Boletín Oficial Nº 3338 - 29 de noviembre de 2018

Fecha de publicación29 Noviembre 2018
Año2018
Número de Gaceta3338
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...……………….…............................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:…………………………………………………………………………………Abg. Julio César GONZÁLEZ
Ministro de Desarrollo Social:………………………………….…..................................As. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:.............................................................................................................................Dr. Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer…………………………………………………….…………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaría de Culto……………………………………………………………………………………… Sr. Ramón Alberto GÓMEZ
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXV - Nº 3338 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Leyes N° 3115, 3117, 3118, 3121 a 3123………………………………………………………………………………
2
Decretos Sintetizados: N° 659, 1355, 1829, 2040, 2280, 2470, 2685, 2852, 3478, 3888, 4062, 4092, 4189 a
4223, 4226 a 4247, 4249, 4251 a 4294, 4297 a 4306, 4310 a 4346, 4349 a 4366, 4368 a 4376……………….
6
Ministerio de Desarrollo Social: Res. Nº 1095, 1110, 1116 a 1120, 1123 a 1128………………………………….
26
Ministerio de Educación: Res. N° 1238, 1241, 1242, 1266, 1267, 1270, 1271, 1276 a 1279, 1283 y 1285…….
27
Subsecretaría de Educación: Disp. N° 159……………………………………………………………………………..
29
Dirección General de Educación Secundaria: Disp. N° 218…………………………………………………………..
29
Dirección General de Educación Primaria: Disp. N° 118……………………………………………………………...
29
Ministerio de la Producción: Res. N° 603, 609 y 610………………………………………………………………….
29
Ministerio de Desarrollo Territorial: Res. N° 102 y 103………………………………………………………………..
30
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: Res. Gral. N° 32……………………………
30
IPAV: Res. N° 1387 y 1388……………………………………………………………………………………………….
30
Secretaría General: Res. N° 229…………………………………………………………………………………………
31
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. N° 460 a 479………………………………………………………………
31
Secretaría de Cultura: Res. N° 223 y 225………………………………………………………………………………
33
Tribunal de Cuentas: Sent. N° 2260, 2368, 2384, 2509 a 2512……………………………………………………...
33
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………...
44
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………...
45
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………...…………………………………..
50
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………...............................
57
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………
65
Pág. N° 2 Santa Rosa, 29 de noviembre de 2018 BOLETÍN OFICIAL N° 3338
LEY Nº 3115: DECLARANDO DE INTERÉS ESTRATÉGICO PROVINCIAL EL ÁREA DE GENERAL ACHA Y SU
ZONA DE INFLUENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA ENERGÍA EÓLICA EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárese de Interés Estratégico Provincial
el área de General Acha
y
su zona de influencia para el
desarrollo de la energía eólica en la provincia de La
Pampa.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del
mes de noviembre de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3115
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1º Cámara
de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis
MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE Nº 15704/18
SANTA ROSA, 16 NOV 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia: Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.
DECRETO Nº 4295/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y
Servicios Públicos.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
16 NOV 2018
Registrada la presente Ley, b ajo el número TRES MIL
CIENTO QUINCE (3115).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 3117: ESTABLECIENDO EL INSTITUTO DE “AMICUS CURIAE” - AMIGO DEL TRIBUNAL - EN LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo
1°:
Establécese el instituto de Amicus Curiae -
Amigo del Tribunal - en la provincia de La Pampa, que
cumpliendo con las condiciones que establece la presente
Ley, podrá in tervenir en los procesos judiciales de la
Provincia correspondientes exclusivamente a la
competencia originaria o por recu rsos interpuestos ante el
Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa
y que sean de trascendencia colectiva o de interés
público.
Se entenderá que existe trascendencia colectiva o
pública cuando se genere un interés que trascienda al de
las partes y se proyecte sobre la comunidad o
ciertos sectores o grupos de ella, a fin de resguardar el
más amplio debate como garantía esencial del sistema
republicano democrático.
Artículo 2°: Toda persona humana o jurídica que no sea
parte del pleito, con acreditada especialización o
competencia en la cuestión sometida a
discusión del
Tribunal, podrá presentarse en calidad de Amicus Curiae.
El Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus
organismos, podrá intervenir en calidad de Amicus Curiae
con el alcance establecido en la presente Ley.
Artículo 3°: La
actuación
del Amicus Curiae tiene por
objeto:
a)Aportar argumentes u opiniones que puedan servir
como elementos de juicio para que se tome una decisión
ilustrada al respecto;
b)Brindar carácter público a los argumentos empleados
frente a una cuestión de interés general sometida a
decisión del Poder Judicial, identificando claramente la
toma de posición de los grupos interesados, y
sometiendo, a la consideración general las razones
que el Tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar su
decisión.
Artículo 4°: El Superior Tribunal de Justicia de la
provincia de La Pampa establecerá c uáles son las causas
aptas para la intervención del Amicus Curiae. A tal efecto,
la misma deberá ser publicada en el sitio Web del Poder
Judicial de la provincia de La Pampa.
Artículo 5°: El Amicus Curiae no reviste la calidad de
parte del proceso, ni
puede asumir ninguno de los
derechos y deberes procesales que corresponden
a éstas. Su actuación no devengará honorarios y no está
sujeta al pago de costas, tasas y otros gravámenes, ni
requiere patrocinio jurídico.
Artículo 6°: La participación del Amicus Curiae s e limitará
a expresar una opinión o sugerencia fundamentada sobre
el tema en debate, careciendo de efecto vinculante, pero
pueden ser tomadas en cuenta en el pronunciamiento.
Artículo 7°: Créase en el ámbito del superior Tribunal de
Justicia de la provincia de La Pampa, el Registro Público
de Amigos del Tribunal, en el cual podrán inscribirse como
Amicus Curiae quienes cumplan con los siguientes
requisitos y condiciones:
a)Personas Humanas que:
1.- Sean mayores de edad;
2.- No detenten antecedentes penales; y
3.- Según el caso, cuenten con una reconocida
competencia o conocimiento sobre la cuestión debatida; o
acrediten por medio de títulos de grado o postgrado
expedidos por instituciones universitarias o superiores,
nacionales o extranjeras, conocimientos académicos en
la m ateria del proceso en el cual peticionen
intervenir. En este último caso, deberán consignar toda
otra constancia relevante, la que podrá consistir en
publicaciones académicas, realización d e cursos de
actualización, y d ictado de cursos, seminarios o
intervención en jornadas.
b)Personas Jurídicas que:
BOLETÍN OFICIAL N° 3338 Santa Rosa, 29 de noviembre de 2018 Pág. N° 3
1.- Tengan un plazo de constitución no menor a tres años;
2.- Acompañen antecedentes institucionales en la materia
del pleito, consignando los aportes que sus autoridades,
asociados o referentes académicos firmantes de la
intervención hubieran realizado. La organización de
jornadas, charlas, cursos o seminarios no
constituye antecedente a los efectos de esta Ley; y
3. - Presenten constancia, emitida por la Dirección
General de Superintendencia de Personas Jurídicas y
Registro Público de Comercio, que se encuentra al día
con la documentación de presentación obligatoria.
Artículo 8°: La solicitud de inscripción deberá ser
acompañada de los antecedentes que fundan la petición,
de los estatutos correspondientes si se tratare
de una persona jurídica y de la materia en la cual la
peticionaria posea reconocida competencia. Deberá
constituirse domicilio legal, a fin de notificar a los
inscriptos de todas las c ausas que se consideran aptas
para su intervención.
Artículo 9°: Quien se encuentre inscripto en
el
Registro
Público de Amigos del Tribunal, podrá ser invitado o
autorizado por el Superior Tribunal de Justicia a fin de
que, en calidad de Amicus Curiae, exprese una opinión
fundada sobre los puntos sometidos a consulta.
Si lo considera pertine nte podrá efectuar invitaciones
aún cuando no se encuentren inscriptos en el Registro
Público de Amigos del Tribunal, y siempre reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 7º.
Artículo 10: Sin perjuicio de la reglamentación que
deberá establecer el Superior Tribunal de Justicia de la
provincia de La Pampa, quien pretenda constituirse como
Amicus Curiae en una determinada causa deberá:
a) Presentarse por escrito;
b) Denunciar domicilio real y constituir domicilio a
los efectos procesales;
c) Acreditar , conforme lo establecido en el artículo
2º, reconocida competencia o antecedentes en la
materia que hace al pleito;
d) Denunciar en forma expresa que su intervención
es a los efectos de constituirse como Amicus
Curiae acreditando las razones por las
cuales solicita su
intervención y los antecedentes
que garantizan su idoneidad en la materia,
consignando si detenta interés personal o
patrimonial en las resultas del proceso;
e) Expresar si apoya a alguna de las partes,
debiendo informar si ha recibido, bajo
declaración jurada y los apercibimientos legales
correspondientes, aportes, subsidios y/o
cualquier otro beneficio de la misma;
f) Exponer documentadamente los fundamentos
fácticos, técnicos y jurídicos que h agan a s u
intervención, acompañando las constancias
respectivas;
g) Omitir, en lo posible, la reiteración de los dichos
y elementos probatorios de las partes ya
agregados al proceso;
h) En todos los casos comunicar los datos
personales de quien haya brindado la opinión
que se presente, consignando su nombre y
apellido, ocupación, profesión, antecedentes
profesionales y académicos y domicilio real;
i) Fundar la trascendencia pública o colectiva del
proceso en el cual solicita intervención;
j) Finalmente s ugerir al Superior Tribunal de
Justicia la solución que considera que
corresponde al caso.
En caso de que el Amicus Curiae incurriera en
una falsedad comprobada respecto de uno o
alguno de los requisitos establecidos
del presente artículo, se excluirá la presentación
de la causa, pudiendo sancionarse a la persona
humana o jurídica que hubiese intervenido en tal
calidad, hasta con su exclusión d el Registro
Público de Amigos del Tribunal.
Artículo 11: La providenc ia que dicte el Superior Tribunal
de Justicia habilitando la intervención del Amicus Curiae
en una causa, fijará el plazo para efectuar las
presentaciones, consignando la fecha en que fenece.
Salvo situaciones de urgencia, el lapso previsto no podrá
ser inferior a un (1 ) mes. Durante este lapso, el
expediente de la causa estará a disposición de los
interesados, quienes podrán revisar las actuaciones y
obtener las copias correspondientes.
Artículo 12: Ante la presentación realizada por el Amicus
Curiae, el Tribunal deberá emitir resolución en un plazo de
cinco (5) días hábiles declarando o no su pertinencia. Si la
intervención fuera declarada pertinente, la misma será
notificada a las partes. Cuando fuera declarada no
pertinente no dará derecho al presentante o a las partes a
recurso alguno. El incumplimiento de lo
establecido en los artículos precedentes importará la
desestimación in límine de la presentación.
Artículo 13: La incorporación de la presentación al
expediente será de exclusivo arbitrio del Superior Tribunal
de Justicia, quien lo ha rá solamente si lo
considera pertinente. En caso de n egativa a la
incorporación, la misma deberá ser debidamente
fundada. El Superior Tribunal de Justicia deberá
garantizar la posibilidad de que las partes formulen
alegaciones escritas respecto del contenido de
los informes de un Amicus Curiae con carácter previo a la
valoración del informe por partes del Superior Tribunal de
Justicia.
No podrá introducir hechos ajenos a los tomados en
cuenta al momen to de trabarse la litis, o que
oportunamente hayan sido admitidos c omo hechos
nuevos, ni versar sobre pruebas o elementos no
propuestos por las partes en las etapas
procesales correspondientes.
Artículo 14: El Superior Tribunal de Justicia c uando
habilite la intervención del Amicus Curiae podrá, mediante
resolución fundada, convocar a una Audiencia de carácter
público, a los fines de escuchar y en su caso consultar
sobre aquellos aspectos del caso a decidir. En dicha
audiencia sólo podrá exponer quien haya sido habilitado
para actuar como Amicus Curiae.
Artículo 15: La sentencia dictada en procesos don de
hubiera habido intervención de Amicus Curiae deberá
consignar sus datos, valorando los aportes que
hubiera reportado y expidiendo copia de la sentencia o
resolución respectiva a solicitud y cargo del interviniente.
Artículo 16: El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la
provincia de La Pampa, a través de sus áreas
pertinentes, deberán llevar a cabo sendas acciones
tendientes a difundir el alcance y espíritu de la presente
Ley a los fines que los ciudadanos y organizaciones
sociales pampeanas asuman como propia esta
herramienta de participación ciudadana en causas
judiciales de interés público o de trascendencia
institucional en el marco de la Constitución Nacional y
Provincial.

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