Boletín Oficial Nº 3221 - 2 de septiembre de 2016

Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Año2016
Número de Gaceta3221
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………..................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...…………………............................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………..................................AS. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:..............................................................................................................................Dr. Rubén Oscar OJUEZ
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer………………………………………………………………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXIII - Nº 3221 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Leyes: Nº 2917 y 2921:……………………………………………………………………………………………………..
2008
Decretos Sintetizados: (N° 2048, 2224, 2334, 2350 a 2356, 2358 a 2397, 2400 a 2402, 2406 a 2416, 2419,
2420, 2425 a 2563 y 2465)………………………………………..……………………………………………………….
2009
Designaciones: (Nº 2403 a 2405, 2418, 2421 a 2424)…………………………………………………………………
2022
Ministerio de Gobierno y Justicia DGSPJyRPC: (Disp. N° 1 a 7)……………………………………………………
2022
Ministerio de Seguridad Jefatura de Policía: (Res. Nº 249, 257 a 259)……………………………………………
2024
Ministerio de Desarrollo Social: (Res. Nº 893 a 898, 900 a 902, 904 a 910)…………………….............................
2024
Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud: (Disp. N° 438 a 440)……………………………………...................
2026
Ministerio de Educación- Dir. General de Educación Primaria: (Disp. Nº 182)…………………………………….
2027
Ministerio de la Producción: (Res. N° 503 y 504)……………………………………………………………………….
2027
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. N° 300 a 306)……………………………………………………………..
2027
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nº 28)…………………………..
2028
Contaduría General: (Res. Nº 443, 445 a 448, 450 a 45 3, 456, 460, 463, 468 a 470, 472, 479, 480, 488 a 491,
493, 495, 501, 505 a 508, 516/15, 1, 2, 9, 11, 14, 19, 20, 22, 24, 28, 40 a 49, 52, 58 a 62, 69 a 71, 73, 78 a 80,
89, 90, 94, 98, 99, 104, 105, 109 a 111, 113, 115, 133, 134, 141, 142, 144, 146, 161 a 164, 167 a 169, 171,
183 a 187, 198 a 200, 206 a 208, 217, 218, 245, 249, 250, 252 a 254, 257 a 260, 275 a 277, 282 a 286, 293,
302, 309, 313, 315, 316, 322, 323, 334, 336 a 338 y 342)…………………………………………………………….
2029
Secretaría General: (Res. N° 273)……………………………………………………………..………………………….
2038
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 304 a 307)………………………………………………………..……..
2038
Tribunal de Cuentas: (Sent. N° 2373, 2385 y 2400)…………………………………………………..………………..
2039
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………….
2043
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………….
2044
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………
2046
Jurisprudencia: ……………………………………………………………………………………………………………...
2051
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………….
2052
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………...
2062
Pág. N° 2008 Santa Rosa, 2 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL N° 3221
LEY Nº 2917: APROBANDO EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE TURISMO DE LA
NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES
TURÍSTICAS
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZAS DE
LEY:
Artículo 1°: Apruébase el Convenio de Financiamiento
entre el Ministerio de Turismo de la Nación y la provincia
de La Pampa, suscripto el día 9 de noviembre de 2015, en
el marco del Programa Nacional de Inversiones Turísticas,
a fin de financiar, de manera conjunta, la obra
"Remodelación y Puesta en Valor Patrimonial de la Sala de
Carruajes del Museo San Huberto, Reserva Provincial
Parque Luro". El Convenio aludido forma parte integrante
de la presente Ley.-
Artículo 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar
todos los mecanismos necesarios para ejecutar el
Convenio que por esta Ley se aprueba.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la p rovincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro
días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La
Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE N° 11255/16
SANTA ROSA, 18 DE AGOSTO DE 2016
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese y archívese.
DECRETO Nº 2357/16
Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa –
Prof. Carlos Martin BORTHIRY Ministro de Desarrollo
Territorial – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de
Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 18 DE AGOSTO DE 2016.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
NOVECIENTOS DIECISIETE (2917).-
Ing. Juan Ramón GARAY Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 2921: SUSTITUYENDO LOS ARTÍCULOS 2°, 4° Y 27 DE LA LEY 2144
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZAS DE
LEY:
Artículo 1°: Sustitúyanse los artículos 2°, 4° y 27 de la Ley
2144, por los siguientes:
"Artículo 2°: La matriculación en el Colegio
Profesional creado por esta Ley es condición
indispensable para el ejercicio de la Psicopedagogía.
Quedan exceptuados de la obligación de matriculación
aquellos profesionales que se desempeñen únicamente en
el ámbito del Sistema Educativo Provincial".
"Artículo 4°: Podrá solicitar su matriculación:
a) Toda persona que tenga uno o más de los siguientes
títulos profesionales:
1) Doctor en Psicopedagogía;
2) Licenciado en Psicopedagogía; y
3) Psicopedagogo, expedido po r Instituciones de
Educación Superior Universitarias nacionales, provinciales,
estatales o privadas habilitadas por autoridad nacional
conforme a la le gislación vigente sobre Ed ucación
Superior;
b) Toda persona que tenga el título de Psicopedagogo
expedido por instituciones de Educación Superior n o
Universitarias, estatales o privadas oficialmente
reconocidas de acuerdo a la legislación vigente sobre
Educación Superior y con un plan de estudios no inferior a
cuatro (4) años, limitando su accionar a las incumbencias
prescriptas por el artículo 20 incisos a) y b) del presente
cuerpo legal;
c) Toda persona que tenga alguno de los títulos
enunciados precedentemente expedidos por
Universidades extranjeras, siempre que existan convenios
de reciprocidad y hayan sido debidamente revalidados
según la reglamentación en vigencia; y
d) Toda persona que tenga título de Profesor en
Psicopedagogía cuyos Planes de Estudios sean anteriores
a la Resolución N° 2473 de fecha 2 de noviembre de 1984
del Ministerio de Cultura y Educación.
"Artículo 27: Son funciones del Colegio de
Psicopedagogos:
a) Ejercer el gobierno de la matricula respecto de todos los
profesionales comprendidos en el artículo 4°, a excepción
de los Psicopedagogos que solo cumplan tareas en el
Sistema Educativo Provincial, quienes no están obligados
a matricularse;
b) Ordenar o denegar la matriculación a profesionales,
tomarles juramento legal y sancionarlos con arreglo a la
presente Ley y a las reglamentaciones que al efecto se
dicten. Certificar y recertificar especialidades;
c) Representar a sus miembros ante autoridades públicas
y entidades privadas; asumir su defensa profesional y
adoptar las disposiciones necesarias para asegurar un
correcto y eficaz desempeño profesional; y
d) Nombrar, sancionar y remover a sus empleados y
dependientes, desarrollando la acti vidad administrativa
interna de acuerdo a la presente Ley, sus
reglamentaciones y disposiciones propias y demás
BOLETÍN OFICIAL N° 3221 Santa Rosa, 2 de septiembre de 2016 Pág. N° 2009
normativas nacionales, provinciales o municipales que le
fueran aplicables".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once
días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La
Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE. N° 11597/16
SANTA ROSA, 22 DE AGOSTO DE 2016
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO Nº 2417/16
Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa –
Prof. María Cristina GARELLO Ministra de Educación.
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 22 DE AGOSTO DE 2016.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO (2921).
Ing. Juan Ramón GARAY Secretario General de la
Gobernación.-
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 2048 -28-VII-16- Art. 1º.- Auto rízase
la Contratación Directa 06/16, tramitada por la
Dirección General de Administración Escolar y,
consecuentemente, adjudícase la prestación del servicio
de traslado de alumnos que residen en diversos barrios de
esta ciudad y que concurren a distintos establecimientos
educativos de Santa Rosa de acuerdo al detalle de los
Anexos 13, 15, 16, 18, 27, 28, 31 y 52 de los contratos a
suscribir y a lo establecido en la Ley N° 3 de Contabilidad
modificada por la Norma Jurídica de Facto N° 930 (Artículo
34, inciso c, Subinciso 2) y al siguiente detalle:
ÍTEM 13, 15 y 27: J uan Alberto NÚÑEZ, D.N.I. N°
12.194.326 la suma mensual de $ 1.980,00 por alumno.
ÍTEM 16: Natalia Lorena CÓRDOBA, D.N.I.
22.936.911 la suma mensual de $ 1.750,00 por alumno.
ÍTEM 18, 28 y 52: Ana María ANZORENA, D.N.I. N°
13.825.600 la suma mensual de $ 1.430,00 por alumno.-
ÍTEM 31: Ana María ANZORENA, D.N.I. Nº 13.825.600
la suma mensual de $ 1.900,00 por alumno.- (S/Expte. Nº
3646/16).-
Decreto Nº 2244 -10-VIII-16- Art. 1º.- Aprué base
la Licitación Pública 6/16, tramitada por el
Departamento Compras y Suministros, y consecuente -
mente, adjudícase la misma de acuerdo al siguiente
detalle:
MEDIFARM S.A.: Ítems 3, 18, 29, 39, 48, 49, 54, 58, 61,
76, 83, 102 y 115, en la suma total de $ 4.293.073,64.
GRUPO BOSCH S.C.: Ítems 5, 6, 8, 9 Alternativa, 63, 72,
86, 87, 92, 94, 107 y 112, en la suma total de $
1.132.361,10.
CASA OTTO HESS S.A.: Ítem 113, en la suma total de $
5.688,00.
SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES S.R.L.:
Ítems 4, 25, 33, 41, 52, 67, 100, 10 1 y 122, en la suma
total de $ 71.395,00.
DISPROMED S.R.L.: Ítems 1, 17, 69, 71 y 73, en la suma
total de $ 44.789,00.
ONCO LIFE S.R.L.: Ítems 20, 21, 22, 45, 46, 47, 55, 56,
88, 106, 109 y 124, en la suma total de $ 1.097.606,80.
MILLXEN MEDICA S.R.L.: Ítems 81, 93, 103 y 104, en la
suma total de $ 415.170,00.
DROGUERIA CENTRAL S.R.L.: Ítems 12, 13, 57, 116 y
117, en la suma total de $ 1.856.659,00.
FARMA KD S.A.: Ítem 36, en la suma total de $
285.281,92.
SM LAFKEN S.A.: Ítems 11, 30, 35 y 40, en la suma total
de $ 303.179,38.
CLAUDIA WUILLMA NARVÁEZ VILLARRUBIA: Ítem 26,
en la suma total de $ 16.117,00.
POLYQUIMICA S.R.L.: Ítem 105, en la suma total de $
43.148,16.
DNM FARMA S.A.: Ítems 38, 95 y 97, en la suma total de
$ 20.434,00.
DISTRIFAR S.A.: Ítems 51 Alternativa 3, 53, 6 5, 84 y 89,
en la suma total de $ 314.049,75.
GUSTAVO DANIEL NASTASI: Ítem 32, en la suma total
de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO CON
CUARENTA CENTAVOS ($ 4.208,40).
REDFARM S.A.: Ítems 34, 77 y 99, en la suma total de $
2.240.884,64.
ALINA VALERIA URRETAVIZCAYA: Ítems 70, 98 y 108,
en la suma total de $ 499.648,93.
Art. 2º.- Desestímanse los ítems 2, 7, 10, 14,
15, 16, 19, 23, 24, 27, 28, 37, 42, 50, 59, 60, 62, 64, 66 ,
74, 75, 78, 79, 80, 82, 85, 90, 91, 96, 110, 111, 114, 118,
119, 120, 121 y 123; decláranse desiertos los ítems 31,
43, 44 y 68; auméntase en un 300% la cantidad solicitada
de los ítems 38 y 113, en un 100% la cantidad solicitada
de los ítems 3, 36, 55, 65 y 77, en un 50% la cantidad
solicitada del ítem 47, y en un 25% la cantidad solicitada
del ítem 89; disminúyase en un 85,71% la cantidad
solicitada del ítem 99, en un 50% la cantidad solicitada de
los ítems 5, 6, 12, 13, 22, 25, 29, 57, 61, 88, 93 y 94, en un
40% la cantidad solicitada del ítem 4, en un 25% la
cantidad solicitada de los ítems 8 y 33, en un 24,62% la
cantidad solicitada del ítem 112, en un 23,81% la cantidad
solicitada de los ítems 48 y 105, en un 20% la cantidad

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