Boletín Oficial Nº 2994 - 27 de Abril de 2012

Fecha de publicación27 Abril 2012
Año2012
Número de Gaceta2994
SecciónContenido Completo
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...………………….……Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………...................................Lic. Gustavo R. FERNANDEZ MENDÍA
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................Ing. Jorge Víctor VARELA
Secretario General de la Gobernación:.............................................................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Secretario de Desarrollo Estratégico:………………………………………………………………….C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………....Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LIX - Nº 2994 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 27 DE ABRIL DE 2012
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Decretos Sintetizados: (Nº 150, 151, 252 a 256)………………………………………………………………………....
Designaciones: (Nº 257 a 259)……………………………………………………………………………………………..
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. Nº 162 a 164, 228 a 293)…………………………………………….
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº 248, 249, 253, 254, 258, 260 a 263)………………………………………..
Coordinación de Fiscalización: (Disp. Nº 10, 13 a 22)…………………………………………………………………...
Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud: (Disp. Nº 108, 132, 133, 156 a 165)…………………………………
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nº 579 a 581, 587, 601, 604 y 617)……………………………………….
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 197 a 199 y 201)…………………………………………………………………
Subsecretaría de Industria, Comercio y PyMEs: (Disp. Nº 14)…………………………………………………………
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nº 106)………………………………………………………………...
Secretaría General: (Res. Nº 107, 108 y 111)…………………………………………………………………………….
678
686
686
692
693
694
695
696
697
697
697
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nº 131 a 152)……………………………………….................................
Tribunal de Cuentas: (Res. Nº 35 y 44)……………………………………………………………………………………
697
701
Licitaciones:…………………………………………………………………………………………………………………..
Edictos de Minería:…………………………………………………………………………………………………………..
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………....
701
703
704
Avisos Judiciales:…………………………………………………………………………………………………………….
Jurisprudencia Judicial:……………………………………………………………………………………………………
706
713
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………..
Concursos:……………………………………………………………………………………………………………………
715
732
Propiedad Intelectual Nº 187332
Pág. N° 678 Santa Rosa, 27 de abril de 2012 BOLETÍN OFICIAL N° 2994
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 150 -23-II-12- Art. 1º.- Fíjans e, a
partir del 1º de febrero de 2012, los haberes del personal
de la Administración Públi ca Provincial, en los montos y
conceptos que para cada categoría se consignan en
planillas Anexos I a XIV, que forman parte integrante del
presente decreto.
Art. 2º.- Dispónese a partir del 1º de febrero de
2012, garantizar un ingreso neto mínimo al personal de la
Administración Pública Provincial de PESOS TRES MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y
SEIS CENTAVOS ($ 3.875,46) por persona, con las
limitaciones y características contenidas en el presente
decreto.
Art. 3º.- L a garantía que deberá adicionarse
hasta llegar al Ingreso Net o Mínimo Mensual Garantizado
al personal comprendido en las disposiciones de la Ley Nº
643- Estatuto para los agentes de la Administración
Pública de la Provincia de La Pampa-, s urgirá de la
diferencia entre PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 3.875,46) y la liquidación correspondiente
al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento
otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus
modificatorios, y los adicionales por título, a ntigüedad y
asistencia perfecta menos los aportes personales del
ONCE POR CIEN TO (11%) c onforme artículo 35 inciso a)
apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº
393/00), y del TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMOS
POR CIENTO (3,50 %) con-forme a rtículo 106 del
Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170
(t.o. Decreto Nº 393/00) y el seguro de vida obligatorio.
Para los agentes que revistan en la Ley Nº 1279 se
tomarán en cuenta para el cálculo de la “Garantía” los
adicionales mencionados precedentemente más el
adicional por riesgo hospitalario, y el adicional por
actividad crítica. En todos los casos el adicional por
asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la
garantía, se computará independientemente de su derecho
a percepción.
Art. 4º.- En todos los casos el ingreso neto
mínimo dispuesto por el a rtículo 3º del presente decreto
se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.
Art. 5º.- La garantía que deberá adicionarse
hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual
Garantizado para el personal comprendido en el Régimen
Laboral instituído por la Ley 2343 , surgirá de la
diferencia entre PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 3.875,46), y la liquidación correspondiente
al Total de Remuneraciones del Anexo XIII más el
Suplemento otorgado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343,
y los adicionales por título, antigüedad, asistencia
perfecta y adicional por s ituaciones especiales, a
excepción de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Nº
704/08; menos los aportes personales del ONCE POR
CIENTO (11%), conforme artículo 35 inciso a) apartado 1
de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00); del TRES
CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,50%),
conforme lo establecido en el artículo 106 del Decreto Nº
1.728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto
Nº 393/00) o el mismo porcentaje sobre los conceptos a
que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o.
Decreto Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida
obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia
perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se
computará independientemente del derecho a su
percepción.
Art. 6º.-Determínase que el monto de la Garantía
acordada por los artículos 3º y 5º del presente decreto,
no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales ni
gremiales ni asistenciales; revistiendo el carácter de no
bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta
para la liquidación del Sueldo Anual Compl ementario, ni
para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar
determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Art. 7º.- Establécese que a partir del 1º de
febrero de 2012, la “Remuneración Mínima Garantizada”
fijada para el personal de la Administración Provincial del
Agua será de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SEIS CON
CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.206,52). Asimismo
para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad se
otorga la “Garantía” del artículo 3º del presente, bajo la
misma modalidad de liquidación prevista en el artículo
citado para los agentes regidos por la Ley Nº 643.
Art. 8º.- Establécese que a partir del 1º de
febrero de 2012 el monto de las pensiones a la vejez y
por incapacidad previsto en las Leyes Nº 786 y N° 787,
se fija en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCO ($
805,00).
Art. 9º.- Establécese que a partir del 1º de febrero
de 2012, e l “Suplemento” creado por el artículo 1º del
Decreto 806/04 continuará vigente en PESOS
QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y
UN CENTAVOS ($ 559,71), c on las modalidades de
liquidación previstas en la citada norma. Facúltase al
Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las
disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad
del cobro por pa rte de un mismo beneficiario,
estableciendo en estos casos quién actuará como
organismo pagador.
Art. 10.- Establécese que a partir del de
febrero de 2012, el “Suplemento” creado por el artículo 21
de la Ley Nº 2343 para el personal comprendido en el
Régimen Laboral instituido p or la citada Ley , será de
QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y
UN CENTAVOS ($ 559,71).
Art. 11.- Establécese a partir del 1º de febrero de
2012, en el valor que en cada caso se indica, la
retribución por la prestación d el servicio de guardia por
parte del personal Hospitalario Profesional y no Profesional
dependiente del Ministerio de Salud:
BOLETÍN OFICIAL N° 2994 Santa Rosa, 27 de abril de 2012 Pág. N° 679
- Pasiva Profesional
- Activa Profesional (días laborables)
- Activa Profesional (sábados, domingos, feriados y
días no laborables)
- Pasiva no Profesional
- Activa no Profesional (días laborables)
- Activa no Profesional (sábados, domingos, feriados y
días no laborables)
$ 674,00
- Activa Profesional Decreto Nº 2584/11
$ 1.501,00
Art. 12.- Determínase a partir del 1º de febrero
de 2012, de acuerdo a lo prescripto por el a rtículo 2° del
Decreto N° 131/10, en la suma de PESOS UN MIL
NOVECIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 1.919,68) el importe de la asignación
estímulo a abonar mensualmente a los pasantes
incorporados de acuerdo al Convenio Marco aprobado por
Ley N° 2497.
Art. 13.- Determínase a partir del 1º de febrero
de 2012, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 22
de la Ley N° 2607, en el valor que en cada caso se indica,
el valor del “Adicional p or Prestación” creado por artículo
20 de la Ley N° 2607:
- Hasta Nivel de Complejidad III
inclusive
421,00
- Nivel de Complejidad IV y
superiores
842,00
Art. 14.- Las disposiciones de la presente norma
no resultan aplicables al Personal Docente Provincial.-
ANEXO I
REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
Y PERSONAL SUPERIOR
A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2012
NOMBRE DEL
SUELDO
ADICIONAL
ASIGNACION
SUPLE-
TOTAL RE-
CARGO
BASICO
GENERAL
CATEGORIA
MENTO
-MUNERACION
Gobernador
4.354,44
8.086,61
12.441,05
2.697,07
15.138,12
Vice-Gobernador
4.178,16
7.758,47
11.936,63
2.594,44
14.531,07
Diputado
3.937,17
7.311,33
11.248,50
2.491,99
13.740,49
Ministro
3.937,17
7.311,33
11.248,50
2.491,99
13.740,49
Secretario Gral. Gobernación
3.710,55
6.890,45
10.601,00
2.286,35
12.887,35
Secretario Derechos Humanos
3.710,55
6.890,45
10.601,00
2.286,35
12.887,35
Secretario Recursos Hidricos
3.710,55
6.890,45
10.601,00
2.286,35
12.887,35
Secretario Administrativo
3.710,55
6.890,45
10.601,00
2.286,35
12.887,35
Secretario Legislativo
3.710,55
6.890,45
10.601,00
2.286,35
12.887,35
Presidente Tribunal de Cuentas
3.537,45
6.569,82
10.107,27
2.081,34
12.188,61
Fiscal de Estado
3.537,45
6.569,82
10.107,27
2.081,34
12.188,61
Asesor Letrado de Gobierno
3.537,45
6.569,82
10.107,27
2.081,34
12.188,61
Subsecretario
3.537,45
6.569,82
10.107,27
2.081,34
12.188,61
Admin.Provincial del Agua
3.537,45
6.569,82
10.107,27
2.081,34
12.188,61
Jefe de Policía
3.537,45
6.569,82
10.107,27
2.081,34
12.188,61
Contador General
3.537,45
6.569,82
10.107,27
2.081,34
12.188,61
Presidente Directorio Vialidad
3.537,45
6.569,82
10.107,27
2.081,34
12.188,61
Presidente E.P. Río Colorado
3.537,45
6.569,82
10.107,27
2.081,34
12.188,61
Delegado COIRCO
3.537,45
6.569,82
10.107,27
2.081,34
12.188,61
Delegado Casa de Piedra
3.537,45
6.569,82
10.107,27
2.081,34
12.188,61
Asesor Legislativo
3.537,45
6.569,82
10.107,27
2.081,34
12.188,61
Prosecretario Legislativo
3.537,45
6.569,82
10.107,27
2.081,34
12.188,61
Vocal Tribunal de Cuentas
3.107,81
5.770,92
8.878,73
1.876,32
10.755,05
Tesorero General
3.107,81
5.770,92
8.878,73
1.876,32
10.755,05
Sub-Jefe de Policía
3.047,38
5.659,47
8.706,85
1.876,32
10.583,17
Ingeniero Jefe D.P. Vialidad
3.047,38
5.659,47
8.706,85
1.876,32
10.583,17
Gerente General Río Colorado
3.047,38
5.659,47
8.706,85
1.876,32
10.583,17
Sub-Contador General
3.047,38
5.659,47
8.706,85
1.876,32
10.583,17
Secretario Bloque Legislativo
3.047,38
5.659,47
8.706,85
1.876,32
10.583,17
Escribano General de Gobierno
2.859,94
5.310,72
8.170,66
1.876,32
10.046,98
Procurador General de Rentas
2.859,94
5.310,72
8.170,66
1.876,32
10.046,98
Director General
2.718,55
5.049,19
7.767,74
1.876,32
9.644,06
Gerente Ente Prov. Río Colorado
2.718,55
5.049,19
7.767,74
1.876,32
9.644,06
Gerente General del I.P.A.V.
2.718,55
5.049,19
7.767,74
1.876,32
9.644,06
Sub-Tesorero General
2.718,55
5.049,19
7.767,74
1.876,32
9.644,06
Secretario Privado Gobernador
2.718,55
5.049,19
7.767,74
1.876,32
9.644,06
Secretario Privado Vice-Gobernador
2.718,55
5.049,19
7.767,74
1.876,32
9.644,06
Secretario Letrado de Asesoría
2.718,55
5.049,19
7.767,74
1.876,32
9.644,06
Comisario de Cámara
2.718,55
5.049,19
7.767,74
1.876,32
9.644,06
Director
2.401,64
4.460,19
6.861,83
1.671,35
8.533,18
Gerente I.P.A.V.
2.401,64
4.460,19
6.861,83
1.671,35
8.533,18
Sub-Director General
2.401,64
4.460,19
6.861,83
1.671,35
8.533,18
Escrib.Gral. de Gbno.Subrogante
2.401,64
4.460,19
6.861,83
1.671,35
8.533,18
Secretario de Fiscalía y Proc.
2.401,64
4.460,19
6.861,83
1.671,35
8.533,18
Secretario Técnico C.O.P.
2.401,64
4.460,19
6.861,83
1.671,35
8.533,18
Auxiliar Bloque Legislativo
2.401,64
4.460,19
6.861,83
1.671,35
8.533,18
Secretario Casa de La Pampa
2.089,09
3.879,24
5.968,33
1.671,35
7.639,68
Secretario Privado Ministro
1.899,81
3.527,41
5.427,22
1.671,35
7.098,57
Secretario Privado Diputado
1.899,81
3.527,41
5.427,22
1.671,35
7.098,57

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