Boletín Oficial N° 2932 - 18 de Febrero de 2011

Fecha de publicación18 Febrero 2011
Año2011
Número de Gaceta2932
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….............................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ……………………...……………………Dr. César Ignacio RODRIGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ……………………………….............................Lic. Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA
Ministro de Salud:............................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: ……………………………………….........................Prof. Néstor Anselmo TORRES
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......................Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.........................................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos:.............................................….................................Sr. Paulo BENVENUTO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................................Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....……………..Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:..............................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................…...............................Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Turismo……………………………………………………………………………Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...............................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................….....................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LVIII - Nº 2932 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 18 de febrero de 2011.-
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Decretos Sintetizados: (Nº 3728/10, 51, 76 a 79)…………………………………………………………………
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nº 039)…………………………………………………….
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº 076 a 080)………………………………………………………………
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 053, 055, 062 y 063)……………………………………………………..
Comité de Vigilancia Zona Franca, La Pampa: (Res. Gral. Nº 45/10, 1 a 4)…………………………………..
Ministerio de Hacienda y Finanzas: (Res. Nº 014)………………………………………………………………..
Contaduría General: (Res. Nº 39 y 40)……………………………………………………………………………..
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nº 054 a 068)………………………………………………………..
Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa: (Acta Nº 4289, Sent. Nº 2116, Acta Nº 4316, Sent.
2582 a 2584/10)……………………………………………………………………………………………………….
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………
Edictos de Minería: …………………………………………………………………………………………………..
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………..
Jurisprudencia Judicial:………………………………………………………………………………………………
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:…………………………………………………………………
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Pág. N° 254 Santa Rosa, 18 de febrero de 2011 BOLETÍN OFICIAL N° 2932
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 3728 -30-XII-10- Art. 1º.- Au torízase
al Señor Fiscal de Estado a aceptar la propuesta de
desistimiento condicionada a la restitución anticipada del
activo a la Provincia de La Pampa, de acuerdo a lo
establecido en el acta de audiencia que obra a fojas 2,
efectuada por Petrobras Energía S.A. en los autos
judiciales "PETROBRAS ENERGIA S.A. C/ PROVINCIA
DE LA PAMPA MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS S/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA", EXPTE. N° 48/05", en trámite por ante
el Superior Tribun al de Justici a de la Provincia de La
Pampa y conforme los términos expresados.-
Decreto Nº 51 -27-I-11- Art. 1º.- Autorizase a la
Dirección General de Obras Públicas dependiente del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos a convocar un
llamado a LICITACIÓN PÚBLICA para la ejecución de la
obra: "EDIFICIOS DE ARQUITECTURA - AUTÓDROMO -
TOAY - LA PAMPA" conforme al Presupuesto Oficial que
asciende a la suma de $ 18.564.000,00 con valores al mes
de Diciembre de 2010 y un plazo de ejecución de 210 días
corridos, encuadrando el procedimiento en las
disposiciones del Artículo 9° - primer párrafo - de la Ley
General de Obras Públicas N° 38 y sus modificatorias.-
Art. 2º.- Fíjase el día 14 de Febrero de 2011 a las
11 :00 horas para el acto de apertura de las propuestas en
la sede de la Dirección General de Obras Públicas,
debiéndose cursar las invitaciones correspondientes a
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.-
Decreto Nº 76 -8-II-11- Art. 1º.- Establécese, a
partir del 1° de febrero de 2011, p ara el personal de la
Administración Pública Provincial en todos sus
escalafones, la cuantía de la Asignación Familiar por
"Ayuda Escolar" en la suma de $ 522,00.-
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente decreto será imputado a las partidas
específicas del presupuesto vigente.-
Art. 3º.- Dése cuenta a la Cámara de
Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º
último párrafo de la Ley nº 1238.-
Decreto Nº 77 -8-II-11- Art. 1º.- Autorizase a
Fiscalía de Estado de la Provincia de La Pampa a
allanarse a la demanda caratulada: "LOPEZ, María de Los
Ángeles c/PROVINCIA DE LA PAMPA s/Demanda
Contencioso Administrativa", Expte. N° 22/2010, en trámite
ante la Sala "B" del Superior Tribunal de Justicia, de la
Provincia de La Pampa.-
Decreto Nº 78 -9-II-11- Art. 1º.- Mientras dure la
ausencia del suscripto, encomiéndase la atención del
Gobierno de la Provincia, al Señor Vicegobernador, C.P.N.
Luis Alberto CAMPO.-
Decreto Nº 79 -9-II-11- Art. 1º.- Reasumir, a partir
de la fecha, el Gobierno de la Provincia.-
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
SEGURIDAD
Res. Nº 039 -31-I-11- Art. 1º.- Fíjase el día 14 de
Febrero de 2011, como fecha de habilitación para la
realización de las quemas prescriptas, bajo las
condiciones indicadas en la presente.-
Art. 2º.- Formulada la solicitud de autorización,
para lo cual deberá implementarse el formulario que forma
parte de la presente como ANEXO I, deberá hacerse la
inspección con personal técnico de la Dirección General
de Defensa Civil y de la Subsecretaría de Asuntos
Agrarios, los que emitirán dictamen indicando si es
procedente dar curso a dicha solicitud. El dictamen emitido
por el personal técnico, deberá establecer las necesidades
que considere más apropiadas, de acuerdo a las
circunstancias del predio en que se efectuará la quema.
Las solicitudes de autorización serán tramitadas ante la
Dirección General de Defensa Civil.-
Al efectuarse la inspección, la que deberá ser comunicada
al peticionante con 24 horas previas a la realización de las
mismas, se labrará un acta indicándose la hora de ll egada
al predio, ap ellido y nombre de la o las personas por las
que fueron atendidos. En caso de que no sea factible la
constatación por razones ajenas a la constatación de
aplicación se dejará constancia en el acta de tal situación,
dejándose un aviso en el lugar visible indicándose la fecha
y hora de inspección.-
Art. 3º.- En todos los casos resultará condición
indispensable para el otorgamiento de la autorización, que
los respectivos inmuebles cuenten con picadas
cortafuegos perimetrales de al menos, 10 metros de ancho
para la Zona Centro, y de al menos 5 metros de ancho
para la Zona Oeste, determinadas por el artícu lo 9º del
Anexo del Decreto N° 1925/00.-
Art. 4º.- Sólo se otorgarán autorizaciones,
transcurridos 4 años de efectuada una quema prescripta
sobre el mismo potrero o transcurrido idéntico plazo desde
la ocurrencia del incendio sobre el mismo.-
Art. 5º.- En caso de que el peticionante no sea
titular dominial o siendo de cuota parte indiviso, deberá
adjuntar la conformidad del titular o en caso de los
restantes condóminos, debiendo firmar dicha conformidad
ante la autoridad de aplicación o firma certificada por el
Juez de Paz, Autoridad Policial o Escribano Público.-
Art. 6º.- Una vez otorgado el permiso, dentro de
las 12 horas el mismo solicitante deberá comunicar dicho
otorgamiento a su vecino, sean propietarios o
responsables legales, como así también a l a autoridad
policial que c orrespondiere, sin perj uicio del avis o previsto
precedentemente.
Por vecino debe entenderse a todo propietario lindero,
tanto separado po r alambrado o por ruta o camino vecinal
de separación.-
Art. 7º.- En el otorgamiento del permiso de quema
se consignarán dichas obligaciones, las que serán
asumidas por el peticionante. Este deberá informar a la

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