Boletín Oficial Nº 3212 - 1 de julio de 2016

Fecha de publicación01 Julio 2016
Año2016
Número de Gaceta3212
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………..................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...…………………............................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………..................................AS. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:..............................................................................................................................Dr. Rubén Oscar OJUEZ
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer………………………………………………………………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXIII - Nº 3212 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 1 DE JULIO DE 2016
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
LEY Nº 2907:.………………………………………………………………………………………………………………..
1404
Decreto N° 1367:………………………………………………………………………………………………………….
1404
Decretos Sintetizados: (N° 233, 10, 46, 1329, 1428, 1436, 1490 a 15 09, 1511 a 1519, 1521 a 1525, 1527 a
1530, 1533 a 1546, 1550, 1553 a 1567, 1569 a 1584 y 1586)………………………………………………………
1408
Designaciones: (N° 1531 y 1532)………………………………………………………………………………………...
1421
Ministerio de Seguridad: (Res. N° 135 a 138)………………………………………………………………………….
1421
Jefatura de Policía: (Res. N° 133, 157, 186 y 187)……………………………………………………………………
1422
Ministerio de Desarrollo Social: (Res. Nº 659 a 671, 675 a 680 y 682)………………………………………………
1422
Coordinación de Fiscalización Registro de Entidades de Bien Público: (Disp. N° 17, 20, 21 y 22)…………..
1430
Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud: (Disp. N° 322, 323, 325, 326, 328 a 330)………………………..
1430
Ministerio de Educación: (Res. N° 647)…………..………………………………………………………………………
1431
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 370 a 379, 381 a 386, 388 a 390, 392 y 394)………………………………
1431
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. N° 206 a 208, 210, 215 a 217 y 219)………………………………..
1433
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: (Res. Gral. N° 20)……………………………
1433
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. N° 175 y 183)………………………………………………………
1434
Secretaría General: (Res. N° 204 y 206)…………………………………………………………………………………
1434
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 227 a 237)………………………………………………..…..…………
1435
Tribunal de Cuentas: (Res. N° 122, Sent. N° 1355 a 1 359, 1361, 1362, 1364, 1412 a 1418, 1420, 1421, 1435
a 1439, 1489, 1491, 1544 a 1549)………………………………………………………………………………………
1437
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. Nº 738, Res. N° 51 a 58)……………………………………………….
1464
DAFAS: (Res. N° 924)……………………………………………………………………………………………………..
1466
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………….
1466
Edictos de Minería:………………………………………………………………………………………………………….
1467
Edictos:………………………………………………………………………………………………………………………
1467
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………
1473
Jurisprudencia: ……………………………………………………………………………………………………………...
1478
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………
1480
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………..
1492
Pág. N° 1404 Santa Rosa, 1 de julio de 2016 BOLETÍN OFICIAL N° 3212
LEY Nº 2907: SUSTITUYENDO LOS ARTÍCULOS 4° Y 5° E INCORPORANDO LOS ARTÍCULOS 5° Y 6° A
LA LEY N° 2705
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 2705 por
el siguiente:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
proceder a la venta, a dar en concesión, locación, alquiler
con opción a compra (leasing), o cesión de uso al
Matadero Frigorífico de Bovinos, Ovinos y Porcinos,
ubicado en la localidad de Bernasconi, emplazado en el
inmueble registrado catastralmente; Sección 004, Fracción
B, Lote 09, Parcela 78, con una superficie de 12
hectáreas, 39 áreas, Partida Nº 758.292, inscripción de
dominio Sección IV Matrícula 5501 NE. 512/08,
pudiendo preverse además el negocio en p articipación
haciendo uso de las nuevas modalidades de contratación
previstas en el Código Civil. El Po der Ejecutivo, de
conformidad con la normativa vigente, queda facultado
para instrumentar y reglamentar los términos y condiciones
que correspondan en función de la modalidad de
contratación que se celebre en el caso particular. A los
efectos de garantizar el cumplimiento del contrato,
ajústase a l o dispuesto por el reglamentado de
contrataciones (Decreto 470/73, y sus futuras
modificaciones), en cuanto a la constitución de garantías,
exceptuándose en casos de venta, para los cuales se
aplicará el artículo 3º de la Ley 2705.”
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Ley 2705 por
el siguiente:
“Artículo 4º.- Toda decisión atinente al objeto
previsto en la presente Ley será comunicada a la Cámara
de Diputados de la provincia de La Pampa, dentro de los
treinta (30) días de producida la mencionada celebración.”
Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 5º de la Ley 2705
el siguiente:
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial
preverá, previo al inicio de las actividades de dicho
frigorífico, la realización de cursos teórico-prácticos a
efectos de capacitar a aquellas personas residentes en
Bernasconi y su zona de influencia, para disponer de
mano de obra Idónea y calificada. Así mismo deberá
disponer en e l contrato respectivo que la empresa se
obligue a priorizar la contratación de personal oriundo y/o
residente de la provincia de La Pampa , debiendo remitir la
nómina de empleados bajo apercibimiento de la rescisión
contractual.
Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 6º de la Ley 2705
el siguiente:
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve
días del mes de junio de dos mil dieciséis.-
Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto
FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente
Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 8519/16
Santa Rosa, 16 de Junio de 2016
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dese al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1520/16
Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa - Dr.
Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción –
C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y
Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 16 de Junio de 2016
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL NOVECIENTOS SIETE (2907).-
Ing. Juan Ramón GARAY Secretario General de la
Gobernación.-
DECRETO Nº 1367: COMPLEMENTANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2871, REGLAMENTADA
MEDIANTE DECRETO N° 305/16
Santa Rosa, 3 de Junio de 2016
VISTO:
El Expediente 14034/15, c aratulado:
“MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
S/PROYECTO DE LEY RÉGIMEN LABORAL DE TIEMPO
REDUCIDO” y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2871 se crea el “Régimen Laboral
de Tiempo Reducido”, reglamentada por el Decre to N°
305/16, destinado a la incorporación a planta del personal
individualizado en el Anexo II de la mencionada Ley, que
cumplían tareas para el Estado en el ámbito de la
Administración Pública Provincial;
Que el artículo 3° del “Estatuto del Personal del
Régimen Laboral de Tiempo Reducido ”, establece que el
nombramiento del agente tendrá carácter de condicional
por CIENTO OCHENTA (180) días corridos de servicio
efectivo, oportunidad en que se transformará
automáticamente en definitivo;
Que para dar cumplimiento a lo mencionado
precedentemente el agente, deberá obtener una
BOLETÍN OFICIAL N° 3212 Santa Rosa, 1 de julio de 2016 Pág. N° 1405
calificación suficiente y la evaluaci ón deberá realizarse a
partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de
servicio efectivo;
Que en consecuencia corresponde diseñar e
instituir un sistema de evaluación, acorde a las
necesidades del servicio, cumpliendo con las finalidades
que persigue el régimen legal establecido;
Que corresponde dictar la medida legal que
reglamente los términos de evaluación en concordancia
con los artículos 3°, 4º y 5° del Anexo I del “Estatuto del
Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido” Ley
N° 2871 y artículo 4° inc. c) del Anexo II del Decreto N°
305/16 Reglamentario de la norma legal mencionada;
Que a los fines de tomar operativo el régimen
legal se debe aprobar el modelo de Contrato de Locación
de Servicios.
Que en los términos del Artículo 118 del “Estatuto
del Personal del Régimen Labora l de Tiempo Reducido”
Ley N° 2871, entiéndase que el diferendo definitivo en los
reclamos que se susciten en función del Procedimiento de
Evaluación, será competencia exclusiva del Ministerio de
Hacienda y Finanzas;
Que Asesoría Letrada de Gobierno, ha tomado la
intervención que le compete;
Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar
las leyes de acuerdo a lo establecido por el artículo 81,
inciso 3) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Compleméntase la reglamentación de la
Ley Nº 2871, reglamentada mediante Decreto N° 305/16,
por intermedio del presente Decreto y en relación a los
artículos 3º, 4º y 5º del Anexo I del “Estatuto del Personal
del Régimen Laboral de Tiempo Reducido” Ley N° 2871.-
ARTICULO 2°: Apruébase el m odelo de contrato a
suscribirse entre el Es tado Provincial y el agente
incorporado mediante Ley N° 2871, que como Anexo I
forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 3°: Apruébanse el “Procedimiento de
Evaluación del Personal del Régimen Laboral de Tiempo
Reducido” - Ley N° 2871 contenido en el Anexo II – y el
“Instrumento de Evaluación del Personal del Régimen
Laboral de Tiempo Reducido”, contenido en el Anexo III,
ambos Anexos que forman parte integrante del presente
Decreto.-
ARTICULO 4°: Las autoridades que tienen a cargo el
personal incorporado por Ley N° 2871, deberán realizar
la evaluación que se prevé en el artículo 3º del Anexo I del
“Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo
Reducido” Ley 2871 de conformidad con las
disposiciones establecidas en el artículo 3° del presente.-
ARTICULO 5°: Determínase como la autoridad a cargo de
la evaluación establecida en el Artículo 3° del Anexo I de la
Ley N° 2871, al Director de Es cuela, Director de J.I.N.
o funcionario con cargo de Director o equivalente según
el Organismo de la Administración Pública Provincial al
que corresponda el agente.-
ARTICULO 6º: A los efectos de cumplimentar con lo
establecido en el Artículo 3° del Anexo I de la Ley N°
2871, se considerará como “calificación suficiente” la
cantidad de VEINTIÚN (21) puntos o más, que se obtendrá
cumplimentando el procedimiento establecido en los
Títulos I y II del Anexo II que por el presente se aprueba.-
ARTICULO 7 °: Delégase al Centro Operativo de
Tramitación Especial (COTE) la comunicación a los
agentes que no alcancen la calificación suficiente
establecida en el artículo 5° del presente Decreto, la que
se formalizará mediante el modelo Resolución, que como
Anexo IV forma parte del presente Decreto.-
ARTICULO 8°: El Ministerio de Hacienda y Finanzas será
la autoridad de aplicación para resolver en definitiva el
recurso establecido al “superior jerárquico” previsto en el
artículo 118 del Anexo I de la Ley N° 2871 “Estatuto del
Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido”.-
ARTICULO 9°: El presente Decreto será refrendado por
todos los Señores Ministros.-
ARTICULO 10: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
comuníquese, publíquese y pase al Centro Operativo de
Tramitación Especial (COTE).-
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa,
Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo
Social, Dr. Rubén Oscar OJUEZ, Ministro de Salud, Prof.
María Cristina GARELLO, Ministra de Educación, Dr.
Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción,
Prof. Carlos Martín BORTHIRY, Ministro de Desarrollo
Territorial, C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de
Hacienda y Finanzas, Ing. Julio Nés tor BARGERO,
Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS.-
Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,
representado en este acto por el Señor GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA, en adelante el "EL CONTR ATANTE",
por una parte; y por la otra, el Sr.…………., D.N.I. N°
……………., e n adelante "EL CONTRATADO” convienen
en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios,
bajo las condiciones estipuladas en las cláusulas insertas
en el presente y que las partes conocen y aceptan:
PRIMERA: Son obligaciones de EL CONTRATADO
desempeñarse en ……………………., realizando…………..
SEGUNDA: "EL CONTRATADO” prestará sus funciones
con arreglo a lo establecido en el Anexo I de la Ley N°
2871 “ESTATUTO DEL P ERSONAL DEL RÉGIMEN
LABORAL DE TIEMPO REDUCIDO” y Decreto
305/2016 y Decreto Nº….y sus Anexos. El "EL
CONTRATADO” presta conformidad con el ingreso al
“Régimen establecido en la Ley Nº 2871, y declara
conocer y aceptar la normativa que por el presente se
detalla.-
TERCERA: El presente nombramiento tendrá carácter
condicional durante un período máximo de ciento ochenta
(180) días corridos de servicio efectivo, oportunidad en que
se transformará automáticamente en definitivo, siempre
que el agente hubiere obtenido calificación suficiente y
excepto los casos a que se refiere el artículo 8º de dicha
Ley. En caso de calificación insuficiente, cesará el agente
en sus funciones y se eliminará el cargo cuando la
calificación quede firme.-
CUARTA: La calificación a la que se refiere la cláusula
Tercera del presente será determinada de conformidad con
el procedimiento establecido en el Anexo II del Decreto N°
……….., que “EL CONTRATADO” declara conocer y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR