Boletín Oficial Nº 2924 -23 de Diciembre de 2010

Fecha de publicación23 Diciembre 2010
Año2010
Número de Gaceta2924
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….............................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ……………………...……………………Dr. César Ignacio RODRIGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ……………………………….............................Lic. Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA
Ministro de Salud:............................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: ……………………………………….........................Prof. Néstor Anselmo TORRES
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......................Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.........................................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos:.............................................….................................Sr. Paulo BENVENUTO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................................Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....……………..Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:..............................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................…...............................Sr. Juan Pablo MORISOLI
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...............................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................….....................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LVII - Nº 2924 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 23 de Diciembre de 2010.-
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Leyes Nº 2601 y 2602……………………………………………………………………………………………….
Decreto Nº 3291……………………………………………………………………………………………………..
Decretos Sintetizados: (Nº 2673, 3013, 3016 a 3018, 3171, 3172, 3175 a 3177, 3179, 3180, 3187, 3189
a 3199, 3206 a 3210, 3213, 3214, 3220 a 3223, 3227, 3229 a 3234, 3236, 3238, 3240 a 3243, 3245 a
3270, 3272 a 3290, 3292 a 3317, 3320, 3321, 3332 a 3335)……………………………………………………
Designaciones: (Nº 3318 y 3319)…………………………………………………………………………………..
Ministerio de Bienestar Social: (Res. 999 a 1002, 1006 a 1012, 1016, 1018 a
1024)....................................................................................................................................................
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nº 1621, 1622 y 1627)……………………………………………….
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 728, 730, 733 a 735)......................................................................
Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería: (Disp. Min. Nº 179)…………………………………………………
Comité de Vigilancia Zona Franca La Pampa: (Res. Gral. Nº 35 a 38)………………………………………..
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Dirección General de Catastro: (Disp. Nº 515, 518 a 520, 522 a 524, 528, 530, 531, 533, 535 a 537, 543
a 545, 547, 548, 551, 552, 554, 560 a 562)………………………………………………………………………
Contaduría General: (Res. Nº 327 a 330)…………………………………………………………………………
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nº 735 a 776)……………………………………………………….
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nº 269)…………………………………………………………
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. Nº 525)………………………………………………………………..
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………….
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………..
Jurisprudencia Judicial:………………………………………………………………………………………………
Sección, Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………..
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………….
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Pág. N° 2738 Santa Rosa, 23 de Diciembre de 2010 BOLETÍN OFICIAL N° 2924
LEY Nº 2601: APROBANDO CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE G ABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, CUYA FINALIDAD ES COADYUVAR A LA IMPLEMENTACIÓN
EFECTIVA Y EFICAZ DE LA LEY NACIONAL Nº 26331, SOBRE EL ORDENAMIENTO DE LOS BOSQUES NATIVOS.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto con fecha
17 de junio de 2010 entre la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación y el Ministerio de la Producción de
la provincia de La Pampa, cuya finalidad es, coadyuvar a
la implementación efectiva y eficaz de la Ley Nacional N°
26331 para lo cual la Provincia deberá realizar el
ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su
territorio. Dicho convenio fue ratificado por Decreto
1837/10 y forma parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
dieciocho días del mes de noviembre de dos mil diez.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vic egobernador, Presidente
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Lic. Pablo
Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo, Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa.-
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, con domicilio en San Martín 459, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
su titular Dr. Hornero Máximo BIBILONI, ad referéndum del
Jefe de Gabinete de Ministros, por una parte, en ad elante
LA SECRETARIA Y EL MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, con
domicilio en Centro Cívico 3º Piso, Ciudad de Santa Rosa,
Provincia de La Pampa, representada por su titular Dr.
Abelardo María FERRÁN, por la otra parte, en ad elante LA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN se resuelve celebrar el
presente Convenio de Cooperación y Asistencia Técnico
Financiera, que se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por finalidad
coadyuvar a la implementación efectiva y eficaz de la Ley
26.331 en la Provincia de La Pampa y velar porque la
aplicación de la citada norma en dicha jurisdicción guarde
coherencia con su aplicación en el resto del territorio
nacional sobre la base de los principios contenidos en el
SEGUNDA: A fin de proveer al cumplimiento de la
finalidad enunciada en la cláusula anterior, LA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá realizar el
Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su
territorio, de acuerdo con las disposiciones del artículo 6º
de la Ley 23.661. LA SECRETARIA brindará la
asistencia técnica, económica y financiera necesaria para
realizar dicho ordenamiento, en los términos y condiciones
previstos en el presente instrumento. Las partes se
comprometen a coordinar sus recursos técnicos y
financieros para la ejecución de tal cometido.-
TERCERA: La ejecución del ordenamiento a que refiere la
Cláusula Segunda se realizará en un todo de acuerdo con
los lineamientos previstos en el Anexo I del presente
instrumento.-
CUARTA: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá llevar
adelante las ta reas a su cargo por sí, a través de terceros
o c on asistencia o servicios de terceros, de así estimarlo
adecuado. En tales supuestos LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN será exclusivamente responsable de todos
los efectos derivados de las relaciones jurídicas que
entable con tales sujetos y se ajustará a las disposiciones
legales y reglamentarias que resulten de aplicación,
debiendo mantener indemne al ESTADO NACIONAL de
todas las consecuencias que pudieren acarrearse por tales
relaciones:
QUINTA: Las partes podrán en fo rma individual o conjunta
gestionar recursos extras de financiamiento o aportes de
otro tipo, a fin del mejor cumplimiento del objetivo
establecido en la cláusula segunda.-
SEXTA: LA SECRETARÍA asignará a LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN -siempre que existan partidas
presupuestarias suficientes- una asistencia económica de
hasta PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS TRECE ($ 542.513) destinada a contribuir
con la realización del Ordenamiento de los Bosques
Nativos al que alude la c láusula tercera. Dicha suma será
abonada en una sola cuota que será transferida dentro de
los TREINTA (30) días corridos a contar desde la
aprobación del gasto respectivo por parte de la autoridad
competente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.-
El ingreso de los recursos a "LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN" como consecuencia del presente convenio,
deberá ser registrado en la contabilidad de dicha
institución corno transferencia recibida de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, de manera de garantizar
la intangibilidad y correcta aplicación de tales sumas de
dinero.-
SÉPTIMA: "LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN" por su
parte, aportará la suma equivalente a PESOS
SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($
701.640) mediante la pro visión y puesta a disposición de
los elementos que componen los rubros que se detallan en
BOLETÍN OFICIAL N° 2924 Santa Rosa, 23 de Diciembre de 2010 Pág. N° 2771
el Anexo II que forma parte integrante del presente
acuerdo.-
OCTAVA: En el caso de que antes de la celebración del
presente convenio LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
hubiera desarrollado actividades tendientes al
cumplimiento de los plazos establecidos po r la Ley Nº
26.331, dicha parte podrá aplicar hasta un CINCUENTA Y
CINCO POR CIENTO (55%) de la asistencia económica
prevista en la Cláusula Sexta para reembolsar gastos que
hubiera realizado previamente en tal concepto, siempre
que acredite que se trate de erogaciones correspondientes
a las actividades descriptas en el Proyecto que integra el
presente instrumento como Anexo I.-
NOVENA: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá
rendir cuentas documentadas de la efectiva inversión de
los fondos que le sean transferidos. La rendición de
cuentas de los fondos correspondientes a la cuota de la
asistencia económica p revista en la cláusula sexta deberá
ser presentada por ante LA SECRETARIA dentro de los
TREINTA (30) días de finalizado el proyecto.-
El incumplimiento por parte de LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN de las obligaciones asumidas en el presente
acuerdo, podrá dar lugar a su rescisión y a la caducidad
del acto administrativo que ordene la tra nsferencia de las
sumas de dinero previstas en la cláusula sexta, en los
términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549.-
DECIMA: A los efectos de coordinar, dirigir, supervisar y
ejecutar las actividades de ejecución del Proyecto
Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, descripto
en el Anexo I del presente Convenio, LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN creará una Unidad Ejecutora, la cual será
presidida por la autoridad jurisdiccional a la que se haya
asignado la responsabilidad de aplicación de la Ley Nº
26.331.-
UNDÉCIMA: A los efectos de supervisar y conformar el
cumplimiento de las actividades que se derivan de la
aplicación del presente Convenio, LA SECRETARIA
actuará a través de la Subsecretaría de Planificación y
Política Ambiental y contará con la asistencia de la
Dirección de Bosques Nativos. A tal efecto dichas
reparticiones se encuentran facultadas para realizar las
auditorías técnicas y financieras que consideren
necesarias para verificar el cum plimiento de los objetivos
propuestos. Por su parte, "LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN" se compromete a garantizar el ejercicio de
tales facultades, las que no requerirán autorización,
permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte
de ésta, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar
la documentación o información que le sea requerida.-
DUODÉCIMA: Las partes se abstendrán de efectuar
comunicaciones, publicaciones o la difusión por cualquier
medio, referida a datos e informaciones sin procesar o que
estén protegidas por la legislación vigente. Toda
publicación deberá contar con la autorización formal y
previa de las partes y mencionarlas expresamente.-
DECIMOTERCERA: En toda circunstancia o hecho que
tenga relación con el presente instrumento, las partes
mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas y administrativas.-
DECIMOCUARTA: LA SECRETARÍA y LA AUTORIDAD
DE APLICACIÓN se comprometen a resolver en forma
directa y amistosa y por las instancias jerárquicas que
correspondan, l os desacuerdos o discrepancias que
pudieran originarse con motivo del presente convenio. En
caso de contienda judicial se someten a la competencia de
los Tribunales Nacionales en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción que les pudiera corresponder.-
DECIMOQUINTA: El p resente Convenio tendrá una
duración de UN (1) año, pudiendo quedar extinguido antes
de ese término en caso de cumplirse con la totalidad del
Proyecto contemplado en el Anexo I y quedar satisfecha la
elaboración del documento "ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS" en la provincia
de La Pampa, en un todo de acuerdo con los lineamientos
contemplados en aquel instrumento.-
DECIMOSEXTA: Cualquiera de las partes podrá
denunciar expresamente el presente Convenio con una
antelación mínima de sesenta (60) días corridos. Sin
perjuicio de ello, las actividades y acciones que se
encuentren en curso de ejecución serán continuadas hasta
su total conclusión, en un todo conforme con lo estipulado,
excepto qu e, de mutuo acuerdo, las partes resolvieran lo
contrario. La denuncia no implicará para la jurisdicción
provincial detrimento alguno de sus derechos y
obligaciones establecidos en la Ley Nº 26.331.-
Como prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de
Buenos Aires, a los 17 días del mes de Junio de dos mil
diez.-
Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción,
Dr. Homero Máximo BIBILONI, Secretario de Ambiente y
Desarrollo Sustentable.-
ANEXO I
PROYECTO ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE
BOSQUES NATIVOS PROVINCIA DE
LA PAMPA
INTRODUCCIÓN
Nuestro país ha carecido de un ordenamiento territorial en
materia de sus bosques nativos o rientado a la
conservación, restauración, aprovechamiento y manejo
sostenible de los mismos. Esto aunado, entre otros, a la
dispersión de competencias entre distintos niveles y
organismos de gobierno, a las debilidades de los sistemas
de coordinación interinstitucional y a la presión generada
por fuerzas impulsoras de la expansión de las actividades
agrícolas ganaderas conforman un escenario de riesgo

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