Boletín Oficial Nº 3116 - 29 de Agosto de 2014

Fecha de publicación29 Agosto 2014
Año2014
Número de Gaceta3116
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...…………………....Abog. Leonardo Jesús VILLALVA
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..........................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................Ing. Jorge Víctor VARELA
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................C.P.N. José María GONZÁLEZ
Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..……………………..
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………....Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LXI - 3116 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 29 DE AGOSTO DE 2014
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Decreto Nº 405………………………………………………………………………………………………………………
1886
Decretos Sintetizados: (Nº 32, 353, 366, 372 a 374, 376, 379, 380, 384 a 393, 395 a 404, 406 a 417, 419, 421 a 423)……
1889
Designaciones: (Nº 354, 394 y 418)………………………………………………………………………………………
1895
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. Nº 1461, 1502 a 1508, 1510 a 1536)………………………………
1896
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nº 206)…………………………………………………………..
1899
Subsecretaría de Trabajo: (Disp. Nº 039)………………………………………………………………………………..
1899
Ministerio de Bienestar Social: (Res. N° 536, 538 a 540, 543 a 547 y 551)………………………………………….
1899
Coordinación de Fiscalización - Registro de Entidades de Bien Público: (Disp. N° 308 a 311)…………………
1901
Ministerio de Salud: (Res. N° 2287, 2289 a 2305, 2307 a 2321, 2328 a 2400)……………………………………...
1901
Subsecretaría de Salud: (Disp. N° 339 a 348 y 356)…………...……………………………………………………….
1911
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. N° 1150, 1164, 1166, 1213 a 1216, 1218 a 1220, 1247, 1248, 1250 y 1277)…..
1912
Ministerio de Cultura y Educación y Ministerio de Bienestar Social: (Res. Conj. Nº 1152)…………………………
1914
Ministerio de la Producción: (Res. N° 547 a 559)……………………………………….………………………………
1914
Subsecretaría de Asuntos Agrarios Dirección de Recursos Naturales: (Disp. Nº 296)…………………………..
1915
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: (Res. Gral. N° 24)……………………………
1916
Secretaría General: (Res. N° 210 y 213)……..………………………………………………………………………….
1916
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 333 a 349)..…………………………………………………………….
1916
Secretaría de Turismo: (Res. N° 118, 121 a 131, 133 y 134)………………………………………………………….
1918
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………..…...
1920
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………….
1922
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………
1926
Jurisprudencia:………………………………………………………………………………………………………………
1932
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………….
1933
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………...
1949
Pág. N° 1886 Santa Rosa, 29 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3116
DECRETO N° 405: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 2651
Santa Rosa, 14 de agosto de 2014
VISTO:
El Expediente 1895/12 caratulado
“ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO S/
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL N° 2651
AREAS PROTEGIDAS.”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2651, declara de interés
provincial a los efectos de su recuperación, preservación,
conservación, restauración y aprovechamiento de s us
recursos naturales y de sus recursos ecosistémicos,
armonizando las actividades que se cumplan en los
mismos, la constitución y manejo de las áreas protegidas;
Que por las presentes actuaciones se propicia
aprobar la reglamentación de la citada ley la cual resulta
imprescindible a los fines del cumplimiento de sus
objetivos y su operatividad;
Que la presente reglamentación especifica
instrumentos de manejo y administración de las Áreas
Protegidas vitale s para su conservación y funcionamiento
en el tiempo;
Que ha intervenido la Asesoría Letrada
Delegada actuante en la Subsecretaría de Ecología y la
Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N°
2651 - Estableciendo los criterios generales de
conservación, ordenamiento y manejo de las áreas
protegidas- que como Anexo forma parte del presente
Decreto.-
Artículo 2°.- Facúltase al Subsecretario de Ecología a
establecer nuevos procedimientos y normas ambientales
tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Ley N°
2651.-
Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 1283/95 y toda otra
norma provincial que se oponga a la presente.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los
Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, y de
la Producción.-
Artículo 5°.- Dése al Registro Oficial y al B oletín Oficial,
comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaria de
Ecología a sus efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE. Gobernador de La Pampa
Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno,
Justicia y Seguridad Dr. Abela rdo Mario FERRÁN,
Ministro de la Producción.-
ANEXO
Artículo 1°.- La presente reglamentación se aplicará a
toda actividad que directa o indirectamente afecte o pueda
afectar a las Áreas Protegidas.
DE LAS RESERVAS PRIVADAS
Artículo 2°.- Serán Reservas Naturales Privadas, las
áreas con elementos naturales similares a los de un Área
Protegida Provincial, entre ellos:
a) Ser representativas de una Provincia o Distrito fito y/o
zoogeográfico o geológico;
b) Ser representativa de uno o varios ecosistemas donde
los hábitats sean de especial in terés científico o encierren
un paisaje natural de gran belleza o posean una gran
riqueza de flora o fauna autóctona;
c) Alberguen especies migratorias, endémicas, raras o
amenazadas, especialmente cuando constituyan hábitats
críticos para su supervivencia;
d) Provean lugares para nidificación, refugio o alimentación
y cría de especies nativas, especialmente cuando éstas se
hallen inmersas en zonas alteradas o de uso humano
interno;
e) Constituyan áreas útiles para la divulgación y educación
de la naturaleza o de valor para el desarrollo de
actividades recreativas o turísticas asociadas a la
naturaleza;
f) Posean o constituyan sitios arqueológicos y/o
paleontológicos de valor cultural o científico;
g) presentes sitios de valor histórico asociados con o
inmersos en un ambiente natural.
Las mismas mediante convenios especiales pasarán a
formar parte del Sistema Provincial de Áreas Protegidas.
La aceptación voluntaria de los propietarios, se hará de
conformidad con las normas en vigencia y reglamentos
dados por la Autoridad de Aplicación.-.
Artículo 3°.- Las solicitudes que se presenten por ante el
organismo de aplicación para promover la declaración de
reserva natural privada, se acompañarán con un informe
técnico de profesional competente según la materia,
agregando un plano de ubicación de la reserva con
indicación de su superficie y nomenclatura catastral. El
organismo de aplicación evalu ará los antecedentes
aportados decidiendo sobre la procedencia de tal
promoción.
Artículo 4°.- Las reservas naturales privadas podrán ser
declaradas como tales por un plazo determinado. Si la Ley
no estableciera pl azo, se interpretará que la declaración
rige por tiempo indeterminado.
Artículo 5°.- El respectivo plan de manejo de las reservas
privadas, deberá ser aprobado por el organismo de
aplicación.
Artículo 6°.- En las reservas reconocidas, podrán ser
permitidas y promovidas las actividades de: a)
Investigación; b) Educación y cultura; c) Recreación y
turismo. Las actividades anteriormente promovidas se
realizarán de acuerdo a las normas que dicte la Autoridad
de Aplicación, la que deberá regular la administración,
manejo, control, vigilancia y desarrollo de las referidas
actividades.
El incumplimiento del propietario de la presente
reglamentación o del plan de manejo, que perjudiquen s u
protección y conservación, facultará al organismo de
aplicación a suspender las medidas de estímulo que
pudiera gozar a promover, si lo estimara pertinente, la
BOLETÍN OFICIAL N° 3116 Santa Rosa, 29 de agosto de 2014 Pág. N° 1887
cesación del reconocimiento.
DE LAS RESERVAS MUNICIPALES
Artículo 7°.- Serán Reservas Municipales, las áreas de
dominio Municipal, que poseen rasgos naturales de interés
educativo y/o turístico, aspectos dignos de conservarse y
que sean declarados como tales por las autoridades
pertinentes.
Artículo 8°.- Las solicitudes que se presenten por ante el
organismo de aplicación pa ra promover la incorporación al
Sistema Provincial de Áreas Protegidas de una Reserva
Municipal, se acompañarán con un informe técnico de
profesional competente según la materia, agregando un
plano de ubicación de la reserva con indicación de su
superficie y nomenclatura catastral. El organismo de
aplicación evaluará los antecedentes aportados decidiendo
sobre la procedencia de tal petición.
Artículo 9°.- El respectivo plan de manejo de las reservas
municipales, deberá ser aprobado por el organismo de
aplicación.
DE LOS PLANES DE MANEJO
Artículo 10.- Entiéndase por Plan de Manejo, al
documento que sintetiza el proceso de planificación
participativo y científico, que incorpora objetivos, metas,
estrategias de administración y programas de vigilancia
inequívocos en materia de d iversidad biológica
aprovechando las metodologías e xistentes. Su vigencia
será de cinco años y se elaborará disponiendo toda la
información de base disponible.
El Pl an Operativo Anual, indica las actividades a ejecutar
durante el período de un año y proviene del Plan de
Manejo existente para la Unidad.
Artículo 11.- El Plan de Manejo de las Áreas Protegidas
indicará detalladamente la zonificación de las mismas,
según lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 2651.
Artículo 12.- Los Planes de Manejo de cada Área
Protegida serán revisados, como máximo, cada diez años
a fin de adecuarlos a las necesidades que surjan en el
tiempo,
Artículo 13.- La estructura de un Plan de Manejo deberá
contener al menos las secciones que se describen a
continuación:
1.- Introducción
2.- Caracterización
3.- Diagnóstico
4.- Zonificación
5.- Objetivos Estrategias y Programación
6.- Evaluación y Seguimiento
7.- Anexos
DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS
Artículo 14.- los efectos de la aplicación de las multas
previstas en el Artículo 35° inciso b) de la Ley N° 2651 se
establecen las siguientes:
1. Por intentar cazar en Áreas Protegidas no habiendo
cobrado presas entre 100 a 400 litros
2. Por cazar en Áreas Protegidas habiendo cobrado piezas
entre 800 a 2500 litros
3. Por cazar en Áreas Protegidas habiendo cobrado piezas
consideradas c omo en peligro o vulnerables por la
legislación vigente entre 2500 a 5000 litros
4. Por intentar pescar en Áreas Naturales Protegidas con
elementos permitidos por la legislación vigente 150 litros
5. Por intentar pescar en Áreas Naturales Protegidas con
elementos no permitidos por la legislación vigente 400
litros
6. Por pescar sin pe rmiso habiendo obtenido piezas con
elementos permitidos por la legislación vigente 300 litros
7. Por pescar habiendo obtenido piezas con elementos no
permitidos por la legislación vigente 800 litros
8. Por capturar, transportar especies vivas de fauna
silvestre 500 litros
9. Por transportar especies muertas de fauna silvestre 800
litros
10. Por instalar trampas, tramperas y/o cebaderos de
animales en las Áreas Protegidas 1000 litros
11. Por cazar con ayuda de perros en Áreas Protegidas
entre 2500 a 5000 litros
12. Por causar daño o extraer cualquier especie florística
entre 200 a 5000 litros
13. Por extraer semillas o renovales sin autorización del
Organismo de Aplicación entre 500 a 2000 litros
14. Por dañar los elementos que componen la
infraestructura de las Áreas Naturales Protegidas entre
500 a 5000 litros
15. Por hacer fuego en lugares no permitidos 300 litros
16. Por ocasionar incendios deliberados e
irresponsablemente 5000 litros
17. Por talar árboles sin autorización del Organismo de
Aplicación entre 1000 a 5000 litros
18. Por introducir y/o diseminar sus tancias tóxicas o
contaminantes que puedan dañar los ambientes de las
Áreas Protegidas entre 500 a 5000 litros
19. Por instalar carteles u otros medios publicitarios en las
Áreas Protegidas sin autorización del Organismo de
Aplicación 400 litros
20. Por arrojar basuras en lugares no permitidos entre 300
a 2500 litros
21. Por conducir vehículos a velocidades mayores a las
establecidas por el Organismo de Aplicación entre 100 a
500 litros
22. Por realizar actividad minera sin autorización de la
Autoridad de Aplicación de la Ley 2651
5000 litros
23. Cuando se trate de robo de árboles o productos
forestales, y extracción de fauna, además d e la sanción de
multa se procederá al decomiso de vehículos y demás
elementos utilizados para el delito, sin perjuicio de las
acciones penales que correspondan.
Artículo 15.- El valor del litro de gas-oil será el valor de
surtidor de la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales
S.A. (YPF S.A.) al momento del efectivo pago de la multa,
de la boca de expendio ubicada en la Capital de la
Provincia de La Pampa; si no hubiera precio uniforme se
aplicará el precio promedio que rija en tres bocas de
expendio de dicha Capital.
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 16.- En las causas por infracción a la Ley de

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