Boletín Oficial Nº 2818 - 12 de Diciembre 2008

Fecha de publicación12 Diciembre 2008
Año2008
Número de Gaceta2818
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T Í N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...……C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ……………………...…………… Dr César Ignacio RODRIGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ………………………………....................…....Sra. María Cristina REGAZZOLI
Ministro de Cultura y Educación: ………………………………………................Sr. Néstor Anselmo TORRES
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......... Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.............................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................…................... Sr. Paulo BENVENUTO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................... Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Asuntos Municipales:..................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................…........................ Dr. José Alejandro VANINI
.................................................... .......................................................................................................... ...
AÑO LV - Nº 2818 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 12 de Diciembre de 2008.-
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
.................................................... .......................................................................................................... ...
SUMARIO
Página
LEY Nº 2456..................................................................................................................................... 2594
Decretos Sintetizados: (Nº 2913, 3002, 3189 a 3192, 3198 a 3200, 3204 a 3208, 3210 a 3237,
3239 a 3245, 3251 a 3272, 3274 a 3278, 3280 a 3285 y 3288).......................................................
2599
Designaciones: (Nº 3238, 3273 y 3279)........................................................................................... 2611
Ministerio de Bienestar Social: ( Res. Nº 2916, 2920 a 2922, 2924, 2925, 2928 a 2932, 2934 a
2939, 2942, 2944 a 2952, 2957 a 2960, 2962, 2964, 2965 a 2979, 2981, 2983 a 2993, 2995,
2997 a 3006, 3008 a 3019, 3021, 3022, 3024 a 3028).....................................................................
Coordinación de Fiscalización: (Disp. Nº 21)....................................................................................
2612
2620
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 689, 696 a 698, 701 a 709, 711, 712, 714 a 723)................ 2620
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. Nº 336).......................................................................... 2622
Ministerio de Hacienda y Finanzas: (Res. Nº 203)............................................................................
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nº 273 y 274) ........................................................ 2622
2622
Secretaría General: (Res. Nº 190).................................................................................................... 2622
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nº 323 a 333, 334 a 341)............................................... 2622
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. Nº 434, Res. Nº 127)....................................................... 2626
Licitaciones:....................................................................................................................................... 2626
Edictos:.............................................................................................................................................. 2628
Avisos Judiciales:............................................................................................................................. 2631
Jurisprudencia Judicial:..................................................................................................................... 2634
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:.............................................................................
Concursos:........................................................................................................................................ 2634
2642
Pág. N° 2594 Santa Rosa, 12 de Diciembre de 2008 BOLETÍN OFICIAL N° 2818
LEY Nº 2.456: APROBANDO EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE
LA PAMPA, EN EL MARCO DE LA TERCERA ETAPA DEL PROGRAMA MÉDICOS
COMUNITARIOS, RATIFICADO POR DECRETO Nº 1861/08.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el convenio
celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y
el Ministerio de Bienestar Social de la provincia de La
Pampa el día 29 de octubre de 2007, en el marco de
la Tercera Etapa del Programa Médicos
Comunitarios, ratificado por Decreto N° 1861/08-,
cuya vigencia se encuentra establecida por la
cláusula décimocuarta del mismo, desde el 01 de
enero del corriente.
Dicho Convenio forma parte integrante de la
presente Ley.
Artículo 2°.- Establécese que las
contrataciones de los profesionales a que refiere el
convenio que se aprueba por el artículo anterior, así
como el proceso de selección de los mismos se rigen
por las disposiciones de dicho convenio y del
"Programa Médicos Comunitarios", y no les resultan
aplicables las normas de contratación provinciales
vigentes en la materia.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los veintisiete días del mes de noviembre de
dos mil ocho.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador
Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario
Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.-
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE LA PROVINCIA
DE LA PAMPA PARA LA PUESTA EN MARCHA
DE LA TERCERA ETAPA DEL PROGRAMA
NACIONAL DE MÉDICOS COMUNITARIOS.-
Entre el Ministerio de Salud de la Nación,
representado en este acto por el Sr. Ministro de
Salud, Dr. Dn. Ginés GONZALEZ GARCIA, con
domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante "NACIÓN",
por una parte y por la otra el Sr. Ministro, de la
Provincia de La Pampa, representado en este acto
por el Dr. Sergio ZILIOTTO, con domicilio en Centro
Cívico. (Planta Baja) de la ciudad de Santa Rosa, en
adelante "PROVINCIA", se conviene en celebrar el
presente Convenio, a tenor de las siguientes
cláusulas:
OBJETO GENERAL
CLÁUSULA PRIMERA. El presente convenio tiene
por objeto asegurar en el marco de la estrategia de
APS, el fortalecimiento del Primer Nivel de atención a
través de la continuidad del recurso humano y su
actualización permanente en servicio, para seguir
profundizando las acciones de promoción,
prevención, atención, y mejorar la calidad de vida de
los habitantes, en el marco de la 3a etapa del
Programa Nacional de Médicos Comunitarios, según
las fases y modalidades de implementación
previstas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
CLÁUSULA SEGUNDA: Serán objetivos
específicos del presente Convenio:
1. Promover la actualización permanente en
servicio como forma de desarrollo de los recursos
humanos en salud formados.
2. Fortalecer la practica sistemática y
registrada de la planificación local participativa para
la orientación de las intervenciones de los servicios
en sus comunidades.
3. Afianzar el desarrollo del trabajo en
equipo.
MARCO NORMATIVO APLICABLE
CLÁUSULA TERCERA. A los efectos de este
convenio las partes acuerdan que se regirán por los
lineamientos del Programa, aprobados por
Resolución Ministerial Nro 915/2004 sus
modificatorias y complementaria de la tercera etapa,
que la PROVINCIA declara conocer y aceptar, así
como las normas que en su consecuencia se dicten y
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las que resulten aplicables de los Programas en
vigencia o cualquier otro que los reemplace, y toda
otra norma que para su implementación dicte
NACIÓN.
Se deja expresa constancia que los restantes
convenios suscriptos con la PROVINCIA para las
etapas anteriores se encuentran vigentes en todas
sus partes siempre que no sean modificadas por el
presente. COMPROMISOS
CLÁUSULA CUARTA. El Ministerio de Salud de la
Nación se compromete a: financiar, a través de la
transferencia a la Provincia, la actividad de los
profesionales comunitarios que cumplan con el
requisito de haber culminado ambos postgrados;
financiar el accionar de las Universidades o
Sociedades Científicas para desarrollar las
actualizaciones en servicio; financiar la actividad de
los tutores en terreno a través de las Universidades;
monitorear del programa a nivel nacional
(profesionales comunitarios, tutores en terreno,
entidades formadoras y jurisdicción), con los
alcances y modalidad que se prevén en la normativa
que se dicte.-
Los Ministerios de salud provinciales deberán
comprometerse a mantener a los profesionales
comunitarios en los CAPS de pertenencia, salvo
justificación con el aval de NACIÓN; sostener el
financiamiento de los haberes de lo profesionales
comunitarios ya financiados por la provincia;
acompañar y monitorear las actividades en su
jurisdicción de los profesionales comunitarios y de
las entidades formadoras; pago mensual de haberes
de los profesionales comunitarios (apertura de una
cuenta específica para el Programa); asegurar el
aporte jubilatorio y cobertura social de cada
profesional comunitario.-
Las Universidades y/o Sociedades Científicas se
comprometen a: proponer y desarrollar las
actualizaciones para los profesionales comunitarios.
Los profesionales comunitarios deberán
comprometerse a: cumplir 35 horas semanales en el
Centro de Salud (25 horas asistenciales y 10 horas
en terreno); realizar una reunión mensual para la
programación local de acciones, con referentes
claves del área programática (líderes comunitarios,
referentes de escuelas, comedores, iglesias,
sociedades de fomento, municipios, etc,); realizar
dos reuniones mensuales de equipo junto al tutor con
los profesionales y no profesionales del Centro de
Salud; realizar las actualizaciones en servicio
ofrecidas por NACIÓN y/o la PROVINCIA; realizar un
informe bimestral que de cuenta de las actividades
realizadas y cumplimentar las instrucciones y
directivas que reciba en el marco de su actividad y
las establecidas en la cláusula séptima.-
Queda expresamente pactado que el aporte de
NACIÓN se implementa bajo la modalidad de
transferencia de fondos a provincia, por lo cual
queda expresamente excluida cualquier
configuración o encuadre en el régimen de empleo
público, relación laboral o contratación de obra o
servicios por parte de la NACIÓN.-
En caso de que la PROVINCIA lo requiera se
firmarán CONVENIOS ESPECÍFICOS CON LOS
Municipios.-
NACIÓN y PROVINCIA asumen la responsabilidad
en el monitoreo y envío de informes bimestrales por
parte del profesional comunitario y la PROVINCIA.-
CLÁUSULA QUINTA. La NACIÓN tendrá a su cargo
la gestión general del Programa a través de la
Coordinación del Programa Nacional de Médicos
Comunitarios, dependiente de la Secretaría de
Programas Sanitarios, del modo establecido en el
presente Convenio. La PROVINCIA O
JURISDICCIÓN a través de su organismo de Salud,
será el encargado de gestionar el Programa a nivel
local, cumpliendo los objetivos mencio-nados.
DE LAS CONDICIONES DE FINANCIACIÓN
CLÁUSULA SEXTA. La NACIÓN financiará a través
de la PROVINCIA a todos los profesionales
comunitarios que hayan recibido beca de apoyo
económico en las dos etapas precedentes, y que
hayan completado y aprobado los posgrados en
Salud Social y Comunitaria y Metodología, de
Investigación en Salud Social y Comunitaria, quienes
seguirán prestando servicio en el mismo Centro de
Atención Primaria donde los hayan desarrollado.
Cualquier modificación deberá ser autorizada por
NACIÓN.
La NACIÓN se reserva el derecho de modificar los
requisitos exigidos para el recurso humano a
Financiar.
DE LOS PROFESIONALES
CLÁUSULA SÉPTIMA. Los Profesionales
Comunitarios, además de cumplir con las tareas
definidas en la Cláusula Cuarta, deberán concurrir a
la totalidad de las actividades de capacitación que se
propongan desde la NACIÓN.-
También de comprometerán a implementar acciones
de prevención y promoción de la salud, detectar y
efectuar seguimientos a familias en situación de
riesgo, así como actividades con la comunidad para

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