Boletín Oficial Nº 2899 - 02 de Julio de 2010

Fecha de publicación02 Julio 2010
Año2010
Número de Gaceta2899
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T Í N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...……C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ……………………...………….. Dr. César Ignacio RODRIGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ………………………………................ Lic. Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA
Ministro de Salud:............................................................................................... Dr. Luis Alberto ORDOÑEZ
Ministro de Cultura y Educación: ……………………………………….............Prof. Néstor Anselmo TORRES
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......... Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.............................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos:.............................................…................... Sr. Paulo BENVENUTO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................... Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:..................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................…........................ Dr. José Alejandro VANINI
.........................................................................................................................................................................
AÑO LVII - Nº 2899 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 2 de Julio de 2010.-
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.a r boletinofi cial@lapampa.go v.ar
..........................................................................................................................................................................
SUMARIO
Página
LEY Nº 2561:………………………………………………………………………………………………...
Decretos Sintetizados: (Nº 915, 917, 918, 977, 1054, 1138 a 1141, 1143 a 1150, 1152, 1154 a
1223)………………………………………………………………………………………………………….
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nº 192 y 201)……………………………………
1286
1286
1316
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº 349 a 351, 354 a 364, 366, 367, 371, 373 a 382).............
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nº 815, 818 y 825)………………………………………….
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 304 a 316).............................................................................
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. Nº 121)..........................................................................
Subsecretaría de Trabajo: (Disp. Nº 034)………………………………………………………………..
Ministerio de Hacienda y Finanzas: (Res. Nº 084)………………………………………………………
Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nº 18).............................................................................
Contaduría General: (Res. Nº 150 a 152)………………………………………………………………..
1316
1319
1320
1321
1321
1321
1322
1325
Secretaría General: (Res. Nº 119)....................................................................................................
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nº 237 a 254)................................................................. 1325
1325
Licitaciones:.......................................................................................................................................
Edictos de Minería:………………………………………………………………………………………….
Edictos:..............................................................................................................................................
1326
1329
1330
Avisos Judiciales:..............................................................................................................................
Jurisprudencia Judicial:…………………………………………………………………………………….. 1330
1337
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:.............................................................................
Concursos:…………………………………………………………………………………………………... 1337
1344
Pág. N° 1286 Santa Rosa, 2 de Julio de 2010 BOLETÍN OFICIAL N° 2899
LEY Nº 2561: CREANDO EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA
PROVINCIA, EL REGISTRO PROVINCIAL DE HABILITACIÓN DE GUARDAVIDAS.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- En las lagunas naturales o artificiales
y demás zonas habilitadas como balnearios,
colonias de vacaciones, clubes y en todo otro lugar
público dentro de la jurisdicción de la Provincia de
La Pampa, donde se desarrollen actividades
náuticas, correspondan tanto al dominio público
como privado, será obligatorio la implementación
de un servicio de guardavidas, con los respectivos
elementos de salvamento.-
Artículo 2°.- Créase en el ámbito del Ministerio de
Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, el
Registro Provincial de Habilitación de Guardavidas,
en el que deberán inscribirse todos aquellos
interesados que aspiren a desempeñarse como
tales en alguno de los lugares públicos o privados
previstos en el artículo anterior.-
Artículo 3°.- Para inscribirse como guardavidas en
el registro respectivo, los aspirantes deberán: 1.
Acreditar capacidades para actuar como
guardavidas.-
2. Tener más de dieciocho (18) años de edad.-
3. Acreditar por medio de certificado médico
expedido por organismo oficial, sobre condición de
aptitud física para el cumplimiento de sus tareas
como guardavidas y revalidarlo anualmente ante el
Registro.-
Artículo 4°.- Será facultad del empleador y de su
exclusiva responsabilidad, la modalidad de
implementación de los servicios de guardavidas,
estableciendo la cantidad de personal a asignar
para una correcta y eficiente atención de los
sectores que se encuentren bajo su influencia, lo
que nunca podrá ser inferior a:
1. Un (1) guardavidas por cada ochenta (80)
metros de extensión en el caso de playas
fluviales utilizadas como balnearios. En zonas
donde la gran afluencia de público lo haga
necesario, deberá implementarse el servicio
con un (1) guardavidas cada cuarenta (40)
metros.-
2. Un (1) guardavidas por cada cien (100)
personas en el caso de natatorios.-
Las cantidades mencionadas, serán
consideradas como mínimas e indispensables para
el buen funcionamiento del servicio de seguridad
en resguardo de vidas humanas.-
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial a través
del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad,
podrá celebrar convenios de cooperación con las
Municipalidades y Comisiones de Fomento, para el
cumplimiento de la presente Ley.-
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento
de la presente Ley, será imputado a la partida
específica del presupuesto vigente.-
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de lamara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los seis días del mes de mayo de dos mil
diez.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador –
Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La
Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE –
Secretario Legislativo – Cámara de Diputados –
Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 4917/10.-
Santa Rosa, 26 de Mayo de 2010
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 906/10
C.P.N. Oscar Mario JORGE - Gobernador de La
Pampa.- Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ – Ministro
de Gobierno, Justicia y Seguridad.- C.P.N. Ariel
RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y
Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 26 de Mayo de 2010.-
Registrada la presente Ley, bajo del
número DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO
(2.561).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la
Gobernación.-
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 915 –28-V-10- Art. 1º.-
Dispónese la habilitación de créditos presupues-
tarios para atender erogaciones del mes de junio
del corriente año, por los montos y conceptos que
figuran en planillas anexas de fojas 439 a 454 del
Expediente N° 15011/09, de acuerdo al presupues-
BOLETÍN OFICIAL N° 2899 Santa Rosa, 2 de Julio de 2010 Pág. N° 1287
to aprobado por Ley N° 2549.-
Decreto Nº 917 –31-V-10- Art. 1º.-
Otorgar a partir de la fecha del presente Decreto,
el Adicional Sanitario creado por la Ley N° 2420 y
el Adicional por Riesgo Hospitalario establecido en
el artículo 39 de la Ley N° 1279 (texto dado por el
artículo 1° de la Ley N° 2171), a la agente María
Laura CONTRERAS -DNI. N° 21.752.575- Clase
1971, dependiente del Establecimiento Asistencial
de Telén.-
Art. 2º.- Reconocer a partir del 26 de junio
de 2009 y hasta la fecha del presente decreto, el
Adicional Sanitario y el Adicional por Riesgo
Hospitalario a la agente mencionada
precedentemente.-
Decreto Nº 918 –31-V-10- Art. 1º.-
Apruébase la Licitación Privada Nº 144/09 y,
consecuentemente, adjudícase al Señor José
María MORENO, D.N.I. Nº 20.849.302, la
contratación de los servicios de limpieza y
jardinería, en el Colegio Polimodal de Zona Norte,
Escuela N° 243 y Salón de Usos Múltiples, de la
ciudad de Santa Rosa, La Pampa, en la suma
mensual de $ 21.934,44 de febrero a diciembre y
de $ 12.627,40 en enero de 2011.-
Art. 2º.- Autorízase al Señor Director
General de Administración del Ministerio de
Cultura y Educación a suscribir, con la persona
indicada en el artículo primero, el Contrato de
Prestación de Servicio que como Anexo forma
parte del presente decreto.-
Art. 3º.- Habilitación del Ministerio de
Cultura y Educación, dependiente de Contaduría
General, liquidará y pagará, al Señor José María
MORENO, los importes indicados en el artículo
primero, de acuerdo a la forma prevista en el
respectivo contrato.-
Art. 4º.- Los fondos necesarios a los fines
ordenados precedentemente, se tomarán con
cargo a la Jurisdicción "F" - Unidad de
Organización 03 - Cuenta 0- Finalidad y Función
520 - Sección 1 - P.P. 11 - p.p. 02 - s.p. 03 - cl. 00
- scl. 000 - Control 1 y a la Jurisdicción "F" - Unidad
de Organización 03 - Cuenta 0 - Finalidad y
Función 530 - Sección 1 - P.P. 11 - p.p. 02 - s.p. 03
- cl. 00 - scl. 000 - Control 8 del Presupuesto
vigente, y a las partidas que se le asignen del
Presupuesto del año 2011 en la suma de $
126.953,12, para cada una de las partidas
afectadas al presente trámite (Artículo 10, tercer
párrafo de la Ley de Contabilidad), a cuyo efecto.
deberá tomar conocimiento la Cámara de
Diputados.-
Decreto Nº 977 –7-VI-10- Art. 1º.-
Fíjanse, a partir del 1º de junio de 2010, 1° de julio
de 2010 y 1º de agosto de 2010, los haberes del
personal de la Administración Pública Provincial,
en los montos y conceptos que para cada
categoría se consignan en planillas Anexos I a XIV
y XVI a XXX, que forman parte integrante del
presente decreto.
Art. 2°.- Fíjase a partir del 1º de junio de
2010 y 1º de agosto de 2010, para el Personal
Docente Provincial, el valor índice uno igual a $
13,6023 y $ 14,9625, respectivamente.
Art. 3º.- Determínase que a partir del 1º
de junio de 2010 y 1º de agosto de 2010 para el
escalafón docente, el Suplemento Mensual
Remunerativo Bonificable para la Antigüedad será
de $ 274,57 y $ 302,03 por persona, respecti-
vamente, a excepción de los que se detallan en
planillas Anexos XV y XXXI, que forman parte
integrante del presente decreto, a los que se
proporcionará el monto de la asignación, según se
indica en cada caso.
Art. 4º.- Dispónese a partir del 1º de junio
de 2010 y 1º de agosto de 2010, garantizar un
ingreso neto mínimo al personal de la
Administración Pública Provincial de $ 2.509,36 y $
2.760,30, respectivamente, con excepción del
personal a que refiere el artículo 9º, con las
limitaciones y características contenidas en el
presente decreto.
Art. 5º.- La garantía que deberá
adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo
Mensual Garantizado al personal comprendido en
las disposiciones de la Ley N° 643 -Estatuto para
los agentes de la Administración Pública de la
Provincia de La Pampa-, surgirá de la diferencia
entre $ 2.509,36, a partir del 1º de junio de 2010, y
$ 2.760,30, a partir del 1º de agosto de 2010,
respectivamente, y la liquidación correspondiente
al Total de Remuneraciones de escala más el
Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto
Nº 806/04 y sus modificatorios, y los adicionales
por título, antigüedad y asistencia perfecta menos
los aportes personales del 11% conforme artículo
35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o.
Decreto Nº 393/00), y del 3,50% conforme artículo
106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la
N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y el seguro
de vida obligatorio, respectivamente. Para los
agentes que revistan en la Ley Nº 1.279 se
tomarán en cuenta para el cálculo de la “Garantía”
los adicionales mencionados precedentemente
más el adicional por riesgo hospitalario y el
adicional por actividad crítica. En todos los casos
el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto
de la aplicación de la garantía, se computará
independientemente de su derecho a percepción.
Art. 6º.- La garantía que deberá
adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo
Mensual Garantizado al personal docente, surgirá
de la diferencia entre $ 2.509,36, a partir del 1º de
junio de 2010, y $ 2.760,30, a partir del 1º de
agosto de 2010, respectivamente, y el valor de
referencia igual 100 puntos, para lo que se deberá
tener en cuenta el total del Sueldo Básico más el

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