Boletín Oficial Nº 2718 - 12 de Enero de 2007

Fecha de publicación12 Enero 2007
Año2007
Número de Gaceta2718
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador:…………………………………………………………………….………Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:………………………………………………………………. Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………………………………Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Bienestar Social: …………………………………………………………..Sr. Sergio Raúl ZILIOTTO
Ministro de Cultura y Educación: ……………………………………….. Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción:…………………………………….…………….. Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:.............................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos.............................................................Ing° Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................................ Ing° Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales:.................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:............................................................................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….…………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:.............................................................. Dr. Raúl Omar Osvaldo ARAGONES
Fiscal de Estado: .................................................................................................Dr. José Alejandro VANINI
Dirección: Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar
AÑO LIV - Nº 2718 SANTA ROSA, 12 de Enero de 2007.-
SUMARIO
Página
LEY Nº 2310: Aprobando Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa, la Univer-
sidad Nacional de La Pampa y el Colegio Farmacéutico de La Pampa, celebrado el día
11 de Diciembre de 2006………………………………………………………………………... 46
LEY Nº 2312: Creando la cantidad de 50 cargos de Agentes de Policía - Escalafón Policial…………..… 49
Decretos Sintetizados: (Nros. 2384, 2816, 2961, 2997, 3084, 3134, 3140, 3172, 3173, 3186, 3187,3190
a 3192, 3194 a 3197, 3199, 3200, 3203 a 3237, 3239 a 3272, 3274 a 3293,
3303/06 y 04/07)……………………………………………………………………… 49
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nros. 184 a 192, 194 a 197/06, 001/07)…………... 67
Ministerio de Bienestar Social y Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Conj. Nro. 2556)…………….. 68
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 1992 a 1994, 2001, 2002, 2005 a 2008, 2022, 2031, 2035
a 2039)……………………………………………………………………….. 68
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 828, 829, 837, 838, 841, 843 a 845, 848 a 853)………….…… 69
Subsecretaría de Trabajo: (Disp. Nro. 001)……………………………………………………………………. 70
Ministerio de Hacienda y Finanzas- Subsecretaría de Hacienda-
Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nros. 57/06 y 2/07)………………………………………………… 70
Dirección General de Catastro: (Res. Nros. 083, Disp. 340, 382, 474, 476, 478, 482, 483 (Bis) 484, 487,
489, 491, 493, 494, 496 y 498)……………………………………………. 71
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nro. 300)…………………………………………………… 73
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nros. 433 a 449)…………………………………………………. 73
Instituto de Seguridad Social: Presupuesto 2007……………………………………………………………… 76
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………….. 78
Edictos de Mina:…………………………………………………………………………………………………... 78
Avisos Judiciales:…………………………………………………………………………………………………. 80
Jurisprudencia Judicial:…………………………………………………………………………………………... 85
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:…………………………………………………………...... 85
Pág. N° Santa Rosa, 12 de Enero de 2007 BOLETIN OFICIAL Nº 2718
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LEY Nº 2310: APROBANDO CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
LA PAMPA, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA Y EL COLEGIO FARMACEU-
TICO DE LA PAMPA, CELEBRADO EL DIA 11 DE DICIEMBRE DE 2006.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio
celebrado el día 11 de diciembre del año 2006,
entre el Gobierno de la Provincia de La
Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa y el
Colegio Farmacéutico de La Pampa, con el
propósito de establecer un programa de interés
mutuo en el ámbito de la salud, ciencia y
tecnología.
Dicho convenio forma parte integrante de la
presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara
de Diputados de la Provincia de La Pampa, en
Santa Rosa, a los veintiún días del mes de
diciembre de dos mil seis
Prof. Norma Haydee DURANGO,
Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr.
Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario
Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.
CONVENIO PARTICULAR ENTRE:
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA
PAMPA y EL COLEGIO FARMACEUTICO DE LA
PAMPA
----------Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
LA PAMPA, en adelante LA UNIVERSIDAD,
representada en este acto por el Sr. Rector Lic.
Sergio Daniel MALUENDRES y la Sra. Decana de
la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales Dra.
María Cristina MARTIN, por una parte y el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA,
en adelante LA PROVINCIA, representada en este
acto por el Sr. Gobernador Ing. Carlos A. VERNA,
por la otra y el COLEGIO FARMACEUTICO DE
LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante "EL
COLEGIO", representado en este acto por su
Presidente, Lic. Miguel Ángel OSIO y el Secretario
Farm. Marcelo Damián FERNANDEZ COBO,
como parte adherente, convienen en celebrar el
presente CONVENIO PARTICULAR DE
PRESTACION DE SERVICIOS, en el marco del
acuerdo suscripto entre el Gobierno de la
Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional
de La Pampa, ratificado por la Ley N° 1.011 y por
Resolución N° 043/87 del Consejo Superior de la
UNLPam, sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Las partes manifiestan su interés en establecer un
programa de interés mutuo en el ámbito de la
salud, ciencia y tecnología, de conformidad con lo
acordado en el artículo primero del convenio
marco que las vincula.
"LA PROVINCIA" desarrollará a través de sus
distintas plantas oxigeno medicinal con destino al
sistema de salud provincial y destinará los
recursos necesarios para certificar el control de
calidad del mismo.
"LA UNIVERSIDAD" conforme sus Bases y
Objetivos prestará su asesoramiento técnico y
afectará los recursos humanos y físicos, para la
fiscalización del procedimiento detallado en el
objeto, propendiendo al interés general.
"EL COLEGIO" dentro de sus funciones
estatutarias de colaboración con las autoridades
sanitarias, con el objetivo de velar por la salud de
la población, propicia y avala que la naturaleza de
la calidad farmacéutica proporcionada sea
apropiada y confiable.
PRIMERA: OBJETO: "LA UNIVERSIDAD",
realizará auditorias para "LA PROVINCIA", con el
objeto de certificar los procedimientos de
muestreo y de laboratorio para el control de
calidad del oxígeno medicinal producido en las
plantas que ésta última posee, con sedes en las
ciudades de Gral. Acha, Gral. Pico y Santa Rosa,
todas ellas de la Provincia de La Pampa.-
SEGUNDA: AUDITORIAS: "LA UNIVERSIDAD"
realizará las auditorias, basadas en la adhesión y
grado de cumplimento del Protocolo de Muestreo
y Protocolo de Laboratorio, estando éstos
inspirados en la normativa vigente (disposición de
ANMAT 4373/2002) o la que la reemplace en el
futuro.-
TERCERA: PERSONAL AFECTADO: "LA
UNIVERSIDAD" afectará al procedimiento de
auditorías al personal docente y de investigación
del Departamento de Química de la Facultad de
Ciencias Exactas y Naturales, de la misma.
Oportunamente comunicará a "LA PROVINCIA" la
nómina de personal afectado, la que podrá ser
ampliada o modificada en cualquier momento por
"LA UNIVERSIDAD", debiendo notificar
fehacientemente de ello a "LA PROVINCIA". Con
una anticipación mínima de siete (7) dias hábiles.
CUARTA: PROTOCOLOS: "LA UNIVERSIDAD"
se compromete a elevar a "LA PROVINCIA" el
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Protocolo de Muestreo y el Protocolo de
Laboratorio, que serán suscriptos por la Decana
de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de
la misma, en los que se incluirán los
procedimientos necesarios para alcanzar un
óptimo nivel de calidad documentada en los
procesos de muestreo y análisis de laboratorio,
con el objeto de asegurar con elevado grado de
certidumbre, la calidad del oxígeno medicinal
producido.-
QUINTA: MODIFICACION DE LOS PROTOCO-
LOS: Los Protocolos de Muestreo y Laboratorio
podrán ser modificados a los fines de
actualización o inclusión de nuevos parámetros de
calidad, con el objeto de mejorar y optimizar los ya
existentes. La modificación será consensuada
entre las partes signatarias del presente convenio,
previo informe de los auditores designados por
"LA UNIVERSIDAD", y se realizará mediante un
Acta Acuerdo Conjunta suscripta por las partes,
que se anexará al presente. En representación de
"LA UNIVERSIDAD" queda autorizada por el
presente convenio a suscribir la misma la Decana
de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.-
SEXTA: FRECUENCIA DE AUDITORIA: Las
auditorías propuestas por "LA UNIVERSIDAD",
tendrán una frecuencia mínima de 12 (doce) por
año y por sede, tanto sea para auditoría de
muestreo como de laboratorio. Las mismas serán
realizadas por los auditores de "LA
UNIVERSIDAD" sin previo aviso al personal
responsable por parte de "LA PROVINCIA". La
frecuencia de auditoría podrá aumentarse o
disminuirse de común acuerdo entre las partes.
Se deja expresa constancia que a la fecha existen
tres (3) sedes para las auditorías de muestreos y
una (1) sede para las auditorías de laboratorio en
la Ciudad de Santa Rosa, en el predio del Hospital
"Dr. Lucio Molas". La incorporación de más sedes
se realizará mediante Acta Acuerdo Conjunta
suscripta por las partes.-
SEPTIMA: INFORME DE AUDITORIA: Los
auditores de "LA UNIVERSIDAD" emitirán un
informe, consistente en una planilla en donde
constarán los parámetros de calidad evaluados,
certificando el grado de adhesión a los protocolos
de muestreo y laboratorio. En caso de hallarse
objeciones, las mismas serán debidamente
formuladas como observaciones en el informe y
deberán ser revisadas por el personal
responsable. Se emitirán 3 (tres) planillas del
informe, una para el laboratorio de control de
calidad, otra para los coordinadores de "LA
PROVINCIA" y la otra para los auditores de "LA
UNIVERSIDAD". debiendo en todos los casos
quedar debidamente guardadas.
OCTAVA: COSTOS: Todos los costos surgidos
del presente Convenio, serán solventados por ''LA
PROVINCIA". Específicamente asumirá los
siguientes:
a) El costo único y total por la redacción del
Protocolo de Muestreo y Protocolo de
Laboratorio, asciende a la suma de PESOS DOS
MIL ($ 2.000,00), que serán abonados dentro de
los 10 días hábiles de entregados a . "LA
PROVINCIA".-
En caso de acordarse un nuevo Protocolo, de
conformidad con lo acordado en la Cláusula
Quinta, las partes acordarán el costo del mismo
mediante un Acta Acuerdo Conjunta que se
anexará el presente convenio.-
b) El costo anual de 12 auditorías de muestreo
para una sede asciende a la suma de PESOS
ONCE MIL($ 11.000.-).-
c) costo anual de 12 auditorías de laboratorio
para una sede asciende a la suma de PESOS
NUEVE MIL ($ 9.000.-).-
Las auditorías anuales previstas en el ítem b)
serán abonadas en doceavas partes, es decir a
razón de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y
SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS
($966,67) cada auditoría de muestreo para cada
sede, dentro de los 10 días hábiles de recibido el
Informe por "LA PROVINCIA".-
Las auditorías anuales previstas en el it8m c)
serán abonadas en doceavas partes, es decir a
razón de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
($750), cada aditoría de laboratorio para cada
sede, dentro de los 10 días hábiles de recibido el
Informe por "LA PROVINCIA".-
Los costos incluidos en los ítem b) y c) están
expresados por los conceptos y valores vigentes a
la fecha, sobre la base de la combinación del
costo del salario de los docentes, los viáticos y
gastos de movilidad y los insumos y gastos
administrativos. Cualquier modificación que
experimentara alguno de los rubros especificados
de conformidad con la normativa vigente en la
materia (aumento de salarios, de viáticos, de
gastos de movilidad y/o de insumos o costos
administrativos), será objeto de revisión debiendo
"LA UNIVERSIDAD" informar las modificaciones a
los efectos de que LA PROVINCIA practique ¡as
rectificaciones de las respectivas previsiones
presupuestarias.-
Asimismo, en caso de aumento o disminución de
la frecuencia de las auditorías las partes podrán
revisar el costo de las mismas, que ha sido
calculado, sobre la base de un mínimo de 12
auditorias por cada rubro y sede (muestreo o
laboratorio).-
El costo total del convenio es el siguiente:
PRESUPUESTO DE CONVENIO
CONCEPTO COSTOS EN PESOS

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