Boletín Oficial Nº 2893 - 21 de Mayo de 2010

Fecha de publicación21 Mayo 2010
Año2010
Número de Gaceta2893
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T Í N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...……C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ……………………...………….. Dr. César Ignacio RODRIGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ………………………………................ Lic. Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA
Ministro de Salud:............................................................................................... Dr. Luis Alberto ORDOÑEZ
Ministro de Cultura y Educación: ……………………………………….............Prof. Néstor Anselmo TORRES
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......... Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.............................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos:.............................................…................... Sr. Paulo BENVENUTO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................... Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:..................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................…........................ Dr. José Alejandro VANINI
.........................................................................................................................................................................
AÑO LVII - Nº 2893 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 21 de Mayo de 2010.-
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.a r boletinofi cial@lapampa.go v.ar
..........................................................................................................................................................................
SUMARIO
Página
LEY Nº 2558:.....................................................................................................................................
Decretos Sintetizados: (Nº 414, 446, 703, 800 a 848, 850 a 861 y 883).......................................... 994
999
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº 276, 277, 280, 283, 286 a 291, 295 a 297).......................
Coordinación de Fiscalización: (Disp. Nº 29 a 34)............................................................................
Ministerio de Salud: (Res. Nº 787, 788, 790 a 802, 804, 813, 814, 816 a 819, 824 a 828, 837,
839 a 858).........................................................................................................................................
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 241 a 247).............................................................................
Subsecretaría de Industría, Comercio y PyMes – Dirección de Comercio Interior y Exterior:
(Disp. Nº 157/09, 007, 012 a 016, 018, 020 a 028)...........................................................................
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. Nº 102, 104, 105 y 115)................................................
Subsecretaría de Trabajo: (Disp. Nº 025).........................................................................................
Subsecretaría de Turismo: (Disp. Nº 06)..........................................................................................
Comité de Vigilancia Zona Franca La Pampa: (Res. Gral. Nº 12)...................................................
Ministerio de Hacienda y Finanzas - Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nº 16).................
Dirección General de Catastro: (Disp. Nº 107, 133, 143 a 158, 163 a 168, 170, 171, 174 a 184 )..
Contaduría General: (Res. Nº 115, 116 y 120).................................................................................
1011
1012
1012
1017
1018
1019
1023
1024
1024
1024
1024
1031
Ministerio de Asuntos Municipales: (Res. Nº 172 a 190).................................................................
Instituto de Seguridad Social: (Res. Nº 50)......................................................................................
Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa: Acta Nº 4198 Sentencias Nº 570, Acta Nº 4199
Sentencias Nº 571 y Acta Nº 4200 Sentencias Nº 572, Res. Nº 33....................................................................
1031
1033
1033
Licitaciones:.......................................................................................................................................
Edictos:.............................................................................................................................................. 1038
1043
Avisos Judiciales:.............................................................................................................................. 1045
Jurisprudencia Judicial:..................................................................................................................... 1054
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:.............................................................................
Concursos:........................................................................................................................................ 1055
1065
Pág. N° 994 Santa Rosa, 21 de Mayo d e 2010 BOLETÍN OFICIAL N° 2893
LEY Nº 2558: CREANDO EL COLEGIO PROFESIONAL DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PAMPA.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Capítulo I
Requisitos del ejercicio profesional
Artículo 1°.- Créase el Colegio
Profesional de Fonoaudiólogos de La Pampa, el
cual regulará el ejercicio de la fonoaudiología en
todo el territorio de la provincia de La Pampa,
quedando sujeto a lo que prescriba la presente ley,
y a las disposiciones reglamentarias que se dicten
en lo sucesivo.-
Artículo 2°.- Podrán ejercer la
fonoaudiología, previa matriculación en el Colegio
que se crea por la presente ley:
a) Los que tengan título de Fonoaudiólogo,
Licenciado en Fonoaudiología, Doctor en fonología,
Doctor en fonoaudiología o sus equivalentes
expedidos por universidades nacionales, públicas o
privadas, o institutos de enseñanza terciaria no
universitaria, públicos o privados oficialmente
reconocidos; y
b) Por personas titulares de diplomas
expedidos por universidades extranjeras siempre
que existan convenios de reciprocidad o hayan
revalidado su título en universidad nacional o
privada.-
Será optativa la matriculación al Colegio para los
profesionales comprendidos en la Ley Provincial
N° 2435.-
Artículo 3°.- El profesional Fonoaudiólogo
podrá ejercer su actividad a requerimiento de
especialistas de otras disciplinas o de personas
que, por su propia voluntad, soliciten su asistencia
profesional.-
Artículo 4°.- Se entenderá como
"ejercicio profesional de la fonoaudiología":
a) la evaluación fonoaudiológica del estado
respiratorio, articulatorio, vocal, auditivo,
lingüístico, miofuncional y de los mecanismos
estructurales del aprendizaje;
b) La medición de los niveles de audición, de
respuesta vestibular, de la impedancia acústica y
la distorsión de la sensación sonora, la selección y
adaptación de otoamplífonos, la impedanciometría
y vestibulometría;
c) La educación, reeducación y rehabilitación de
los estados que surjan de las evaluaciones
realizadas;
d) La elaboración de peritajes e informes
ordenados por reparticiones públicas; y
e) El desempeño de cargos públicos o privados
para los que se requieran conocimientos de
materias dictadas en los cursos de las carreras
comprendidas en el artículo 2 de la presente Ley.-
Del ámbito de acción
Artículo 5°.- El ejercicio de la
fonoaudiología en sus distintos niveles y aspectos
está destinado a la recuperación de la
comunicación humana, tanto en sus aspectos
preventivos evaluativos, terapéuticos y de
investigación referidos a la patología de la voz,
lenguaje, audición, función vestibular y trastornos
de aprendizaje con alteraciones del lenguaje.-
Artículo 6°.- Los fonoaudiólogos pueden
ejercer su profesión en el ámbito asistencial, oficial
o privado habilitado; en el ámbito educativo, oficial
o privado; en el ámbito laboral, oficial o privado; en
consultorios privados o en el domicilio del paciente;
en establecimientos comerciales afines a su
actividad específica.-
Artículo 7°.- Es de competencia del
Profesional Fonoaudiólogo:
a) Efectuar la tarea asistencial en los ámbitos
estatales y privados en el área de su incumbencia;
b) Desempeñar cargos en la administración pública
nacional, provincial, municipal o privada en el área
de su disciplina;
c) Actuar como perito en su materia en todos los
fueros del orden judicial;
d) Integrar en el área de su disciplina los gabinetes
de salud, escolar, nacionales, provinciales,
municipales y/o privados;
e) Ejercer auditorías fonoaudiológicas para control
y su supervisión en los niveles que le
correspondan y en aquellas patologías que hacen
a su incumbencia; y
f) Realizar la selección y adaptación de prótesis
auditivas en establecimientos asistenciales
estatales o privados o en casas de
comercialización de otoamplífonos.-
De los Derechos y Atribuciones del Colegio
Artículo 8°.- El Colegio de
Fonoaudiólogos de La Pampa tendrá los siguientes
derechos y atribuciones:
a) Ejercer el gobierno de la matrícula de los
Fonoaudiólogos habilitados para actuar
profesionalmente en el ámbito de la provincia;
b) Realizar el control de la actividad profesional en
todas las modalidades;
c) Mantener relaciones con los demás colegios de
fonoaudiólogos y otras entidades gremiales del
país;
d) Promover y participar con delegados y
representación en conferencias, reuniones y
convenciones vinculadas con la actividad inherente
a la profesión;
BOLETÍN OFICIAL N° 2893 Santa Rosa, 21 de Mayo de 2010 Pág. N° 995
e) Promover el progreso científico técnico y el
desarrollo social;
f) Propender al progreso de la legislación sobre
salud pública y dictaminar y colaborar en estudios,
proyectos de ley y demás trabajos ligados a la
profesión;
g) Propiciar la radicación de fonoaudiólogos en
lugares apartados de la provincia, gestionando
ante las autoridades provinciales los cargos que
sean necesarios;
h) Fijar la fecha, el monto y la forma de la
percepción de la cuota anual y/o aportes
adicionales de ejercicio profesional de conformidad
a lo que establezca la Asamblea;
i) Administrar fondos, fijar su presupuesto anual,
nombrar y remover a sus empleados;
j) Adquirir, administrar, gravar y disponer de sus
bienes, los que solo podrán destinarse al
cumplimiento de los fines de la entidad;
k) Velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones de esta ley;
l) Establecer las normas a que deberán ajustarse
todos los avisos, anuncios y / o toda otra forma de
propaganda relacionada con la profesión;
m) Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que
se le sometan;
n) Editar publicaciones de utilidad profesional;
o) Promover el intercambio de información,
boletines, revistas y publicaciones con otras
instituciones;
p) Redactar y aprobar el código de ética
profesional;
q) Asumir institucionalmente la defensa del
profesional colegiado cuando éste lo requiera ante
conflictos laborales;
r) Realizar convenios con las distintas obras
sociales a los efectos de lograr una cobertura de
las prestaciones realizadas por los profesionales
matriculados;
s) Establecer aranceles profesionales, los cuales
deberán ser aprobados en la forma y modo que
establezcan las disposiciones legales y
administrativas vigentes en los casos establecidos
expresamente por dichas normas;
t) Asesorar al Poder judicial, cuando éste lo
requiera, acerca de la regulación de los honorarios
profesionales por la actuación de fonoaudiólogos
en la realización de peritajes judiciales o
extrajudiciales;
u) Denegar la inscripción a: 1) Los condenados a
cualquier pena por delito contra la propiedad o
contra la fe pública, con motivo del ejercicio de la
profesión y, en general, todos aquellos
condenados a pena de inhabilitación profesional;
2) Los excluidos del ejercicio de la profesión por
sanción disciplinaria; 3) Cuando se invocare contra
ella la existencia de una sentencia judicial
definitiva, que a juicio de los dos tercios de los
miembros del Consejo Directivo haga
inconveniente a la incorporación del
Fonoaudiólogo a la matrícula;
v) Aceptar donaciones y legados; y
w) Suspender la matrícula por falta de pago de la
cantidad de cuotas consecutivas que fije la
reglamentación.-
De los Derechos y Obligaciones de los
Profesionales
Artículo 9°.- Los profesionales de la
fonoaudiología podrán certificar las
comprobaciones y/o constataciones que realicen
en el ejercicio de su profesión con referencia a un
diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento
fonoaudiológico de las diversas patologías de la
comunicación humana.-
Artículo 10.- Los Fonoaudiólogos en el
ejercicio de su profesión están obligados a:
a) Guardar secreto profesional;
b) Ajustar su desempeño a los límites estrictos de
su contenido específico;
c) Solicitar de inmediato la colaboración de otro
profesional cuando en el ejercicio de su actividad
surjan o amenacen surgir complicaciones que
comprometan la salud del paciente o excedan su
jurisdicción profesional;
d) Los consultorios o gabinetes destinados al
ejercicio de la fonoaudiología, deberán reunir las
condiciones de salubridad, higiene y decoro
reglamentario, así como estar previamente
habilitados por el Ministerio de Salud. En el mismo
deberá exhibirse obligatoriamente la chapa
domiciliaria, el diploma, con su correspondiente
número de matrícula;
e) Las certificaciones fonoaudiológicas deberán ser
fechadas, firmadas por el profesional y extendidas
en formularios en los que se aclare nombre y
apellido, profesión, número de matrícula y
domicilio;
f) Abonar con puntualidad las cuotas de
colegiación, así como las sanciones pecuniarias
que les fueran impuestas en el marco de esta Ley;
y
g) Recurrir por vía de revocatoria ante el Colegio
contra resoluciones adoptadas por él que le causen
perjuicio; y en apelación ante la Asamblea. Contra
las resoluciones de ésta última, referidas al
régimen disciplinario, podrá interponerse recurso
de apelación por ante la Cámara de Apelaciones
en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la
jurisdicción donde fije su sede el Colegio.-
Artículo 11.- Les está prohibido a los
profesionales de la fonoaudiología:
a) Prescribir medicación y utilizar agentes
terapéuticos;
b) La delegación de funciones propias de la
profesión en personas carentes de título
profesional;
c) Realizar exámenes o terapéuticas de exclusiva
competencia médica;

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