Boletín Oficial Nº 3187 - 8 de enero de 2016

Fecha de publicación08 Enero 2016
Año2016
Número de Gaceta3187
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………..................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...…………………............................Abg. Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………..................................AS. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:..............................................................................................................................Dr. Rubén Oscar OJUEZ
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer………………………………………………………………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXIII - Nº 3187 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 8 DE ENERO DE 2016
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Leyes N° 2873 y 2876…………….………………………………………………………………………………………..
2
Decretos Sintetizados: (N° 1018, 1019, 249, 279, 282, 286 a 293, 296, 301 a 328, 333 y 334/15)………………
5
Designaciones: (N° 272, 283 a 285, 297 a 300/15)……………………………………………………………………..
10
Ministerio de Desarrollo Social: (Res. N° 1, 3, 8 a 11/15)……………………………………....................................
10
Coordinación de Fiscalización Registro de Entidades de Bien Público: (Res. N° 256/15)………………………
11
Ministerio de la Producción: (Res. N° 6 a 8/15)……………………………………………...…………………………..
11
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. N° 396 a 399, 401, 403, 404, 409 a 416, 418 a 426/15)……………..
11
Comité de Vigilancia Zona Franca: (Res. Gral. N° 41 a 43/15)………………………………………………………..
14
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas (Res. Nº 34 a 38/15)………………………….
14
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. N° 5 a 7/15)…………………………………………………………..
18
Secretaría General: (Res. N° 4 y 9/15)……………………………………………………………………………………
18
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 6 a 9/15)………………………………………………………………...
18
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. N° 112 a 119/15)……………………………………………………………
19
Edictos de Minería:………………………………………………………………………………………………………….
19
Edictos:………………………………………………………………………………………………………………………
21
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………
28
Jurisprudencia:………………………………………………………………………………………………………………
34
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………
35
Concursos:……………………………………………………………………………………………………………….......
39
Pág. N° 2 Santa Rosa, 8 de enero de 2016 BOLETÍN OFICIAL N° 3187
LEY Nº 2873: MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 5°, 7°, 10, 12 Y 21 DE LA LEY 2831
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modificánse los artículos 5°, 7°, 10, 1 2 y 21
de la Ley 2831, los que qu edarán redactados de la
siguiente manera:
"Artículo 5º: Conformación: El Ente se integrará con:
Poder Ejecutivo:
Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social,
Un (1) representante del Ministerio de Salud,
Un (1) representante del Ministerio de Educación,
Un (1) representante de la Secretaría de Asuntos
Municipales,
Un (1) representante del Ministerio de Seguridad,
Un (1) representante del Ministerio de Gobierno y Justicia,
Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Territorial,
El Subsecretario de Protección Ciudadana del Ministerio
de Seguridad de la provincia de La Pampa,
El Coordinador de la Unidad de Abordaje, Supervisión y
Orientación Para Personas, en Conflicto con la L ey Penal
Poder Legislativo: tres (3) Legisladores respetando la
representatividad de la conformación política de la Cámara
de Diputados.
Poder Judicial El Superior Tribunal de Justicia
representado por uno de sus Ministros y los Jueces de
Ejecución Penal en funciones.
Cuando el caso lo requiera podrán participar los
intendentes, otros organismos o entidades que no formen
parte del Ente en carácter permanente. Cada
representante Titular del Ente podrá designar a miembros
adjuntos cuyo trabajo, conocimientos y especialidad
considere de interés.
Las funciones de los/las integrantes del Ente tienen
carácter honorario.
Artículo 7°: Coordinación: El Ente de Políticas
Socializadoras para Personas e n Conflicto con la Ley
Penal será coordinado por el Subsecretario de Protección
Ciudadana del Ministerio de Seguridad de la provincia de
La Pampa, La modalidad de la participación será prevista
en el reglamento interno.
Artículo 10: Conformación de Sede Central Provincial y
Sedes en Circunscripciones: Para los fines de esta Ley se
crearán en el Ministerio de Seguridad, en el ám bito de la
Subsecretaría de Protección ciudadana veinte (20) cargos
distribuidos en: Una Sede Administrativa Central Provincial
con asiento en la ciudad de Santa Rosa; en la que
cumplirá s us fu nciones el/la coordinador/a que surgirá de
las personas que componen la misma; dos (2)
abogados/as y cuatro (4) ca rgos para personal
administrativo y cuatro (4) circunscripciones de finidas por
artículo de la Ley 2574 de la siguiente manera:
Una Sede en la Primera Circunscripción: dos (2) Lic. En
Psicología, dos (2) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio
Social y/o Trabajador Social.
Una Sede en La Segunda Circunscripción: dos (2) Lic. en
Psicología, dos (2) Lic. en Trabajo Social.. y/o Servicio
Social y/o Trabajador Social.
Una Sede en la Tercera Circunscripción: un (1) Lic. en
Psicología, un (1) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social
y/o Trabajador Social.
Una Sede en la Cuarta Circunscripción: un (1) Lic. en
Psicología, un (1) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social
y/o Trabajador Social.
A efectos de completar el trabajo interdisciplinario se
incorporarán dos (2) Terapistas Ocupacionales, uno con
asiento en la Primera Circunscripción debiendo cubrir las
necesidades de la Tercera Circunscripción y otro con
asiento en la Segunda Circunscripción debiendo cubrir las
necesidades de la Cuarta Circunscripción.
Artículo 12: Funciones del Coordinador/a:
1) Representar a la Unidad en toda actividad pública o
privada al cumplimiento de sus fines;
2) Fijar la planificación general de la unidad y controlar su
cumplimiento, profundizando la descentralización de los
recursos según la organización de las cuatro
circunscripciones;
3) Comunicar al Subsecretario de Protección Ciudadana
en oportunidad de prepararse e l proyecto de presupuesto
para el año siguiente, cuáles serán las necesidades de la
Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación;
4) Remitir informes de seguimiento de las personas
alcanzadas con el beneficio de la "Libertad Condicional",
"Libertad Asistida" o "Condenación de Ejecución
Condicional" al Juzgado de Ejecución Penal interviniente o
Unidad Fiscal competente;
5) Coordinar la colaboración que puedan prestar
organizaciones públicas y/o privadas;
6) Diseñar e implementa r en colaboración con el
Subsecretario de Protección ciudadana, programas de
capacitación y aprendizaje tanto para el personal
administrativo de la unidad como así también de aquellos
supervisados bajo su órbita;
7) Celebrar los convenios respectivos con el sistema de
educación formal y no formal a los efectos de procurar el
acceso de las personas privadas de libertad o de reciente
liberación; y
8) Realizar convenios con Organismos públicos, privados
y/o mixtos, como así también con aquellas empresas
proveedoras del Es tado p rovincial, a fin de contemplar la
reserva de un mínimo de plazas laborales, en beneficio de
los, condenados con salidas transitorias y/o laborales,
condenados en libertad condicional, libertad asistida o
cualquier otra modalidad de egreso, y para los liberados
recientes y los probados que lo soliciten.
Artículo 21: Fac últase al Poder Ejecutivo Provincial a
efectuar las reasignaciones presupuestarias y creación de
las partidas necesarias destinadas al cumplimiento de la
presente Ley.
La presente Ley entrará en vigencia a partir del de Julio
de 2016".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sal a de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
veintiséis días del mes de noviembre de dos mil quince.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La
Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La
Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa,
Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 15083/15
BOLETÍN OFICIAL N° 3187 Santa Rosa, 8 de enero de 2015 Pág. N° 3
Santa Rosa, 15 de diciembre de 2015
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 270/15
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr.
Juan Carlos TIERNO, Ministro de Seguridad - C.P.N.
Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y
Finanzas
SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 15 de diciembre de 2015
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES (2873).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 2876: DE CREACIÓN DEL "PROGRAMA PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE
LA TIERRA",
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase el "Programa Provincial para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra", cuyo objetivo
será llevar a cabo acciones tendientes a informar, registrar,
analizar y regularizar los títulos y derechos de las personas
que adueñen la ocupación de tierras rurales y subrurales
en todo el territorio provincial.
Artículo 2°.- Podrán se r beneficiarios del régimen
instituido por la presen te Ley, las personas físicas que al
momento de su sanción se encuentren habitando tierras
en los Departamentos indicados en el art. 1º, en forma
continuada por m ás de veinte (20) añ os al 1° de enero de
2013, no posean el título legal de propiedad, resulten
pobladores originarios o descendientes de pobladores
originarios, o pobladores nativos u ocu pantes; con
radicación efectiva en la zona, sin perjuicio de reunir los
requisitos de las Leyes Civiles generales sobre la materia.
Artículo 3°.- A los fines de esta Ley, se establece el
siguiente procedimiento:
1) La Autoridad de Aplicación dispondrá de un plazo de
cuatro meses, a partir de la reglamentación de esta Ley,
para notificar en forma personal por autoridad competente
a todos los pobladores, a los efectos de que quienes aún
no hayan regularizado su s ituación o reclamado
formalmente sus derechos, puedan iniciar las
tramitaciones establecidas por esta Ley y su
reglamentación.
Asimismo, dispondrá la publicación, difusión y toda otra
forma de comunicación que se estime pertinente a los
efectos de poner en conocimi ento los alcances de la
presente norma, a través de medios de comunicación
locales: regionales y provinciales;
2) Los beneficiarios dispondrán de un plazo de seis meses,
contados a partir de cumplido el plazo mencionado en el
inciso anterior para presentar ante la, Autoridad de
Aplicación una solicitud de acogimiento al presente
régimen, la que contendrá sus datos personales, las
características y ubicación del inmueble, especificando
medidas, linderos y superficies, datos dominiales y
catastrales si los tuviese, y toda documentación o título
que obrase en su poder. A la solicitud, deberá acompañar
una declaración jurada en la que conste su carácter de
poseedor del inmueble, origen de la posesión, año de la
que data la misma, y todo otro requisito que prevea la
reglamentación, y pruebas que prima facie acreditan la
posesión y su antigüedad, incluida la presentación de
hasta cinco (5) testigos hábiles al solo efecto de acreditar
la antigüedad en la posesión: Se adjuntará a c ada leg ajo
de los beneficiarios: fotocopia del documento que acredite
su identidad, partida de nacimiento y de bautismo si lo
hubiere.
En el caso de cesión de derechos posesorios, venta o
donación a descendientes de los mismos o a terceros;
deberán presentar declaración jurada de dicho trámite a
total conformidad y satisfacción de las partes
fehacientemente documentada y legalizada por el juez de
paz de la jurisdicción y tramitada ante la Dirección General
de Catastro de la provincia;
3) La autoridad de aplicación practicará las verificaciones
respectivas, un relevamiento social in situ al que podrán
concurrir los miembros de la Comisión de Seguimiento y
demás aspectos que prevea la reglamentación, de todo lo
que se labrará acta, pudiendo desestimar las solicitudes
que no reúnan los requisitos exigidos. La desestimación se
hará previa vista a la Comisión de Seguimiento, la que
tendrá un plazo de quince (15) días para expedirse al
respecto. Si se comprobase falseamiento de cualquier
naturaleza en la presentación o en la declaración jurada,
se rechazará la misma sin más trámite, sin prejuicio de la
comunicación al Ministerio Público Fiscal en los casos que
puedan considerarse prima facie la Comisión de hechos
ilícitos por parte de los presentantes. Cuando el
beneficiario hubiese propuesto la declaración testimonial,
las mismas se formalizarán ante el Juez de Paz con
jurisdicción en la localidad más cer ca al domicilio real de
los mismos;
4) Cuando la solicitud fuese procedente, se elaborará un
legajo individual donde constará toda la información
necesaria y la documentación requerida, el cual será de
acceso público y pod rá ser consultada por las partes
interesadas cuando estas lo requieran. Concluida la etapa
de recolección de los antecedentes que considere
necesarios por parte de la Autoridad de Aplicación, se dará
vista al beneficiario. El beneficiario podrá, dentro de los
treinta (30) días hábiles, agregar todo otro dato que haga a
su derecho que por razones ajenas a su voluntad no
hubiese podido agregar al momento de la presentación;
5) La Autoridad de Aplicación deberá establecer para cada
caso, los procedimientos necesarios para implementar la
regularización dominial, elevando según corresponda al
Ministerio Público Fiscal y/o a la Defensoría, todos los
antecedentes que hayan sido iniciados a partir de la

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