Boletín Oficial Nº 2815 - 21 de Noviembre 2008

Fecha de publicación21 Noviembre 2008
Año2008
Número de Gaceta2815
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T Í N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...……C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: …………………………… .……Dr. Cesar Ignacio RODRIGUEZ
Ministro de Bienestar Social: …………………………………........................Sra. María Cristina REGAZZOLI
Ministro de Cultura y Educación: ………………………………………............... Sr. Néstor Anselmo TORRES
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......... Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.............................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................…................... Sr. Paulo BENVENUTO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................... Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Asuntos Municipales:..................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................…........................ Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LV - Nº 2815 Dirección: Sarmiento Nº 335 SANTA ROSA, 21 de Noviembre de 2008.-
Telefax: 02954 - 436323 www. lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
-
S U M A R I O
Página
LEYES: Nº 2448, 2449 y 2450.........................................................................................................2442
Decretos Sintetizados: (Nº 2787, 2999, 3004 a 3023, 3029, 3043, 3045, 3047, 3049, 3052 a
3091, 3093 a 3095, 3097 a 3105, 3107 a 3109, 3111 a 3121, 3127 a 3131)...................................2444
Designaciones: (Nº 3003)...............................................................................................................2457
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº 2813 a 2816, 2818, 2821 a 2829, 2831, 2832, 2834,
2836 a 2840, 2863, 2866 a 2870, 2873 a 2879, 2883 a 2886).........................................................2457
Coordinación de Fiscalización: (Disp. Nº 20)...............................................................................2461
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nº 845)........................................................................2461
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 683, 685 y 686)................................................................ 2464
Comité de Vigilancia Zona Franca La Pampa (Res. Gral. Nº 26)................................................2464
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. Nº 321)................................................................... 2464
Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales: (Disp. Nº 89 a 91)................................................. 2464
Ministerio de Hacienda y Finanzas – Subsecretaría de Hacienda
Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nº 50).........................................................................2464
Secretaría General: (Res. Nº 183)................................................................................................. 2467
Instituto de Seguridad Social (Res. Gral. Nº 431):.......................................................................2467
Licitaciones:................................................................................................................................... 2468
Edictos:............................................................................................................................................2470
Avisos Judiciales:......................................................................................................................... 2472
Jurisprudencia Judicial:................................................................................................................ 2478
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:......................................................................2479
Concursos: Llamados y Resultados:...........................................................................................2494
Pág. N° 2442 Santa Rosa, 21 de Noviembre de 2008 BOLETÍN OFICIAL N° 2815
LEY Nº 2448: MODIFICANDO EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY Nº 1675
(TEXTO DADO POR LEY Nº 1996).-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el inciso d) del
artículo 18 de la Ley 1675 (texto dado por la Ley
1996), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"d) De los Jueces de las Cámaras en lo
Civil, Comercial, Laboral y de Minería, por:
1) Los demás Jueces de la misma Cámara cuando
el número de miembros del Tribunal sea superior a
tres (3), en el orden que establezca el Reglamento
que a tal efecto se dicte, de conformidad a lo
previsto en el artículo 43, inciso e), de la presente
Ley;
2) Los Jueces de la o las Cámaras en lo Criminal
que no ejerzan la presidencia del Cuerpo, a cuyo
efecto se practicará sorteo;
3) Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial, Laboral y de Minería;
4) Los Jueces de la Familia y del Menor;
5) Los Jueces de Instrucción y Correccional; y
6) Los Conjueces designados conforme a la
presente Ley."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los veintitrés días del mes de octubre de
dos mil ocho.-
C.P.N. Luis A. CAMPO, Vicegobernador Presidente
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic.
Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 12631/08.-
Santa Rosa, 7 de Noviembre de 2008
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2997/08
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La
Pampa – Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministerio
de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de Noviembre de 2008.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO
(2.448).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernador.-
LEY Nº 2449: INSTITUYENDO RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES EN EL AMBITO DE
LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Institúyese en el ámbito de la
Provincia de La Pampa las siguientes distinciones:
- Visitante Ilustre de la Provincia de La Pampa.-
- Huésped de Honor de la Provincia de La Pampa.-
- Ciudadano/a Ilustre de la Provincia de La
Pampa.-
- Medalla al Mérito.-
- Personalidad Destacada de la Provincia de La
Pampa.-
- Diploma de Honor al Valor o Arrojo.-
Artículo 2º.- Los reconocimientos y
distinciones no podrán ser otorgados a personas
que hayan cometido crímenes de lesa humanidad
en cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan
ejercido e impartido órdenes de represión durante
las dictaduras militares en nuestro país.-
Artículo 3º.- VISITANTE ILUSTRE. La
distinción de Visitante Ilustre de la Provincia de La
Pampa podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y
de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías
de las diferencias confesiones religiosas, Primeros
Ministros, Presidentes de países extranjeros que
se encuentren en visita oficial en la Provincia de La
Pampa y demás personalidades de jerarquía
equivalente. El otorgamiento se hará mediante
Decreto del Gobernador de la Provincia y tendrá
vigencia durante el lapso en el cual el
homenajeado permanezca en su territorio. La
distinción consistirá en la entrega de un diploma
suscripto por el Gobernador y una medalla.-
BOLETÍN OFICIAL N° 2815 Santa Rosa, 21 de Noviembre de 2008
2443Pág. N°
Artículo 4º.- HUÉSPED DE HONOR. La
distinción de Huésped de Honor de la Provincia de
La Pampa podrá ser otorgada a visitantes
extranjeros que se hayan destacado en la Cultura,
las Ciencias, la Política, el Deporte, o hayan
prestado relevantes servicios a la humanidad,
haciéndose acreedores al reconocimiento general.
Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el
homenajeado permanezca en su territorio. La
distinción será concedida mediante decreto del
Gobernador, y consistirá en la entrega de una
medalla y un diploma.-
Artículo 5°.- CIUDADANO ILUSTRE: La
distinción de Ciudadano Ilustre de la Provincia de
La Pampa será otorgada mediante Decreto del
Gobernador, a las personas físicas, argentinas,
nacidas en la Provincia de La Pampa o que hayan
residido en ella durante diez años como mínimo y
que se hayan destacado por la obra y la trayectoria
desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia,
la política, el deporte y la defensa de los derechos
sostenidos en la Constitución Nacional y
Provincial. La distinción consistirá en una medalla
alusiva en cuyo reverso estará impreso el Escudo
Oficial de la Provincia de La Pampa, y un diploma
de honor que la acredite.-
Artículo 6°.- PERSONALIDAD
DESTACADA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
La distinción será otorgada por el Poder Ejecutivo
de la Provincia de La Pampa en los siguientes
rubros: cultura, ciencia, deportes y derechos
humanos. La distinción consistirá en un diploma de
honor.-
Artículo 7°.- MEDALLA AL MÉRITO. El
Poder Ejecutivo, mediante Decreto, entregará una
medalla al ciudadano/a que se hubiere distinguido
por un acto sobresaliente o función destacada
prestada a la comunidad.-
Artículo 8°.- DISTINCIONES POST
MORTEM. Las distinciones creadas por los
artículos 5°, 6°, 7° y 8°, podrán ser otorgadas a
personas fallecidas, en las condiciones que
establece cada artículo, agregando en la medalla
y/o diploma la leyenda “Post Mortem”.-
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los veintitrés días del mes de octubre de
dos mil ocho.-
C.P.N. Luis A. CAMPO, Vicegobernador
Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario
Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 12632/08.-
Santa Rosa, 7 de Noviembre de 2008.-
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése
al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2998/08.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La
Pampa.- Dr. Cesar Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro
de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 7 de Noviembre de 2008.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE (2.449).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 2450: ESTABLECIENDO OBLIGATORIEDAD DE IMPRIMIR EL NÚMERO TELEFÓ-
NICO GRATUITO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN FACTURAS
EMITIDAS EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Establécese que en las
facturas y tickets a consumidor final emitidos en el
territorio de la provincia de La Pampa, deberá estar
impreso en forma legible y destacada el número de
teléfono gratuito de la Oficina de Defensa del
Consumidor, dependiente de la Dirección de
Comercio Interior y Exterior del Ministerio de la
Producción.-
Autorízase a quienes emitan tickets o
facturas a reemplazar el impreso por un sellado.-
Artículo 2°.- La impresión deberá
consignar el siguiente texto: "Defensa del
Consumidor La Pampa 0800-333-7148"; o los que
lo reemplacen en el futuro.-
Artículo 3°.- El incumplimiento de lo
prescripto por la presente será sancionado
conforme al régimen de la Ley Nacional 24240 y su
modificatoria 26361.-
Artículo 4°.- La presente Ley será de
aplicación obligatoria a partir del 1° de enero de
2009.-
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-

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