Boletín Oficial Nº 2928 - 21 de Enero de 2011

Fecha de publicación21 Enero 2011
Año2011
Número de Gaceta2928
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….............................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ……………………...……………………Dr. César Ignacio RODRIGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ……………………………….............................Lic. Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA
Ministro de Salud:............................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: ……………………………………….........................Prof. Néstor Anselmo TORRES
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......................Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.........................................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos:.............................................….................................Sr. Paulo BENVENUTO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................................Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....……………..Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:..............................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................…...............................Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Turismo …………………………………………………………………………..Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...............................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................….....................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LVIII - Nº 2928 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 21 de Enero de 2011.-
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Decretos Sintetizados: (Nº 2888, 3217, 3325, 3528, 3529, 3585, 3586, 3588 a 3704/10, 04 a 09, 12 a 15
y 20)…………………………………………………………………………………………………………………….
Designaciones: (Nº 03)………………………………………………………………………………………………
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nº 459, 461 a 463/10)……………………………………
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº 1111, 1113 a 1115/10, 015, 022, 025 a 028, 030, 031, y 034)…...
Ministerio de Salud: (Res. Nº 3186, 3188 a 3193, 3197, 3200 a 323 0, 3233 a 3245, 3247 a 3254/10, 41 y
42)………………………………………………………………………………………………………………………
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nº 1748/10, 033, 045 y 048)………………………………………...
Ministerio de la Producción
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. Nº 324 a 326/10)……………………………………………………
Secretaría de Turismo: (Res. Nº 01)………………………………………………………………………………..
Comité de Vigilancia Zona Franca La Pampa: (Res. Gral. Nº 40 a 42 y 44/10)………………………………
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nº 4 a 6)………………………………………………………………
Dirección General de Catastro: (Disp. Nº 532, 550, 555, 557, 558, 563, 568, 569, 574, 575, 578 a 580,
582, 583, 586, 589 a 597, 601, 605 a 607/10)…………………………….......................................................
Contaduría General: (Res. Nº 01 a 03, 09 a 11)...........................................................................................
Secretaría General: (Res. Nº 06 y 09)……………………………………………………………………………
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nº 861 a 870/10, 003 a 006)……………………………………….
Instituto de Seguridad Social: (Res. Nº 2 a 9)……………………………………………………………………..
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………
Edictos:…………………………………………………………………………………………………………………
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………..
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:…………………………………………………………………
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………….
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DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 2888 -9-XI-10- Art. 1º.- Apruébase lo
actuado por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y
en consecuencia el ACTA DE PARALlZACIÓN CON
SUSPENSIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL, obrante a
fojas 604.-
Art. 2º.- Otórgase a la Empresa
CONSTRUCTORA ARRIGONE, de Roberto ARRIGONE,
una Ampliación del Plazo Contractual para la ejecución de
la Obra: "CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144)
VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA "E" -ITEM
44- DOS MIL (2.000) VIVIENDAS - ETAPA -
PROGRAMA 'FEDERAL PLURIANUAL DE
CONSTRUCCIÓN DE 6.000 VIVIENDAS EN DISTINTAS
LOCALIDADES DE LA PROVINCIA", correspondiente a la
LlCITACIÓN PÚBLICA N° 01/09 del Instituto Provincial
Autárquico de Vivienda, por el té rmino de 30 días corridos,
contados a partir de l a fecha del Acta de Reinicio de Obra,
encuadrando el procedimiento en el Artículo 64, inciso b)
de la Ley General de Obras Públicas 38 y sus
modificatorias.-
Decreto Nº 3217 -1-XII-10- Art. 1º.- Otórgase una
Asignación Especial denominada “Estímulo Diciembre” por
esta única vez, cuyo monto será de $ 1.000,00 por
persona, con los alcances y limitaciones que se establecen
en el presente, destinado al personal de la Administración
Pública Provincial, incluidos los comprendidos, en el
Régimen Laboral de la Ley N° 2343, Convenios Colectivos
de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto N°
176/91, ratificado por Ley N° 1375.-
Este beneficio alcanza al personal activo que
revistare en tal carácter en el me s de noviembre de 20 10,
y se efectivizará en la liquidación complementaria del mes
de diciembre de 2010.-
Art. 2º.- Otórgas e una asignación Especial
denominada "Gratificación Diciembre", por esta única vez
a los beneficiarios comprendidos en los regímenes
jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la
Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado
por Ley N° 961, que revistaren en tal carácter al mes de
noviembre de 2010, cuyo monto será una suma fija de $
1.000,00, pagaderos con una liquidación complementaria
del mes de diciembre de 2010.-
Establécese que la suma antes indicada se hará
efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en
ningún caso importe superior al consigna do por cada
beneficio, y con los alcances y limitaciones que se
establecen en el presente.-
Art. 3º.- Establécese que percibirá el monto
completo del artículo como agente activo, no
correspondiéndole importe alguno en concepto de
Asignación Especial "Gratificación Diciembre" a que se
refiere el artículo 2°:
a) el personal ac tivo que pasare a pasividad durante el
mes de noviembre de 2010; y
b) el personal activo con derecho a cobro del "Estímulo
Diciembre" definido en el artículo 1°, que a su vez cobra un
beneficio jubilatorio comprendido en el régimen de
compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la
Norma Jurídica de Facto N° 1170 (t.o. por Decreto N°
393/00).-
Establécese que percibirá el monto completo del
artículo 2° como agente pasivo, no correspondiéndole
importe alguno en concepto de Asignación Especial
"Estímulo Diciembre" a que se refiere el artículo 1°, el
personal en actividad que desempeñe un cargo compatible
con el goce de un beneficio de jubilación o retiro, tales
como el personal policial comprendido en los artículos 40 y
46 de la Norma Jurídica de Facto N° 1256 y el personal
judicial comprendido en el artículo 18 bis de la Ley N°
1675.-
Art. 4º.- Determínase asimismo que los montos
definidos en los artículos precedentes serán no
remunerativos y no bonificables, por lo tanto no están
sujetos a aportes y contribuciones previsionales, ni
gremiales, ni asistenciales; y en consecuencia, no se
tomarán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual
Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo
monto surja de aplicar determinadas proporciones,
porcentajes o índices.-
Art. 5º.- Establécese que el personal docente
interino o suplente, que revistare en tal carácter en el mes
de noviembre de 2010, percibirá la Asignación Especial
"Estímulo Diciembre" y se efectivizará en la liquidación
complementaria del mes de diciembre de 2010, con los
alcances y limitaciones del presente decreto.-
Art. 6º.- Determínase que la Asignación Especial
"Estímulo Diciembre" previsto por el presente se abonará
completo, con la limitación del artículo 13 y salvo lo
dispuesto por el artículo 7°, al personal de la
Administración Pública Provincial que cumple al menos 32
horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá el
100% del beneficio, al personal que cumple horario
reducido por la particularidad del servicio que presta, y que
cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30
minutos semanales o más de labor.-
Cuando la prestación del servicio sea por un
tiempo menor al establecido s e proporcionarán los límites
previstos.-
Art. 7º.- Dispónese que el personal docente
percibirá la Asignación Especial "Estímulo Diciembre"
completo - con las particularidades del presente -, a
excepción de los que se detallan en Planilla Anexo I, que
forma parte integrante del presente decreto, a los que se
proporcionará el monto del beneficio, según se indica en
cada caso.-
Art. 8º.- Determínase que el beneficio establecido
de acuerdo a las condiciones del presente decreto, se hará
extensivo a los agentes contratados por el artículo 6° de la
Ley N° 1279, siempre que hayan prestado servicios en el
mes de noviembre de 2010.-
Art. 9º.- Dispónese que a los beneficiarios del
programa Joven Convivir perteneciente al Ministerio de
Salud y del prog rama Ayuda a l a Tercera Edad
perteneciente al Ministerio de Bienestar So cial se les
otorgará una Asignación Especial "Suplemento Diciembre"
BOLETÍN OFICIAL N° 2928 Santa Rosa, 21 de Enero de 2011 Pág. N° 115
a razón de $ 1.000,00 por persona, siempre que hayan
pertenecido a estos programas en el mes de noviembre de
2010.-
Art. 10.- Otórgase, por esta única vez, a los
alumnos que participan durante el mes de noviembre de
2010 del programa de capacitación en el marco de la Ley
2497 y Decretos 1303/09 y 1498/09, una
Asignación Especial denominada "Suplemento Diciembre",
a razón de $ 1.000,00 por persona.-
Autorízase a Contaduría General a efectuar los
pagos en c oncepto de Asignación Especial "Suplemento
Diciembre” a los alumnos mencionados anteriormente. Los
responsables de Jurisdicción deberán informar a la
Contaduría General la nómina de los beneficiarios a su
cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de
acuerdo a las limitaciones y alcances del presente decreto.
La Contaduría General queda facultada para informar a las
Jurisdicciones la forma de cálculo del presente
suplemento.-
Art. 11.- Otórgase, por esta única vez, a cada
Médico Residente designado en Jurisdicción de la
Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, y que
participe durante el mes de noviembre de 2010, del
programa de capacitación establecido en el artículo 59 de
la Ley N° 1279, una Asignación Especial denominada
"Suplemento Diciembre", a razón de $ 1.000,00 por
persona, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique
su pertenencia al programa citado.-
Dispónese que la Contaduría General pagará la
Asignación Especial "Suplemento Diciembre" a cada
Médico Residente nombrado anteriormente.-
Art. 12.- Otórgase a los beneficiarios de las
pensiones graciables previstas en las Leyes N° 786, N°
787, N° 830, N° 1658, N° 1877, N° 1932, N° 2123, N° 2226
y N° 2343 y que en el mes de diciembre de 2010 fueran
beneficiarios de las mismas, una Asignación Especial
"Suplemento Diciembre", por esta única vez, cuyo monto
será de $ 1.000,00 por persona, con los alcances y
limitaciones que se establecen en el presente.-
Art. 13.- La asignación especial otorgada a todos
los beneficiarios incluidos en el presente decreto, se
proporcionará en todos los casos al tiempo e fectivamente
trabajado o capacitado en el mes de noviembre de 2010,
excepto para los beneficiarios comprendidos en el artículo
12 a quienes se les pagará completo.-
Art. 14.- Invitase a las municipalidades a adherir
a las disposiciones del presente decreto. A los efectos del
artículo 6° del presente, se considerará m onto completo
del "Estímulo Diciembre" para la jo rnada habitual de labor
correspondiente a cada municipio.-
Art. 15.- Otórgase la Asignación Especial
"Estímulo Diciembre" previsto en el presente decreto al
personal dependiente de las c omisiones de fomento, c on
los alcances y limitaciones del presente decreto.-
Art. 16.- Transfiérase a las municipalidades y
comisiones de fomento los importes máximos detallados
en las planillas Anexos II y III, del presente decreto, con el
fin específico de solventar el financiamiento del beneficio
acordado.-
Autorízase a la Tesorería General de la Provincia
a girar los importes que correspondan a aquellas
municipalidades que adhieran al presente.-
Art. 17.- Autorízase a Tesorería General de la
Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los
montos necesarios para financiar la asignación especial
establecida en los artículos 2° y 3° - último párrafo - del
presente decreto.-
Art. 18.- Las asignaciones especiales creadas
por el presente y las que en el futuro las reemplacen
mediante e l pertinente acto administrativo, salvo el
beneficio de pensión de los regímenes jubilatorios que
abona el Instituto de Seguridad de la Provincia, se
abonarán por persona únicamente y no podrán superar en
ningún caso la suma de $ 1.000,00.-
Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a
dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la
duplicidad del cobro por parte de un mismo sujeto,
estableciendo en estos casos quien ac tuará como
organismo pagador a los fines indicados en el párrafo
precedente.-
Art. 19.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente se imputará a las partidas específicas
del Presupuesto vigente.-
Art. 20.- Dése cuenta a la Cámara d e Diputados
de acuerdo a lo establecido por el artículo 2°, último
párrafo de la Ley N° 1238.-
ANEXO I
1- DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO:
I: NIVEL INICIAL
Maestro de Especialidades 72%
Maestro Especial 72%
Maestro Preceptor 94%
II: NIVEL PRIMARIO EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
a) Escuela Común
Maestro de Especialidad 72%
b) Escuelas Especiales
Médico Pediatra 86%
Médico Neurólogo 86%
Médico Psiquiatra 86%
Médico Fisiatra 86%
Musicoterapeuta 86%
Médico Otoneurofoniatra 86%
Escuelas de Adultos
Maestro de Especialidad 72%
Maestro de ciclo 85%
Maestro de Centro Educativo 85%
Maestro Secretario 85%
d) Tercer Ciclo
Ayudante de Clases Práctica 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL
a) Escuela Común
Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
Maestro de Especialidad 72%
b) Escuela Técnico Agropecuaria
Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas 86%

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