Boletín Oficial Nº 3329 - 28 de septiembre de 2018

Fecha de publicación28 Septiembre 2018
Año2018
Número de Gaceta3329
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...……………….…............................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:…………………………………………………………………………………Abg. Julio César GONZÁLEZ
Ministro de Desarrollo Social:………………………………….…..................................As. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:.............................................................................................................................Dr. Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer…………………………………………………….…………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaría de Culto……………………………………………………………………………………… Sr. Ramón Alberto GÓMEZ
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXV - Nº 3329 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Leyes N° 3096 y 3097……………………………………………………………………………………………………..
2
Decreto Sintetizados: N° 2, 55, 166, 613, 3229, 3246 a 3276, 3278 a 3307, 3310 a 3321, 3325 a 3352……….
3
Ministerio de Desarrollo Social: Res. Nº 898 a 901, 903 a 906, 908 a 921…………………………………………
13
Ministerio de Educación: Res. N° 933, 962, 964, 982, 990, 991, 994, 1002, 1004 y 1013………………………
15
Ministerio de La Producción: Res. N° 465 a 477 y 480………………………………………………………………..
17
Ministerio de Desarrollo Territorial: Res. N° 82 a 85…………………………………………………………………..
18
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: Res. Gral. N° 27…………………………….
18
Dirección General de Catastro: Disp. N° 124 a 143……………………………………………………………………
19
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: Res. N° 192………………………………………………………………..
21
IPAV: Res. N° 1037 a 1042……….………………………………………………………………………………………
21
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. N° 349 a 361………………………………………………………………
22
Secretaría de Recursos Hídricos: Res. N° 36…………………………………..………………………………………
24
Tribunal de Cuentas: Sent. N° 2038 a 2040…………………………………………………………………………….
25
Instituto de Seguridad Social: Disp. N° 9, Res. N° 1121………………………………………………………………
30
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………...
30
Edictos de Minería:………………………………………………………………………………………………………...
31
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………...
31
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………...…………………………………..
34
Jurisprudencia:……………………………………………………………………………………………………………..
42
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………................................
42
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………
50
Pág. N° 2 Santa Rosa, 28 de septiembre de 2018 BOLETÍN OFICIAL N° 3329
LEY N° 3096: APROBANDO EL CONVENIO MARCO 2018 Y SUS ANEXOS, ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE L A NACIÓN Y LA DIRECCIÓN GENERAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DEPENDIENTE DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN PRODUCTIVA DEL MINISTERIO
DE LA PRODUCCIÓN CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA ANUAL DE ESTADÍSTICA
2018
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Apruébase el Convenio Marco 2018 y sus
anexos, celebrado el 2 de mayo de 2018, entre el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC) del Ministerio
de Hacienda de la Nación y la Dirección General de
Estadística y Censos dependiente del Instituto de
Promoción Productiva del Ministerio de la Producción con
la finalidad de dar cumplimiento al programa Anu al de
Estadística 2018. Dicho Convenio y sus An exos fueron
ratificados por Decreto N° 2063/18, los cuales forman
parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis
días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3096
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La
Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa,
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE Nº 12389/18
SANTA ROSA, 14 SEP 2018
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia: Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3228/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y
Finanzas Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de
la Producción.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 14
SEP 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
NOVENTA Y SEIS (3096).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY N° 3097: MODIFICANDO LA LEY N° 861
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Modificase el inciso c) del artículo 90 de la
Ley 861, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 90: ...
c) Deben ser abonados por el locador solo en las
operaciones contractuales de viviendas urbanas con
destino ha bitacional en los que el locatario sea una
persona física, y serán nulas las cláusulas contractuales
por las cuales se estipule a cargo del locatario. Para lo s
casos de locaciones de inmuebles que no sean con
destino habitacional, serán abonados por ambas partes.
En subastas particulares se entiende aceptada esta
condición por el solo hecho de ofertar, si se hubiese
hecho constar la modalidad en la publicidad”.-
Artículo 2°: Incorpórase el inciso e) al artículo 90 de la
Ley 861, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 90: ...
“e) Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de
locaciones urbanas con destino habitacional que se emita
vía páginas web, redes sociales, propias o de terceros, la
siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda
con destino habitacional en los que el locatario sea una
persona física, el monto máximo de comisión que se le
puede requerir a l os propietarios será el equivalente al
cuatro con cincuenta centésimos por ciento (4,50%) del
valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido
cobrar comisiones u honorarios inmobiliarios y gastos
de gestoría de informes a los inquilinos, en caso de ser
personas físicas”.-
Artículo 3°: Incorpórase el inciso f) al artículo 90 de la
Ley 861, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 90:…
f) Exhibir en todos l os locales y/u oficinas en los que se
preste s ervicios de corretaje inmobiliario carteles visibles
al público con la siguiente leyenda: Se encuentra
prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de
gestoría de informes a los inquilinos. Para los casos d e
alquiler de vivienda con destino habitacional en los que el
locatario sea una persona física, el monto máximo de
comisión que se le puede requerir a los propietarios será
el equivalente al cuatro con cincuenta centésimos por
ciento (4,50%) del valor total del respectivo contrato”.-
Artículo 4°: Modifícase el artículo 94 de la Ley 861, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 94: En las operaciones de subastas y
compraventa realizadas con la intervención de Corredores
de Comercio es aplicable el artículo 91. En contratos de
arrendamientos y de locaciones urbanas con destino
habitacional en los que el locatario sea una persona física,
estará a cargo del locador un arancel máximo del cuatro
con cincuenta centésimos por ciento (4,50%) del alquiler o
arrendamiento pactado por todo plazo contractual. En los
otros tipos de contratos de locaciones de inmuebles cada
parte abona un arancel máximo del dos con veinticinco
centésimos por ciento (2,25%) del alquiler o
arrendamiento pactado por todo plazo contractual, o si no
hubiera término expreso, sobre los plazos mínimos de
BOLETÍN OFICIAL N° 3329 Santa Rosa, 28 de septiembre de 2018 Pág. N° 3
locación fijados por las leyes respectivas”.-
Artículo 5°: Establécese q ue el impuesto de sellos que
grava los contratos de locación de inmuebles urbanos con
destino a vivienda permanente será soportado por el
locatario y el locador en partes iguales, sin perjuicio de las
responsabilidades que individualmente deban afrontar en
el marco del código fiscal.-
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis
días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3097
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La
Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa,
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE Nº 12593/18
SANTA ROSA, 20 SEP 2018
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia: Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3308/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa -
Abog. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y
Justicia - C.P.N. Ernesto Osvald o FRANCO, Ministro de
Hacienda y Finanzas - Dr. Ricardo Horacio MORALEJO,
Ministro de la Producción.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 20
SEP 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
NOVENTA Y SIETE (3097).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto 2 -2-I-18- Art. .- Reestructúranse
partidas del presupuesto vigente de acuerdo a lo
establecido en las planillas obrantes de fojas 3 a 249 del
Expediente N° 17812/17.-
Art. 2º.- Establécese que la “Solicitud de
Reestructuración 278654”, adj unta a foja 3, se
autorizan para realizar afectaciones de créditos, pero se
dará curso a las transferencias correspondientes con el
efectivo ingreso de los fondos específicos.-
Art. 3º.- Establécese que las “Solicitude s de
Reestructuración N° 269009 y N° 269007”, adjuntas a
fojas 7 9
y
80, respectivamente, se autorizan para
realizar afectaciones de créditos, pero se dará curso a los
pagos correspondientes con el efectivo ingreso de los
fondos afectados al Ente Provincial Río Colorado.-
Art. 4º.- Establécese que las “Solicitudes de
Reestructuración N° 260065, N° 260063, N° 2 60062, N°
260061, N° 260060, N° 260064, N° 260058, N° 260059,
N° 260053, N° 260052, N° 260050 y N° 260051”, adjuntas
a fojas 181, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 203, 231, 234,
235 y 244, respectivamente, se autorizan para realizar
afectaciones de créditos, pero se dará curso a los pagos
correspondientes con el efectivo ingreso de los fondos
afectados a la Dirección Provincial de Vialidad.-
Art. 5º.- Autorízanse las “Solicitudes de
Reestructuración N° 279279, N° 279278, N° 2 65881, N°
265880, N° 281478, N° 271507, N° 265618, N° 265620 N°
265617, N° 277150, N° 279282, N° 259772, N° 271508,
276294, 273721, 273719, 273724,
276292, N° 273720, N° 278600, N° 279827, N° 273722 y
N° 279826” adjuntas a fojas 5, 22,23, 24, 67, 103, 104,
105, 106, 109, 132, 134, 159, 176, 177, 178, 179, 180,
197, 198, 214, 215 y 216, respectivamente,
y
en
consecuencia increméntanse el total de recursos
y
el total
de erogaciones del Presupuesto General de la
Administración Provincial (Administración Central
y
Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2018,
autorizados por Ley Nº 3056 y sus modificatorias.-
Art. 6º.- El presente decreto será refrendado por
todos los señores Ministros.-
Decreto N° 55 -26-I-18- Art. 1°.- Reestructúranse
partidas del presupuesto vigente de acuerdo a lo
establecido en las planillas obrantes de fojas 3 a 337 del
Expediente N° 1218/18.-
Art. 2º.- Establécese que la “Solicitud de
Reestructuración N° 269013”, adjunta a foja 1 12, se
autorizan para realizar afectaciones de créditos, pero se
dará curso a los pagos correspondientes con el efectivo
ingreso de los fondos afectados a el Ente Provincial Río
Colorado.-
Art. 3º.- Establécese que la “Solicitud de
Reestructuración N° 260071 y N° 260077”, adjuntas a
fojas 110 y 328, se autoriza para realizar afectaciones de
créditos, pero se dará curso a los pagos correspondientes
con el efectivo ingreso de los fondos afectados a la
Dirección Provincial de Vialidad.-
Art. 4º.- Autorízanse las “Solicitudes de
Reestructuración N° 260070, N° 280763, N° 2 78711, N°
277158, N° 277152, N° 280771, N° 187356, N° 187358,
N° 187357, N° 265897 y N° 187360” adjuntas a fojas 107,
113, 114, 126, 133, 154, 279, 302, 303, 307 y 326,
respectivamente, y en consecuencia increméntase el total
de recursos y el total de erogaciones del Presupuesto
General de la Administración Provincial (Administración
Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio
2018, autorizados por Ley Nº 3056 y sus modificatorias.-
Art. 5º.- El presente decreto será refrendado por
todos los señores Ministros.-
Decreto N° 166 -14-II-18- Art. 1°.- Reestructúranse
partidas del presupuesto vigente de acuerdo a lo
establecido en las planillas obrantes de fojas 3 a 262 del
Expediente N° 1833/18.-
Art. 2º.- Establécese que la “Solicitud de
Reestructuración N° 280320”, adjunta a foja 20 2, se
autoriza para realizar afe ctaciones de créditos, p ero se
dará curso a las transferencias correspondientes con el
efectivo ingreso de los fondos específicos.-
Art. 3º.- Establécese que la “Solicitud de
Reestructuración N° 260079, y N° 260084, Nº 260082 y
260083”, adjuntas a fojas 135, 232, 233 y 243,

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