Boletín Oficial Nº 2780 - 19 de Marzo de 2008

Fecha de publicación19 Marzo 2008
Año2008
Número de Gaceta2780
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T Í N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...……C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: …………………………… .……Dr. Cesar Ignacio RODRIGUEZ
Ministro de Bienestar Social: …………………………………........................Sra. María Cristina REGAZZOLI
Ministro de Cultura y Educación: ………………………………………................. Dr. Juan Víctor BENSUSAN
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......... Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.............................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................….............Ing° Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................... Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Asuntos Municipales:..................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................…........................ Dr. José Alejandro VANINI
Dirección: Sarmiento Nº 335 Telefax: 02954 - 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO LV - Nº 2780 SANTA ROSA, 19 de Marzo de 2008.-
S U M A R I O
Página
Decretos Sintetizados: (Nros. 436/07, 01, 448, 462, 463, 469, 471 a 482, 484 a 487).... 414
Designaciones: (Nro. 483)................................................................................................. 416
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 2162, 2164, 2166 a 2168, 140 a 142,
144 a 148/07)................................................................... 416
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 128, 132, 133, 135 y 137)............................... 418
Ministerio de Hacienda y Finanzas - Subsecretaría de Hacienda: (Disp. Nº 1)............. 418
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 011, 012, 014 y 015)................................. 418
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nros. 037 a 041)........................................... 419
Instituto de Seguridad Social: (Res. Nros. 28 a 31)......................................................... 420
Licitaciones:........................................................................................................................ 420
Edictos de Minería:............................................................................................................. 421
Avisos Judiciales:............................................................................................................... 423
Jurisprudencia Judicial:..................................................................................................... 430
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:........................................................... 430
Pág. N° 414 Santa Rosa, 19 de Marzo de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 2780
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 436 -28-XII-07- Art. 1º.- Dése
de baja del subsidio mensual que perciben los
beneficiarios incorporados por la Ley Nº 2343 que
han presentado su renuncia para ingresar al
Régimen Laboral de Tiempo Reducido, a partir de
la fecha en que se informó la baja desde la
Dirección de Relaciones Laborales. (Expte. Nº
15375/07).-
Decreto Nº 01 -2-I-08- Art. 1º.-
Habilítanse los créditos aprobados por la Ley Nº
2.403 por los importes y conceptos que se
consignan en planillas obrantes de fojas 314 a
fojas 440 del Expediente Nº 17102/07 y, en
consecuencia, apruébanse las reestructuras y
reservas que se consignan en las citadas fojas.-
Art. 2º.- Autorízase a Tesorería General
de la Provincia, previa intervención de Contaduría
General de la Provincia, a efectuar anticipos de
Rentas Generales para iniciar los trámites
necesarios para atender las erogaciones
financiadas con recursos de afectación específica,
de leyes especiales y liberación de factibilidades,
conforme a las disponibilidades financieras del
Tesoro Provincial.-
Art. 3º.- Establécese que para el
otorgamiento de los anticipos autorizados por el
artículo anterior, deberá existir una solicitud por
parte del organismo interesado. En el caso de
liberación de factibilidades autorizadas por el
Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá
anexarse a la solicitud los antecedentes obrantes
en las actuaciones correspondientes. Dichos
anticipos serán reintegrados con cargo al ingreso
de los recursos afectados que correspondan.-
Art. 4º.- Autorízase a Contaduría General
de la Provincia a efectuar las reestructuraciones
presupuestarias necesarias para contabilizar las
liquidaciones de haberes de Cuenta 0 –Rentas
Generales-, excepto las partidas de Servicios
Extraordinarios (Sección 1- Partida Principal 10-
Partida Parcial 5), tomando los créditos de la
partida Crédito Personal Reservado; y a proceder
a desafectar o contabilizar reservas y reestructuras
de partidas, para las cuales se solicita
desafectación de factibilidad financiera otorgada,
previa intervención de la Subsecretaría de
Hacienda, organismo que antes esta solicitud,
podrá decidir reestructurar la partida pasando su
crédito a la partida Crédito Adicional para
erogaciones de capital.-
Art. 5º.- Apruébanse las reestructu-
raciones en la organización funcional del Ministerio
de Cultura y Educación, en la forma dispuesta en
el Anexo I del presente decreto.-
Art. 6º.- Establécense Jurisdicciones y
Unidades de Organización en el Ministerio indicado
en el artículo anterior, de la manera determinada
en el Anexo II del presente decreto.-
Art. 7º.- Reestablécese la vigencia de los
Anexos I y V del Decreto Nº 07/07 en lo referido a
la organización funcional y a las Jurisdicciones y
Unidades de Organización del Ministerio de
Bienestar Social.-
Art. 8º.- Apruébanse las reestructuras
obrantes de fojas 446 a 450 del Expediente Nº
17102/07.-
Art. 9º.- Derógase el Anexo IV del
Decreto Nº 06/03 y toda otra disposición que se
oponga al presente.-
Art. 10º.- Las erogaciones resultantes del
presente Decreto, se imputarán a las partidas
correspondientes del presupuesto vigente.-
Art. 11º.- Dése cuenta a la Cámara de
Diputados de acuerdo a lo establecido por el
artículo 2º, último párrafo, de la Ley Nº 1.238.-
Ministerio de Cultura y Educación
Subsecretaría de
Coordinación Subsecretaría de
Educación Subsecretaría de
Cultura
Dirección
General de
Personal
Docente
Dir. General de
Planeamiento,
Eval. y Control
de Gestión
Dirección
General de
Educación
Inicial y
General
Básica
Dir. General de
Educación
Polimodal y
Superior
Dirección
General de
Administración
Dirección de
Educación
Inicial
Dirección de
Educación
Inclusiva
Dirección de Educ.
del Adulto y
Capacitación No
Formal

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