Boletín Oficial Nº 2709 - 10 de Noviembre de 2006

Fecha de publicación10 Noviembre 2006
Año2006
Número de Gaceta2709
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ..................................................................................................... Ing°. Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:....................................................................................... Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ......................................................Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Bienestar Social: ................................................................................Sr. Sergio Raúl ZILIOTTO
Ministro de Cultura y Educación:..........................................................Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción: ...........................................................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:............................................................ C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:...........................................................Ing°. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:............................................................... Ing°. Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales:............................................................................. Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:............................................................................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:……………………………………….…………...Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:.............................................................. Dr. Raúl Omar Osvaldo ARAGONES
Fiscal de Estado: ................................................................................................Dr. José Alejandro VANINI
Dirección: Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar
AÑO LIII - Nº 2709 SANTA ROSA, 10 de Noviembre de 2006.-
DECRETO Nº 2605: APROBANDO EL TEXTO ORDENADO DE LA LEY Nº 830.-
S U M A R I O
Página
Decreto N° 2605: Aprobando el Texto Ordenado de la Ley N° 830………………………………………… 2290
Decretos Sintetizados: (Nros. 1924, 2406, 2407, 2421, 2422, 2442, 2499, 2502 a 2524, 2526 a 2551,
2555 a 2570, 2573 a 2585, 2588, 2590 a 2604 y 2606)…………………………. 2291
Designaciones: (Nro. 2571)……………….……………….……………………………………………………... 2317
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad
Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos - Dirección General de Superintendencia de
Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio: (Res. Nro. 014)…………………………………… 2317
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 1665 a 1674, 1677 a 1687)………………………………….. 2317
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nros. 1520 y 1521)……………………………………………… 2319
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 631 a 644, 647 a 650, 657, 659, 663 a 665)………………….. 2319
Ente Provincial del Río Colorado: ……………………….……………………………………………………... 2321
Ministerio de Hacienda y Finanzas:
Subsecretaría de Hacienda
Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nro. 49)……………………………………………………..……. 2321
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nro. 242)………………………………………….……… 2322
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nros. 348 a 356)……………………………………………..…. 2322
Instituto Provincial Autárquico de Vivienda: (Disp. Nro. 14).………………………………………………. 2323
Licitaciones:.............................................................................................................................................................. 2325
Avisos Judiciales:.................................................................................................................................................... 2327
Jurisprudencia Judicial:……………………………………………………………………………..........…..…. 2343
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:.......................................................................................... 2344
Pág. N° Santa Rosa, 10 de Noviembre de 2006 BOLETIN OFICIAL Nº
2709 2290
Santa Rosa, 3 de Noviembre de 2006
VISTO:
El Expediente N° 9066/06-MGEyS-
caratulado "MINISTERIO DE BIENESTAR
SOCIAL - S/REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N°
2273"; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario y conveniente
proceder al ordenamiento del Texto Ordenado de
la Ley Nº 830, teniendo en cuenta las
modificaciones que se han introducido por las
Leyes N° 1.832 y 2.273;
Que la última reforma también lo prevé
en su artículo 2°, lo que compromete su dictado;
Que la Ley Provincial N° 687 y su
modificatoria autorizan al Poder Ejecutivo a
ordenar el texto de una Ley cuando la misma ha
sido objeto de varias modificaciones;
Que han tomado intervención las
Delegaciones de la Asesoría Letrada de
Gobierno actuantes ante el Ministerio Bienestar
Social y de Cultura y Educación y la Dirección
Legislación de la Asesoría Letrada de Gobierno.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Apruébase el Texto
Ordenado de la Ley N° 830 que como Anexo I
forma parte del presente Decreto y el Anexo II -
Indice de Ordenamiento.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros de
Bienestar Social, Cultura y Educación y de
Hacienda y Finanzas.-
Artículo 3°.- Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase
a los Ministerios correspondientes a sus efectos.-
TEXTO ORDENADO DE LA LEY N° 830
Ley N° 830 (T.O. 2006)
Artículo 1°.- Los escritores, músicos,
compositores, fotógrafos, videastas, artistas
plásticos, artesanos y trabajadores de teatro, en
sus diversas especialidades, reconocidos en el
ámbito provincial, por su actuación o
demostración pública, o que hayan representado
oficialmente a la provincia de La Pampa en cinco
(5) oportunidades contínuas o alternadas,
tendrán, derecho a solicitar una pensión
graciable vitalicia, previo dictamen favorable de la
Comisión a la que se refiere el artículo 5º de la
presente Ley.
La mención de las diversas disciplinas artísticas
a que alude el primer párrafo es meramente
enunciativo por lo cual la Comisión podrá incluir
otras que no estén expresamente enumeradas.
El monto mensual de la pensión será
equivalente a la remuneración de la categoría
16 o a la que la sustituya en el futuro, del
escalafón del personal de la Administración
Pública Provincial.
Artículo 2°.- Serán requisitos para
acceder al beneficio determinado por el artículo
anterior, ser nativo de la Provincia de La Pampa
o haber desarrollado en ella la actividad artística
o cultural durante un mínimo de veinte (20) años,
y acreditar la edad mínima establecida en el
Régimen Previsional Provincial para el personal
civil o estar incapacitado para continuar
desempeñándose en tal actividad, y no gozar de
beneficios previsionales superiores a la pensión
que se instituye ni contar con otros ingresos.
Artículo 3°.- Quienes llenen los
requisitos indicados en el artículo anterior y
tengan haberes jubilatorios inferiores al beneficio
que se acuerda por la presente, recibirán la
diferencia entre aquéllos y éste.
Artículo 4°.- En caso de fallecimiento del
pensionado o pensionada, sucederán en el
beneficio:
a) El cónyuge supérstite incapacitado para
el trabajo, que no tenga otros ingresos y se
encuentre a cargo del causante a la fecha de su
deceso, en concurrencia con los hijos o hijas
menores hasta los 18 años de edad, solteros.
b) Los hijos o hijas menores de 18 años
de edad, solteros, en concurrencia.
c) Los padres sin recursos.
Artículo 5°.- Créase una Comisión
Honoraria integrada por:
a) Un (1) representante de la
Subsecretaría de Cultura;
b) Un (1) representante de la
Subsecretaría de Trabajo;
c) Un (1) representante del Centro
Regional de Educación Artística (CREAR);
d) Un (1) representante de la
Subsecretaría de Políticas Sociales; y
e) Un (1) miembro de la Asociación a
que pertenezca el solicitante, que tendrá a su
cargo la evaluación de antecedentes y emitirá
dictamen recomendando o no, el otorgamiento
del beneficio establecido por la presente Ley.
Cuando el, solicitante no cuente con
representantes en la Comisión Honoraria, ésta
será ejercida por la Organización de mayor
antigüedad.
Artículo 6°.- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente Ley se imputará a la
partida específica del presupuesto para el año
1985 y subsiguientes.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
INDICE DE ORDENAMIENTO

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