Boletín Oficial Nº 2844 - 12 de Junio 2009

Fecha de publicación12 Junio 2009
Año2009
Número de Gaceta2844
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T Í N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...……C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ……………………...………….. Dr. César Ignacio RODRIGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ………………………………....................…....Sra. María Cristina REGAZZOLI
Ministro de Cultura y Educación: ………………………………………................Sr. Néstor Anselmo TORRES
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......... Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.............................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................…................... Sr. Paulo BENVENUTO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................... Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Desarrollo Estratégico:............................................... Lic. Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA
Secretario de Asuntos Municipales:..................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................…........................ Dr. José Alejandro VANINI
.........................................................................................................................................................................
AÑO LVI - Nº 2844 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 12 de Junio de 2009.-
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.a r boletinofi cial@lapampa.gov .ar
..........................................................................................................................................................................
SUMARIO
Página
LEY Nº 2488, 2491 a 2494............................................................................................................... 3886
Decretos Sintetizados: (Nº 1110, 1115, 1135, 1138, 1140 a 1166, 1171, 1172 y 1176).................. 3900
Designaciones:(Nº 1137)..................................................................................................................
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº 1677 a 1685, 1687, 1688, 1691 a 1713, 1715, 1725,
1726, 1728 a 1740, 1747, 1751 a 1757, 1759 a 1762, 1768 a 1771, 1774 a 1777, 1783, 1787,
1789, 1791, 1794 a 1800, 1802, 1804, 1805 y 1810).......................................................................
Coordinación de Fiscalización: (Disp. Nº 10)....................................................................................
3905
3905
3913
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nº 1194/08, 694, 834, 873 y 898).................................... 3913
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 281, 296 a 299, 301 a 308)...................................................
Comite de Vigilancia Zona Franca La Pampa: (Res. Gral. Nº 22)....................................................
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. Nº 118)..........................................................................
3918
3919
3919
Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales: (Disp. Nº 15 y 16)........................................................ 3920
Ministerio de Hacienda y Finanzas – Contaduría General: (Res. Nº 159 y 161).............................. 3920
Secretaría de Asuntos Municipales y Ministerio de Hacienda y Finanzas: (Res. Conj. Nº 156)...... 3920
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nº 144 a 155, 157 a 178).............................................. 3920
Tribunal de Cuentas: (Res. Nº 86 y 88)............................................................................................ 3926
Dirección Provincial de Vialidad: (Res. Directorio Nº 236)...............................................................
Instituto de Seguridad Social: (Res. Nº 601).................................................................................... 3929
3930
Licitaciones:...................................................................................................................................... 3936
Edictos de Minería:........................................................................................................................... 3938
Edictos:.............................................................................................................................................. 3939
Avisos Judiciales:.............................................................................................................................. 3941
Jurisprudencia Judicial:..................................................................................................................... 3951
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:............................................................................. 3952
Concursos:........................................................................................................................................ 3963
Pág. N° 3886 Santa Rosa, 12 de Junio de 2009 BOLETÍN OFICIAL N° 2844
LEY Nº 2488: ADHIRIENDO A LA LEY NACIONAL Nº 25415 DE CREACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN DE LA HIPOACUSIA Y
CREANDO DICHO PROGRAMA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de La
Pampa a la Ley Nacional 25415, de creación del
Programa Nacional de Detección Temprana y
Atención de la Hipoacusia.
Artículo 2º.- Créase el Programa
Provincial de Prevención, Detección Temprana y
Atención de la Hipoacusia en el ámbito del
Ministerio de Bienestar Social.-
Artículo 3º.- Se reconocerá el derecho de
todo niño recién nacido a la evaluación de su
capacidad auditiva y al tratamiento adecuado en
caso necesario, establecido en la Convención de
las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.-
Artículo 4º.- El Programa Provincial de
Prevención, Detección Temprana y Atención de la
Hipoacusia cumplirá con los siguientes objetivos:
a) Establecer la obligatoriedad de los estudios,
según normas de aplicación conforme a los
avances de la ciencia y la tecnología para detectar
tempranamente la hipoacusia a los bebés recién
nacidos;
b) Arbritar los medios para proveer a los
hospitales públicos con servicios de maternidad,
neonatología, terapias intensivas y/o
otorrinolaringología de los equipos específicos
para la realización de los estudios que fueran
necesarios;
c) Coordinar con el Consejo Provincial para las
Personas con Discapacidad, Organismos de Salud
y de Educación, las campañas de educación y
prevención de la hipoacusia tendientes a la
concientización y el reconocimiento de la
importancia de la realización de los estudios y
diagnósticos tempranos de enfermedades
inmunoprevenibles;
d) Planificar la capacitación de recursos
humanos en las prácticas diagnósticas y
tecnologías adecuadas;
e) Proveer gratuitamente a quienes carezcan de
medios, las prótesis auditivas previamente
seleccionadas por profesionales competentes y
garantizar el mantenimiento de las mismas;
f) En caso de que los estudios realizados
concluyeran en que ninguna prótesis auditiva se
adecua a las necesidades del paciente, o que
dicho paciente es un candidato potencial para un
implante coclear, se deberán realizar los estudios
necesarios para evaluar la factibilidad de los
implantes e intervenciones quirúrgicas de acuerdo
a los avances científicos, y garantizar el
mantenimiento del equipo así como su posterior
rehabilitación;
g) Realizar estudios y registros estadísticos que
abarquen el territorio provincial con el fin de
evaluar el impacto de la aplicación de la presente
Ley; y
h) La Subsecretaría de Salud del Ministerio de
Bienestar Social de la Provincia establecerá las
normas para acreditar los servicios y
establecimientos incluidos en la presente Ley y los
protocolos de diagnósticos y tratamiento para las
distintas variantes clínicas y de grado de
hipoacusia.
Artículo 5º.- Las obras sociales y
asociaciones de obras sociales regidas por Leyes
nacionales y provinciales, y las entidades de
medicina prepaga, deberán brindar
obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones
establecidas en los inicios a), e) y f) de esta Ley,
las que quedan incorporadas de pleno derecho al
Programa Médico obligatorio dispuesto por
Resolución Nacional 939/2000 del Ministerio de
Salud de la Nación, incluyendo la provisión de
audífonos, prótesis auditivas e implantes cocleares
así como la rehabilitación fonoaudiológica.-
Artículo 6º.- Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente Ley se financiarán con
las partidas presupuestarias específicas del
Ministerio de Bienestar Social.-
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los siete días del mes de mayo de dos mil
nueve.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador,
Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La
Pampa; Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario
Legislativo, Cámara de Diputados, Provincia de La
Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 5167/09.-
Santa Rosa, 19 de Mayo de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1009/09
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La
Pampa; María Cristina REGAZZOLI, Ministro de
Bienestar Social; C.P.N. Ariel
BOLETÍN OFICIAL N° 2844 Santa Rosa, 12 de Junio de 2009 Pág. N° 3887
RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y
Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 19 de Mayo de 2009.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
Y OCHO (2.488).-
Raul Eduardo ORTIZ, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 2491: APROBANDO EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, CON LA
FINALIDAD DE EJECUTAR LA OBRA “PAVIMENTACIÓN DE SEISCIENTAS (600)
CUADRAS, Y OBRA EQUIVALENTE, EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA”, EN EL MARCO
DEL “PROGRAMA FEDERAL DE OBRAS VIALES URBANAS, PERIURBANAS, CAMINOS
DE LA PRODUCCIÓN, ACCESOS A PUEBLOS Y OBRAS DE SEGURIDAD VIAL.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio
celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios de la Nación y el Ministerio de
Obras y Servicios Públicos de la provincia de La
Pampa, el día 12 de marzo de 2009, con la
finalidad de ejecutar la obra de "Pavimentación de
seiscientas (600) cuadras, u obra equivalente, en
la provincia de La Pampa", en el marco del
"Programa Federal de Obras Viales Urbanas,
Periurbanas, Caminos de la Producción, Acceso a
Pueblos y Obras de Seguridad Vial".
Artículo 2°.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a adelantar fondos de Rentas Generales
de la Provincia, hasta cubrir las sumas necesarias
para el desarrollo de la obra de pavimentación
citada en el Artículo 1° de esta Ley, las que serán
oportunamente compensadas conforme el
compromiso asumido por la Subsecretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la
Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
de la Nación, en el Convenio que se aprueba por la
presente.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los veintiún días del mes de mayo de dos
mil nueve.
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador
Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa - Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario
Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.-
CONVENIO MARCO
"PROGRAMA FEDERAL DE OBRAS VIALES
URBANAS, PERIURBANAS, CAMINOS DE LA
PRODUCCIÓN, ACCESOS A PUEBLOS Y
OBRAS DE SEGURIDAD VIAL"
PROVINCIA DE LA PAMPA
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
a los 12 días del mes de Marzo del año 2009, entre
la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO y VIVIENDA dependiente de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
representada por el Señor Subsecretario Arq. Luis
Alberto BONTEMPO, con domicilio legal en la
Avenida Leandro N. Alem Nº 339 piso 5° de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
adelante "LA SUBSECRETARIA", por una parte; y
por la otra el MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de LA
PAMPA, representado por el Señor Ministro Paulo
BENVENUTO, con domicilio legal en el Centro
Cívico, piso 2° de la Ciudad de SANTA ROSA,
Provincia de LA PAMPA (en adelante "LA
PROVINClA"), convienen lo siguiente: -----------------
CLÁUSULA PRIMERA: Con el objeto de mejorar
la trama vial, a fin de asegurar la transitabilidad de
los servicios de transporte público de pasajeros
que permitan la accesibilidad a los lugares de
trabajo, los centros de salud y educación, como así
también las áreas comerciales y de esparcimiento
público; mejorando de tal forma la calidad de vida
de la población; las partes se comprometen
ejecutar la obra de: "PAVIMENTACIÓN DE
SEISCIENTAS (600) CUADRAS, u obra
equivalente, en la Provincia de LA PAMPA",
en el marco del "PROGRAMA FEDERAL DE
OBRAS VIALES URBANAS, PERIURBANAS,
CAMINOS DE LA PRODUCCIÓN, ACCESOS
A PUEBLOS Y OBRAS DE SEGURIDAD VIAL"
(en adelante "EL PROGRAMA"), de acuerdo a los
condicionamientos que resultan del presente
Convenio Marco.----------------------

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