Boletín Oficial Nº 2756 - 5 de Octubre de 2007

Fecha de publicación05 Octubre 2007
Año2007
Número de Gaceta2756
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T Í N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…………Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………………………………….….Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………………………… ……Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Bienestar Social: …………………………………………………………..Sr. Sergio Raúl ZILIOTTO
Ministro de Cultura y Educación: ………………………………………. . Prof. María de los Ángeles ZAMORA
Ministro de la Producción:…………………………………….………..…….. Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:..............................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................….............Ing° Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................................. Ing° Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales:..................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................….................. Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................….........................Dr. José Alejandro VANINI
Dirección: Sarmiento Nº 335 Telefax: 02954 - 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO LIV - Nº 2756 SANTA ROSA, 5 de Octubre de 2007.
S U M A R I O
Página
LEY Nº 2352:................................................................................................................................................ 2174
LEY Nº 2355:................................................................................................................................................ 2174
LEY Nº 2356:................................................................................................................................................ 2177
Decreto Nº 2445:.......................................................................................................................................... 2178
Decretos Sintetizados: (Nros.2004, 2368, 2371 a 2377, 2380 a 2440, 2443, 2444, 2446 a 2448, 2450
a 2467, 2469, 2470, 2472 a 2476)......................................................................... 2179
Designaciones: (Decretos Nros. 2369, 2370 y 2477)................................................................................. 2191
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nros. 279, 280, 287 y 289).................................... 2191
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 1663, 1664, 1667, 1673 a 1679).......................................... 2192
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nros. 1798/06, 1799/06, 1005, 1010, 1011 y 1020)............... 2193
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 563 a 565, 569, 570, 572, 573 y 575)....................................... 2193
Subsecretaría de Asuntos Agrarios - Dirección de Recursos Naturales: (Disp. Nros. 258 y
259)........................ 2194
Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales: (Disp. Nros 96 a 98)........................................................... 2194
Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería - Dirección de Minería: (Disp. Mineras Nros. 142 y 073).. 2195
Ministerio de Hacienda y Finanzas- Subsecretaría de Hacienda-
Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nro. 46 y 47)………..........………...................…………..……. 2195
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 322, 325 a 327, 329 a 331)................................................. 2196
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nros. 248 y 249).......................................................... 2197
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nros. 280 a 286).................................................................... 2197
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. Nros. 351 a 353)..................................................................... 2198
Dafas: (Res. Nro. 1416 y Disp. Nro. 37)...................................................................................................... 2206
Licitaciones:................................................................................................................................................. 2206
Edictos de Minería:...................................................................................................................................... 2208
Avisos Judiciales:........................................................................................................................................ 2210
Jurisprudencia Judicial:.............................................................................................................................. 2221
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:.................................................................................... 2222
Pág. N° 2174 Santa Rosa, 5 de Octubre de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 2756
LEY Nº 2352: MODIFICANDO ARTÍCULO 72 INC. 3 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 72 inc.
3º del Código Procesal Civil y Comercial de la
provincia de La Pampa que quedará redactado:
"Inc. 3º) El ofrecimiento de la prueba
tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener
recursos. Deberá acompañarse la declaración de
tres testigos en los términos de los artículos 418,
419 y 421 con firma certificada ante autoridad
policial, Juez de Paz o escribano público. En la
oportunidad del artículo 73 el litigante contrario o
quien haya de serlo podrá solicitar la citación del o
los testigos para corroborar su declaración. A tal
fin, el Juez fijará audiencia debiendo el interesado
presentar el pliego de interrogatorio en los
términos del artículo 409 in fine. La notificación del
testigo estará a su cargo.".-
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los seis días del mes de septiembre de
dos mil siete.-
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora
de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto
FERNANDEZ Secretario Legislativo Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 11492/07.-
Santa Rosa, 21 de Septiembre de 2007.-
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2378/07.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La
Pampa.- Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
21 de Septiembre de 2007.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
DOS (2.352).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 2355: APROBANDO CONVENIO BILATERAL Nº 401/06 SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA
PAMPA CON FECHA 10 DE JULIO DE 2006.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio
Bilateral N° 401/06 suscripto entre el Ministerio de
Educación, Ciencia, y Tecnología de la Nación y la
Provincia de La Pampa con fecha 10 de julio de
2006, ratificado por Decreto N° 1623/07, los cuales
forman parte de la presente Ley, en el marco del
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural
(PROMER), financiado por el Convenio de
Préstamo BIRF N° 7353- AR, celebrado entre la
Nación Argentina y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF).-
Artículo 2°.- Facúltase al Poder ejecutivo,
previa intervención de la Contaduría General y/o
Tesorería General de la Provincia, en los casos que
corresponda la competencia de las mismas, al
dictado de toda la normativa que resulte necesaria
con el objeto de garantizar la ejecución del
Proyecto mencionado en el artículo primero.-
Artículo 3°.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a habilitar, en los términos de la Ley N° 3
y sus modificatorias, la cuenta especial que se
establece en el Convenio Bilateral y el Reglamento
Operativo del Proyecto para el movimiento de los
fondos que se originen en el mismo. Dicha cuenta
especial será incorporada al Presupuesto
Provincial de acuerdo a lo prescripto por la Ley N°
1388 y administrada por la Coordinación Provincial
del PROMER en el ámbito del Ministerio de Cultura
y Educación (MCE).-
Artículo 4°.- Los controles ejercidos serán
los fijados en el Convenio. Bilateral y el
Reglamento Operativo del Convenio de Préstamo
BIRF N° 7353 - AR e implementados por el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de
la Nación (MECyT), y las auditorías que éste, la
Nación o el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (BIRF) dispongan, debiéndose informar
al Tribunal de Cuentas de la Provincia los
resultados de los informes producidos.-
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
BOLETÍN OFICIAL N° 2756 Santa Rosa, 5 de Octubre de 2007 Pág. N° 2175
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los trece días del mes de septiembre de
dos mil siete.-
Prof. Norma Haydée DURANGO, Vicegobernadora
de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto
FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa.-
CONVENIO BILATERAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del
mes de julio de 2006, entre el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, en
adelante "EL MECyT" representado en este acto
por el Sr. Ministro de Educación, Ciencia y
Tecnología, LIC. DANIEL FERNANDO FILMUS y
la Provincia de La Pampa representada en este
acto por la Ministra de Cultura y Educación PROF.
MARIA DE LOS ANGELES ZAMORA, en adelante
"LA PROVINCIA", acuerdan celebrar el presente
Convenio, en el marco del PROYECTO DE
MEJORAMlENTO DE LA EDUCACIÓN RURAL a
financiarse por el Convenio de Préstamo BIRF
7353-AR suscripto entre la Nación Argentina y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIONES. Para una correcta
interpretación del presente, se definen a
continuación ciertos términos en él contenidos, de
la siguiente forma:
MECyT: Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación.-
PROVINCIA: Es la Provincia de La Pampa.-
BIRF: Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento.-
DINIECE: Dirección Nacional de Información y
Evaluación de la Calidad Educativa del Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología.-
DGUFI: Dirección General Unidad de
Financiamiento Internacional del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, a cargo de la
administración y seguimiento del PROYECTO.-
PROYECTO: "Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Rural", conjunto de actividades
previstas en el Plan Nacional de Educación Rural
que se financiarán con recursos del Préstamo y de
la Contraparte Local. (PROMER).-
SUBPROYECTO: Es el conjunto de actividades a
ser implementadas por la Provincia en el marco del
PROYECTO.-
CONVENIO DE PRÉSTAMO: Es el Convenio de
Préstamo a suscribirse entre la Nación Argentina y
el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento para la ejecución del PROYECTO.-
CONVENIO BILATERAL; Es el instrumento a
través del cual la PROVINCIA se incorpora al
PROYECTO y sus Actas Complementarias.-
PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN RURAL: Es el
conjunto de actividades planteadas por el MECyT
al Consejo Federal de Educación para posibilitar el
mejoramiento de los servicios educativos en áreas
rurales del país. (PNER).-
AREA DE EDUCACIÓN RURAL: Es el área
dependiente de la DNGC y FD del MECyT que
coordina la definición de propuestas pedagógicas
destinadas a ámbitos rurales. (AER).-
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE: Es el Programa que
está desarrollando el MECyT dirigido a la
población aborigen. (PNEIB) PLAN PARA
POBLACIÓN INDIGENA: Es el conjunto de
actividades previstas en el PNEIB que se
financiarán con recursos del Préstamo y deja
Contraparte Local. (PPI) MANUAL OPERATIVO:
Conjunto de normas y procedimientos específicos
del PROYECTO y que son de cumplimiento
obligatorio para la Nación y la Provincia.-
PLAN OPERATIVO ANUAL: Es el conjunto de
actividades que la PROVINCIA se propone realizar
en el año en el marco del SUBPROYECTO, según
modelo incluido en el Manual Operativo, que
incluye metas físicas y financieras. (POA-P).-
PLAN DE ADQUISICIONES: Es el Plan de
Adquisiciones y contrataciones que se desprende
del POA, para gastos elegibles según lo
determinado en el Manual Operativo, y conforme el
modelo incluido en el mismo. (PA-P).-
ACTA COMPLEMENTARIA DE PROGRAMACIÓN
ANUAL: Acta complementaria del Convenio
Bilateral que integra el Plan Operativo Anual y el
Plan Anual de Adquisiciones.-
ACTA COMPLEMENTARIA DE MONITOREO y
EVALUACION: Acta complementaria del Convenio
Bilateral en la que se acuerdan los indicadores a
utilizar para el monitoreo y evaluación; la línea de
base y las metas a alcanzar.-
ACTA DE COMPROMISO: Es el Acta a suscribir
entre la autoridad educativa de la PROVINCIA o
quien ésta delegue y los Directores de Escuelas
rurales y/o responsables de los Agrupamientos de
esas Escuelas en las que se determinan sus
responsabilidades en cuanto a la administración de
los recursos recibidos en el marco del
SUBPROYECTO.-
SEGUNDA: EL MECyT y la PROVINCIA se
comprometen a llevar a adelante la ejecución del
SUBPROYECTO, conforme lo dispuesto por el
Contrato de Préstamo, el Manual Operativo, y el
presente Convenio y sus Actas Complementarias.-
TERCERA: El MECyT se compromete a asignar
los recursos financieros y materiales para el
desarrollo de las acciones definidas y a verificar su
correcta aplicación. Los criterios de asignación
están definidos en el Manual Operativo.-
CUARTA: La transferencia de fondos a la
PROVINCIA estará condicionada a la aprobación
de los Planes Operativos Anuales y Plan Anual de
Adquisiciones por parte del MECyT.-
QUINTA: Las responsabilidades y facultades del
MECYT son:
a. Realizar la evaluación de la capacidad de ges-
tión de las áreas a las que la PROVINCIA
asigne la responsabilidad de la administración

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