendo ejecutable, por
consiguiente, contra el Tesoro Provincial ninguna sentencia
judicial dictada contra la sociedad.
Artículo 12: La sociedad seleccionará su personal con criterio
de excelencia debiendo establecer la vinculación laboral con
sus dependientes bajo las normas del derecho privado,
quedando expresamente prohibida la contratación bajo un
régimen ajeno a la Ley 20.744.

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