Boletín Oficial Nº 2721 - 2 de Febrero de 2007

Fecha de publicación02 Febrero 2007
Año2007
Número de Gaceta2721
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…………Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………………………………….….Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………………………… ……Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Bienestar Social: …………………………………………………………..Sr. Sergio Raúl ZILIOTTO
Ministro de Cultura y Educación: ………………………………………. . Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción:…………………………………….………..…….. Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:..............................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................….............Ing° Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................................. Ing° Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales:..................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...... Dr. Raúl Omar Osvaldo ARAGONES
Fiscal de Estado: ......................................................................….........................Dr. José Alejandro VANINI
Dirección: Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO LIV - Nº 2721 SANTA ROSA, 2 de Febrero de 2007.-
S U M A R I O
Página
Decreto Nº 91: Aprobando la reglamentación parcial de la Ley Nº 2.271.- ……………… 206
Decretos Sintetizados: (Nros. 3086, 3322, 3326 a 3337/06, 41 a 44, 46, 47, 49, 52, 53 a 63,
65 a 90, 92 a 108/07)……………………………………………………… 207
Designaciones: (Nros. 51 y 64)……………………………………………………………………….. 216
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 2339, 2340, 2342, 2343, 2350 a 2354, 2356 a
2361, 2363, 2367, 2369 a 2372, 2374, 2376 a 2399, 2403, 2407,
2408, 2410, 2416 a 2427, 2429 a 2434, 2439 a 2442, 2444 a 2464,
2469, 2473 a 2475, 2477 a 2482, 2485 y 2486)……………………….. 216
Ministerio de Hacienda y Finanzas -
Subsecretaría de Hacienda: Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nro. 1)……………... 226
Ministerio de Obras y Servicios Publicos: (Res. Nro. 307)……………………………………… 226
Secretaría General: (Res. Nros. 33 a 41)……………………………………………………………. 226
Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa……………………………………………….. 227
Licitaciones:................................................................................................................................. 233
Edictos de Mina:.....................................................................................................................….. 238
Avisos Judiciales:...............................................................................................................……. 241
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:..........................................................…….. 242
Pág. N° 206 Santa Rosa, 2 de Febrero de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 2721
DECRETO Nº 91: APROBANDO LA REGLAMENTACION PARCIAL DE LA LEY Nº 2.271.-
Santa Rosa, 26 de Enero de 2007
VISTO:
El Expediente Nº 14.799/06, de Mesa
General de Entradas y Salidas, caratulado:
"MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS,
S/REGLAMENTACION DE LA LEY N° 2271", y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 2.271 se autoriza a los
titulares de los Poderes del Estado y Organismos
Autárquicos y Descentralizados, a redeterminar los
precios únicamente en lo que respecta a mano de
obra y solamente en lo referente a los contratos de
limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina y
costura; de desmalezamiento y de vigilancia;
Que la norma mencionada ha dejado
sujeta a la reglamentación las condiciones,
alcances, efectos, entre otros, de los contratos
referidos anteriormente;
Que por ello y conforme a lo establecido
en el artículo 6° de la Ley citada corresponde dictar
la reglamentación pertinente, a efectos de la puesta
en vigencia de la normativa supra mencionada;
Que Asesoría Letrada de Gobierno y la
Delegación de Asesoría Letrada Delegada actuante
ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas han
tomado la intervención que les compete;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°: Apruébase la reglamenta-ción
parcial de la Ley Nº 2.271, sobre "Autorización a
los titulares de los Poderes del Estado y
Organismos Autárquicos y Descen-tralizados, a
redeterminar los precios", que como Anexo forma
parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2°: El presente Decreto será
refrendado por todos los señores Ministros.-
Artículo 3°: Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al
Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La
Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad - Prof. María de los
Angeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación
A/C Ministerio de Bienestar Social - C.P.N. Ernesto
Osvaldo FRANCO, Minisro de Hacienda y Finanzas
A/C Ministerio de la Producción - Ingº. Julio
BARGERO, Ministro de Obras y Servicios
Públicos.-
ANEXO
Artículo 1°: A los fines de la redeterminación de
los precios de los contratos referidos en la Ley Nº
2.271, se aplicará el siguiente procedimiento:
1) Junto con la oferta, la empresa oferente deberá
presentar una estructura de costos con valores
desagregados de mano de obra y materiales;
2) Con la estructura de costos deberá indicar: el
convenio colectivo por el que se rija la relación con
los empleados; la categoría de cada uno de ellos; y
las condiciones laborales de cada trabajador, de
manera de conocer las alteraciones de los rubros
que se comprometen en cada modificación de
salarios, así como la incidencia de la modificación
en el costo por aportes y contribuciones patronales
a los sistemas de seguridad social;
3) En dicha estructura deberá quedar
expresamente aclarado qué proporción del total del
precio cotizado corresponde a mano de obra.-
Artículo 2º: Las empresas prestatarias que deseen
la redeterminación de los precios de sus contratos,
deberán solicitarlo dentro de los sesenta (60) días
corridos de la entrada en vigencia de cada
variación de los salarios resultante de
disposiciones nacionales.
La Administración Pública Provincial tendrá treinta
(30) días corridos para expedirse, transcurridos los
cuales, se liquidarán intereses a partir del primer
día de vencido el plazo para resolver.-
Artículo 3°: Si la empresa prestataria no formulara
su solicitud dentro del plazo establecido en el
artículo anterior, la nueva redeterminación se
realizará ante la solicitud por la próxima variación
de los salarios, sin retroactividad alguna,
reconociéndose la diferencia a partir de la última
variación aunque acumulando los porcentajes de
todas las modificaciones en los salarios, sin
intereses por las diferencias que surjan de aplicar
variaciones anteriores a la última. Los intereses por
la diferencia resultante de la última variación se
liquidarán, si correspondiera, en la forma
establecida en el artículo segundo.-
Artículo 4°: En los casos en que los nuevos
valores correspondientes a los rubros que
componen la retribución y la incidencia fiscal y/o
previsional y asistencial arrojaran resultado
negativo, la autoridad competente referida en el
artículo 5° de la Ley N° 2.271 realizará la
redeterminación sobre la base de los antecedentes
en su poder, notificando a la empresa los
resultados obtenidos. Los eventuales reajustes en
menos que realice la Administración Pública
Provincial se aplicarán a contar de la fecha de
aplicación de los nuevos salarios, alícuotas, etc.
Las sumas de más que se hubieran pagado se
descontarán en el próximo pago.
Si la empresa hubiera comunicado la o las
modificaciones dentro del plazo establecido en el
artículo segundo el descuento se realizará sin
intereses; en caso contrario, se liquidarán intereses
desde la fecha en que se haya efectuado el pago
en exceso.-
BOLETIN OFICIAL N° 2721 Santa Rosa, 2 de Febrero de 2007 207 Pág. N°
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 3086 -20-XII-06- Art. 1º.-
Apruébase, la documentación legal y técnica
confeccionada por la Unidad Ejecutora Provincial
del Programa Mejoramiento de Barrios y en
consecuencia autorízase a la misma, a efectuar el
llamado a Licitación Pública Nacional para la
ejecución de la OBRA: "INFRAESTRUCTURA
PUBLICA Y SEDE COMISION VECINAL BARRIO
CALDEN - CIUDAD DE EDUARDO CASTEX -
PROVINCIA DE LA PAMPA", con un Presupuesto
Oficial de $ 2.213.649,83 y con un plazo de
ejecución de 8 meses.-
Art 2°.- Los gastos que demande el
cumplimiento del presente Decreto serán atendi-
dos con cargo a la partida: Jurisdicción "H"-Unidad
de Organización 01-Cuenta 2 -Finalidad y Función
420- Sección 2- Partida Principal 51- Partida Parcial
01- Partida Subparcial 00 - Clase 00 - Subclase 70-
(Programa Mejoramiento de Barrios - Secretaría de
Desarrollo Social)- la suma de $ 2.213.649,83 del
Presupuesto del año 2007.-
Decreto Nº 3322 -28-XII-06- Art. 1º.-
Acuérdase aportes no reintegrables a favor de las
Municipalidades y Comisiones del Fomento, para
atender desequilibrios financieros conforme se
consignan a fojas 16 del Expediente Nº 17534/06.-
Decreto Nº 3326 -28-XII-06- Art. 1º.-
Limítase el Adicional por Actividad Crítica previsto
en el artículo 40 de la Ley Nº 1279 de Carrera
Sanitaria, reglamentado por el artículo 40 del
Decreto Nº 2638/91, modificado por el artículo 1º
del Decreto Nº 348/97, a la agente Silvana Lorena
GONZALEZ -DNI Nº 23.378.526- Afiliado Nº 55075
- Legajo Nº 27492 - a partir de la fecha del presente
Decreto.- (s/Expte. Nº 12375/06 MGES).-
Decreto Nº 3327 -28-XII-06- Art. 1º.-
Acéptase la donación efectuada por el Instituto
Provincial Autárquico de la Vivienda a favor de la
Provincia de La Pampa de los inmuebles ubicados
en la localidad de Intendente Alvear (LP),
identificados catastralmente como: Ejido 015,
Circunscripción I, Radio f, Manzana 27, Parcela 12,
inscriptos en la Dirección General del Registro de la
Propiedad Inmueble bajo Nº de Entrada 7876/06 -
Sección I - Matrícula 41269, Partida 736292 y
Parcela 13, Nº de Entrada 7876/06 - Sección I -
Matrícula 41270, Partida 736293, los que serán
utilizados para la construcción de viviendas de
servicio, en el marco del Plan Provincia y
Municipio.- (s/Expte. Nº 11378/06).-
Decreto Nº 3328 -28-XII-06- Art. 1º.-
Apruébase lo actuado por la Dirección General de
Obras Públicas, dependiente del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos y en consecuencia
autorízase a la citada repartición a convocar un
llamado a LICITACION PUBLICA para la ejecución
de la obra: "REFACCIONES EN EDIFICIO
PALACIO DE JUSTICIA EN CALLE PELLEGRINI Y
QUINTANA - SANTA ROSA" conforme al
Presupuesto Oficial que asciende a la suma de $
404.100,00 con valores al mes de Septiembre de
2006 y un plazo de ejecución de 150 días corridos,
encuadrando el procedimiento en las disposiciones
del Artículo 9º -primer párrafo- de la Ley General de
Obras Públicas Nº 38 y sus modificatorias.-
Art. 2º.- Fíjase el día 22 de Febrero de
2007 a las 10,00 horas para el acto de apertura de
las propuestas en la sede de la Dirección General
de Obras Públicas, debiéndose cursar las
invitaciones correspondientes a Contaduría General
de la Provincia y Fiscalía de Estado.-
Art. 3º.- El gasto que demande la
ejecución de la obra será imputado: Caracter 0 -
Jurisdicción R - Unidad de Organización 12 -
Cuenta 0 - Finalidad y Función 140 - Sección 02 -
P.P. 051 - p.p. 02 - Subparcial 03 - Clase 00 -
Subclase 000-3835- "OBRAS EDIFICIOS
JUDICIALES" del presupuesto del año 2007, para
lo cual deberá darse cuenta a la Cámara de
Diputados según lo establecido en el Artículo 10
de la Ley Nº 3 de Contabilidad.-
Decreto N° 3329 -28-XII-06- Art. 1°.-
Acéptase la adscripción a partir del 1 de agosto y
hasta el 31 de diciembre de 2006, a la Subdirección
General del Centro Civico de General Pico, de la
agente Marcela Nélida CABRAL –D.N.I. N°
20.429.164- clase 1968 –Afiliada N° 64237-
perteneciente a la Municipalidad de General Pico.-
Decreto N° 3330 -28-XII-06- Art. 1°.-
Acéptase a partir del 1 de octubre de 2006, la
renuncia presentada por la agente Categoría 3
(Rama Administrativa) –Ley N° 643- Mirhyan
Haydée FOCANTI –L.C. 5.406.928 – Clase 1947-,
perteneciente a la Dirección General del Registro
Civil y Capacidad de las Personas, quien ha optado
por hacer uso del derecho que le acuerda el artículo
173 bis de la Ley N° 643.-
Decreto Nº 3331 -28-XII-06- Art. 1º.-
Acéptase la donación efectuada por la
Municipalidad de General Pico a favor de la
Provincia de La Pampa el inmueble ubicado en la
calle 8 y 109 de la Ciudad de General pico,
identificado catastralmente como ejido 021,
Circunscripción 01, Radio “A”, Manzana 089,
Parcela 2, Partida 715.061, el que será utilizado
para el asentamiento y funcionamiento de la Unidad
Especial Policial de la Unidad Regional II.-
Art. 2º.- Inscríbase por ante la Dirección
General del Registro de la Propiedad Inmueble, la
transmisión de dominio dispuesta en al artículo
precedente, en un todo de acuerdo a las
constancias obrantes en el Expediente
Administrativo Nº 13.383/06 y lo normado en el
artículo 1.810 del Código Civil. A esos efectos dése
intervención a Escribanía General de Gobierno.-

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