Boletín Oficial Nº 2978 - 6 de Enero de 2012

Fecha de publicación06 Enero 2012
Año2012
Número de Gaceta2978
SecciónContenido Completo
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………................Prof. Norma Haydeé DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….…………………………………… C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...……………………Dr. César Ignacio RODRIGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..............................Lic. Gustavo R. FERNANDEZ MENDÍA
Ministro de Salud:....................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….………...............Lic. Jaqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……......................Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…..................................Ing. Jorge Víctor VARELA
Secretario General de la Gobernación:.........................................................................................Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Desarrollo Estratégico:……………………………………………………………… C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....……………...Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:......................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…....................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…............................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LIX - Nº 2978 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 6 DE ENERO DE 2012
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Leyes: (Nº 2643, 2644, 2645, 2646, 2647 y 2649)……………………………………………………………………….
Decretos Sintetizados: (Nº 2820 a 2882, 2884, 2886 a 2889, 2891, 2893, 2895, 2897 a 2919, 2921 a 2923,
2925 a 3028, 194, 199/11 y 15)…………………………………………………………………………………………….
Página
2
10
Designaciones: (Nº 163 a 176, 184, 195, 287, 291/11 y 05)……………………………………………………...........
28
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº 046 a 051, 053 a 063/11)…………………………………………………….
29
Ministerio de Salud - Subsecretaría de Salud: (Disp. Nº 07 a 09/11)…………………………………………………..
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nº 041 a 043)…………………………………………………………………
30
32
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 061, 062, 064, 065, 067 a 070/11)……………………………………………..
Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales: (Disp. Nº 18 a 21/11)……………………………………………………..
Contaduría General: (Res. Nº 508 a 512, 519 a 523 y 527/11)…………………………………………………………
Secretaría General: (Res. Nº 07 y 011/11)………………………………………………………………………………..
32
33
33
34
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nº 1080 a 1113)…………………………………………………………….
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. Nº 568 y 570/11, Res. Nº 129 y 130/11)………………………………….
34
36
Licitaciones:…………………………………………………………………………………………………………………...
Edictos de Minería:…………………………………………………………………………………………………………..
36
39
Edictos:………………………………………………………………………………………………………………………..
39
Avisos Judiciales:…………………………………………………………………………………………………………….
40
Jurisprudencia Judicial:……………………………………………………………………………………………………...
48
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………..
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………….
48
55
Propiedad Intelectual Nº 187332
Pág. N° 2 Santa Rosa, 6 de enero de 2012 BOLETÍN OFICIAL N° 2978
LEY N° 2643: MODIFICANDO ARTÍCULOS 1º, 2° Y 3° DE LA LEY N° 1871 - INSTITUYENDO EL SALÓN
PAMPEANO DE ARTES PLÁSTICAS
.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-Sustitúyase el artículo 1° de la Ley 1871, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.-Institúyese el Salón de Artes
Visuales de la provincia de La Pampa, cuya
organización y ejecución estará a cargo de la
Subsecretaría de Cultura dependiente del Ministerio
de Cultura y Educación.
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 1871, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°.- El Salón de Artes Visuales de la
Provincia de La Pampa estará integrado por las
siguientes Secciones:
Dibujo;
Pintura;
Grabado;
Escultura;
Artes del Fuego; y
Fotografía.
Cada una de las Secciones tendrá carácter
bianual de acuerdo con el orden establecido
precedentemente.
Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Ley 1871, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3°.- La Subsecretaría de Cultura,
realizará tres (3) convocatorias cada año de acuerdo
con la reglamentación de la presente Ley,
agregándose en cada caso el nombre de la o las
Secciones que se convocan. En todos los casos las
convocatorias tendrán alcance nacional, a excepción
de las Secciones Artes del Fuego y Fotografía, cuya
convocatoria será regional patagónica incluyendo las
Secciones 4°, 5° y 6° de la provincia de Buenos
Aires.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
veintisiete días del mes de octubre de dos mil once.
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador-Presidente
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa L ic. Pablo
Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa-
EXPEDIENTE Nº 12602/11
Santa Rosa, 8 de noviembre de 2011
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, publíquese y
archívese.-
DECRETO Nº 2432/11
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa
Néstor Anselmo TORRES, Ministro de Cultura y
Educación.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 8 de
noviembre de 2011
Registrada la presente Ley bajo el número DOS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES (2643).-
Raúl Eduardo ORTÍZ Secretario General de la
Gobernación.
LEY N° 2644: APROBANDO EL ACUERDO N ACIONAL SUSCRIPTO EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2010, POR EL QUE
SE CONSTITUYE LA MESA NACIONAL DE DIÁLOGO DE LA INDUSTRIA HIDROCARBURÍFERA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo Nacional de
Promoción del Diálogo Social en la Industria
Hidrocarburífera, celebrado con fecha 18 de noviembre de
2010 entre el Ministerio de Planificación Fe deral, Inversión
Pública y Servicios de la Nación, el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad de la Nación, y las provincias de La
Pampa, Chubut, Formosa, Mendoza, Neuquén, Río Negro,
Salta, San Juan, Santa Cruz y Tierra del Fuego ; las
intendencias de Caleta Olivia, Comodoro Rivadavia y Pico
Truncado; representantes sindicales de Federación
Argentina Sindical de Petróleo, Gas y Biocombustibles;
Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Chubut; Sindicato
del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La
Pampa; Sindicato Petrolero y Gas Privado de Santa Cruz;
Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Cuyo; Sin dicato de
Trabajadores de la Industrialización Privada del Petróleo y
del Gas de las provincias de Salta y Jujuy; Sindicato de
Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego; Sindicato de
Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas
Privado de la Patagonia Austral; Sindicato de Personal
Jerárquico y Profesional de Petróleo y Gas Privado de
Neuquén, Río Negro y La Pampa; Sindicato de Petróleo y
Gas Privado de Bahía Blanca; Sindicato de Personal
Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado y
Químico de Cuyo y La Rioja; y de las empresas
operadoras Américas Petrogas Argentina; Apache Energía
Argentina; Central Internacional Corporation; Chevron
BOLETÍN OFICIAL N° 2978 Santa Rosa, 6 de enero de 2012 Pág. N° 3
Argentina; CRI Holding; ENAP Sipetrol Argentina; Gran
Tierra Energy Argentina; Medanito; Occidental Argentina;
Pan American Energy; Petrobras Argentina; Petrolera
Entre Lomas; Petróleos Sudamericanos; Petroquímica
Comodoro Rivadavia; Pluspetrol; Roch, Tecpetrol; Total
Austral; Wintershall Energía; e YPF. Por dicho c onvenio se
constituye la Mesa Nacional de Diálogo de la Industria
Hidrocarburífera. El mismo fue ratificado mediante
Decreto N° 50/11 del señor Gobernador y forma parte
integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres
días del mes de noviembre de dos mil once.
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador-Presidente
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa L ic. Pablo
Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa-
ACUERDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL DIALOGO
SOCIAL EN LA INDUSTRIA HIDROCARBURIFERA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de
noviembre de 2010, se reúnen representantes del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios; del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social; representantes de las Provincias de Chubut,
Formosa, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro,
Salta, San Juan, Santa Cruz y Tierra de l Fuego;
representantes de las Intendencias de Cal eta Olivia,
Comodoro Rivadavia y Pico Truncado; representantes
sindicales de los siguientes gremios de la actividad
hidrocarburífera: Federación Argentina Sindical de
Petróleo, Gas y Biocombustibles; Sindicato del Petróleo y
Gas Privado del Chubut; Sindicato del Petróleo y Gas
Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa; Sindicato
Petrolero y Gas Pri vado de Santa Cruz; Sindicato de
Petróleo y Gas Privado de Cuyo; Sindicato de
Trabajadores de la Industrialización Privada del Petróleo y
del Gas de las Provincias dé Sal ta y Jujuy; Sindicato de
Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego; Sindicato de
Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas
Privado de la Patagonia Austral; Sindicato de Personal
Jerárquico y Profesional de Petróleo y Gas Privado de
Neuquén, Río Negro y La Pampa; Sindicato de Petróleo y
Gas Privado de Bahía Blanca y Sindicato de Personal
Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y
Químico de Cuyo y La Rioja y representantes de las
siguientes empresas operadoras: Americas Petrogas
Argentina; Apache Energía Argentina; Central
Internacional Corporation; Chevron Arg entina; CRI
Holding; ENAP Sipetrol Argentina; Gran Tierra Energy
Argentina; Medanito; Occidental Argentina; Pan Am eriaca
Energy; Petrobras Argentina; Petrolera Entre Lomas;
Petróleos Sudamericanos; Petroquímica Comodoro
Rivadavia; Pluspetrol; Roch; Tecpetrol; Total Austral;
Wintershall Energía y YPF que suscriben el siguiente
acuerdo con el objetivo de promover los distintos
desarrollos regionales y el diálogo como mecanismo de
resolución de conflictos.
En tal sentido las partes manifiestan:
1. Que es de interés de las partes que las relaciones
laborales se desarrollen en el marco de la ley y en un clima
adecuado de entendimiento y diálogo lo que hace
necesario encontrar fórmulas comunes que tengan por
objetivo resolver d e manera pacífica las controversias que
surjan entre los firmantes.
2. Que es de interés común el mantenimiento de
adecuados niveles de producción de hidrocarburos y sus
derivados y el mantenimiento y recuperación de las
reservas en las distintas regiones del país.
3. Que ello hace necesario encontrar fórmulas que
apuntalen e l equilibrio económico de la actividad con
especial atención a la situación particular del sector en
cada una de las distin tas regiones, sus economías y los
intereses nacionales.
4. Que para el cumplimiento de dichos objetivos resulta
imprescindible que las relaciones laborales se desarrollen
en un marco de paz social y de ausencia de conflictos que
interrumpan el normal desenvolvimiento de la actividad.
5. Que en tal sentido las partes constituyen una Mesa
Nacional de Dialogo de la Industria Hidrocarburífera que
tendrá como objetivo instrumentar herramientas que
permitan evitar y/o resolver las cuestiones controversiales
que puedan suscitarse, en especial las referentes a:
encuadramiento gremial de trabajadores; incumplimiento
y/o cumplimiento deficiente de los acuerdos vigentes; la
problemática de los distintos esquemas de contratación de
trabajadores en la industria, etc.
6. Que las partes reconocen la necesidad del
fortalecimiento de l a cultura del trabajo y encuentran en el
desarrollo personal y la capacitación las herramientas que
permitirán la reinserción laboral.
7. Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conducirá programas
de capacitación de trabajadores de la actividad con el
objetivo del desarrollo de diversas a ptitudes técnicas y
prácticas, con la participación de los Gobiernos
Provinciales, de las representaciones sindicales y de las
de empresas en su diseño y puesta en práctica.
8. Que las partes ratifican su rechazo al corte de rutas y/o
bloqueo de acceso de los lugares de trabajo como
metodología de protesta habida cuenta de las graves
consecuencias que esto significa par a toda la sociedad y
muy especialmente para las economías regionales.
9. Que a efectos de realizar el seguimiento de los
compromisos asumidos en el presente acuerdo, las partes
fijan un primer encuentro de la Mesa Nacional de Diálogo
de la Industria Hidrocarburífera para el próximo 15 de
diciembre del 2010, en el ámbito del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
10. Que la “Mesa Nacional de Diálogo de la Industria
Hidrocarburífera” tendrá una Secretaría General y
Permanente integrada por representantes de los
Ministerios de Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales
firmantes del presente representantes de los sindicatos y
empresas operadoras signatarias del presente.
No siendo para más se dio por finalizado el acto, firmando
los presentes en lugar y fecha precedentemente señalado.

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