Boletín Oficial Nº 2748 - 10 de Agosto de 2007

Fecha de publicación10 Agosto 2007
Año2007
Número de Gaceta2748
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…………Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………………………………….….Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………………………… ……Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Bienestar Social: …………………………………………………………..Sr. Sergio Raúl ZILIOTTO
Ministro de Cultura y Educación: ………………………………………. . Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción:…………………………………….………..…….. Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:..............................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................….............Ing° Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................................. Ing° Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales:.................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...... Dr. Raúl Omar Osvaldo ARAGONES
Fiscal de Estado: .....................................................................….........................Dr. José Alejandro VANINI
Dirección: Sarmiento Nº 335 Telefax: 02954 - 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO LIV - Nº 2748 SANTA ROSA, 10 de Agosto de 2007.-
S U M A R I O
Página
Decreto Nº 1804: Aprobando la Reglamentación Parcial de la Ley Nº 2189 de Creación
del Sello de calidad “Producto de La Pampa”......................................... 1734
Decretos Sintetizados: (Nros. 1463, 1710, 1774, 1781, 1790 a 1799, 1802, 1805 a 1821,
1825 a 1828, 1830 a 1835, 1837 a 1850, 1852 a 1865)....................... 1743
Designaciones: (Decretos Nros. 1880, 1822 a 1824)............................................................... 1762
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nros. 207, 211, 217, 222, 229 y 231).. 1762
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nro 1296 a 1309, 1311 a 1313, 1315 a 1319, 1321,
1322, 1327 a 1334, 1336 a 1340, 1342, 1344 a 1346).......... 1762
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nro. 078, 793, 798 y 830)...................................... 1766
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 412, 416 a 430, 432, 434, 435, 438 a 447)............. 1767
Subsecretaría de Asuntos Agrarios-Dirección de Recursos Naturales: (Disp. Nro. 190). 1769
Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales (Disp. Nro. 66 a 78)........................................... 1769
Ministerio de Hacienda y Finanzas - Subsecretaría de Hacienda-
Contaduría General: (Res. Nros. 158, 159, 161 a 166, 168 y 169)............................................ 1770
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nros. 191, 193 a 206).................................. 1771
Dirección Provincial de Vialidad: (Res. Nro. 402).................................................................... 1773
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nros. 198 a 216)................................................... 1773
Licitaciones:................................................................................................................................ 1776
Edictos de Minería:…................................................................................................................. 1778
Avisos Judiciales:...................................................................................................................... 1779
Jurisprudencia Judicial:........................................................................................................… 1787
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:..........................................................…… 1788
Pág. N° 1734 Santa Rosa, 10 de Agosto de 2007 BOLETÍN OFICIAL N° 2748
DECRETO Nº 1804: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN PARCIAL DE LA LEY Nº 2189 DE
CREACIÓN DEL SELLO DE CALIDAD “PRODUCTO DE LA PAMPA”.-
Santa Rosa, 31 de Julio de 2007
VISTO:
El Expediente Nº 11975, caratulado
“MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN DE PROYECTOS S/ PROYECTO
DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2189
SOBRE “CREACIÓN EN EL ÁMBITO DEL
INSTITUTO DE PROMOCIÓN PRODUCTIVA DEL
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DEL SELLO
DE CALIDAD PRODUCTO DE LA PAMPA” y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2189, se creó el sello de
calidad "PRODUCTO DE LA PAMPA", de carácter
institucional en el ámbito del Instituto de Promoción
Productiva del Ministerio de la Producción, para
identificar atributos de valor diferenciados de
bienes primarios y sus derivados, productos
industriales y artesanales y servicios generales y
de turismo;
Que el artículo 10 de la referida Ley
dispone que se dictará la pertinente
reglamentación y en consonancia con ello, se debe
ponderar la amplia variedad de bienes que se
producen en la provincia de La Pampa con
atributos, autenticidad y originalidad vinculadas al
origen de las materias primas, las prácticas de
elaboración, los sistemas que aseguran su
naturalidad y calidad y los factores culturales y
sociales; los que son valorados y demandados por
clientes y consumidores en el país y en el mundo;
Que, en el mercado global, el grado de
exigencia de clientes y consumidores respecto de
la calidad de los alimentos, productos y servicios
se ha elevado y diversificado, en virtud del
aumento de la información disponible y de la oferta
de una enorme variedad de productos;
Que los consumidores buscan, cada vez
mayores referencias sobre los productos-servicios
que adquieren, por lo que cobran mayor relevancia
su naturaleza, sistemas y procesos de producción,
tradiciones productivas, carácter artesanal y
respaldo de sus características específicas, que
redundan en una mayor calidad;
Que, estos clientes y consumidores con
información y poder adquisitivo, son selectivos al
momento de elegir. Así, cuando se les ofrecen
garantías que los productos y servicios cumplen
con las características y exigencias demandadas,
tienden a privilegiar la adquisición de productos
avalados;
Que, a efectos de garantizar a clientes y
consumidores que los productos y servicios
identificados con el Sello "Producto de La Pampa"
lleven efectivamente los atributos de valor
diferenciadores, es necesario contar con sistemas
eficaces de gestión e identificación;
Que por ello en las facultades acordadas
por el artículo 10 de la Ley N° 2189 corresponde
reglamentar en forma parcial la referida ley,
definiendo bienes y servicios, atributos de valor
diferenciadores, procedimiento de otorgamiento del
sello, particularizando funciones y atribuciones de
la Autoridad de Aplicación;
Que el Instituto de Promoción Productiva
ha promovido el diseño del sello de calidad
"PRODUCTO DE LA PAMPA", correspondiendo en
consecuencia aprobar el mismo, y autorizar su
registración en el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y PRODUCCIÓN de la NACIÓN,
como la confección del Manual de Aplicación
Gráfica, que determinará la forma de uso del sello;
Que a los fines de la concreción de los
trámites de obtención del sello, corresponde
asimismo aprobar los Modelos de Formulario de
Presentación y de Convenio de Cesión de Uso del
Sello de Calidad, autorizando al Director del
Instituto de Promoción Productiva a suscribirlo, en
consonancia ellos con lo dispuesto por la Ley N°
2189 y el presente Decreto Reglamentario;
Que la Delegación de Asesoría Letrada de
Gobierno actuante en el Ministerio de la
Producción y la Asesoría Letrada de Gobierno han
tomado intervención;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°: Apruébase la
Reglamentación Parcial de la Ley N° 2189 de
Creación del Sello de Calidad "PRODUCTO DE LA
PAMPA", que como Anexo I forma parte del
presente Decreto.-
Artículo 2°: Apruébase el diseño del sello
"PRODUCTO DE LA PAMPA" de acuerdo con los
modelos que como Anexo II forman parte
integrante del presente Decreto, y facúltase a la
Autoridad de Aplicación a dictar el Manual de
Aplicación Gráfica y a realizar los trámites de
registración ante el Instituto Nacional de Propiedad
Industrial-INPI-, suscribiendo la documentación
pertinente para ello.-
Artículo 3°: Apruébase el Modelo de
Formulario para Presentación de Solicitudes y el
Modelo de Convenio de Cesión de Uso Temporal
sin exclusividad del Sello "PRODUCTO DE LA
PAMPA", que como Anexos III y IV
respectivamente forman parte del presente
Decreto.-
Artículo 4º: Autorízase al señor Director
del Instituto de Promoción Productiva a suscribir
los Convenios de Cesión de uso temporal sin
BOLETÍN OFICIAL N° 2748 Santa Rosa, 10 de Agosto de 2007 Pág. N° 1735
exclusividad del sello “PRODUCTO DE LA
PAMPA”.-
Artículo 5º: El presente Decreto será
refrendado por el Señor Ministro de la Producción.-
Artículo 6º: Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al
Ministerio de la Producción a sus efectos.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La
Pampa - Dr. Ricardo Horacio Moralejo, Ministro de
la Producción.-
ANEXO I
Artículo 1°: Entiéndase por:
a.1 Bienes primarios: aquellos que se venden
(para consumo o producción) en el estado en que
se encuentran en la naturaleza. Son de consumo
masivo, no son factibles de individualizar por
unidad, no tienen identidad territorial ni cultural, y
son altamente seriados.-
a.2 Productos derivados de bienes primarios:
aquellos productos que derivan del agregado de
valor sobre bienes primarios. Esta definición
alcanza desde los productos que son
acondicionados hasta aquellos cuya
transformación es tal que se pueden identificar
claramente los bienes primarios de los que
derivan. Se consideran excepciones a esta
definición, los productos artesanales.-
b.1 Productos industriales: aquellos que sufren
un proceso de transformación tal que los bienes
primarios que los componen pierden identidad para
convertirse en un nuevo producto. Se consideran
excepciones a esta definición, los productos
artesanales.-
b.2 Productos artesanales: aquellos productos
que derivan del agregado de valor sobre bienes
primarios o que sufren un proceso de
transformación tal que los bienes primarios que los
componen pierden identidad para convertirse en
un nuevo producto y que son manufacturados y
vendidos:
- Siguiendo métodos tradicionales transferidos de
generación en generación de manera no formal
entre artesanos.-
- Aplicando técnicas manuales.-
- Sin la intervención de procesos químicos y
tecnológicos intensivos.-
- Con la participación directa de un artesano como
único responsable por la manufactura y la
comercialización.-
- En escalas acordes a la capacidad de producción
de las unidades de mano de obra ocupadas
(aprendices) en forma directa por el
establecimiento.-
- En un único establecimiento productor.-
- En circuitos cortos de distribución.-
c.1 Servicios generales: las prestaciones que
apuntan a satisfacer alguna necesidad y que no
consisten en la producción de bienes materiales.-
c.2 Servicios de turismo: las prestaciones que
apuntan a satisfacer alguna necesidad de quien se
encuentra fuera de su entorno habitual y de visita
en un lugar por un motivo distinto al ejercicio de
una actividad remunerada en el lugar visitado.-
Artículo 2°: Los productos deberán estar
diferenciados de acuerdo a aspectos comunes
para poder definir específicamente los atributos
que permitan llevar la denominación de "Producto
de La Pampa"; los mismos serán individualizados
en las siguientes categorías:
a.1 Bienes primarios.-
a.1.1 Productos agropecuarios.-
a.1.2 Productos mineros y otros bienes primarios
no agropecuarios.-
a2 Productos derivados de bienes primarios.-
a.2.1 Alimentos.-
a.2.2 Otros productos derivados de bienes
primarios que no sean alimentos.-
b.1 Productos industriales.-
b.1.1 Alimentos.-
b.1.2 Otros productos industriales que no sean
alimentos.-
b.2 Productos artesanales.-
b.2.1 Alimentos.-
b.2.2 Otros productos artesanales que no sean
alimentos.-
c.1 Servicios Generales.-
c.2 Servicios de Turismo.-
Definición de atributos generales:
- Modo de producción y/o ejecución:
. Sin la utilización de productos fitosanitarios y
veterinarios; correctivos, coadyuvantes y aditivos
prohibidos por la legislación MERCOSUR.-
. Minimizando impactos negativos directos y
permanentes en el ambiente.-
. Respetando la utilización de sistemas
estandarizados de calidad.-
- Aspectos sociales y culturales:
. Priorizando la producción, recolección,
extracción y/o prestación realizada por personal
que resida en el territorio de la provincia de La
Pampa.-
. Producción, recolección, extracción y/o
prestación realizada respetando la seguridad, la
salud y el bienestar de las personas involucradas
en el proceso.-
Definición de atributos particulares:
a.1 Bienes primarios:
a.1.1 Productos agropecuarios.-
-Composición del producto:
. Vegetales (cultivos y forestaciones) y
animales.-
-Origen:
. Vegetales cultivados, bosques nativos y
animales criados en el territorio de la provincia de
La Pampa.-
-Modo de producción:
.Sin la utilización de anabólicos.-
-Método de elaboración:
. Sin otro valor agregado que el propio
crecimiento de los organismos.-
-Características superiores:

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