Boletín Oficial Nº 3175 - 16 de Otubre de 2015

Fecha de publicación16 Enero 2015
Año2015
Número de Gaceta3175
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...…………………......Abg. Leonardo Jesús VILLALVA
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..........................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……......................Ing. Pedro Félix GOYENECHE
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…............................................Ing. Horacio Luis GIAI
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................C.P.N. José María GONZÁLEZ
Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..……………………..
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....……………… Prof. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LXII - Nº 3175 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 16 DE OCTUBRE DE 2015
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Ley N° 2858, 2860 y 2861…………………………………………………………………………………………………………………
Decretos Sintetizados: (N° 551, 560, 561, 564, 570, 571, 574 a 588, 590 y 591)…………………………………………………..
2390
2393
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. N° 1389, 2017, 2047 a 2085)……………………………………………………….
2396
Ministerio de Bienestar Social: (Res. N° 812 a 815, 819 a 829)………………………………………………………………………..
2400
Coordinación de Fiscalización Registro de Entidades de Bien Público: (Disp. N° 232 y 233)…………………………………..
2400
Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud: (Disp. N° 498 a 503, 505, 507, 508, 511 a 513, 515, 523 a 530, 534 a 539).....
2401
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. N° 1676, 1740 y 1741)………………………………………………………………………
2403
Ministerio de la Producción: (Res. N° 319 a 327, 329 a 331 y 347)……………………………………………………………………
2403
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. N° 282, 285 a 287, 289, 292 y 295)……………………………………………………..
2404
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: (Res. Gral. N° 29)…………………………………………….
2405
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 532 a 540 y 542)………………………………………………………………………..
2405
Secretaría de Recursos Hídricos: (Res. N° 16)…………………………………………………………………………………………..
2406
Tribunal de Cuentas: (Sent. N° 2864 a 2871, 2915, 2916, 2936 a 2938 y 2942)…………………………………………………….
2406
Instituto de Seguridad Social - DAFAS (Res. N° 1313)………………………………………………………………………………….
2420
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………..….........................
2421
Edictos de Minería:…………………………………………………………………………………………………………………………..
2423
Edictos:………………………………………………………………………………………………………………………………………..
2424
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………………………
2427
Jurisprudencia:……………………………………………………………………………………………………………………………….
2432
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………………………..
Concursos:……………………………………………………………………………………………………………………………………
2433
2437
Pág. N° 2390 Santa Rosa, 16 de octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL N° 3175
LEY Nº 2858: MODIFICANDO EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY 2574 -ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modificase el artículo 78 de la Ley 2574 -
Orgánica del Poder Judicial:-, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 78: Habrá nueve (9) Juzgados de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Labo ral y de
Minería; cinco (5) con asiento en la ciudad de Santa Rosa,
con competencia sobre la Primera y Cuarta
Circunscripciones Judiciales; tres (3) con a siento en la
ciudad de General Pico, con competencia sobre la
Segunda Circunscripción Judicial y uno con asiento en la
ciudad de General Acha, con competencia sobre la Tercera
Circunscripción Judicial.
También habrá tres (3) Juzgados de Primera
Instancia de Ejecución, Concursos y Quiebras, dos (2) con
asiento en la ciudad de Santa Rosa, con competencia en
la Primera Circunscripción Judicial y uno (1) asiento en la
ciudad de General Pico, con competencia en la Segunda
Circunscripción Judicial.
Funcionarán, además tres (3) Juzgados de
Primera Instancia en lo Laboral, dos (2) con asiento en
Santa Rosa y con competencia sobre la Primera y Cuarta
Circunscripciones Judic iales, y el restante con asiento en
General Pico, con competencia sobre la Segunda
Circunscripción Judicial
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la provincia de Pampa, en Santa Rosa, a los
diez días del mes de septiembre de dos mil quince Santa
Rosa.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La
Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa Carlos O. ZAMUDIO, Director Gral. Legislativo,
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11154/15
SANTA ROSA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial
y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y
archívese.-
DECRETO N° 559/15
C.P.N. Oscar Mario J ORGE, Gobernador de La Pampa –
Abg. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno,
Justicia y Seguridad – C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de
Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 28 DE
SEPTIEMBRE DE 2015
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (2858).
C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY N° 2860: APROBANDO EL "CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN DESARROLLOS DE
TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES", ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Y
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio Marco de Asistencia
y Colaboración en Desarrollos de Tecnología Informática y
Comunicaciones", entre el Gobierno de la provincia de
Entre Ríos y el Gobierno de l a provincia de La Pa mpa,
suscripto el día 26 de septiembre de 2014, que en su
original forma parte integrante de la presente Ley, como
Anexo I.-
Artículo 2°.- Apruébase el "Convenio Anexo del Convenio
Marco de Asistencia y Colaboración en Desarrollos, de
Tecnología Informática y Comunicaciones, de Cesión del
Sistema de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes",
entre el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de
la provincia de Entre Ríos, y el Ministerio de Hacienda y
Finanzas de la provincia de La Pampa, suscripto el día 26
de septiembre de 2014" que en su original forma parte de
la presente Ley, como Anexo II.-
Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar
todas las medidas que s ean necesarias para el
cumplimiento de los objetos del Convenio Marco aprobado
por la presente Ley.-
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a l os
veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil quince.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La
Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN Secretaria Legislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y
COLABORACIÓN EN DESARROLLOS DE
TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La
Pampa, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos
BOLETÍN OFICIAL N° 3175 Santa Rosa, 16 de octubre de 2015 Pág. N° 2391
mil catorce, entre el Señor Gobernador de la Provincia de
Entre Ríos, Don Sergio, Daniel Urribarri, constituyendo
domicilio en su despacho de la Cas a de Gobierno, sita en
calle Gregorio Fernández de la Puente s/n de la Ciudad de
Paraná, y el Señor Gobernador de la Provincia de La
Pampa, Cr. Oscar Mario Jorge, constituyendo domicilio e n
su Despacho de Casa de Gobierno, sita en Centro Cívico
de la ciudad de Santa Rosa, denominados en forma
conjunta "LAS PARTES" expresan:
-Que dado el interés manifestado por las Provincias de,
Entre Ríos y La Pampa de compartir experiencias;
investigaciones y trabajos relacionados a las áreas de
sistemas, infraestructura, comunicaciones y seguridad
informática.
- Que la importancia en el adelanto de la ciencia y el uso
de las nuevas tecnologías, ha motivado a los Estados
Provinciales a incorporar tales herramientas para agilizar
las funciones propias de cada Administración a fin de
maximizar la eficacia y eficiencia de la s acciones
gubernamentales que se implementan, por lo que se hace
necesario e imprescindible la formulación, d iseño y
aplicación de nuevos programas tecnológicos.
- Que en tal sentido emerge como fu ndamental y en
sintonía con las tendencias actuales maximizar los
recursos, a través de la actualización de la tecnología, del
mejoramiento de los niveles de procesamiento,
disponibilidad y crecimiento, de la capacidad operativa, la
performance y la posibilidad de escalabilidad, con foco en
la constante colaboración entre las Provincias.
- Que reconociendo la importancia de incrementar los
niveles de seguridad informática, fortalecer el desarrollo
Compartir experiencias exitosas de modernización de
tareas del Estado, disminuir y reducir costos en compras
de Licencias de Software, en armonía con los intereses
planteados para aunar esfuerzos y conducir a un proceso
de planificación estratégica formulado por d ichas
Provincias.
-Que, en razón de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan
formular el presente convenio para la utilización
compartida de las h erramientas tecnológicas que se regirá
por las siguientes disposiciones:
PRIMERA: LAS PARTES. Convienen y habilitan a
suscribir, a través de sus correspondientes Ministros y a
propuesta de los responsables de sus áreas de
tecnologías -la Dirección General de Informática, en el
caso de la Provincia de Entre Ríos y el Centro de
Sistematización de Datos, en el caso de la Provincia de La
Pampa, convenios específicos a fin de compartir e
intercambiar experiencias, sistemas, software,
colaboración en materia de diseño puesta en marcha y
solución de problemas, métodos y procedimientos, códigos
fuentes, diseños y procesos que hayan sido desarrollados
o producidos por dichos organismos o sean de su
propiedad o uso exclusivo y que sean de interés para e l
desarrollo de las tecnologías de informática y
comunicaciones en sus respectivos territorios.
SEGUNDA: Los convenios específicos que se suscriban
se considerarán anexos al presente y deberán respetar su
marco general, sin perjuicio de las cláusulas que los
mismos contengan que no resulten opuestas a las aquí
expresadas.
TERCERA: Las p artes acuerdan que las controversias
surgidas de la interpretación, aplicación y cumplimiento del
presente Convenio, serán resueltas de común acuerdo por
escrito a tra vés del arbitraje o amigables componedores
que de consuno serán denominados para ello.
CUARTA: Si resultare necesario interactuar, ampliar o
incorporar otros temas y/o elementos o proyectos,
referente a finanzas públicas y las tecnologías aplicadas a
las mismas, o con motivo de la aplicación del presente
convenio, los respectivos acuerdos serán suscriptos por
los Señores Ministros o Secretarios de Estado con
competencia en la materia.
Leído y ratificado por LAS PARTES, se firman dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha de su encabezamiento.-
CONVENIO ANEXO DEL CONVENIO MARCO DE
ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN DESARROLLOS
DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y
COMUNICACIONES, DE CESIÓN DEL SISTEMA DE
RECURSOS HUMANOS Y LIQUIDACIÓN DE HABERES
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La
Pampa, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos
mil catorce, entre el Señor Ministro de Ec onomía Hacienda
y Finanzas de la Provincia de Entre Ríos, Cont. Don Diego
Enrique Valiero, constituyendo domicilio en la Casa de
Gobierno, sita en calle Gregorio Fernández de la Puente
s/n de la ciudad de Paraná, en adelante “LA CEDENTE" y
el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia
de La Pampa, Cont. Sergio Violo, constituyendo domicilio
en la Casa de Gobierno, sita en el Centro Cívico de la
ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en
adelante “LA CESIONARIA" y ambas en forma conjunta
“LAS PARTES", expresan:
-Que en consonancia con el CONVENIO DE ASISTENCIA
Y COLABORACIÓN EN DESARROLLOS DE
TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES,
suscripto el veintiséis de Septiembre de dos mil catorce
por lo Señores Gobernadores de las Provincias de Entre
Ríos y de La Pampa, y de acuerdo a lo establecido en la
cláusula Primera del mismo, “LAS PARTES" acuerdan.
PRIMERA: "LA CEDENTE", en base a las experiencias
obtenidas por el Área Tecnológica, pone a disposición de
"LA CESIONARIA" la modernización y desarrollo
alcanzado en la administración y gestión del Sistema de
RRHH y Liquidación de Haberes Provinciales, a fin de
propender al avance, fortalecimiento, optimización y
digitalización de las tareas de l Estado, a unando esfuerzos
y colaboración mutua, por lo que, la primera, cede a la
segunda, e n forma totalmente gratuita, y ésta acepta
expresamente, el Código Fuente, los diseños y los,
procesos que constituyen y conforman el Sistema de
Administración Integral de RRHH y Liquidación de
Haberes de la Provincia, en adelante "El Sistema",
comprometiéndose "LA CESIONARIA", a utilizarlo en las
condiciones que se expresan en el presente convenio.
SEGUNDA: "LA CESIONARIA", se obliga a:
*Utilizar el Sistema recibido dentro del ámbito de su

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