Boletín Oficial Nº 3303 - 28 de marzo de 2018

Fecha de publicación28 Marzo 2018
Año2018
Número de Gaceta3303
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….….....................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..…….............Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...……………….…............................Abg.Daniel Pablo BENSUSA
Ministro de Seguridad:……………………………………………………………………………………Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Desarrollo Social:…………………………………….................................As. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:...........................................................................................................................Dr. Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….……................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..……..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:....................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:..............................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARA
Secretario de Derechos Humanos:………..………….……...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..……………………..…………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer………………………………………………….…………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaría de Culto…………………………………………………………………………..………. Sr. Ramón Alberto GÓMEZ
Fiscal de Estado: .......................................................................................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXV - Nº 3303 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 28 DE MARZO DE 2018
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Leyes N° 3057 y 3058……………………………………………………………………………………………………..
2
Decretos Sintetizados: N° 122, 325, 428, 45 4 a 456, 458 a 466, 468, 471, 473 a 487, 490 a 510, 513, 515,
516, 518 a 532……………………………………………………………………………………………………………..
3
Designaciones: N° 511, 514 y 517……………………………………………………………………………………….
10
Ministerio de Desarrollo Social: Res. Nº 277, 280 a 283……………………………………………………………...
10
Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud: Disp. N° 176, 177, 181 a 186, 189, 190, 196 a 198…………….
11
Ministerio de la Producción: Res. Nº 143 a 147, 149 a 152…………………………………………………………..
12
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Catastro: Disp. N° 171 a 197………………………..
14
Secretaría General: Res. N° 115 y 117………………………………………………………………………………….
17
Secretaria de Asuntos Municipales: Res. N° 74 a 80………………………………………………………………….
17
Secretaría de Recursos Hídricos: Res. N° 6……………………………………………………………………………
19
Licitaciones…………………………………………………………………………………………………………………
19
Edictos………………………………………………………………………………………………………………………
20
Avisos Judiciales:………………………………………………………………………………………………………….
21
Jurisprudencia:……………………………………………………………………………………………………………..
26
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………...
28
Concursos:………………………………………………………………………………………………………………….
37
Pág. N° 2 Santa Rosa, 28 de marzo de 2018 BOLETÍN OFICIAL N° 3303
LEY N° 3057: INSTITUYENDO LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA LA DISTINCIÓN
LEGISLATIVA ANUAL AL “ESTUDIANTE Y/O GRUPO DE ESTUDIANTES PAMPEANO SOLIDARIO”
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: La Cámara de Diputados de la provincia de
La Pampa instituye la Distinción Legislativa Anual al
“Estudiante y/o Grupo de Estudiantes Pampeano
Solidario”, el cual será entregado a aquellos estudiantes
y/o grupo de estudiantes pertenecientes a los niveles de
Educación Pri maria y Secundaria de pendientes de l
Ministerio de Educación de la provincia de La Pampa, que
se destaquen por su trayectoria, el esfuerzo y la práctica
de valores humanos y altruistas, fraternos y solidarios en
su accionar desarrollado en el ámbito de la comunidad.
Artículo 2°: L a Distinción instituida en el artículo 1° de la
presente Ley, consistirá en un diploma y una medalla
alegórica, que serán entregados anualmente, en un acto
homenaje de esta Legislatura Provincial; convocada al
efecto y con motivo de celebrarse cada 8 de octubre el
“Día Nacional del Estudiante Solidario” establecido por el
Consejo Federal de Educación a través de Resolución N°
17/17.
Artículo 3°: Una comisión ad hoc será creada, con una
antelación de noventa (90) días corridos a la fecha
establecida para la ceremonia de entrega de la distinción,
a los efectos de considerar las propuestas para los
destinatarios de dicha distinción; las cuales detallarán las
actividades realizadas por los proponentes. La
prenombrada comisión estará integrada por
representantes -Diputados/as o Asesores de cada uno de
los bloques que constituyen la Legislatura Pampeana.
Artículo 4°: La nómina de Estudiantes o grupo de
Estudiantes propuesta para ser distinguida, deberá
enviarse a la mencionada Comisión, con noventa (90)
días de antelación a la conmemoración del “Día Nacional
del Estudiante Solidario”.
Artículo 5°: La comisión ad hoc una vez conformada
dictará los cri terios de funci onamiento y p rocedimiento de
convocatoria, como así también para especificar los
criterios más adecuados para la evaluación y selección de
los postulantes que aspiran la pretendida Distinción
Legislativa.
Artículo 6°: Los gastos que demande el cumplimiento de
la presente Ley, serán imputados al presupuesto de la
Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los siete
días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 3057
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1°, Cámara
de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis
MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa-
EXPEDIENTE N° 3192/18
SANTA ROSA, 16 DE MARZO DE 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO N° 467/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
16 DE MARZO DE 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES
MIL CINCUENTA Y SIETE (3057).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.
LEY 3058: ADHIRIENDO LA PROVINCIA DE LA PAMPA A LA LEY 26811 QUE ESTABLECE EL DÍA 8 DE
MAYO DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL”.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Adhiérese la Provincia de La Pampa a la Ley
26811 que establece el día 8 de mayo de cada año como
“Día Nacional de la Lucha contra la Violencia
Institucional”.
Artículo 2°: Institúyese el día 8 de mayo como “Día
Provincial de la Lucha contra la Violencia Institucional”,
con el objetivo de adoptar políticas públicas en materia de
seguridad respetuosas de los Derechos Humanos.
Artículo 3°: La Secretaría de Derechos Humanos de La
Pampa será la autoridad de aplicación de esta Ley y
arbitrará la inclusión de esta fecha en el calendario
escolar pampeano.
Artículo 4°: El Ministerio de Seguridad de la Provincia
deberá implementar la conmemoración del día 8 de mayo
de cada año en todas las áreas de su incumbencia, a fin
de concientizar a la población del derecho a vivir sin
violencia institucional.
Artículo 5°: Invítase a los Municipios y Comisiones de
Fomento de la Provincia a adherir a la presente Ley.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los siete
días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 3058
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1°, Cámara
de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis
MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa-
BOLETÍN OFICIAL N° 3303 Santa Rosa, 28 de marzo de 2018 Pág. N° 3
EXPEDIENTE N° 3193/18
SANTA ROSA, 20 DE MARZO DE 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO N° 472/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Seguridad Abg.
Daniel Pab lo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y
Justicia-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 20 DE MARZO DE 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
CINCUENTA Y OCHO (3058).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 122 -6-II-18- Art. 1º.- Apruébase la
Licitación Pública 108/17, tramitada por el
Departamento Compras y Suministros y, consecuente-
mente adjudícase a la Señora María Marcela LOGIOCO,
D.N.I. 18.272.644, la prestación de l servicio de
limpieza y mantenimiento para el Establecimiento
Asistencial “Padre Ángel Buodo” y la Posta Sanitaria “Dr.
Roberto Pibotto” ambos en la ciudad de General Acha,
dependientes del Ministerio de Salud, en la suma mensual
de $ 610.248,02.-
Art. 2º.- Autorízase al Ministro de Salud a suscribir, y
en su caso prorrogar, con la persona indicada en el
artículo primero, el Contrato de Prestación de Servicios
que como anexo forma parte del presente Decreto.-
Art. 3º.- Habilitación de Salud Pública, dependiente
de Contaduría General, liquidará y pagará a la Señora
María Marcela LOGIOCO, la s uma indicada en el artículo
primero, por los servicios efectivamente prestados en
cumplimiento del citado contrato.-
Art. 4°.- Ratifícase las Resoluciones N° 12/18 y
127/18 del Ministerio de Salud, por los motivos expuestos
en los considerandos precedentes.-
Decreto N° 325 -6-III-18- Art. 1°.- Apruébase la
Licitación Pública 118/18, tramitada por el
Departamento Compras y Suministros, y consecuente-
mente, adjudícase el ítem 1 a la Señora NATALIA
LORENA CÓRDOBA, D.N.I. N° 22.936.911, la prestación
del servicio de traslado de alumnos de la Escuela
Especial N° 2, que residen en zona sur de la ciudad de
Santa Rosa y asisten a los Colegios Secundarios “Ricardo
Nervi”, “Edgar Morisoli” y “Presidente Umberto Arturo Illia”
y a las Escuelas N° 254 y N° 38, en el turno mañana,
desde su domicilios particulares y su correspondiente
regreso.- (S/Expte. N° 11178/17).-
Art. 2°.- Declárase desiertos los ítems 2 y 3 por la
ausencia de ofertas.-
Decreto N° 428 -14-III-18- Art. 1°.- Acéptase la
donación efectuada por el Instituto Provincial Autárquico
de Vivienda, a favor de la Provincia de La Pampa, del
inmueble designado catastralmente como Ejido 047,
Circunscripción II,
Radio J, Manzana 084, Parcela 4,
Partida N° 778.502 - Plano Tomo 390 Folio 73 Registro N°
38895/12. El mencionado inmueble ésta destinado para
fines de interés general.-
Art. 2°.- Dése intervención a Escribanía General de
Gobierno para que por intermedio de la Dirección General
del Registro de la Propiedad Inmueble se inscriba la
donación que se acepta en el artículo anterior en base a
las constancias obrantes en el Expediente N° 17344/17 y
a lo dispuesto por el artículo 1553 del Código Civil y
Decreto N° 454 -16-III-18- Art. 1°.- Sustitúyase e l
artículo 2° del Decreto N° 4522/17, el que quedará
redactado de la siguiente forma: “La Habilitación de
Gobernación, previa intervención de Contaduría General
de la Provincia, liquidará y pagará a favor de la firma
Aviación Atlántico Sur S.A., la suma de
$
950.850,00.-
con cargo a la Jurisdicción “I” Unidad de Organización 01,
Finalidad y Función 190, Sección
1,
Partida Principal
11,
Partida Parcial 02, Pa rtida Subparcial 01, clase 00,
Subclase 000, Control
1,
del Presupuesto vigente o a la
partida que se le asigne en el ejercicio 2018, dando
cuenta de ello por lo establecido en el artículo
10
de la
Ley N°
3
de Contabilidad, con destino
a
mano de obra
con la finalidad citada en el artículo anterior”.-
Decreto N° 455 -16-III-18- Art. 1°.- Apruébase el
Concurso Interno de Antecedentes y Oposición realizado
en la Dirección de Ganadería dependiente de la
Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la
Producción, convocado mediante la Resolución N° 527/17
del Ministerio de la Producción.-
Art. 2°.- Promuévase a partir de la fecha del
presente Decreto, a la Categoría 5, Rama Administrativa
de la Ley N° 643, al agente Raú l Ariel HORN, D.N.I. N°
14.656.421, Clase 1962, Afiliado N° 69147, Legajo
68046, perteneciente a la Dirección de Ganadería
dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del
Ministerio de la Producción.-
Decreto N° 456 -16-III-18- Art. 1°.- Apruébase el
proyecto de documentación básica (Planilla de Cotización,
Pliego de Especificaciones Técnicas y Modalidad de la
Prestación del Servicio, Anexos y Proyecto de Contrato de
Prestación de Servicios) agregado a fojas 14/27 del
Expediente N° 4 10/18 y, consecuentemente, autorízase a
realizar el llamado a Licitación Pública N° 12/18, para la
contratación de los servicios de limpieza y jardinería en el
Colegio Secundario “Juan Humberto Morán” de Eduardo
Castex.-
Art. 2°.- El acto de apertura tendrá lugar en la Sala
de Licitaciones del Departamento Compras y Suministros,
Tercer Piso, Centro Cívico, el día y hora que fije el
mismo.-
Decreto 458 -16-III-18- Art. 1°.- Declárase

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