Boletín Oficial Nº 2804 - 5 de Septiembre 2008

Fecha de publicación05 Septiembre 2008
Año2008
Número de Gaceta2804
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T Í N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...……C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: …………………………… .……Dr. Cesar Ignacio RODRIGUEZ
Ministro de Bienestar Social: …………………………………........................Sra. María Cristina REGAZZOLI
Ministro de Cultura y Educación: ………………………………………............... Sr. Néstor Anselmo TORRES
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......... Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.............................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................….............Ing° Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................... Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Asuntos Municipales:..................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................…........................ Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LV - Nº 2804 Dirección: Sarmiento Nº 335 SANTA ROSA, 5 de Septiembre de 2008.-
Telefax: 02954 - 436323 www. lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
S U M A R I O
Página
LEY Nº 2424:................................................................................................................................................. 1638
LEY Nº 2425:................................................................................................................................................. 1638
LEY Nº 2429:................................................................................................................................................. 1639
DECRETO Nº 2247:...................................................................................................................................... 1640
Decretos Sintetizados: (Nros. 1550, 1678, 2091, 2178, 2179, 2187, 2189, 2192 a 2201, 2203 a 2246,
2248 a 2276, 2280, 2285, 2287 a 2294)................................................................ 1642
Designaciones: (Nros. 2202, 2277 a 2279)................................................................................................. 1653
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 3360 a 3362, 3364 a 3366, 3369 a 3373, 3377, 3379,
3389 a 3392, 3395, 3396, 3401, 3403, 3405, 3407, 3421, 3423, 3426 a 3429, 3432 a 3444, 3446, 3448
a 3452, 3456, 3470 a 3472, 3479, 3482, 3486 a 3489, 3493 a 3500, 3509, 3523, 3524, 3527, 3528, 3531
a 3534, 3536 a 3539, 3541, 3542, 3545, 3549 a 3560, 3569 a 3571, 3575 a 3584, 3586 a 3589, 3592 a
3597, 3601 a 3603, 3605 a 3609, 3611 a 3623, 3625, 3627 a 3632, 3634, 3637, 3638, 3640 a 3648,
3652, 3657 a 3660, 3663 a 3665/07, 965 a 995, 997, 998, 1000 y 1003)..................................................... 1653
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nro. 676, 685 y 691)................................................................ 1669
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 402, 403, 407 a 409, 411, 412, 417, 423 a 425, 427 a 433,
435 a 441, 446 a 454, 456, 461, 463, 470 a 479, 481 y 483)....................... 1669
Comité de Vigilancia Zona Franca La Pampa: (Res. Gral. Nro. 17)......................................................... 1673
Subsecretaría de Industria y Comercio-
Dirección de Comercio Interior y Exterior: (Disp. Nros. 124 a 130, 132, 133, 135, 136, 138 y 139)...... 1673
Ministerio de Hacienda y Finanzas - Subsecretaría de Hacienda
Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nro. 40)................................................................................... 1674
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 257 a 262, 264 a 266, 268 a 274, 281 a 285, 287 a 300).. 1674
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nros. 215 y 220).......................................................... 1679
Dirección Provincial de Vialidad: (Res. Directorio Nro. 221)................................................................... 1679
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nros. 177 a 207).................................................................... 1680
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. Nros. 417 y 418 – Res. Nros. 85 a 89).................................. 1685
Tribunal de Cuentas de La Provincia de La Pampa:(Res. Nros. 130)..................................................... 1687
Licitaciones:................................................................................................................................................. 1689
Avisos Judiciales:........................................................................................................................................ 1692
Jurisprudencia Judicial:.............................................................................................................................. 1702
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:.................................................................................... 1703
Pág. N° 1638 Santa Rosa, 5 de Septiembre de 2008 BOLETÍN OFICIAL N° 2804
LEY Nº 2424: INCORPORACIÓN DE ALIMENTOS NUTRICIONALES EN LOS KIOSCOS Y OTRO TIPO
DE LOCAL QUE SE INSTALEN EN EL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS
ESCOLARES DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Los kioscos u otro tipo de
local que comercialice productos alimenticios
instalados en los establecimientos escolares
públicos y privados de todos los niveles de
enseñanza de la Provincia de La Pampa, deberán
incorporar para la venta comestibles de alto valor
nutricional como: frutas, productos lácteos,
cereales y otros aconsejados por especialistas en
nutrición, a fin de brindar a los alumnos y alumnas
la opción de elegir alimentos saludables.-
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación
de la presente Ley, será el Ministerio de Educación
de la Provincia, quien solicitará a la Subsecretaría
de Salud provincial un listado de alimentos
saludables fundamentando su calidad nutricional
estableciendo el tipo de producto y sin precisar
ninguna marca comercial lo enviará a cada
institución escolar, a efectos de cumplir con lo
normado en el artículo precedente.-
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación
exigirá a las autoridades de los establecimientos
escolares públicos y privados de todos los niveles
de enseñanza, que garanticen la incorporación de
dichos alimentos en los kioscos y otro tipo de local
que comercialice productos alimenticios instalados
en el interior de las escuelas, los que deberán
estar exhibidos adecuadamente para posibilitar su
elección.- .
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación
coordinará con las autoridades de los
establecimientos escolares de toda la provincia, la
organización de charlas informativas a cargo de
profesionales en nutrición, y la distribución del
listado de alimentos saludables, sus condiciones
de higiene y su calidad nutricional a los padres,
madres, adultos/as responsables de los alumnos,
con el objeto de generar conciencia sobre los
beneficios de una alimentación sana.-
Artículo 5°.- Invítase a los Municipios y
Comisiones de Fomento de la Provincia a adherir a
la presente Ley.-
Artículo 6°.- La presente Ley deberá ser
reglamentada por el Poder Ejecutivo provincial
entre los noventa (90) y ciento ochenta (180) días
de su promulgación.-
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los catorce días del mes de agosto de dos
mil ocho.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de
La Pampa, Presidente Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel
MACCIONE, Secretario Legislativo – Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 9215/08.-
SANTA ROSA, 27 de agosto de 2008
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2283/08.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La
Pampa.- María Cristina REGAZZOLI, Ministro de
Bienestar Social.- Sr. Néstor Anselmo TORRES,
Ministro de Cultura y Educación.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 27 de AGOSTO de 2008.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO (2.424).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 2425: CREANDO CARGOS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 1279 DE CARRERA SANITARIA.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créanse los siguientes
cargos en el marco de la Ley N° 1279 de Carrera
Sanitaria:
Quince (15) categorías siete (7) y veintitrés (23)
categorías ocho (8), todos con dedicación
exclusiva de la Rama Profesional.-
Doce (12) categorías doce (12) y dieciocho (18)
categorías catorce (14), de la Rama Enfermería.-
Cuatro (4) categorías doce (12), una (1) categoría
quince (15) y tres (3) categorías nueve (9) de la
Rama Técnica.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente, se imputará a las
partidas específicas del presupuesto vigente.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
reestructuraciones y/o compensaciones
presupuestarias necesarias dentro de los créditos
BOLETÍN OFICIAL N° 2804 Santa Rosa, 5 de Septiembre de 2008
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previstos en el Ministerio de Bienestar Social.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los catorce días del mes de agosto de dos
mil ocho.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de
La Pampa – Presidente Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel
MACCIONE, Secretario Legislativo – Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 9217/08.-
SANTA ROSA, 27 de agosto de 2008.-
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2284/08.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La
Pampa.- María Cristina REGAZZOLI, Ministro de
Bienestar Social.- C.P.N. Ariel
RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y
Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 27 de AGOSTO de 2008.-
Registrada la presente Ley, bajo el
numero DOS MIL CUATROCIENTOS
VEINTICINCO (2.425).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 2429: SUSTITUYENDO ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 2343.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 11 de
la Ley 2343, el que quedará" redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 11.- Los beneficiarios de la presente Ley,
incluidos en los Anexos II y III que durante la
vigencia de la misma cumplan con la edad de 55
años los varones y 50 años las mujeres, podrán
optar por acogerse a los beneficios de una pensión
vitalicia, cuyo monto será equivalente al cincuenta
por ciento (50 %) del haber mínimo que fije el Poder
Ejecutivo en el marco de lo establecido en el
artículo 81 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto
393/00).-
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar las
pensiones previstas en aquellos casos en que no
cumplimentando con la edad requerida, ocurran
razones de salud, debidamente acreditadas, que
fundamenten su otorgamiento y en la forma que lo
establezca la reglamentación.-
No tendrán derecho a la pensión que se
fija en el presente artículo, todos aquellos
beneficiarios que se encuentran al momento de su
instrumentación, en alguna de las situaciones
previstas en el artículo 5º, con las salvedades
previstas en los artículos 6°, 7° y 9°.-
Cuando se compruebe la existencia inicial
o sobreviniente de algunas de las causales de
incompatibilidad establecidas, la pensión caducará
de pleno derecho, desde la fecha en que se
acredite el hecho que causa la misma.-
Las pensiones se pagarán directamente
al beneficiario, salvo las representaciones legales
o las que se otorguen de acuerdo a la
reglamentación a favor de los familiares o
cuidadores que justifiquen debidamente su
carácter.-
Las erogaciones que demande la
aplicación del presente artículo serán atendidas
con partidas presupuestarias del Estado
Provincial.-
La pensión que se otorga por la presente es
Incompatible con el desempeño de cualquier
actividad en relación de dependencia, y con el
goce de jubilación, retiro o pensión no
contributiva.-
En caso de fallecimiento del titular no generará
derecho a pensión.-
El beneficiario podrá adherir al Régimen del
Servicio Médico Previsional en el momento de
optar, conforme lo establecido en el artículo 5°,
haciéndose cargo del aporte personal mínimo
sobre los conceptos que fija el artículo 115 de la
N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y la
provincia de la contribución patronal
correspondiente sobre la misma base."
Artículo 2°.- El Centro Operativo de
Tramitación Especial (COTE) finalizará sus
funciones el día 31 de diciembre de 2008,
debiendo, por el procedimiento administrativo
correspondiente, transferir toda aquella
documentación que hubiera quedado pendiente a
los organismos de personal correspondientes.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los veintiún días del mes de agosto de dos
mil ocho.-
Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º

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