Boletín Oficial Nº 3041 - 22 de Marzo de 2013

Fecha de publicación22 Marzo 2013
Año2013
Número de Gaceta3041
SecciónContenido Completo
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...………………….……Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………...................................Lic. Gustavo R. FERNANDEZ MENDÍA
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................Ing. Jorge Víctor VARELA
Secretario General de la Gobernación:.............................................................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..………………….C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………....Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LX - 3041 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 22 DE MARZO DE 2013
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Decreto: N° 1443/12…………..…………………………………………………………………………………………………………..
434
Decretos Sintetizados: (Nº 03, 20, 24, 39 a 42, 45 a 50, 55, 56, 58 a 62, 64 a 91)……………………………………………….
437
Designaciones: (Nº 63 y 97)…………………………………………………………………………………………………………..
444
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. Nº 154, 161 a 174, 176 a 185, 187 a 195)………………………………….
444
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nº 053 y 058)…………………………………………………………………
447
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº 163, 168, 170, 171 y 173)………………………………………………………………
447
Coordinación de Fiscalización: (Disp. Nº 04 a 08, 15, 17 a 19)…………………………………………………………………….
448
Ministerio de Salud: (Res. Nº 2161 a 2171, 2173 a 2210/12)………………………………………………………………………..
449
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nº 1856/12, 0283, 0284, 0290, 0296, 0299, 0307, 0311 y 0312)…………………….
453
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 125 a 129, 131 a 139)…………………………………………………………………………
454
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nº 7)……………………………………..
455
Contaduría General: (Res. Nº 33 a 36)……………………………………………………………………………………………….
456
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nº 065)………………………………………………………………………….
456
Secretaría General: (Res. Nº 80)…………………………………………………………………………………………………………
457
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nº 078 a 083)…..…………………………………………………………………………
457
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. Nº 622 a 624)…………………………………………………………………………….
458
DAFAS: (Res. 464)…………………………..………...……………………………………………………………………………..
461
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………………………….
461
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………………………..
464
Avisos Judiciales:…………………………………………………………………………………………………….............................
471
Jurisprudencia:………………………………………………………………………………………………………………………………
481
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………………………
482
Concursos:………………………………………………………………………………………………………………………………….
496
Propiedad Intelectual Nº 187332
Pág. N° 434 Santa Rosa, 22 de marzo de 2013 BOLETÍN OFICIAL N° 3041
DECRETO Nº 1443: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 214 DE LA LEY Nº 1124 Y SUS
MODIFICATORIAS.-
Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2012
VISTO: El Expediente 11257/11, caratulado:
"MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN -
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR -
S/PROYECTO DE NORMATIVA PARA LA VALORACIÓN
DE ANTECEDENTES DE POSTULANTES EN I.S.F.D. DE
GESTIÓN ESTATAL"; Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 214 de la Ley N° 1124 y sus
modificatorias establece que el organismo responsable de
la evaluación de antecedentes de los aspirantes a ingresos
y as censos en el Nivel Superio r será un Consejo
Consultivo integrado con representantes del Ministerio de
Cultura y Educación y de las instituciones educativas del
Nivel;
Que resulta necesario reglamentar dicho artículo a
fin de hacer posible la conformación del Consejo
Consultivo para los Institutos Superiores de Formación
Docente de gestión estatal, establecer la modalidad de su
funcionamiento y fijar los rubros a valorar y los puntajes
correspondientes;
Que la Dirección de Educación Superior del
Ministerio de Cultura y Educación ha desarrollado un
proceso participativo de consulta con el personal directivo,
docente, de secretaría y auxiliar de todos los Institutos
Superiores de Formación Docente de gestión estatal a fin
de acordar una propuesta de rubros y puntajes para la
valoración de antecedentes de los aspirantes a
desempeñarse en carácter de interinos o suplentes- en
tales instituciones, que cuenta con el aval de la totalidad
de las mismas, según consta a fojas 37/38;
Que el proceso desarrollado y la conformación del
Consejo Consultivo aseguran la participación de los
docentes de las instituciones de gestión estatal, en el
marco de lo establecido por el artículo 1 3, inciso t) de la
Ley de Educación Provincial N° 2511;
Que han tomado oportuna intervención la
Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en
el Ministerio de Cultura y Educación y la Asesoría Letrada
de Gobierno;
Que corresponde proceder al dictado de la
presente norma legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del
artículo 214 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias de
acuerdo con lo establecido en los Anexos I a IV q ue
forman parte del presente Decreto.-
toda otra norma que se oponga al presente.-
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Cultura y
Educación a establecer los criterios para el otorgamiento
de puntajes en cada rubro de los Anexos II a IV del
presente Decreto, en los cuales se ha fijado hasta un
máximo de puntos para la valoración en la evaluación de
antecedentes.
Artículo .- El presente Decreto será refrendado
por la señora Ministra de Cultura y Educación.
Artículo 5°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín
Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de
Cultura y Educación.- C.P.N. Osc ar Mario JORGE,
Gobernador de La Pampa Lic. Jacqueline M.
EVANGELISTA, Ministra de Cultura y Educación.-
ANEXO I
ARTÍCULO Nº 214
1. Para la evaluación de antecedentes de los aspirantes al
ingreso -en carácter de interinos o suplentes- en los
Institutos Superiores de Formación Docente de gestión
estatal, el Consejo Consultivo provincial estará integrado
por tres (3) representantes permanentes del Ministerio de
Cultura y Educación y tres (3) representantes alternativos
elegidos por cada Instituto.-
Los consejeros serán designados por un plazo de cuatro
(4) años, con posibilidad de renovación.
2. Para desempeñarse como consejero será necesario
reunir los siguientes requisitos:
a) Revistar o haber revistado como titular o interino en
el Nivel Superior.
b) Tener como mínimo cuatro (4) años de antigüedad
en el Nivel Superior en establecimientos de gestión estatal
de la provincia de La Pampa.
c) Poseer título docente para desempeñarse en el
Nivel Superior de acuerdo c on las exigencias para el
ingreso y los ascensos.
d) No haber sido objeto de sanción disciplinaria,
suspensión o mayor.
Para desempeñarse como consejero institucional, la
antigüedad será requerida en el Instituto por el cual resulte
elegido.
3. Cada Instituto Superior de Formación Docente de
gestión estatal elegirá a tres (3) representantes titulares y
tres (3) suplentes para completar la conformación del
Consejo Consultivo provincial, los cuales intervendrán
exclusivamente en la evaluación de antecedentes de los
aspirantes inscriptos en dicho Instituto. En el caso de
Institutos con más de una carrera de Formación Docente,
se tomarán los recaudos para que los consejeros
representen a las diversas carreras que se dictan.
Una vez realizada la elección, el listado de consejeros
institucionales será elevado a la Dirección de Educación
Superior, la cual efectuará su designación:
4. En los casos de evaluación de antecedentes de
aspirantes a ascensos en carácter de interinos o
suplentes- en un Instituto Superior de Formación Docente
de gestión estatal, a los tres (3) representantes
ministeriales en el Consejo Consultivo se sumarán tres (3)
BOLETÍN OFICIAL N° 3041 Santa Rosa, 22 de marzo de 2013 Pág. N° 435
integrantes que designará la Dirección de Educación
Superior entre aquellos consejeros institucionales que
hayan sido elegidos por otros Institutos, priorizando a
quienes acrediten experiencia de desempeño de cargos
directivos en el sistema educativo. En ningún caso dichas
personas podrán pertenecer a la planta funcional del
Instituto donde se produce el movimiento de ascenso.
5. En caso de disconformidad con las resoluciones del
Consejo Consultivo, los trabajadores de la educación
podrán impugnar e interponer reclamo ante él y en caso de
ser denegado ante la Junta de Reclamos, siendo de
aplicación lo establecido por los artículos 108 y 109 de la
Ley Nº 1124 y sus modificatorias.
ANEXO II
RUBROS Y PUNTAJES A VALORAR EN LA
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS
ASPIRANTES AL INGRESO COMO PERSONAL
DOCENTE -EN CARÁCTER DE INTERINO O
SUPLENTE- EN LOS INSTITUTOS SUPERI ORES DE
FORMACIÓN DOCENTE DE GESTIÓN ESTATAL
1. Formación Puntos
a) Título de base (de carreras de Educación Superior o
Universitarias de 4 o más años de duración)
1. Docente…………………….……………… 27
2. Habilitante.………………………………… 18
3. Docente inconcluso (con al menos el 75 % de
la carrera aprobada, incluido igual porcentaje de los
campos de la Formación General y la Práctica
Profesional)……………………………………………. 15
b) Estudios de posg rado o de postítulo afines a l a
formación docente (sólo finalizados y aprobados, sin tope)
1. Postgrados:
- Especialización……………………………. 5
- Maestría……………………………………. 7
- Doctorado………………………………….. 9
2. Postítulos docentes:
- Actualización Académica………………… 3
- Especialización Docente de Nivel Superior 5
- Diplomatura Superior………………………. 7
c) Acumulación de otros títulos (sólo de carreras
finalizadas y aprobadas).
- Licenciatura afín al título de base………….. 6
- Licenciatura no afín al título de base……….. 2
- Otro Profesorado (o título equivalente al
profesorado)……………………………………………… 4
- Título universitario habilitante……………….. 2
d) Cursos de capacitación y otras mo dalidades de
desarrollo profesional docente, aprobados y reconocidos
oficialmente (a valados por autoridades educativas
provinciales o nacionales; o por Universidades públicas o
priva-das reconocidas); a partir de 24 horas didácticas de
carga hora ria y realizados en los últimos 15
años……………………………………………………Hasta 20
2. Antecedentes docentes
a) Servicios prestados como trabajador de la
educación Por cada año o fracción no menor a los 6 (seis)
meses, continuos o discontinuos, prestados con
anterioridad al cierre de la inscripción en cualquier nivel
educativo, en establecimientos oficiales o privados
incorporados a la Enseñanza Oficial, sin tope………… 1
- Por cada año o fracción no menor a los 6 (seis)
meses, continuos o discontinuos, prestados con
anterioridad al cierre de la inscripción. en el Nivel Superior
(universitario y n o universitario, en establecimientos
oficiales o privados incorporados a la Enseñanza Oficial,
sin tope Por cada año o fracción no menor a los 6 (seis)
meses, continuos o discontinuos, prestados con
anterioridad al cierre de la inscripción en la misma carrera
de formación docente, en establecimientos oficiales o
privados incorporados a la Enseñanza Oficial, con un tope
de cuatro años…………………………………… 0,50
b) Dictado de c ursos de capacitación y otras
modalidades de desarrollo profesional docente
reconocidos oficialmente (avalados por autoridades
educativas provinciales o nacionales; o por Universidades
públicas o privadas reconocidas); sin considerar su
repetición...................................................... Hasta 20
c) Integración de Jurados o Comisiones
Evaluadoras con desempeño en el ámbito del Nivel
Superior......................................................... Hasta 4
d) Concursos ganados en el Nivel Su perior,
públicos de antecedentes o de oposición………. Hasta 4
e) Elaboración y/o participación en proyectos y
acciones institucionales, integración de órganos de
gobierno del Instituto Superior de Formación Docente, con
certificación oficial ............................................... Hasta 4
3. Antecedentes científico-técnicos, socio-culturales y
artísticos
a) Producción científico-académica (realización y/o
exposición de trabajos de investigación educativa, autoría
de publicaciones, entre otros); con certificación oficial y sin
considerar su repetición ................... Hasta 20
b) Premios y distinciones obtenidas en concursos
artísticos, literarios o científicos (organizados por
instituciones u organismos públicos), relacionados con el
cargo / unidad curricular a que aspira…………… Hasta 4
c) Integración de Jurados en concursos artísticos,
literarios o científicos (organizados por instituciones u
organismos públicos) relacionados con el cargo / unidad
curricular a que aspira........................................ Hasta 2
d) Participación en instancias de coordinación,
asesoramiento, evaluación, consultoría, etc., de proyectos,
planes y pro gramas del Ministerio de Cultura y Ed ucación
o instituciones educativas, con certificación oficial. Hasta 4
e) Producción socio-cultural y artística relacionada con
el cargo / unidad curricular a que aspira (exposición de
obras; actuaciones públicas; conferencias; dictado de
talleres, cursos o seminarios de vinculación con la
comunidad; composición y/o publicación de obras
musicales o literarias; trabajos plásticos; di rección, de
coros, orquestas o espectáculos; coreografía; entre otros),
con certificación oficial y sin considerar su repetición
Hasta 4
f) Otros antecedentes que se considere relevantes
según el cargo / unidad curricular a que aspira (por
ejemplo: experiencia en el dictado de la unidad curricular,
título o estudios de posgrado o postítulo mu y específicos)
.... Hasta 2

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