Boletín Oficial Nº 3100 - 9 de Mayo de 2014

Fecha de publicación09 Mayo 2014
Año2014
Número de Gaceta3100
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...…………………....Abog. Leonardo Jesús VILLALVA
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..........................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................Ing. Jorge Víctor VARELA
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................C.P.N. José María GONZÁLEZ
Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..……………………..
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………....Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LXI - Nº 3100 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 9 DE MAYO DE 2014
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Decretos Sintetizados: (N° 13, 70, 96, 99, 101, 102, 114, 126 a 129, 132 a 163 y 167)……………………………
1130
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. N° 447 a 459)…………………………………………………………
1151
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. N° 109 y 110)……………………………………………………
1153
Ministerio de Bienestar Social: (Res. N° 291, 292, 295 a 299, 303, 308 a 314)…………………………………….
1153
Coordinación de Fiscalización - Registro de Entidades de Bien Público: (Disp. N° 180, 182 a 194)…………….
1154
Ministerio de Salud: (Res. N° 1047, 1053 a 1120, 1132 a 1143, 1150 a 1158)……………………………..……….
1155
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. N° 0390, 0410, 0426, 0455 y 0460)………………………………………
1164
Dirección General de Educación Inicial y Primaria: (Disp. N° 145)……………………………………………………
1165
Dirección General de Educación Secundaria y Superior: (Disp. N° 214)…………………………………………….
1165
Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos: (Disp. N° 86)………………………………………….
1166
Ministerio de la Producción: (Res. N° 233 a 245, 247 a 249, 251 a 255, 257 a 265)……………………………….
1166
Ente Provincial del Río Colorado: (Res. N° 012)……...…………………………………………………………………
1168
Comité de Vigilancia Zona Franca: (Res. Gral. N° 11)………………………………………………………………….
1169
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: (Res. Gral. N° 12)……………………………
1169
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. N° 119)……...………………………………………………………..
1170
Secretaría General: (Res. N° 117)………………………………………………………………………………………...
1170
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 153 a 160 )..…………………………………………………………….
1170
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………..…...
1172
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………….
1174
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………
1175
Jurisprudencia:………………………………………………………………………………………………………………
1180
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual: (Res. N° 35/14)………………………………
1180
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………….
1181
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………...
1192
Pág. N° 1130 Santa Rosa, 9 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3100
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 13 -14-I-14- Art. 1º.- Rectificase el
artículo del Decreto 938/13, el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 1º.- Dar de baja
por fallecimiento a partir del 17 de noviembre de 2012, a la
agente (Designada en la Ley Nº 2343) Isabel BAEZ –D.N.I.
Nº 11.105.661 –Clase 1952-, perteneciente a la Dirección
General de Educación Inicial y Primaria del Ministerio de
Cultura y Educación.-
Decreto Nº 70 -28-II-14- Art. 1º.- Apruébase la
Licitación Pública Nº 35/13, tramitada por el Departamento
Compras y Suministros y, consecuentemente, adjudicase
la contratación del servicio de limpieza (ítems 1, 2 y 3) en
el Establecimiento Asistencial “Gobern ador Centeno” de la
ciudad de General Pico, al señor Néstor Raúl ROSON,
D.N.I. 17.360.567, en la suma mensual de
$ 411.246,57.- (S/Expte. Nº 4999/13).-
Decreto Nº 96 -20-III-14- Art. 1º.- Fíjanse, a partir
del 1° de febrero de 2014, los haberes del personal de la
Administración Pública Provincial, en los montos y
conceptos que para cada categoría se consignan en
planillas Anexos I a XIV, que forman parte integrante del
presente Decreto.-
Art. 2º.- Fíjase, para el Personal Docente
Provincial, el valor índice uno igual a $ 34,0376, a partir del
1º de febrero de 2014.-
Art. 3º.- Determínase que, para el escalafón
docente, el Suplemento Mensual Remunerativo
Bonificable para la Antigüedad será de $ 125,45, a partir
del 1° de febrero de 2014, por persona, a excepción de los
que se detallan en planilla Anexo XV, que forma parte
integrante del presente decreto, a los que se proporcionará
el monto de la asignación, según se indica en cada caso.-
Art. 4º.- Dis pónese garantizar al personal de la
Administración Pública Pro vincial un ing reso n eto mínimo
de $ 6.279,28, a partir del 1° de febrero de 2014, por
persona, con las limitaciones y carac terísticas contenidas
en el presente decreto.-
Art. 5º.- La garantía que deberá adicionarse hasta
llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al
personal comprendido en las disposiciones de la Ley N°
643 -Estatuto para los agentes de la Administración
Pública de la Provincia de La Pampa-, surgirá de la
diferencia entre $ 6.279,28, y la liquidación
correspondiente al Total de Remuneraciones de escala
más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto
Nº 806/04 y sus modificatorios, y los adicionales por título,
antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes
personales del 11% conforme artículo 35 inciso a)
apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y
del 3,50 % conforme artículo 106 del Decreto Nº 1728/91
reglamentario de la N.J.F. 1.170 (t.o. Decreto
393/00) y el seguro de vida obligatorio, respectivamente.
Para los agentes que revistan en la Ley Nº 1.279 se
tomarán en cuenta para el cálculo de la “Garantía” los
adicionales mencionados precedentemente más el
adicional por riesgo hospitalario y el adicional por actividad
crítica. En todos los casos el adicional por asistencia
perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se
computará independientemente de su derecho a
percepción.
Art. 6º.- La garantía que deberá adicionarse hasta
llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al
personal docente, surgirá de la diferencia entre $ 6.279,28
y el valor de referencia igual 100 puntos, para lo que se
deberá tener en cuenta el total del Sueldo Básico más el
Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº
806/04 y sus modificatorios, el Sup lemento otorgado por el
artículo 3º del presente decreto, y los adicionales por
antigüedad, presentismo o bonificación por función menos
los aportes personales del 13% conforme artículo 35 inciso
c) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº
393/00), del 3,50 % conforme artículo 106 del Decreto Nº
1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decret o
Nº 393/00) y el seguro de vida obligatorio. En todos los
casos el adicional por presentismo, al sólo efecto de la
aplicación de la garantía, se computará
independientemente de su derecho a percepción.-
Art. 7°.- El personal docente tendrá derecho al
cobro de la Garantía acordada en cada cargo en que
preste servicios. La determinación del monto de la
Garantía se realizará de acuerdo a los conceptos, valores
y alícuotas establecidos en el artículo 6º del presente para
cada cargo/hora, independientemente de su derecho a
cobro. El personal docente que cobra bonificación por
función por su cargo/hora de revista o que no se encuentra
al frente de curso o grado, en ningún caso percibirá en
concepto de Garantía un monto superior a la Garantía
otorgada para igual cargo/hora con derecho a percepción
del adicional por presentismo.
Art. 8º.- En todos los casos el ingreso neto
mínimo dispuesto por los artículos 4º y 9º del presente
decreto se proporcionará al tiempo efectivamente
trabajado. Asimismo, al personal docente s e le
proporcionará de acuerdo a la tabla de equivalencias de
cargos y horas detallada en la planilla Anexo XV del
presente decreto.
Art. 9º.- Dispónese garantizar al personal
comprendido en el Régimen Laboral instituido por la
Ley N° 2343, un ingreso neto mínimo de $ 6.279,28, con
las limitaciones y características contenidas en el presente
decreto. Art. 10.- La garantía que deberá adicionarse
hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual
Garantizado en el artículo ante rior, surgirá de la
diferencia entre $ 6.279,28, respectivamente, y la
liquidación correspondiente al Total de Remuneración de
escala más el Suplemento otorgado por el artículo 21 de la
Ley Nº 2343, y los adicionales po r título, antigüedad,
asistencia perfecta y adicional por situaciones especiales,
a excepción de lo dispuesto en artículo 1° del Decreto
788/10; menos los aportes personales del 11%, conforme
artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o.
Decreto Nº 393/00); del 3,50 %, conforme lo establecido
en el artículo 106 del Decreto Nº 1.728/91 reglamentario
BOLETÍN OFICIAL N° 3100 Santa Rosa, 9 de mayo de 2014 Pág. N° 1131
de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o . Decreto Nº 393/00) o el
mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere el
artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Dec reto Nº
393/00), el que sea mayor, y el seg uro de vida
obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia
perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se
computará independientemente del derecho a su
percepción.
Art. 11.- Determínase que el monto de la
Garantía acordada p or los artículos 5º, 6º y 10 del
presente decreto, no estará sujeta a aportes y
contribuciones previsionales ni gremiales ni asistenciales;
revistiendo el carácter de no bonificable y, en
consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación
del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de
adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas
proporciones, porcentajes o índices.
Art. 12.- Fíjase a partir del 1º de febrero de 2014
la “Remuneración Mínima Garantizada”, para el personal
de la Administración Provincial del Agua, en $ 3.575,15.
Asimismo para el personal de la Dirección Provincial de
Vialidad se otorga la “Garantía” del artículo del
presente, bajo la misma modalidad de liquidación prevista
en el artículo citado p ara los agentes regidos por la Ley Nº
643. Art. 13.- Fíjase el monto de las pensiones a la
vejez y por incapacidad previsto en las Leyes Nº 786 y N°
787, en la suma de $ 1.304, a partir del 1° de febrero de
2014.- Art. 14.- Establécese que el “Suplemento” creado
por el artículo 1º del Decreto Nº 806/0 4 continuará vigente
en $ 906,88, a partir del 1° de febrero de 2014, con las
modalidades de liquidación previstas en la citada norma.
Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las
disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad
del cobro por parte de un mismo beneficiario,
estableciendo en estos casos quién actuará como
organismo pagador.-
Art. 15.- Establécese que el “Suplemento” creado
por el artículo 21 de la Ley Nº 2343, para el pe rsonal
comprendido en el Régimen Laboral instituido por dicha
Ley, será de $ 906,88, a partir del 1° de febrero de 2014.-
Art. 16.- Establécese a partir del 1º de
febrero de 2014, en el valor que en cada caso se
indica, la retribución por la prestación del servicio de
guardia por parte del personal Hospitalario Profesional y
no Profesional dependiente del Ministerio de Salud:
- Guardia Pasiva Profesional 614,00
- Guardia Activa Profesional (días laborables) 1.249,00
-Guardia Activa Profesional (sábados, domingos,
Feriados y días no laborables) 1.548,00
- Guardia Pasiva no Profesional 440,00
- Guardia Activa no Profesional (días laborables) 859,00
- Guardia Activa no Profesional (sábados, domingos,
Feriados y días no laborables) 1.092,00
- Activa Profesional Decreto Nº 2584/11 2.433,00
Art. 17.- Determínase, de acuerdo con lo
prescripto en el artículo 2° del Decreto N° 131/10, en la
suma de $ 3.110,40, a partir del 1° de febrero de 2014, el
importe de la asignación estímulo a abonar mensualmente
a los pasantes incorporados de acuerdo al Convenio
Marco aprobado por Ley N° 2497.
Art. 18.- Determínase a partir del 1º de
febrero de 2014, de acuerdo con lo prescripto
en el artículo 22 de la Ley N° 2607, en el valor que en
cada caso se indica, del “Adicional p or Prestación” c reado
por artículo 20 de la Ley N° 2607:
- Hasta Nivel de Complejidad III inclusive
682,00
- Nivel de Complejidad IV y superiores
1.365,00
Art. 19.- Establécese, a partir del 1º de marzo
de 2014, para el personal de la Administración Pública
Provincial en todos sus escalafones, la cuantía de las
siguientes
asignaciones familiares:
ASIGNACIÓN M ONTO
Cónyuge $ 191,00.- (pesos ciento noventa y uno)
Hijo $ 254,00.- (pesos doscientos cincuenta y
cuatro) Hijo Incapacitado $ 1.017,00.- (pesos un mil
diecisiete)
Prenatal $ 254,00.- (pesos doscientos cincuenta y
cuatro)
Familia Numerosa $ 39,00.- (pesos treinta y nueve)
Familia Numerosa Prenatal $ 39,00.- (pesos treinta y
nueve)
Escolaridad Por Nivel:
Inicial $ 39,00.- (pesos treinta y nueve)
Primaria $ 39,00.- (pesos treinta y nueve)
Secundario/Superior $ 58,00.- (pesos cincuenta y ocho)
Escolaridad Hijo Incapacitado:
Inicial $ 78,00.- (pesos setenta y ocho)
Primaria $ 78,00.- (pesos setenta y ocho)
Secundario/Superior $ 116,00.- (pesos ciento dieciséis)
Nacimiento $ 1.017,00.- (pesos un mil diecisiete)
Adopción $ 6.100,00.- (pesos seis mil cien)
Matrimonio $ 1.525,00.- (p esos un mil quinientos
veinticinco)
Art. 20.- Modifícanse los puntos asignados a los
cargos del Nomenclador Básico de Funciones para los
Trabajadores de la Educación de la Provincia de La
Pampa, aprobado por Ley 1107 y sus modificatorias,
según se detalla en el Anexos XVI que forma parte
integrante del presente decreto.-
Art. 21.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente decreto se imputará a las partidas específicas
del presupuesto vigente.-
Art. 22.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° último
párrafo de la Ley N° 1238.-
ANEXO I
REMUNERACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL SUPERIOR
A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2014

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