Boletín Oficial Nº 3205 - 13 de mayo de 2016

Fecha de publicación13 Mayo 2016
Año2016
Número de Gaceta3205
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………..................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...…………………............................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………..................................As. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:..............................................................................................................................Dr. Rubén Oscar OJUEZ
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer………………………………………………………………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXIII - Nº 3205 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 13 DE MAYO DE 2016
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Leyes2896 y 2897………………………………………………………………………………………………………
1020
Decretos Sintetizados: (N° 814, 857, 874 a 879, 881 a 898, 902, 903, 905 a 924, 926 a 940, 943 a 952)……..
1024
Designaciones: (N° 880, 941 y 942)………………………………………………………………………………………
1031
Ministerio de Desarrollo Social: (Res. Nº 489, 490, 494 a 505, 508, 510, 513, 515, 520 y 521)…………………..
1031
Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud: (Disp. N° 250 a 255)………………………………………………….
1033
Ministerio de Educación: (Res. N° 415, 434, 443, 444, 456, 474, 475, 484, 485, 496 y 497)………………………
1033
Subsecretaría de Educación Técnico Profesional: (Disp. N° 36)……………………………………………………..
1035
Dirección General de Educación Secundaria: (Disp. N° 481/15)………………………………………………………
1035
Ministerio de la Producción: (Res. N° 276 a 286)……………………………………………………………………….
1036
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. N° 101 y 102)……………………………………………………………...
1036
Dirección de Recursos Naturales: (Disp. N° 124, 130 y 131)…………………………………………………………..
1037
Dirección de Asistencia Técnica y Financiera: (Disp. N° 48 a 50)…………………………………………………….
1037
Ministerio de Desarrollo Territorial Subsecretaría de Turismo: (Disp. N° 14, 15, 17 y 18)……………………….
1037
Ministerio de Hacienda y Finanzas- Dirección General de Rentas: (Res. Gral. N° 14)……………………………..
1038
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. N° 145 y 146)………………………………………………………..
1038
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 156 a 164)…………………………………………………..…..………
1038
Instituto de Seguridad Social: (Res. Nº 761)……………………………………………………………………………..
1039
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………….
1042
Edictos de Minería:………………………………………………………………………………………………………….
1043
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………….
1044
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………
1047
Jurisprudencia: ……………………………………………………………………………………………………………...
1052
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………
1054
Concursos:……………………………………………………………………………………………………………….......
1060
Pág. N° 1020 Santa Rosa, 13 de mayo de 2016 BOLETÍN OFICIAL N° 3205
LEY Nº 2896: APROBANDO LA ADDENDA AL CONVENIO MARCO DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE
DESARROLLO DE SEGUROS PROVINCIALES DE SALUD, SUSCRIPTA ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase la Addenda al Convenio Marco de
Participación en el Programa de desarrollo de Seguros
Provinciales de Salud, suscripta el 1º de abril de 2015,
entre el Ministerio de Salud de la Nación y la provincia de
La Pampa, la cual forma p arte de la presente Ley; a fin de
prorrogar la vigencia del mencionado Convenio e
incorporar como población objetivo del Programa SUMAR
a los hombres de veinte (20) a sesenta y cuatro (64) años.-
Artículo 2°.- Las partidas presupuestarias que demanden
la ejecución de la Addenda mencionada en el artículo 1°,
serán incorporadas en los Presupuestos Anuales
correspondientes.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa los catorce
días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La
Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa,
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
ADDENDA AL CONVENIO MARCO DE PARTICIPACIÓN
EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE SEGUROS
PÚBLICOS PROVINCIALES DE SALUD
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de agosto de 2003, el Ministerio de Salud de
la NACIÓN emitió la Resolución 198, que en su artículo
crea en la órbita de la Secretaría de Programas
Sanitarios el Programa para la Creación de Seguros de
Maternidad e Infancia Provinciales en el marco del Seguro
de Salud Materno-Infantil , para asistir a las Provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la creación de
los seguros materno infantiles locales, mediante el apoyo
financiero y técnico en el desarrollo, implementación y
ejecución del mismo.
Por el artículo 4° del Decreto 1140/04 se sustituyen Ias
denominaciones “Programa para la Creación de Seguros
de maternidad e Infancia Provinciales” y “Programa
Nacional para la Creación de Seguros, de Maternidad e
Infancia Provinciales”, utilizadas en las Resoluciones MSN
198/03 y N° 656/03; por la denominación PROYECTO
DE INVERSIÓN EN SAL UD MATERNO INFANTIL
PROVINCIAL (PISMIP). I
Posteriormente la Resolución Nº 1976/06 del Ministerio de
Salud de la Nación definió que, a los efectos de su mejor
identificación y lograr una eficiente comunic ación, el
PISMIP sea denominado como PLAN NACER.
Durante la primera fase del PLAN NACER se previó la
incorporación de las provincias pertenecientes a las
regiones del NOA y NEA, por tratarse de las jurisdicciones
que presentaban los índices más desfavorables de morbi-
mortalidad materna e infantil.
En el año 2007 se dio inicio la segunda fase del prog rama,
momento a partir del cual se incorporaron las restantes
provincias del país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
lográndose de esa manera que el PLAN NACER se
encuentre implementado en todo el territorio argentino.
A los efectos del financiamiento de ambas fases del
programa, el gobierno argentino suscribió los Convenios
de Préstamo BIRF Nº 7225-AR y 7409-AR.
A los efectos de la implementación del PLAN NACER en
su jurisdicción, el MINISTERIO DE SALUD de la
PROVINCIA de LA PAMPA creó el Seguro Materno Infantil
Provincial mediante el Decreto 2521/05, de fecha 23 de
septiembre de 2005.
En ese marco, con fecha 1 de enero de 2007 el
MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la PROVINCIA de LA PAMPA suscribieron un
CONVENIO MARCO DE PARTICIPACIÓN, mediante el
cual se acordó la participación de la PROVINCIA, y su
relación con la NACIÓN, en el marco del PLAN NACER.
En virtud de los resultados alcanzados a partir de la
implementación del PLAN NACER y a los efectos de
ampliar su alcance, el Ministerio de Salud de la Nación
creó por medio las Resoluciones MSN Nº 1195/2012 y
1460/2012, el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO
DE SEGUROS PÚBLICOS DE SALUD - PROGRAMA
SUMAR, para asistir a todas las Provincias del país en la
ampliación de la cobertura de salud que brindaban a
través de los Seguros Materno Infantiles Provinciales;
mediante el apoyo financiero y técnico en el d esarrollo y
ejecución de los mismos.
A partir de esta nueva fase, las provincias crearon los
Seguros Provinciales de Salud, incorporando a los niños
de 6 a 9 años, adolescentes del 10 a 19 años y las
mujeres de 20 a 64 años de edad inclusive, a la cobertura
de los mismos.
A los fines del financiamiento parcial del Programa SUMAR
la NACIÓN suscribió con el BIRF el Convenio de Préstamo
BIRF N° 8062-AR.
En ese marco, la PROVINCIA de LA PAMPA suscribió con
la NACIÓN el Convenio Marco, que rige su participación
en el programa SUMAR.
El Programa SUMAR es una política federal de desarrollo
de Seguros Públicos de Salud para la población con
cobertura de sector público, cuyo objetivo es explicitar y
garantizar el acceso a un conjunto de prestaciones y
cuidados de salud priorizados a través del Plan de
Servicios de Salud del programa.
La implementación del program a busca promover el
ejercicio efectivo del de recho a la salud de la población en
el territorio nacional, incluido en los tratados
internacionales suscriptos por el Estado Argentino, y que
revisten de jerarquía constitucional.
Un aspecto distintivo e innovador del Programa SUMAR lo
representa su "modelo de financiamiento basado en
resultados" nominados, auditados y con metas de salud
crecientes, que promueve un c ambio cultural en la visión y
gestión, de la salud, priorizando la estrategia de la
Atención Primaria de la Salud (APS), la eficacia del
sistema y la utilización efectiva de los servicios de salud
BOLETÍN OFICIAL N° 3205 Santa Rosa, 13 de mayo de 2016 Pág. N° 1021
por parte de la población.
En efecto, la ejecución del Programa SUMAR hizo posible
desarrollar un nuevo m odelo de financiamiento de la salud
pública que introdujo nuevas pautas de gestión en el
sector, que permiten orientar los esfuerzos y recursos del
gobierno nacional, las provincias y los establecimientos
públicos de salud hacia el logro de mejores resultados de
salud para la población con cobertura del sector público.
La estrategia desarrollada por el Programa ha potenciado
el rol de rectoría de la Nación, fortaleciendo los sistemas
provinciales de salud, y moderando las inequidades
territoriales en el acceso efectivo al derecho a la salud por
parte de la población.
Los resultados nominados generados por el Programa se
han constituido en información altamente relevante para l a
construcción y articulación de políticas públicas a nivel
nacional. Políticas como la Asignación Universal por Hijo y
Embarazo y el PROGRESAR, han podido incrementar su
efectividad como resultado de su integración institucional
con el Programa SUMAR.
La generación de información sanitaria confiable y
oportuna respecto del estado de salud de la población ha
sido un aspecto distintivo y destacado del Programa, por
cuanto la misma se ha convertido en un insumo crítico
para la gestión sanitaria tanto a nivel nacional como
provincial, permitiendo la toma de decisiones en base a la
evidencia.
La implementación del Programa SUMAR ha generado un
fuerte proceso de empoderamiento de los equipos de
salud del sector público, c omo actores claves para la
obtención de mejores resultados de salud, otorgando a los
mismos, autonomía para la administración de los recursos
generados en el marco del programa y fortaleciendo sus
capacidades de planificación y gestión.
La nominación de la población bajo cobertura del sector
público y la asignación de la misma a un establecimiento
de salud de referencia ha permitido revalorizar el concepto
de "población a cargo", generando las herramientas
necesarias para que los equipos de salud trabajen en
disminuir las brechas de acceso y mejorar los niveles de
utilización de las prestaciones priorizadas.
Los estudios de evaluación de impacto han permitido
verificar que el Programa ha sido exitoso a los efectos de
mejorar el acceso y la atención de la salud de la población
más vulnerable, mejorando el estado de salud de la
misma.
En el marco de la estrategia de institucionalización del
Programa SUMAR, resulta relevante destacar que
actualmente todas las provincias del país se encuentran
cofinanciando con recursos locales el modelo de gestión y
cobertura explícita implementado a partir del programa, a
través, del financiamiento de las transferencias capitadas y
los recursos humanos que integran las Unidades de
Gestión de los Seguros Provinciales de Salud (UGSP).
En virtud de las razones expues tas, el Gobierno Nacional
ha decidido e xtender la cobertura del Programa a los
efectos de la i nclusión del hombre adulto desde los 20 a
los 64 años de edad dentro de s u población objetivo, con
el propósito de continuar mejo rando la salud de la
población que cuenta con cobertura del sector público. A
los efectos del financiamiento, de la citada ampliación de la
cobertura del programa, el Gobierno Argentino ha iniciado
la negociación de un nuevo Convenio de Préstamo con el
BIRF, denominado Financiamiento Adicional del Proyecto
de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud
(FAPDSPPS).
En consecuencia, encontrándose en ejecución el Convenio
de Préstamo BIRF Nº 8062-AR, los Seguros Públicos
Provinciales de Sal ud contarán con financiamiento de la
Nación a través de ambos convenios de préstamo (en
adelante, los Convenios de Préstamo con el BIRF").
Con fecha 16 de marzo de 2015 la PROVINCIA ha
manifestado s u i nterés de participar en esta nueva etapa
de ampliación del Programa SUMAR, a través de una carta
de intención enviada al Ministerio de Salud de la Nación.
En virtud de los antecedentes citados, y a los efectos d e la
ampliación de la cobertura y el financiamiento del
Programa SUMAR, hacia el hombre adulto de 20 a 64
años de edad, deviene oportuno suscribir la presente
addenda al Convenio Marco de Participación en el
Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales
de Salud. PRIMERA /PARTES
Por una parte el MINISTERIO DE SALUD DE LA
REPÚBLICA ARGEN TINA (en adelante LA NACIÓN),
representado por el Sr, Ministro de Salud , Dr. Daniel
Gustavo GOLLAN, con domicilio en Avenida 9 de Julio
1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la
otra parte EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA (en adelante LA PROVINCIA), representado por el
Gobernador, C.P.N. Oscar Mario JORGE con domicilio en
la Avenida Luro (esquina San Martín), de la Ciudad de
Santa Rosa, respectivamente, han convenido lo siguiente:
SEGUNDA/ASPECTOS GENERALES
2.1. Las partes reafirman su voluntad de lograr los
objetivos generales del Programa tendientes a incrementar
la utilización y calidad de los servicios de salud priorizados
para la población con cobertura del sector público a través
del Seguro Público Provincial de Salud, y mejorar la
gestión institucional mediante el fortale cimiento, de los
incentivos por resultados en las Provincias Participantes y
entre los prestadores habilitados.
2.2. La relación entre las partes para el Programa es
normada por el Convenio Marco y la presente Addenda,
que contienen las normas generales a las cuales deberán
atenerse las partes intervinientes.
TERCERA/AMPLIACIÓN DE LA POBLACIÓN OBJETO
3. Las partes acuerdan la incorporación d e los hombres de
20 a 64 años como población objetivo del programa, a
partir del 1 de abril de 2015, de esta manera la población
objetivo del Programa SUMAR quedará conformada por
hombres y mujeres de 0 a 64 años de edad, que cuenten
con cobertura del Sector Público de Salud.
CUARTA/PLAN DE SERVICIOS DE SALUD
4. El conjunto de prestaciones as eguradas para los
hombres de 20 a 64 años de edad (hombre adulto), es el
definido en el Plan de Servicios de Salud que se
acompaña a la presente como Apéndice I.
QUINTA/FINANCIAMIENTO – CONDICIONES DE
ADMISIBILIDAD

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