Boletín Oficial Nº 3075 - 15 de Noviembre de 2013
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2013 |
Año | 2013 |
Número de Gaceta | 3075 |
Sección | Contenido Completo |
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...………………….……Dr. Leonardo Jesús VILLALVA
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..........................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................Ing. Jorge Víctor VARELA
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................C.P.N. José María GONZÁLEZ
Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..……………………..
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………....Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LX - Nº 3075 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2013
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Leyes N° 2734 a 2738…………………………………………………………………………………………………………...................
2488
Decreto N° 853………………………………………………………………………………………………………………....................
2491
Decretos Sintetizados: (N° 470, 758, 781, 782, 836 a 839, 842, 847, 858 a 907 y 910)…………………………………………..
2492
Designaciones: (N° 846, 854, 856 y 857)………………………………………………………………………………………………
2502
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. N° 1889 a 1899)………………………………………………………………….
2502
Ministerio de Bienestar Social: (Res. N° 146 a 152, 154 a 163)……………………………………………………………………..
2504
Ministerio de Salud-Subsecretaría de Salud: (Disp. N° 472 a 474)………………………………………………………………….
2506
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. N° 1741)……………………………………………………………………………………..
2506
Ministerio de la Producción: (Res. N° 758 a 773, 775 a 778)………………….……………………………………………………
2507
Subsecretaría de Asuntos Agrarios-Dirección de Recursos Naturales: (Disp. N° 200 a 202, 204, 205, 222 a 225, 236, 239,
240, 242 a 246)…………………………………………………………………………………………………………………………….
2508
Comité de Vigilancia Zona Franca: (Res. Gral. N° 30)…………………………………………………………………..................
2511
Ministerio de Hacienda y Finanzas-Dirección General de Catastro: (Disp. N° 236, 252 a 255, 2 58, 260 a 264, 267, 270 a 274,
276, 277, 279, 283 a 285, 289, 291, 293, 294, 296 a 302, 306 a 308, 310 a 313, 315 a 323, 325 a
330)……………………………………………………………………………………………………………………………………………
2511
Contaduría General: (Res. N° 277, 282, 284, 310 a 312, 314, 315, 320, 325, 326 y 341)…………………………………………
2518
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. N° 223)……………………………………………………………………………….
2519
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 542 a 555)……..………………………………………………………………………….
2519
Tribunal de Cuentas: (Sent. N° 3345 a 3364)………………………………………………………………………………………………
2521
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………………………..
2533
Edictos de Minería:…………………………………………………………………………………………………………………………..
2536
Edictos:…………………………………………………………………………………………………………………………………………
2537
Avisos Judiciales:………………………………………………………………………………………………………….........................
2538
Jurisprudencia:……………………………………………………………………………………………………………………………..
2545
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:…………………………………………………………………………………..
2546
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………………………..
2554
Pág. N° 2488Santa Rosa, 15 de noviembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL N° 3075
LEY N° 2734: ADHIRIENDO LA PROVINCIA DE LA PAMPA A LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES PREVISTAS
POR LA LEY NACIONALN° 26835-RCP-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de La Pampa a los
principios y disposiciones previstas por la Ley Nacional
26835, RCP-.-
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la provincia
de La Pampa a designar la autoridad de aplicación en el
ámbito provincial.-
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley dentro del término de ciento veinte (120) días a partir
de su promulgación.-
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
veinticinco días del mes de septiembre de dos mil trece.-
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La
Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa,
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11243/13
Santa Rosa, 10 de Octubre de 2013
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 771/13
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa,
Dr. Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud, Lic.
Jacqueline M. EVANGELISTA, Ministra de Cultura y
Educación.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
10 de Octubre de 2013
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO (2.734).-
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY N° 2735- EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL CONFORMARÁ UN EQUIPO DE TRABAJO CON CAPACIDAD
TÉCNICA ESPECIFICA, A FIN DE REALIZAR UN PROFUNDO ESTUDIO DE DISTINTAS FUENTES DE AGUA
SUBTERRÁNEAS Y SUPERFICIALES, TÉCNICAS DE CAPTACIÓN Y SUS DISTINTAS ALTERNATIVAS DE
APROVECHAMIENTO PARA USO PRODUCTIVO GANADERO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la
Secretaría de Recursos Hídricos, conformará un equipo de
trabajo "Ad-Hoc", con capacidad técnica específica a fin de
realizar un profundo estudio de las distintas fuentes de
aguas subterráneas y superficiales, técnicas de captación
y sus distintas alternativas de aprovechamiento para uso
productivo ganadero.
Artículo 2°.- El equipo de trabajo que coordinará la
Secretaría de Recursos Hídricos, estará integrado por
profesionales y técnicos de ése y otros organismos que
tengan que ver con la problemática hidrológica y
productiva, con el objetivo de realizar un estudio
hidrogeológico a escala 1: 50000 que tenga en
consideración aspectos hidrogeológicos, geomorfológicos,
geológicos, climáticos, etc. que permitan estructurar
distintas regiones hidrológicas.
Artículo 3º.- Dentro del Plan Provincial de los Recursos
Hídricos se pondrá especial énfasis en las Zonas Áridas y
Semi-Áridas del oeste y sur de la provincia de La Pampa.-
Artículo 4°.- El estudio, abarcará los "Departamentos de
Chical-Co, Chalileo, Loventué, Puelén, LimayMahuida,
Curacó, Lihuel Calel, Utracán y Caleu Caleu con un área
aproximada de 70000 Km.2.-
Artículo 5°.- Establecer un inventario de pozos de agua
que tenga como objetivo:
a) Identificación de los recursos deagua subterránea en
calidad y cantidad adecuada para el uso ganadero y otros,
y también identificación de áreas aptas para tal fin. -
b) Investigaciones, hidrogeológicas y ganaderas en las
regiones comenzando con una evaluación general y luego
una detallada de áreas seleccionadas.-
c) Establecer una tecnología informática moderna
incluyendo un Sistema de Información Geográfica (SIG)
para apoyar el desarrollo y la administración de recursos
en forma sostenible.
d) Garantizar que los resultados se presentarán en la
forma apropiada para facilitar el desarrollo de proyectos de
uso para distintos fines, a través del uso de mapas
hidrogeológicos e hidrológicos (manantiales, ríos, otros) y
análisis económicos apropiados.
e) Una vez finalizado llevar adelante la tarea de extensión,
difusión y educación sobre el uso y aprovechamiento de
los recursos de una manera sustentable, con el objetivo de
preparar a los pobladores de la región para una gestión
apropiada de los recursos: suelo, pasturas, agua y manejo
de rodeo.
Artículo 6°.- En cada departamento poner en marcha un
área piloto demostrativa que represente la media de la
problemática del mismo y soluciones alte rnativas que
sirvan de referencia para el resto de los productores del
departamento.-
BOLETÍN OFICIAL N° 3075 Santa Rosa, 15 de noviembre de 2013 Pág. N° 2489
Artículo 7°.- De ac uerdo a lo establecido en el Código
Hídrico Provincial Ley 2581 y su Decreto Reglamentario N°
2468/11, el equipo deberá contemplar por lo menos cuatro
campos a tener en cuenta para el estudio:
a) Ámbito Institucional: considera las actuaciones que se
deberían llevar a cabo en el contexto de la concertación
interinstitucional con vistas a una mancomunión de
esfuerzos y una optimización de recursos, p ara una
adecuada protección y aprovechamiento del agua.-
b) Ámbito Técnico: abarca la medición, análisis cuantitativo
y cualitativo, generación: de estadísticas y evaluación de
los recursos hídricos, así como las actuaciones técnicas
con vistas a la protección y el aprovechamiento del agua. ..
c) Ámbito Educativo y de la Capacitación: comprende la
relación con las estrategias que deben ser adoptadas para
conseguir una adecuada capacidad humana de gestión
regional y local de los recursos hídricos. Dicha capacidad
no se circunscribe sólo a aspectos técnicos ligados a la
ingeniería hidrológica, sino también a esquemas de
gestión estratégica o proyectos edu cativos de enseñanza
masiva o específica.
d) Investigación: está orientado a la puesta en marcha de
programas operativos de investigación básica y aplicada,
que aporten datos acerca de la evaluación cuantitativa y
cualitativa del ciclo hidrológico, las posibles modelaciones
que pueden estructurarse, influencia de la vegetación,
regímenes de precipitaciones y de caudales,
comportamiento de los caudales subterráneos, etc.-
Artículo 8°.- El estudio hidrogeológico, en sus resultados
finales y/o parciales, será publicado por la Secretaria de
Recursos Hídricos y será de acceso público.-
EXPEDIENTE N° 11876/13
Santa Rosa, 25 de Octubre de 2013
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO N° 841/13
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –
Ing. Jorge Víctor I. VARELA, Ministro de Obras y Servicios
Públicos.-
SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 25 de Octubre de 2013
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
SETECIENTOS TREINTA y CINCO (2.735).-
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY N° 2736- MODIFICANDO EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 2179
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la L ey 2179, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Suspéndense en todo el ámbito de
la Provincia, a partir del día 30 de octubre de 2013 y hasta
el 30 de octubre de 2015, las subastas sobre inmuebles
cuando las mismas tengan su origen en obligaciones
dinerarias provenientes de los contratos de mutuo o fianza,
juicios hipotecarios y de los títulos ejecutivos enumerados
en el artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Provincia de La Pampa; cualquiera fuera la jurisdicción
ordinaria de la acción.
El inmueble deberá ser el único de titularidad
registral del deudor y s ugrupo familiar conviviente,
destinado a vivienda y de ocupación permanente, con una
valuación fiscal no superior a pesos doscientos cincuenta
mil ($ 250.000).
El plazo referido se extenderá hasta el 31 de
marzo de 2016 en el caso de acred itarse fehacientemente
ante el Juez del Proceso que el deudor se encuentra
desocupado a la fecha de sanción de la presente Ley."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora deLa
Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa.-
Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 12164/13
Santa Rosa, 21 de Octubre de 2013
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 835/13
C.P.N Osc ar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -
Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno,
Justicia y Seguridad.-
SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 21 de Octubre de 2013
- Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS (2.736).-
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la
Gobernación.
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