Boletín Oficial Nº 2998 - 24 de Mayo de 2012

Fecha de publicación24 Mayo 2012
Año2012
Número de Gaceta2998
SecciónContenido Completo
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...………………….……Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………...................................Lic. Gustavo R. FERNANDEZ MENDÍA
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................Ing. Jorge Víctor VARELA
Secretario General de la Gobernación:.............................................................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Secretario de Desarrollo Estratégico:………………………………………………………………….C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………....Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LIX - Nº 2998 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 24 DE MAYO DE 2012
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Decretos Sintetizados: (Nº 237, 238, 240, 244, 297 a 304, 306 a 313)………………………………………………..
Designaciones: (Nº 242)…………………………………………………………………………………………………….
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. Nº 349, 381 a 468)……………………………………………………
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº 318 a 321)……………………………………………………………………..
Coordinación de Fiscalización: (Disp. Nº 24 y 25)………………………………………………………………………..
Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud: (Disp. Nº 185 a 191)…………………………………………………..
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nº 747)………………………………………………………………………..
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 226, 228, 231 a 235, 237 y 238)……………………………………………….
Subsecretaría de Asuntos Agrarios. (Disp. Nº 108)………………………………………………………………………
Contaduría General: (Res. Nº 121, 136, 142, 143, 146 a 148)…………………………………………………………
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nº 125 a 128)…………………………………………………………
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nº 187 a 212)………………………………………………………………
842
846
846
852
853
853
853
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Edictos:………………………………………………………………………………………………………………………..
859
Avisos Judiciales:…………………………………………………………………………………………………………….
860
Jurisprudencia Judicial:……………………………………………………………………………………………………..
866
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………..
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………….
867
874
Propiedad Intelectual Nº 187332
Pág. N° 842 Santa Rosa, 24 de mayo de 2012 BOLETÍN OFICIAL N° 2998
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 237 -30-III-12- Art. 1º.- Apruébase la
Contratación Directa N° 05/11, tramitada por la Dirección
General de Administración Escolar y consecuentemente
adjudícase a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB
GENERAL BELGRANO, la locación del inmueble de su
propiedad sito en la calle Belgrano N° 730 de la ciudad de
Santa Rosa de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 3 de
Contabilidad modificada por la Norma Ju rídica de Facto N°
930 (Artículo 34, Inciso c, Subinciso 2).- (S/Expte. Nº
7451/11).-
Decreto Nº 238 -3-IV-12- Art. 1º.- Transfiérase a
favor de la empresa Carnes Naturales de La Pampa S. A.
la suma de $ 500.000,00, en el ma rco del Convenio Nº 13
suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación y el Poder Ejecutivo Provincial, en
fecha 30 de diciembre de 2011 por el cual se realiza un
aporte a la Provincia para el desarrollo rural de pequeños y
medianos productores ovinos y caprinos.-
Decreto Nº 240 -4-IV-12- Art. 1º.- Apruébase la
Licitación Privada N° 85/11, tramitada por el Departamento
Compras y Suministros, y consecuentemente, adjudicase a
los Señores Martín Alejandro NAAB, D.N .I. N° 25.831.413
y Javier Oscar NAAB, D.N.I. N° 18.419.063, la provisión de
pan para el Servicio de Alimentación del Establecimiento
Asistencial "Dr. Lucio Molas" de la ciudad de Santa en la
suma de $ 4,20, por kilogramo.- (S/Expte. Nº 5568/11).-
Decreto Nº 244 -10-IV-12- Art. 1º.- Apruébase el
contrato de locación de servicios, equiparado a la
Categoría 16 (Rama Servicios Generales) -Ley N° 643- a
suscribirse con el señor Pablo Andrés FREITES -D.N.I. Nº
22.583.812 -Clase 1972-, que como anexo forma parte del
presente Decreto, de conformidad a lo previsto en los artí-
culos 3º y 4º de la Ley Nº 643.-
La contratación apro bada p recedentemente,
tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta
el 31 de diciembre de 2012.-
Decreto Nº 297 -8-V-12- Art. 1º.- Modifícase el
Artículo 1° del Decreto N° 280/2012 de fecha 30 de abril
de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Apruébase la Documentación Legal
y Técnica y Presupuesto Oficial Tope de PESOS
TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA ($ 339.814.880,00), a valores del mes de
marzo de 2012, agregada de fojas 11 a 177, elaborada por
el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, para la
ejecución de la Obra: "CONSTRUCCIÓN DE MIL
NOVECIENTAS SESENTA Y UNA (1.961) VIVIENDAS EN
VARIAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA - 3° ETAPA -
AÑO 2012 PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SEIS MIL (6.000)
VIVIENDAS", de acuerdo al detalle de obras,
plazos y p resupuestos individualizados por localidad, que
constan en el Anexo I del presente Decreto".
Art. 2º.- Apruébase la Documentación Legal y
Técnica y Presupuesto Oficial Tope de $ 9.366.597,91,
agregada de fojas 11 a 92 y de fojas 210 a 484, elaborada
por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, para la
ejecución de la Obra: "SISTEMATIZACIÓN DE
TERRENOS EN MIL DOSCIENTAS (1200) VIVIENDAS
EN VARIAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA -
CONSTRUCCIÓN DE MIL NOVECIENTAS SESENTA Y
UNA (1961) VIVIENDAS - 3° ETAPA - AÑO 2012" cuya
distribución y especificaciones por proyecto aprobado, se
encuentran consignados en el Anexo Il que forma parte del
presente Decreto.
Art. 3º.- Autorízase al Instituto Provi ncial
Autárquico de Vivienda, a efectuar los c orrespondientes
llamados a Concursos de Precios, Licitación Privada y
Licitación Pública, en forma conjunta con l as viviendas
autorizadas por el DECRETO N° 280/2012 de fecha 30 de
abril de 2012 aplicando el acto administrativo que
corresponda en cada caso, en los días y horarios que
estime pertinentes encuadrando el procedimiento en el
Artículo 9° de la Ley General de Obras Públicas Nº 38.-
Decreto Nº 298 -8-V-12- Art. 1º.- Autorízase a la
Empresa PLUSPETROL S.A. en su carácter de titular de la
Concesión de Explotación otorgada por la provincia de La
Pampa por Decreto N° 2396/08, ampliada por Decreto N°
277/11 a toda el Área denominada Gobernador Ayala III, a
transferir el 10% de su participación, de los derechos,
títulos y obligaciones emergentes de la Concesión de
Explotación de hidrocarburos, a la firma ENERGÍA
ARGENTINA S.A. (ENARSA), en los términos de la minuta
de Escritura Pública de Cesión, que como Anexo forma
parte del presente Decreto, por lo e xpuesto en los
considerandos precedentes.
Art. 2º.- De perfeccionarse la cesión aludida en el
Artículo 1º del presente Decreto conforme lo establecido
en el Anexo, las participaciones porcentuales finales de las
partes quedarán configuradas de la siguiente manera:
PLUSPETROL S.A. representará el 90% y la Empresa
ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) el, 10% de la
Concesión de Explotación de Hidrocarburos del Área
denominada "Gobernador Ayala III".
Art. 3º.- Establécese un plazo de 60 días hábiles
a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, a
efectos de que l as empresas cedente y cesionaria,
perfeccionen la cesión autorizada y presenten ante la
Autoridad de Aplicación, la Escritura Definiti va de Cesión a
los fines de la aprobación por parte de la misma y su
efectiva entrada en vigencia. El vencimiento del plazo
indicado precedentemente, generará de pleno derecho la
.caducidad automática de la autorización acordada.-
Art. 4º.- A los efectos del otorgamiento de la
Escritura Pública de la cesión parcial que se autoriza en el
Artículo 1° Instrúyase al Escribano General de Gobierno,
de conformidad a lo prescripto en el Artículo 55 de la Ley
BOLETÍN OFICIAL N° 2998 Santa Rosa, 24 de mayo de 2012 Pág. N° 843
Nacional 17319, a protocolizar, sin cargo, los
instrumentos que la Subsecretaría de Hidrocarburos y
Minería le remita en un plazo no mayor a 60 días de la
fecha de publicado el presente a saber: copia autenticada
del presente Decreto y demás antecedentes que pudieran
corresponder.
Decreto Nº 299 -9-V-12- Art. 1º.- Dése de baja a
partir del día 30 de enero de 2010, a la agente Categoría
11 (Rama Servicios Generales) -Ley N° 643- Nilda Estela
ROLDAN -D.N.I. 10.075.687 -Clase 1952-,
perteneciente a la Subsecretaría de Desarrollo Humano y
Familia del Ministerio de Bienestar Social, por haber
agotado el tope establecido en el Artículo 1 27 inciso b) de
la Ley 643 (1.095 días) de la Licencia de Largo
Tratamiento por aplicación de lo previsto en el Artículo 130
último párrafo de la citada Norma Legal.-
Art. 2º.- Rechazar la pretensión de la señora
PATRICIA ALE consi stente en el ingreso de la
Administración Pública Provincial con fundamento en lo
previsto en el artículo 31 de la Ley Nº 643 en virtud de las
razones jurídicas vertidas en los considerandos.
Decreto Nº 30 0 -9-V-12- Art. 1º.- Apruébase la
Licitación Privada 117/11 tramitada por el
Departamento Compras y Suministros y,
consecuentemente, ad judicase la misma al señor
HORACIO TOMAS GONZÁLEZ, L.E. N° 5.399.198, por la
provisión de agua de bebida envasada en bidones
destinada a las distintas áreas de servicios del Centro
Sanitario y Área Programática de la ciudad de Santa Rosa
dependientes del Ministerio de Salud.- (S/Expte.
8333/11).-
Decreto Nº 301 -9-V-12- Art. 1º.- Modifícase el
artículo del Decreto 326/04, el que quedara
redactado de la siguiente manera:
"Articulo 9º: El Programa otorgará a cada
empresa una asignación económica no remunerativa
mensual que será destinada a jóvenes beneficiarios en
cualquiera de las modalidades previstas en el Programa y
dicha asignación será la suma de PESOS UN MIL
($1.000), para jóvenes cualquiera fuera su formación y la
suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300) para
jóvenes que acrediten el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) de estudios terciarios y/o universitarios
cursados.-
Decreto Nº 302 -11-V-12- Art. 1º.- Autorizase a
Tesorería General de la Provincia, previa intervención de
la Contaduría General, a antici par a las Municipalidades
que se mencionan a fojas 5 del Expediente Nº 5048/12, la
Suma total de $ 2.010.000,00, en concepto de
Coparticipación impositiva, importe que se tomará de la
cuenta corriente 5323/3 -Fondo Neto Disponible
destinados a atender desequilibrios financieros, en un todo
de acuerdo a lo establecido en el. Artículo 54 de la Ley Nº
1889.-
Decreto Nº 303 -11-V-12- Art. 1º.- Determinase
que por el servicio de expedición de guías para el
transporte de semovien tes y cueros, otorgamiento de
permisos para marcar, inscripción de boletos, marcas y
señales, toma de razón de transferencias, duplicados,
rectificaciones; la tasa a percibir por las Comisiones de
Fomento se establece y define en UNIDADES FIJAS (UF).
El valor de cada UF resultará del precio general promedio
del kilogramo de ganado en pie que informa el mercado de
Liniers tomando para su determinación el promedio del
mes inmediato anterior a la prestación de l servicio por la
Comisión de Fomento.-
Art. 2º.- Establécese que las Comisiones de
Fomento percibirán a partir de la fecha del presente
Decreto, por certificar el registro y autenticidad de las
Guías de Campañas, las siguientes tasas:
a) Por cada animal vacuno que vaya a consignación o
venta fuera del territorio de la Provincia…………… 3.00 UF
b) Por cada animal vacuno que vaya a consignación o
venta dentro del territorio de la Provincia…………..1.56 UF
c) Por cada animal vacuno que vaya a faena dentro del
territorio de la Provincia..……………………………..2.14UF
d) Por cada animal que se detalla a continuación que vaya
transportado a si mismo y dentro del territorio de la
provincia:
- Vacuno, Yeguarizo o Mular………………………0.73UF
- Lanar o cabrío…...……..………………………....0.36UF
- Porcino…...…………………….………………….0.86UF
e) Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar,
cabrío o porcino, dentro del ejido comunal consignado a
sí mismo por el productor, SIN CARGO. No obstante lo
indicado en este inciso los propietarios de hacienda
deberán solicitar la guía de remisión, SIN CARGO, para
efectuar el traslado por este concepto deberá abonar
un derecho de oficina …………………… ……….$20.00
f) Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrío
o porcino, dentro del ejido c omunal y remitido a feria, SIN
CARGO. En caso de producirse la venta, procederá el
vendedor a abonar una guía de acuerdo a lo siguiente:
1-Por cada Vacuno o Yeguarizo.………..............1.54UF
2- Por cada Lanar, Cabrío o Mular.......................0.36UF
3- Por cada Porcino….......... ................................0.86UF
g) Por cada animal que se enumere a continuación y que
vaya a consignación o venta:
1.- Fuera del ejido comunal:
- Yeguarizo o Mular........................................1.56UF
- Lanar o Cabrío.............................................0.36UF
- Porcino………..............................................0.86UF
2.- Fuera de la Provincia:
-Yeguarizo o Mular..........................................3.00UF
- Lanar o Cabrío.............................................0.73UF
- Porcino.........................................................1.20UF
h) Por cada cuero:
1- vacuno, yeguarizo o mular, comercializado fuera de la
Provincia………………………………………….……0.26 UF
2- lanar o cabrío comercializado fuera de la
Provincia...................................................................0.13UF
Para el traslado de cueros dentro de la Provincia, el titular
deberá solicitar una guía de remisión SIN CARGO. A
tales efectos abonará un derecho de oficina y por el
total de cueros a trasladar de…..............................$ 20.00.
i) Por animales yeguarizos que vayan trasladados a
doma, carreras hípicas u otros espectáculos públicos de
esta naturaleza, se deberá solicitar una guía de remisión.

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