Boletín Oficial Nº 3075 - 15 de Noviembre de 2013

Fecha de publicación15 Noviembre 2013
Año2013
Número de Gaceta3075
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...………………….……Dr. Leonardo Jesús VILLALVA
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..........................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................Ing. Jorge Víctor VARELA
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................C.P.N. José María GONZÁLEZ
Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..……………………..
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………....Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LX - 3075 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2013
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Leyes N° 2734 a 2738…………………………………………………………………………………………………………...................
2488
Decreto N° 853………………………………………………………………………………………………………………....................
2491
Decretos Sintetizados: (N° 470, 758, 781, 782, 836 a 839, 842, 847, 858 a 907 y 910)…………………………………………..
2492
Designaciones: (N° 846, 854, 856 y 857)………………………………………………………………………………………………
2502
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. N° 1889 a 1899)………………………………………………………………….
2502
Ministerio de Bienestar Social: (Res. N° 146 a 152, 154 a 163)……………………………………………………………………..
2504
Ministerio de Salud-Subsecretaría de Salud: (Disp. N° 472 a 474)………………………………………………………………….
2506
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. N° 1741)……………………………………………………………………………………..
2506
Ministerio de la Producción: (Res. N° 758 a 773, 775 a 778)………………….……………………………………………………
2507
Subsecretaría de Asuntos Agrarios-Dirección de Recursos Naturales: (Disp. N° 200 a 202, 204, 205, 222 a 225, 236, 239,
240, 242 a 246)…………………………………………………………………………………………………………………………….
2508
Comité de Vigilancia Zona Franca: (Res. Gral. N° 30)…………………………………………………………………..................
2511
Ministerio de Hacienda y Finanzas-Dirección General de Catastro: (Disp. N° 236, 252 a 255, 2 58, 260 a 264, 267, 270 a 274,
276, 277, 279, 283 a 285, 289, 291, 293, 294, 296 a 302, 306 a 308, 310 a 313, 315 a 323, 325 a
330)……………………………………………………………………………………………………………………………………………
2511
Contaduría General: (Res. N° 277, 282, 284, 310 a 312, 314, 315, 320, 325, 326 y 341)…………………………………………
2518
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. N° 223)……………………………………………………………………………….
2519
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 542 a 555)……..………………………………………………………………………….
2519
Tribunal de Cuentas: (Sent. N° 3345 a 3364)………………………………………………………………………………………………
2521
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………………………..
2533
Edictos de Minería:…………………………………………………………………………………………………………………………..
2536
Edictos:…………………………………………………………………………………………………………………………………………
2537
Avisos Judiciales:………………………………………………………………………………………………………….........................
2538
Jurisprudencia:……………………………………………………………………………………………………………………………..
2545
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:…………………………………………………………………………………..
2546
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………………………..
2554
Pág. N° 2488 Santa Rosa, 15 de noviembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL N° 3075
LEY N° 2734: ADHIRIENDO LA PROVINCIA DE LA PAMPA A LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES PREVISTAS
POR LA LEY NACIONAL N° 26835-RCP-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de La Pampa a los
principios y disposiciones previstas por la Ley Nacional
26835, RCP-.-
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la provincia
de La Pampa a designar la autoridad de aplicación en el
ámbito provincial.-
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley dentro del término de ciento veinte (120) días a partir
de su promulgación.-
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
veinticinco días del mes de septiembre de dos mil trece.-
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La
Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa,
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11243/13
Santa Rosa, 10 de Octubre de 2013
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 771/13
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa,
Dr. Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud, Lic.
Jacqueline M. EVANGELISTA, Ministra de Cultura y
Educación.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
10 de Octubre de 2013
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO (2.734).-
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY N° 2735- EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL CONFORMARÁ UN EQUIPO DE TRABAJO CON CAPACIDAD
TÉCNICA ESPECIFICA, A FIN DE REALIZAR UN PROFUNDO ESTUDIO DE DISTINTAS FUENTES DE AGUA
SUBTERRÁNEAS Y SUPERFICIALES, TÉCNICAS DE CAPTACIÓN Y SUS DISTINTAS ALTERNATIVAS DE
APROVECHAMIENTO PARA USO PRODUCTIVO GANADERO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la
Secretaría de Recursos Hídricos, conformará un equipo de
trabajo "Ad-Hoc", con capacidad técnica específica a fin de
realizar un profundo estudio de las distintas fuentes de
aguas subterráneas y superficiales, técnicas de captación
y sus distintas alternativas de aprovechamiento para uso
productivo ganadero.
Artículo 2°.- El equipo de trabajo que coordinará la
Secretaría de Recursos Hídricos, estará integrado por
profesionales y técnicos de ése y otros organismos que
tengan que ver con la problemática hidrológica y
productiva, con el objetivo de realizar un estudio
hidrogeológico a escala 1: 50000 que tenga en
consideración aspectos hidrogeológicos, geomorfológicos,
geológicos, climáticos, etc. que permitan estructurar
distintas regiones hidrológicas.
Artículo 3º.- Dentro del Plan Provincial de los Recursos
Hídricos se pondrá especial énfasis en las Zonas Áridas y
Semi-Áridas del oeste y sur de la provincia de La Pampa.-
Artículo 4°.- El estudio, abarcará los "Departamentos de
Chical-Co, Chalileo, Loventué, Puelén, Limay Mahuida,
Curacó, Lihuel Calel, Utracán y Caleu Caleu con un área
aproximada de 70000 Km.2.-
Artículo 5°.- Establecer un inventario de pozos de agua
que tenga como objetivo:
a) Identificación de los recursos de agua subterránea en
calidad y cantidad adecuada para el uso ganadero y otros,
y también identificación de áreas aptas para tal fin. -
b) Investigaciones, hidrogeológicas y ganaderas en las
regiones comenzando con una evaluación general y luego
una detallada de áreas seleccionadas.-
c) Establecer una tecnología informática moderna
incluyendo un Sistema de Información Geográfica (SIG)
para apoyar el desarrollo y la administración de recursos
en forma sostenible.
d) Garantizar que los resultados se presentarán en la
forma apropiada para facilitar el desarrollo de proyectos de
uso para distintos fines, a través del uso de mapas
hidrogeológicos e hidrológicos (manantiales, ríos, otros) y
análisis económicos apropiados.
e) Una vez finalizado llevar adelante la tarea de extensión,
difusión y educación sobre el uso y aprovechamiento de
los recursos de una manera sustentable, con el objetivo de
preparar a los pobladores de la región para una gestión
apropiada de los recursos: suelo, pasturas, agua y manejo
de rodeo.
Artículo 6°.- En cada departamento poner en marcha un
área piloto demostrativa que represente la media de la
problemática del mismo y soluciones alte rnativas que
sirvan de referencia para el resto de los productores del
departamento.-
BOLETÍN OFICIAL N° 3075 Santa Rosa, 15 de noviembre de 2013 Pág. N° 2489
Artículo 7°.- De ac uerdo a lo establecido en el Código
Hídrico Provincial Ley 2581 y su Decreto Reglamentario N°
2468/11, el equipo deberá contemplar por lo menos cuatro
campos a tener en cuenta para el estudio:
a) Ámbito Institucional: considera las actuaciones que se
deberían llevar a cabo en el contexto de la concertación
interinstitucional con vistas a una mancomunión de
esfuerzos y una optimización de recursos, p ara una
adecuada protección y aprovechamiento del agua.-
b) Ámbito Técnico: abarca la medición, análisis cuantitativo
y cualitativo, generación: de estadísticas y evaluación de
los recursos dricos, así como las actuaciones técnicas
con vistas a la protección y el aprovechamiento del agua. ..
c) Ámbito Educativo y de la Capacitación: comprende la
relación con las estrategias que deben ser adoptadas para
conseguir una adecuada capacidad humana de gestión
regional y local de los recursos dricos. Dicha capacidad
no se circunscribe sólo a aspectos técnicos ligados a la
ingeniería hidrológica, sino también a esquemas de
gestión estratégica o proyectos edu cativos de enseñanza
masiva o específica.
d) Investigación: está orientado a la puesta en marcha de
programas operativos de investigación básica y aplicada,
que aporten datos acerca de la evaluación cuantitativa y
cualitativa del ciclo hidrológico, las posibles modelaciones
que pueden estructurarse, influencia de la vegetación,
regímenes de precipitaciones y de caudales,
comportamiento de los caudales subterráneos, etc.-
Artículo 8°.- El estudio hidrogeológico, en sus resultados
finales y/o parciales, será publicado por la Secretaria de
Recursos Hídricos y será de acceso público.-
EXPEDIENTE N° 11876/13
Santa Rosa, 25 de Octubre de 2013
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO N° 841/13
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa
Ing. Jorge Víctor I. VARELA, Ministro de Obras y Servicios
Públicos.-
SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 25 de Octubre de 2013
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
SETECIENTOS TREINTA y CINCO (2.735).-
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY N° 2736- MODIFICANDO EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 2179
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la L ey 2179, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Suspéndense en todo el ámbito de
la Provincia, a partir del día 30 de octubre de 2013 y hasta
el 30 de octubre de 2015, las subastas sobre inmuebles
cuando las mismas tengan su origen en obligaciones
dinerarias provenientes de los contratos de mutuo o fianza,
juicios hipotecarios y de los títulos ejecutivos enumerados
en el artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Provincia de La Pampa; cualquiera fuera la jurisdicción
ordinaria de la acción.
El inmueble deberá ser el único de titularidad
registral del deudor y s u grupo familiar conviviente,
destinado a vivienda y de ocupación permanente, con una
valuación fiscal no superior a pesos doscientos cincuenta
mil ($ 250.000).
El plazo referido se extenderá hasta el 31 de
marzo de 2016 en el caso de acred itarse fehacientemente
ante el Juez del Proceso que el deudor se encuentra
desocupado a la fecha de sanción de la presente Ley."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La
Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa.-
Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 12164/13
Santa Rosa, 21 de Octubre de 2013
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 835/13
C.P.N Osc ar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -
Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno,
Justicia y Seguridad.-
SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 21 de Octubre de 2013
- Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS (2.736).-
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la
Gobernación.

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